REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de noviembre de 2024
214º y 165º

SOLICITANTE: Egar Evelio Arismendi Vielma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.989.026.
ABOGADO ASISTENTE: Dayana Katerine Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.011.427, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº191.348.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-5778-2021
En fecha 03/08/2021, el ciudadano Egar Evelio Arismendi Vielma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.989.026, asistido por la abogada Dayana Katerine Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.011.427, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº191.348, presento escrito en el que solicita MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, en fecha 06/08/2021 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “LA DOÑA”, siendo los linderos generales los siguientes : NORTE: CARRETERA CAIMITAL EJE II, SUR: Terrenos ocupados por María Mendoza; ESTE: Terrenos ocupados por Egar Arismendi y OESTE: Terreno ocupado por María Mendoza, Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 06/08/2021, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGROALIMENTARIAS, en favor del predio “LA DOÑA”, ubicado en el Sector Caimital I eje II, Parroquia Obispo Municipio Obispos del Estado Barinas, Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a dos (02) años, de haberse decretado la referida medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.

En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “LA DOÑA”, ubicado en el Sector Caimital I e4je II, Parroquia Obispo Municipio Obispos del Estado Barinas. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz

La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 759, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1636, constante de una pieza con cuarenta y cinco (45) folios útiles. Conste

La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres
LED/AT/N.C
EXP-JA1B-5778-2021.