REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de noviembre 2024
214º y 165º
Vista la presente demanda de Incumplimiento de contrato, presentada por la ciudadana Magaly Elimar Serrano Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.669.970, debidamente asistida por el abogado José Alberto Gangi Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 265.273; y en el cual exponen, entre otras cosas, lo siguiente:
“(…) Ciudadano (a) Juez, mi representada, la ciudadana Magaly Elimar Serrano Briceño, arriba identificada, en fecha 02 de abril del año 2024, vendió cuarenta y tres (43) ejemplares de tipo bufalino de su propiedad al ciudadano Cruz Ramón Balza Escobar, arriba identificado, divididos de la siguiente forma veintidós (22) búfalas madres, la cantidad de veintidós bucerros y un (1) búfalo padrote, con su respectivas guías de ventas emitida por el INSAI del Estado Barinas, identificadas con los números A022042404003033573066710045 y A0220424040003033573066710046, que anexamos marcado con la letra “B”. Esta negociación de compra y venta de ganado, fue pautada y firmada por escrito a través de un contrato privado entre las partes, que anexamos con la letra “C”. (…)
…Omississ…
Ciudadano (a) Juez (a), en virtud del reiterado INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO existente, acudimos a usted apegados a derecho, según el artículo 1.167 del Código de Procedimiento civil venezolano, el cual cito: “EN EL CONTARTO BILATERAL, SI UNA DE LAS PARTES NO EJECUTA SU OBLIGACIÓN, LA OTRA PUEDE A SU ELECCIÓN RECLAMAR JUDICIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO O LA RESOLUCIÓN DEL MISMO, CON LOS DAÑOS Y PERJUICIOS EN AMBOS CASOS SI HUBIERE LUGAR A ELLO”. Por lo anteriormente expuesto, ocurrimos ante su honorable investidura muy respetuosamente, con la finalidad de solicitarle se imparta justicia, ya que mi representada, madre de dos (02) hijos menores de edad, de estado civil viuda, se siente vulnerable y desprotegida.
(Cursiva de este Tribunal Agrario).
Para decidir observa esta instancia agraria:
El Capítulo VIII de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 199, referente a la Introducción y Preparación de la causa establecida de forma expresa, lo siguientes:
Artículo 199.—El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.
Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado o abogada, el juez o jueza procederá a notificar al funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios y beneficiarias de esta Ley.
(Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, el actor al momento de formular su solicitud, y al describir al sujeto pasivo (codemandados) está en el deber de cumplir con las formalidades básicas exigidas por el derecho adjetivo a fin de permitirse la generación de la tutela judicial efectiva, como derecho; de conformidad a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. En razón de ello, este Juzgado Agrario, en atención a la facultad del despacho saneador; a los fines de admitir la presente acción, apercibe a la parte actora; a que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy proceda a subsanar las omisiones señaladas. Así se declara.-
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 762, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
Exp. N° JA1B-5974-2024
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