REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de noviembre de 2024
214° y 165º
I
PARTE SOLICITANTE: Piar José Sosa Oca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.733.149.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: abogado Nagib Diab, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.278.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.588.-
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.-
EXPEDIENTE: JA1B-5947-2024.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
II
Vista la anterior diligencia de fecha 15/11/2024, presentada por el ciudadano Nagib Diab, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.278.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.588, mediante la cual desiste tanto de la acción como de la pretensión incoada en el presente asunto en lo principal como en lo incidental, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
III
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
IV
Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el Desistimiento ejercido por el ciudadano Nagib Diab, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.278.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.588, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El Desistimiento efectuado por la parte demandante, previa cancelación total del crédito otorgado a la parte demandada; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El Desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento.
En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano Nagib Diab, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.278.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.588, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Se ordena el archivo del expediente y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad Legal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2024.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenada, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 763, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevados por éste Juzgado.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
LED/AT/Doymar.-
Exp JA1B-5947-2024