REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del
Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 28 de mayo de 2024.
Años 214º y 165º
ASUNTO: EP21-R-2024-000023.
Nro. 031-2024
DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: Vladimir Abdel Briceño Lira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.410.010, I.P.S.A Nº 221.398, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil Inversiones y Embragues Muchacho C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28 de julio de 2015, quedando anotado bajo el Nro. 24, Tomo N° 29-A, REGMER2, representada por el ciudadano ELISEO MUCHACHO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.383.046.
MOTIVO: Incumplimiento de Contrato (Cobro de Honorarios Profesionales servicios jurídicos y contables).
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Inadmisible).
ANTECEDENTES
La presente causa se tramita ante este Juzgado Superior, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Vladimir Abdel Briceño Lira, actuando en su propio nombre y representación, ut supra identificado con motivo de la demanda propuesta de incumplimiento de contrato de intentada contra Sociedad Mercantil Inverfrenos y Embragues Muchacho C.A., representada por el ciudadano ELISEO MUCHACHO GONZALEZ, antes identificados con motivo de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 04 de abril del 2024, ejercido dicho recurso ordinario de apelación en fecha 16 de abril de 2024, oído en ambos efectos dada la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda intentada.
Se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 17 de abril del 2024, luego del sorteo automatizado del sistema juris 2000, remitido a la mencionada Unidad, por el Tribunal recurrido con oficio Nro. 019/2024, de fecha 16 de abril de 2024.
En fecha 18 de abril de 2024, se le dio cuenta a la Juez de acuerdo a lo establecido en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de abril del 2024, se dictó auto mediante el cual se estableció que por tratarse de una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva a partir del día de despacho siguiente a esa fecha comenzarían a computarse los lapsos y términos previstos en los artículos 517, 519 y 520 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de mayo, el día miércoles 14/05/2024, venció el término para la presentación de informes, conforme en lo establecido en el artículo 517 Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se dictara sentencia en un lapso de sesenta (60) días.
DE LA DEMANDA
Expone la parte actora en el libelo de la demanda presentada, en fecha 08 de marzo de 2024 lo siguiente:
“…DE LOS HECHOS
CAPITULO I
Quien suscribe, el ciudadano Vladimir ASBEL Briceño Lira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.410.010, I.P.S.A Nº 221.398 actuando en su propio nombre y representación. Demanda por incumplimiento de contrato (pago de honorarios profesionales), que ejerció como abogado y contador a la sociedad mercantil, INERFRENOS Y EMBRAGUES MUCHACHO C.A., se domicilia en Barinas, debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha veinte ocho (28) de julio del 2015; quedando anotado bajo el Nº.24, Tomo 29-A, REGMER2, del libro de Registro llevado por ese despacho, con el número de expediente Nº 412-1382, reuniendo el accionista: ELISEO MUCHACHO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.383.046, quien representa el cien por ciento (100%) del capital social de la empresa, con los número de teléfono 0424-5350974 /0412-7612337.
FUNDAMENTADO
El artículo 1.167 del Código Civil, textualmente señala “… En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere logar a ello.
Articulo 1254 El contrato existe desde que una o más personas consiente en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Articulo 1546 . En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su árbitro, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.
PETITORIO:
1. Los hechos y circunstancias que se narran en este libelo de la Demanda y por sus fundamentos de Derecho solicito ante el Juez que se le conceda a la parte demandada a: cumplir con la deuda pendiente establecida por honorarios profesionales como (Abogado y Contador) de dicha empresa, lo cual esta soportada con la factura Nº 0000088y control Nº00-0000088 a nombre de la empresa antes mencionada, firmada y sellada por el representante legal mencionado anteriormente.
2. Desde el 15/01/2024; dejo de prestarle servicio por decisión del representante legal, por motivo de que no podía seguir cumpliendo con los pagos de honorarios mensuales por la contabilidad y otros gastos parafiscales tales como INCES, FAOV, INVSS, SENIAT, SAMAT, entre otros.
