REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, doce de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: EP11-L-2024-000059
PARTE ACTORA: DIANA CAROLINA PARRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal numero V-19.783.902.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTOR: FÉLIX JAVIER UZCATEGUI ALVIZU y MARTIN COROMOTO SOTELO LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad personales números V-28.199.586 y 13.683.147 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Número: 324.227 y 234.723.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DIGINET BARINAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del municipio y estado Barinas, en fecha 27 de octubre del 2008 Tomo 16-A bajo el N° 7, Tomo 22-A, en la persona de su vicepresidente ciudadana LUZ MIREYA GUZMAN JAIMES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero V-10.150.936
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL IGNACIO ARIZA ACEVEDO, titular de la cedula de identidad personal número V-10.105.507 e inscrito el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Número: 74.970.
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
ACTA
En el día de hoy, martes doce de noviembre del año dos mil veinticuatro (12/11/2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia que se hizo el llamado a las puertas del tribunal para llevar a cabo la misma, de igual manera se deja constancia de la presencia del apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil DIGINET BARINAS C.A, abogado Ángel Ignacio Ariza Acevedo, así mismo se deja constancia expresa, que la parte accionante ciudadana Diana Carolina Parra Rivas, no hizo acto de presencia, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales abogados Félix Javier Uzcategui Alvizu y Martin Coromoto Sotelo López, que la representen. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.
La Jueza;
Abg. María Forero Silva,
El Compareciente,
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
Abg. Ángel Ignacio Ariza Acevedo
El secretario,
Abg. Jean Carlos Fernández
MJFS/ar.-
|