REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de noviembre de 2024
214º y 165º

SOLICITANTE (S): Natalia Ysais Rojas Márquez y Rubén Darío Roca Santiago, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.791.279 y V-14.408.745.
ABOGADO ASISTENTE: Rubén Darío Roca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.408.745, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº182.711.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL.
EXP. N° JA1B-5781-2021
En fecha 03/08/2021, el abogado Rubén Darío Roca Santiago, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-14.408.745, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.711, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana Natalia Ysais Rojas Márquez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de Identidad N° V-16.791.279, presentaron escrito en el que solicitan MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, en fecha 26/10/2021, el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA sobre un lote de terreno conocido como “EL PATIO”, siendo los linderos generales los siguientes : NORTE: Caño de drenaje ; SUR: Parcela CD01; ESTE: Área Verde; y OESTE: Parcela CD08, Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 26/10/2021, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGROALIMENTARIAS, en favor de un lote de terreno conocido como “EL PATIO” ubicado en un conjunto residencial Ciudad Varyna, Segunda Etapa Sector Pardillo C, Municipio Barinas del Estado Barinas, Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a tres (03) años, de haberse decretado la referida medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.

En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor de un lote de terreno conocido como “EL PATIO”, ubicado en el Conjunto Residencial Ciudad Varyna, Barinas del Estado Barinas. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz

La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 757, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1637, constante de una pieza con treinta y un (31) folios útiles. Conste

La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres
LED/AT/N.C
EXP-JA1B-5781-2021