3. Así mismo le hizo entrega de los libros legales contables, de la empresa antes mencionada hasta el mes de diciembre del 2022, como establece la ley y reglamentos del SENIAT
4. . se le sea cancelado el monto correspondiente a:
- Honorarios profesionales a la fecha Treinta y Nueve Mil Ochocientos Quince Bolívares con 26/100 CTMS (BS. 39.815,26); equivalentes en Bolívares según tasa del Banco Central de Venezuela de (1.102.00$).
- Interese por concepto de incumpliendo de pago, según Banco Central de Venezuela según cuadro de TASA DE INTERÉS ACTIVAS ANUALES NOMINALES PROMEDIO PONDERADAS, a fecha de mil ochocientos cinco bolívares Con 50/100 Ctms; (bs. 1.805,51); siendo acusativas hasta el finiquito o cancelación de la deuda.
- Intereses de mora por concepto de incumplimiento de pago, a una sola tasa estipulada por el banco central de Venezuela de 19,60; dando según cuadro setecientos siete Bolívares Con 84/100 Ctms (Bs. 707,84); siendo acusativas hasta el finiquito o cancelación de la deuda.
- Una estimación de daños y perjuicios de treinta y seis mil Bolívares Con 00/100 Ctms. (36.130,00) equivalente en Bolívares según tasa del banco central de Venezuela (1.500,00$). Dando un monto total de la deuda pendiente a pagar de Noventa y Seis mil quinientos veintitrés Bolívares con 61/100.
- La cancelación por las cuotas procesales establecida por el tribunal
-
“MEDIDA PREVENTIVA”
Solicita en consideración al incumplimiento antes señalado ante el temor fundado de que el demandado pueda intentar burlar su Derecho e intereses huyendo o trasladándose a otros territorios Nacionales o Internaciones, como según lo tiene pautado, a la Republica de Brasil y Argentina, donde posee a sus hija establecidas, por la razón de que se niega excusándose que no tiene ingresos cosa que es incorrecta siendo un taller de servicio mecánico y ventas de accesorios y repuestos, el cual no posee registrado como bienes de las empresas “QUE DICTE MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR ” los bienes que administra la empresa de conformidad a los artículos 585, 600 del código de procedimiento civil, pues se cumple con los extremos de Ley, es decir, “Periculum In Mora” y “Fumus Bonis Iuris” e inclusive es tan grave la situación que existe en forma acumulativa “Periculim In Damni” A continuación aporta el MEDIO PROBATORIO del riesgo manifiesto que queda ilusoria la ejecución del fallo, copia de factura Nº0000088, copia del RIF de la empresa, copia de la cedula de identidad del representante legal, relación de cálculos de intereses e intereses de la mora por la deuda que oscila a la fecha, le solicitan al ciudadano Juez tramite con urgencia el otorgamiento de la medida preventiva solicitada para evitar ser burlado de sus Derechos, ya que la empresa para evadir impuestos y no reflejarlos en sus operaciones diarias, posee Notas de entrega, despacho y cotizaciones, además posee una firma personal denominada MUCHACHO INNERSIONES EM, F.P, INSCRITO CON EL RIF V- 09383046-7, con la misma dirección fiscal de la empresa antes mencionada. Anexo RIF de la firma personal.-
“ANEXOS”
1. Copia de la cedula de identidad, impreabogado y CPC del colegio de contadores.
2. Copia fiel de la factura Nº 0000088, a nombre de INVERSIONES Y EMBRAGUES MUCHACHO, C.A., con el RIF J-40638358-9, firmada y sellada por la empresa
