REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de noviembre de 2024.
214º y 165º
SOLICITANTE: ciudadano Junior Otello Romoli Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.206.222, con el carácter de representante legal de la Agropecuaria Ayacucho.
ASISTENTE JUDICIAL: Abogada Eglee Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.988.764, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.37.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-5802-2021.
En fecha 02/12/2021, el ciudadano Junior Otello Romoli Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.206.222, con el carácter de representante legal de la Agropecuaria Mangón C.A, asistido por la abogada Eglee Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.988.764, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.370, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 14/12/2021, el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRICOLA a favor del predio “Agropecuaria Mangón C.A”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 14/12/2021, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio “Agropecuaria El Mangón”, ubicado en el Sector El Hurtado, Parroquia La Luz, Municipio Obispos, Estado Barinas, conformado por una superficie Mil Noventa y Dos Hectáreas con Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Uno (1092 has con 8.551 m2), dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Caño Armadillo; SUR: Rio Caipe; ESTE: Terrenos ocupados por Agropecuaria La Espumosa; Oeste: Terrenos ocupados por el Sagua y Agropecuaria Mata de Corozo.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a tres (03) años, de haberse decretado la referida Medida, y vencida como se encuentra, la parte interesada no presentó ante este Órgano Jurisdiccional demostración de actividad productiva para la extensión de la medida otorgada.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta procedente levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRICOLA a favor del predio denominado “Agropecuaria El Mangon”, ubicado en el Sector El Hurtado, Parroquia La Luz, Municipio Obispos, Estado Barinas, conformado por una superficie Mil Noventa y Dos Hectáreas con Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Uno (1092 has con 8.551 m2), dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Caño Armadillo; SUR: Rio Caipe; ESTE: Terrenos ocupados por Agropecuaria La Espumosa; Oeste: Terrenos ocupados por el Sagua y Agropecuaria Mata de Corozo
En tal sentido, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad correspondiente.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 755, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° 1633, constante de una pieza en ciento veinticuatro (124) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.
LED/AT/DA.-
EXP N° JA1B-5802-2021.
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