REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de noviembre de 2024
214º y 165º

SOLICITANTE: Leonardo Humberto Herrera Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.262.869.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado Pedro Adonay Simancas Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.987.565, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.474.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-5660-2018
En fecha 15/11/2018, el ciudadano Leonardo Humberto Herrera Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.262.869, asistido por el abogado Pedro Adonay Simancas Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.987.565, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.474, presento escrito en el que solicita MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, en fecha 14/12/2018 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “LA BONANZA”, siendo los linderos generales los siguientes : NORTE: Terrenos ocupados por José Molina y Grismaldo Luzardo; SUR: Terrenos ocupados por Pedro Navas y José Molina; ESTE: Terrenos ocupados por Grismaldo Luzardo y Pedro Navas; y OESTE: Terreno ocupado por José Molina, Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 14/12/2018, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGROALIMENTARIAS, en favor del predio “LA BONANZA”, ubicado en el Sector La Piedra, Parroquia La Luz Jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas, Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a tres (03) años, de haberse decretado la referida medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “LA BONANZA”, ubicado en el Sector La Piedra, Parroquia La Luz Jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz

La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres

En la misma fecha, siendo las once de la mañana 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el número 748, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal, Conste.

La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres

LED/AT/DA
EXP-JA1B-5660-2018