3. RIF de la empresa MUCHACHO INNERSIONES EM, F.P
4. RIF de ELISEO MUCHACHO GONZALEZ, anexada la firma personal MUCHACHO INNERSIONES EM, F.P
5. Cuadro de cálculos de capital, intereses, intereses de mora.
6. Copia de la cedula de identidad de ELISEO MUCHACHO GONZALEZ.
DE LAS NOTIFICACIONES
Indica que el ciudadano ELISEO MUCHACHO GONZALEZ, representante legal de la empresa antes mencionada, plenamente identificada, esta residenciada en la siguiente dirección: CALLE N#5 CASA NRO 2- 78 BARRIO GUANAPA II BARINAS ZONA POSTAL 5201 número telefónico 0273-5431215; 0273-5431759 correo electrónico inverfrenismuchacho@gmail.com, además la dirección personal del representante legal es CALLE PRINCIPAL, VEREDA 2 CASA NRO36- A URB DON SAMUEL BARINAS ZONA POSTAL 5201 con los números telefónicos 0424-5350974/ 0412-7612337 a fin de que juzgue lo conveniente para notificar personal e infórmala sobre este procedimiento, todo conforme con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil Vigente, que prevé la entrega de citaciones personales en el lugar donde se le encuentre a la persona, siempre y cuando sea dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del tribunal. Señalando que el domicilio procesal de Vladimir Abdel Briceño Lira es en la: Avenida Apure, casa 12-45, del municipio barinas, del Estado Barinas. Por todo lo antes expuesto recorre ante usted para SOLICITAR EL COBRO POR INCUMPLIENDO DE CONTRATO, por ultimo solicita que sea admitida y declarada con lugar los pronunciamientos de Ley. En Barinas a la fecha de sus presentación . Otro si: el monto en euro a la fecha es de 39.43 €; siendo el monto total de la demanda 2.371,89 euros. Es todo
TRÀMITE POR ANTE EL TRIBUNAL RECURRIDO.
En fecha 18 de marzo el Tribunal Ad Quo, recibió escrito de demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el abogado en ejercicio VLADIMIR ABDEL BRICEÑO LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.410.010, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.398, obrando en carácter propio, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y EMBRAGUES MUCHACHO C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 28-07-2015, bajo el Nº 24, Tomo 29-A, expediente Nº 412-1382, del Libro de Registro llevado por ese despacho, Nº de RIF J406383589, representada por el ciudadano ELISEO MUCHACHO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.383.046, constante de cuatro (04) folios útiles y seis (06) anexos. En su orden fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 22/03/2024 el Tribunal Ad Quo, dicta auto mediante el cual insta al profesional del derecho realizar la subsanación de las situaciones planteadas por este órgano Jurisdiccional, con apego a los parámetros establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución Nº 2023-0001 de fecha 24-05-2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de dar el curso de ley. Mediante escrito presentado en fecha 25/03/2024 el demandante presento escrito en el que manifestó subsanar lo solicitado por el Tribunal.
SENTENCIA APELADA
En fecha 04 de abril de 2024 el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas se este Circunscripción Judicial, dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en los siguientes términos que se transcribe parcialmente:
… Omissis…
Para decidir este Tribunal observa:
…En presente caso la parte accionante demanda el incumplimiento de un contrato (Cobro de Honorarios Profesionales), por concepto de servicios prestados como Contador Público y Abogado a la empresa demandada, de igual modo en su petitorio solicita el cobro de intereses por incumplimiento del pago así como intereses de mora por incumplimiento de pago, por consiguiente solicita una estimación por daños y perjuicios y una cancelación de cuotas procesales que deberán ser establecidas por el Tribunal.
Fundamenta su pretensión conforme a lo establecido en los artículos 1167, 1254, 1546 del Código Civil.
Solicita Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes que administra la empresa demandada de conformidad con establecido 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente la parte accionante presentó escrito de subsanación, en cual invoca el fundamento legal de los artículos 49 de Nuestra Carta Magna, 22 de la Ley de Abogados, 54 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley del Arancel Judicial, 350 del Código de Procedimiento Civil, 1167, 1254 y 1546 del Código Civil, en el mimo sostiene y mantiene el petitorio inicial de la solicitud inicial, idéntico sentido ratifica la solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar e incorpora a los medios de prueba Cuadro Actualizado al 18-03-2024 de Cálculos de Capital, intereses e intereses de mora.
Anexa como medios de prueba:
1.- Copias fotostáticas simples de: Cedula de identidad, Carnet del Colegio de Abogados del Estado Barinas y Credencial de la Federación de Contadores Públicos de Venezuela.
2.- Original y de Factura Nº 00000088 a nombre de Inversiones y Embragues Muchacho C.A.
3.- Registro de Información Fiscal de la Empresa Muchacho Inversiones NM, F.P.
4.- Registro de Información Fiscal del ciudadano Eliseo Muchacho González.
5.- Cuadro de Cálculos e Capital, Intereses e Intereses de mora.
