REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de mayo de 2024.
214° y 165°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: María Josefina Márquez de Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.073.929.
ABOGADO ASISTENTE: Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.233, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.265.
PARTE DEMANDADA: Instituto Nacional de Tierras.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
EXPEDIENTE: 2022-1800.
II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Visto el escrito presentado en fecha 16-06-2022, por la ciudadana María Josefina Márquez de Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.073.929, asistida por el abogado Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.233, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.265, mediante el cual expuso:
“Ciudadana Juez, en razón de que el Instituto Nacional de Tierras procedió a regularizar nuevamente mi situación de productora agropecuaria, reconociéndome como única y exclusiva adjudicataria de la extensión de terreno donde se encuentran edificadas las mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo estructurado “La Unión”, descrito en autos por su ubicación, extensión y linderos; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto de la demanda y por consiguiente, solicito respetuosamente a usted ciudadana Juez, se sirva acordar la homologación de la presente petición.”.
(Cursivas y centrado de este Tribunal)
En este sentido, quien aquí decide de conformidad con el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
III
El artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir”.
(Cursivas y centrado de este Tribunal)
Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
(Cursivas y centrado de este Tribunal)
IV
Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Desistimiento ejercido por la ciudadana María Josefina Márquez de Zambrano, antes identificada, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El Desistimiento efectuado por la parte demandante; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, y 3) El Desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento.
En consecuencia este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana María Josefina Márquez de Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.073.929, asistida por el abogado Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.233, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.265; en los términos allí expuestos. Así se decide.
Publíquese y Regístrese de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año Dos Mil veinticuatro (2024).
La Jueza,


Abg. Maryelis Durán.
El Secretario,
Abg. Lenin Andara.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Abg. Lenin Andara.
Exp. N° 2022-1800.
MD/LA/zagl.-