REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de noviembre de 2024
214º y 165º
SOLICITANTE: José de Jesús Labrador Amaya, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.166.363.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abogados José Joaquín Toro Silva y Frank Ortiz Torrealba, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros 66.420 y 48.022 en su orden, en su carácter como apoderados judicial.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL.
EXP. N° JA1B-5663-2018.
En fecha 27/11/2018, el ciudadano José de Jesús Labrador Amaya, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.166.363, representado por los abogados Jose Joaquín Toro Silva y Frank Ortiz Torrealba, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 66.420 y 48.022 en su orden, en su carácter de apoderado judicial, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, en fecha 14/12/2018 el Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL a favor del predio “LOS CARIBES”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 14/12/2018, este Tribunal otorgó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, en favor del predio “LOS CARIBES”, ubicado en los terrenos conocidos como Hato Paguey o Roblecito o Sabanas del Paguey, Sector el Luquero, Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, conformado por un lote de terreno de UN MIL QUINIENTAS OCHENTA Y DOS HECTÁREAS CON SIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.582 hectáreas con 7.169 mts2 ), dentro de los siguientes linderos NORTE: Con el Hato Cantarrana y Rio Paguey, SUR: Caño San Silvestre; ESTE: Rio Paguey y OESTE: Con el Hato Canta Rana.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a tres (03) años, de haberse decretado la referida Medida, y vencida como se encuentra, la parte interesada no presentó ante este Órgano Jurisdiccional demostración de actividad productiva para la extensión de la medida otorgada.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta procedente levantar la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA y Ambiental a favor del predio denominado “LOS CARIBES”, ubicado en los terrenos conocidos como Hato Paguey o Roblecito o Sabanas del Paguey, Sector el Luquero, Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, conformado por una superficie de terreno de UN MIL QUINIENTAS OCHENTA Y DOS HECTÁREAS CON SIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.582 hectáreas con 7.169 mts2 ), dentro de los siguientes linderos NORTE: Con el Hato Cantarrana y Rio Paguey, SUR: Caño San Silvestre; ESTE: Rio Paguey y OESTE: Con el Hato Canta Rana. En tal sentido, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. De igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad correspondiente.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 749, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente bajo el N° JAIB-5663-2018, constante de una pieza, pieza N° 1 en ciento cincuenta y ocho (158) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.
LED/AT/N.C.-
EXP N° JA1B-5663-2018
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