6.- Copia fosfática simple de la cedula de identidad del ciudadano Eliseo Muchacho González.
7.- Cuadro Actualizado al 18-03-2024 de Cálculos de Capital, intereses e intereses de mora.
En este contexto, este Juzgador considera prudente hacer referencia a lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual saber dispone:
“…No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí (…) Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí…”
Como se observa la norma es clara al no permitir la acumulación de pretensiones cuya resolución dependa de procedimientos que sean incompatibles o excluyentes entre sí.
Por su parte en lo que respecta a los requisitos de forma de la demanda el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil preceptúa:
“…El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174…”.
Del examen de actas se evidencia que el accionante de autos no determina de forma clara y precisa su derecho reclamado por cuanto explana en su libelo de demanda un cumulo de pretensiones que a la luz del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil son excluyentes e incompatibles entre sí ya que no pueden ser sustanciadas y decididas mediante un procedimiento único, además de ello el accionante en su escrito tampoco establece una relación concisa de los fundamentos tanto de hecho como de derecho sobre los cuales apoya su indeterminada pretensión, por consiguiente acompaña su demanda de una serie instrumentos o pruebas insuficientes que crean una ambigüedad o dilema procesal en razón de que no permiten a Órgano Jurisdiccional instituir la derivación del derecho reclamado, situación de hecho que tiende a infringir los parámetros contenidos en el artículo 340 del referido Código.
Y es por lo que en atención a los anteriores razonamientos quien aquí decide considera prudente declarar la inadmisibilidad de la demanda planteada. Y así se decide.
Por las consideraciones de hecho y de derecho realizadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Declara Inadmisible la presente Demanda de Incumplimiento de Contrato, intentada por el ciudadano Vladimir Abdel Briceño Lira, supra identificado. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Barinas al cuatro (04) día del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
DEL RECURSO DE APELACIÓN.
Contra la sentencia dictada en fecha 04/04/2024, la parte demandante presentó diligencia el 09 de abril del 2024, mediante la cual expuso:
“omisis… ante usted con el debido acatamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 51 y 57 de la Carta Magna y en concordancia con los artículos 15, 187, 288, 297 y 298 del Código de Procedimiento Civil a los fines de Apelar: La sentencia del Tribunal Primero de Municipio celebrada el día 04/04/2024 de la demanda (intimación de honorarios); Incumplimiento de Contrato, en contra la empresa Inversiones y Embragues Muchacho C.A: con el rif J-40638358-9, ubicada en Guanapa I, sector, calle3 local 2-78 Narinas estado Barinas. Cumpliendo con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en todos los numerales...
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
El objeto del recurso de apelación se centra en la revisión de lo decidido por el Tribunal recurrido que declaró inadmisible la demanda intentada por el ciudadano Vladimir Abdel Briceño Lira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.410.010, I.P.S.A Nº 221.398, actuando en su propio nombre y representación, en fecha 04 de abril de 2024, que fundamento en no haber dado cumplimiento al auto dictado el 22/03/2024, se encuentra ajustado a derecho; en tal sentido tenemos que el auto en cuestión es del siguiente tenor:
… Omissis… De la revisión exhaustiva de las actas procesales que integran el presente asunto, observa este Juzgador que el accionante de autos no determina con precisión la pretensión contenida en el libelo, por cuanto expone al Tribunal que demanda el incumplimiento de un contrato por concepto de servicios prestados como Contador Público y Abogado a la empresa demandada, de igual modo se evidencia que tampoco establece una relación clara de los fundamentos tanto de hecho como de derecho sobre los cuales apoya su abstracta pretensión, por consiguiente acompaña su demanda de una serie instrumentos o pruebas insuficientes en razón de que no permiten instituir la derivación del derecho reclamado.
Por lo anteriormente expresado y los fines de proveer lo conducente en lo que respecta a la admisibilidad del presente asunto, se insta al profesional del derecho a realizar la subsanación de las situaciones planteadas por este Órgano Jurisdiccional, con apego a los parámetros establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución Nº 2023-0001 de fecha 24-05-2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia… (Sic)..
