REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, trece de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: EP11-L-2024-000089
PARTE ACTORA: AIXA NADIELI ARAUJO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Personal Numero V-16.791.723.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BLANCA CECILIA DUARTE y THAIS DE VALLE GRUBER FIGUEROA, titulares de las cedulas de identidad personales números V-16.379.191 y V-9.389.932 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 54.506 y 302.796
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GRAN CASINO BARINAS” C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

DEL ITER PROCESAL
Se inicia el presente procedimiento por demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesta por las abogadas en ejercicio Blanca Cecilia Duarte y Thais De Valle Gruber Figueroa, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana: Aixa Nadieli Araujo Pérez, todos plenamente identificados, en contra de la entidad de trabajo, “Gran Casino Barinas” C.A, con la consignación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, en fecha seis (06) de noviembre de 2.024 (folios 01 al 21 ) tres (03) anexos marcados con el número 1, Un (1) anexo señalado con la letra “A”, nueve (09) anexos señalados con la letra “B”, Un (1) anexo señalado con la letra “C”, recibida en fecha doce (12) de noviembre de 2024 (folio 29), por este Tribunal a los fines de su pronunciamiento sobre la admisión.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal y procesal fijada en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa este tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del libelo de demanda, lo cual lo hace bajo los siguientes términos:
Quien aquí decide observa, del Sistema Integral de Gestión Juris 2000, implementado en esta Coordinación Laboral del Estado Barinas, que existe una causa cuya nomenclatura es EP11-2024-000081, cuyas partes son Demandante: AIXA NADIELI ARAUJO PEREZ, Demandado: Sociedad Mercantil “GRAN CASINO” C.A, y Solidariamente contra los ciudadanos: LISETH ELENA LAMUS TORRES y DIEGO JOSE CAPOFERRI MADRID, perteneciente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral de Estado Barinas, de lo que se desprende de dicho sistema Juris 2000, que existe una dualidad de causa, o sea dos causas con los mismos intervinientes tanto la parte demandante como la demandada principal y solidarias, son las mismas en la presenta causa que se ventila, en consecuencia no puede existir una dualidad de causas, razón por lo cual, se declara inadmisible la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiéndose presentar nuevamente la demanda.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA

Dado, Firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año 2.024. Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. María Forero Silva
Abg. Alexandra Rotundo

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión. Conste.-

La Secretaria