Se observa que el Tribunal A quo, en razón de haber considerado el Juzgador que el accionante no determinó con precisión la pretensión por cuanto expone que demanda el incumplimiento de un contrato por concepto de servicios prestados como Contador y Abogado a la empresa aquí demandada, y la ausencia de la relación clara de los hechos como el derecho sobre los cuales se apoya, lo que calificó como abstracta pretensión, acompañando a la demanda una serie de instrumentos o pruebas insuficientes en razón de que no permiten instituir la derivación del derecho reclamado.
Por su parte el demandante presentó escrito en fecha 25 de marzo de 2023, mediante el cual expuso, con motivo del contenido del anterior auto transcrito ut supra, lo siguiente:
El ciudadano Vladimir Abdel Briceño Lira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.410.010, I.P.S.A Nº 221.398, actuando en carácter propio, en respuesta a la subsanación del expediente EP21-M-2024-0000007, dado por el tribunal sobre los siguientes puntos, sobre el INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES)
Fundamentado.
Articulo 49 C.R.B.V. el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en la jurisdicción ordinaria, o especiales, con las garantías establecidas en esta constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad del quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
Artículo 22: Ley de Abogados el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por lo trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre los abogados y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesiones extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía de juicios breve y ante el tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda
Artículo 54 del decreto con fuerza y rango de ley de arancel judicial de fecha 05 de octubre de 1999publicado el 22 del citado mes y año en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela extraordinario Nº 5.391, el cual textualmente dispone en torno a los horarios de médicos, ingenieros, interpretes, contadores, agrimensores y otros expertos, lo siguiente “.. Artículo 54: los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del fisco Nacional, serán establecidos por el juez inmediatamente después que los nombramientos hayan aceptado cargo. El juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomara en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos colegios de profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia..”
El artículo 350 del Código de Procedimiento Civil expresa que, opuestas la cuestión previa por defecto de forma, la parte demandante, o trabajador en este caso, podrá subsanar el defecto u omisión invocados, mediante la corrección de los defectos señalados en el libelo, por diligencias o escritos ante el Tribunal dentro de los cinco días siguientes.
El artículo 1.167 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:…” En el contrato bilateral, si una de la partes no ejecutara su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrario o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”
Articulo 1254 El contrato existe desde que una o más personas consiente en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Articulo 1546 . En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su árbitro, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.
Petitorio
1. Sostiene y mantiene la solicitud inicial de la demanda de incumplimiento de contrato como (Abogado y Contador) independiente.
2. Sea admitido el nuevo monto de la demanda indexado a la fecha correspondiente a :
- Honorarios profesiones como (Abogado y Contador independiente) a la fecha 18/03/2024; actualizada es de cuarenta mil cincuenta y seis Bolívares con 70/100CTMS (Bs. 40.057,70); equivalente en dólares a la tasa del día 18/03/2024 de $ 36,35 según tasa del de Banco Central de Venezuela (1.102,00$)
- Interese por concepto de incumplimiento de pago, según Banco Central de Venezuela según cuadro de TASAS DE INTERÉS ACTIVAS NOMINALES PROMEDIO PONDERADAS, a la fecha 18/03/2024, es de cuatro mil y siete Bolívares con 52/100ctms; (Bs. 4.187,51); siendo acumulativa hasta el finiquito o cancelación de la deuda.
- Intereses de la mora por concepto de incumplimiento de pago, a la fecha 18/03/2024 a una tasa estipulada por el Banco Central de Venezuela de 21,60%; dando según cuadro mil seiscientos noventa y dos Bolívares con 95/100ctms (Bs. 1.692,95); siendo acumulativa hasta el finiquito o cancelación de la deuda.
- Una estimación de daños y perjuicios de Cincuenta y Cuatro mil quinientos veinte cinco Bolívares con 00/100ctms. (Bs. 54.525,00) equivalentes en dólares según tasa del Banco Central de Venezuela (1.500,00$). Dando un monto total de deuda pendiente por pagar de cien mil cuatrocientos sesenta y tres Bolívares siendo la del EURO (€39,332652) a la fecha 18/03/2024. Dando un total de dos mil quinientos cincuenta y cuatro EURO con 19/100 (€2.554,19).
“MEDIDA PREVENTIVA”
Solicito mantener la medida preventiva a la cual es que considere al Incumplimiento antes señalada ante el temor fundado de que el demandado pueda intentar burlar el derecho e intereses huyendo o trasladándose a otros territorios Naciones e Internaciones, como lo tiene pautado, a la Republica de Brasil y Argentina, donde posee a sus hija establecidas, por la razón de que se niega excusándose que no tiene ingresos cosa que es incorrecta siendo un taller de servicio mecánico y ventas de accesorios y repuestos, el cual no posee registrado como bienes de las empresas “QUE DICTE MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR ” los bienes que administra la empresa de conformidad a los artículos 585, 600 del código de procedimiento civil, pues se cumple con los extremos de Ley, es decir, “Periculum In Mora” y “Fumus Bonis Iuris” e inclusive es tan grave la situación que existe en forma acumulativa “Periculim In Damni” A continuación aporta el MEDIO PROBATORIO del riesgo manifiesto que queda ilusoria la ejecución del fallo, copia de factura Nº0000088, copia del RIF de la empresa, copia de la cedula de identidad del representante legal, relación de cálculos de intereses e intereses de la mora por la deuda que oscila a la fecha, le solicitan al ciudadano Juez tramite con urgencia el otorgamiento de la medida preventiva solicitada para evitar ser burlado de sus Derechos, ya que la empresa para evadir impuestos y no reflejarlos en sus operaciones diarias, posee Notas de entrega, despacho y cotizaciones, además posee una firma personal denominada MUCHACHO INNERSIONES EM, F.P, INSCRITO CON EL RIF V- 09383046-7, con la misma dirección fiscal de la empresa antes mencionada. Anexo RIF de la firma personal.-
“ANEXOS”
1. Factura original Nº 00000088, a nombre de INVERSIONES Y EMBRAGUES MUCHACHO, C.A. con el RIF J- 40638358-9, firmado y sellado por la empresa.
2. Cuadro actualizado a la fecha 18/03/2024 de los cálculos de capital, intereses de mora
DE LAS NOTIFICACIONES
Indica que el ciudadano ELISEO MUCHACHO GONZALEZ, representante legal de la empresa antes mencionada, plenamente identificada, esta residenciada en la siguiente dirección: CALLE N#5 CASA NRO 2- 78 BARRIO GUANAPA II BARINAS ZONA POSTAL 5201 número telefónico 0273-5431215; 0273-5431759 correo electrónico inverfrenismuchacho@gmail.com, además la dirección personal del representante legal es CALLE PRINCIPAL, VEREDA 2 CASA NRO36- A URB DON SAMUEL BARINAS ZONA POSTAL 5201 con los números telefónicos 0424-5350974/ 0412-7612337 a fin de que juzgue lo conveniente para notificar personal e infórmala sobre este procedimiento; que prevé la entrega de citaciones personales en el lugar se le encuentre a la persona, siempre y cuando sea dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal. Señalando que el domicilio procesal de Vladimir Abdel Briceño Lira es en la: Avenida Apure, casa 12-45, del municipio barinas, del Estado Barinas. Por todo lo antes expuesto recorre ante usted para SOLICITAR EL COBRO POR INCUMPLIENDO DE CONTRATO, por ultimo solicita que sea admitida y declarada con lugar los pronunciamientos de Ley. En Barinas a la fecha de sus presentación.
Se desprende del contenido del escrito ut supra transcrito, que lo pretendido por el demandante es el pago con ocasión de la prestación de los servicios como abogado y contador independiente, pago de intereses corriente, de mora y la indemnización de daños y perjuicios que se limitó a cuantificar.
Ante lo antes precisado tenemos que establecer, lo que ha sido reiterado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que los únicos casos en que el Juez puede declarar inadmisible una demanda, son los establecidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que establece:
Artículo 341.—Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.
Se colige que las causales para declarar inadmisible la demanda se reducen a:
Ser contraria al orden público.
A las buenas costumbres.
Alguna disposición expresa de la Ley.
El contenido de dicha norma, lleva implícito el principio pro actione, que no es más que las condiciones y requisitos de acceso a la justicia, que no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la acción a través de la cual se deduzca la pretensión, toda vez que el propio derecho a la tutela judicial efectiva garantiza la posibilidad de ejercicio eficiente de los medios de defensa, concatenados con el derecho a la defensa y el debido proceso que se sumergen en el principio pro actione siendo elementos de rango constitucional.
Del contenido del libelo de la demanda y del escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2024, por el demandante inserto desde el folio trece (13) al folio dieciséis (16) se desprende que pretende entre otros honorarios profesionales como abogado, que dejó de prestarle desde el 15 de enero de 2024, sin especificar el inicio de los mismos, y que de un manera permita precisar, el monto de las cantidades allí demandadas cuyo intereses peticiona. Más sin embargo, se desprende que los servicios prestados como abogado, se corresponden a los honorarios profesionales de manera extrajudicial.
Ahora bien, es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.
Es así que la Ley de Abogados dispone un procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales, que se desarrolla por los cauces del procedimiento breve.
Por otra parte tenemos que el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 78.— No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.
Entendido que la inepta acumulación de pretensiones, no puede darse en ningún caso, y que mal puede de oficio sustituir el interés legítimo del demandante a fin de precisar, se observa que el demandante al pretender el cobro de honorarios profesionales derivados del ejercicio del ejercicio de la profesión de abogado, al no invocar se ocasiona con motivo de juicio previo, sino por el hecho de haber prestado de servicios con la persona jurídica demandada, lo que lleva por ende a considerar que se tratan de honorarios profesionales extrajudiciales. Y así se decide.
Por otra parte, el demandante invoca el artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial que al respecto señala lo siguiente:
Artículo 54. Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El contenido del artículo anterior, se refiere al pago de emolumentos de los auxiliares de justicia, y no los derivados por el ejercicio libre de la profesión, sea esta en relación a la profesión de abogados o contador público. Es de notar que en modo alguno detalló de acuerdo a la ley del ejercicio de la profesión de contaduría pública, el referencial de los servicios, el período que inició y que alegó haber prestado, de acuerdo a lo establecido por la Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, a fin de establecer conocer de manera precisa, el monto que se corresponde por dicho servicio, de manera tal poder establecer lo correspondiente al monto por concepto de honorarios profesionales de la contaduría pública y diferenciar los que se correspondan por el ejercicio de la profesión de abogado, puesto que la ley de abogado, prevé el procedimiento para percibir los honorarios, cuestión que no se encuentra establecido para el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública.
Por tanto al establecerse que se encuentra acumulado la pretensión del cobro de los honorarios que se tramitan por el juicio breve los que se refiere a la prestación de servicios de abogado con los servicios de contador público que de acuerdo al monto que no discriminó se tramita por el juico ordinario, siendo dichos procedimientos incompatibles entre sí, ya que lo que se pretende no se corresponde a honorarios con ocasión de haber prestado su conocimiento como auxiliar de justicia, pues lo peticiona con la prestación de servicios contables, sin detallar en quantum que se corresponde, lo que imposibilita además tramitar por el procedimiento atribuido sólo a la prestación de sus servicios profesionales como abogado, resultando en consecuencia incompatible el procedimiento, razones estas, que en atención al contenido del artículo 341, que remite al artículo 78 como expresamente lo estableció el Legislador en cuanto a procedimiento incompatibles, es por lo que resulta forzoso declarar inadmisible la demanda intentada por el ciudadano Vladimir Abdel Briceño Lira; y Asi se decide.
En consecuencia se confirma la decisión dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas dictada en fechas 04 de abril de 2024, por las motivaciones expresadas en este fallo; y por ende el recurso de apelación debe ser declarado Sin Lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expresados, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 09/04/2024 contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas dictada en fechas 04 de abril de 2024, en el juicio intentado por el ciudadano Vladimir Abdel Briceño Lira., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.398, actuando en su propio nombre y representación.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia apelada, por las motivaciones expresadas en este fallo
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TERCERO: No se condena en costa del recurso de apelación dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: No se ordena notificar al demandante y/o su apoderado judicial de la presente sentencia, por haberse dictado dentro del lapso legal.
Publíquese, regístrese, certifíquese y devuélvase al tribunal de la causa en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO;
Karleneth Juana Rodríguez Castilla.
LA SECRETARIA;
Idania González Betancourt.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ;
Idania González Betancourt.
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