REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 19 de Noviembre de 2024
215º y 165º

EXPEDIENTE №: A-5.252-10

DEMANDANTES: JOSE HERIBERTO MEJIAS Y AGROPECUARIA LOS GAVILANES C.A, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.91470.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JENRRY ANTONIO MEDINA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.374.526 inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 143.546.

DEMANDADO: YAJAIRA DEL CARMEN MEJIAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.986.725
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RITO REMIGIO GULFO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.161.033 inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 50.378.


MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

SENTENCIA: Interlocutoria-Perención.

Conoce el Presente Expediente, con ocasión a la Declinatoria de Competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contentiva de demanda de NULIDAD DE VENTA, incoada por el ciudadano JOSE HERIBERTO MEJIAS Y AGROPECUARIA LOS GAVILANES C.A, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.91470, representados judicialmente por el abogado en ejercicio JENRRY ANTONIO MEDIAN MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.374.526, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 143.546. En contra de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN MEJIAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.986.725.




ANTECEDENTES

El 25/05/2010, el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibió escrito libelar contentivo de nulidad de venta (Pza. N° 1 folio 01 al 130).
El 02/06/2010, mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ADMITE la demanda y ordena librar boleta de citación a la parte demandada (Pza. N° 1 folio 131 al 133)
El 03/06/2010, esta Instancia Agraria mediante auto hace constar que por error involuntario hubo error en la foliaturas (Pza. N° 1 folio 134)
El 23/06/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto abre cuaderno separado de medidas. (Pza. N° 1 Folio 136)
El 23/06/2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas mediante auto abre cuaderno separado (folio 01 cuaderno separado de medidas)
El 21/06/2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe escrito presentado por el abogado JENRRY MORA solicitando Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar (folio 02 al 12 cuaderno separado de medidas)
El 23/06/2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dicta sentencia decretando Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar (folio 13 al 17 cuaderno separado de medidas)
El 06/07/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe escrito de reforma de la demanda presentado por el abogado Jenrry Antonio Medina Mora, (Pza. N°1 folios 137 al 179)
El 06/07/10, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia del abogado Jenrry Mora consignando copia del oficio dirigido al Registrador Subalterno con Funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas (folio 18 al 20 cuaderno separado de medidas)
El 07/07/2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto ordena agregar el oficio consignado al expediente (folio 21 cuaderno separado de medidas)
El 07/07/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto admite la demanda (Pza. N° 1 Folio 180 al 183)
El 20/07/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto suscrito por el alguacil hace constar que fue imposible logar la citación de la parte demandada ( Pza. N° 1 Folio 185 al 217)
El 20/07/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por el abogado Jenrry Mora, solicitando se practique la inspección (Pza. N° 1 Folio 218)
El 26/07/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dicta auto ordenando la citación de la parte demandada (Pza. N°1 Folio 219 al 221).
El 26/07/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dicta auto ordenando abrir una nueva pieza que se denominara N° 2 (Pza. N° 1 Folio 222)
El 27/07/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas mediante auto abre una segunda pieza (Pza. N° 2 folio 01)
El 27/07/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto hace constar que fijo en la cartelera del Tribunal boleta de citación a la parte demandada (Pza. N° 2 folio 02)
El 29/07/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por el abogado Jenrry Medina, retirando cartel de citación (Pza. N° 2 folio 03)
El 02/08/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por el abogado Jenrry Medina consignando cartel de citación (Pza. N° 2 folio 04 al 06)
El 09/08/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante nota de secretaria hace constar que se traslado al domicilio de la parte demandada, (Pza. N° 2 folio 08)
El 09/08/2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto hace constar que los folios 22,23,24 del cuaderno de medida corresponden a la segunda Pieza (folio 22 cuaderno separado de medida )
El 11/08/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por la ciudadana Yajaira Del Carmen Mejias Gutiérrez dándose por citada (Pieza N°2 folio 09)
El 20/09/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe escrito de interposición a las cuestiones previas y contestación de la demanda presentado por la ciudadana Yajaira Del Carmen Mejias Gutiérrez (Pza. N° 2 folio 11 al 40)
El 23/09/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto suspende la causa hasta tanto los herederos del causante JOSE HERIBERTO MEJIAS se den por citados (Pza. N°2 Folio 41)
El 22/09/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por el abogado JAMEIRO PIÑUELA consignando poder especial conferido por la ciudadana Yajaira Del Carmen Mejias Gutiérrez (Pza. N°2 folio 45 al 49)
El 08/10/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe escrito presentado por el abogado JAMEIRO PIÑUELA revocando los poderes otorgados a JAIME PEREZ Y A JENRRY MORA (Pza. N° 2 folio 50 al 70)
El 13/10/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe escrito presentado por el abogado ARNOLDO PEÑA solicitando el desistimiento de la causa (Pza. N° 2 folio 71 al 77
El 14/10/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dicta auto acordando la fijación de la audiencia conciliatoria para el día 22/10/2010 (Pza. N° 2 folio 79)
El 15/10/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por el abogado Jenrry Medina, (Pza. N° 2 folio 80 al 82)
El 20/10/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por el abogado ARNOLDO PEÑA, solicitando corcovar a las partes para la audiencia conciliatoria (Pza. N°2 Folio 87)
El 22/10/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, celebra audiencia conciliatoria (Pza. N° 2 Folio 88 al 89)
El 20/10/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto ordena abrir un cuaderno separado (Pza. N°2 Folio 90)
El 20/10/2010 el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe escrito presentado por el abogado JOSE PEREZ y JENRRY MORA contentivo de denuncia por fraude procesal en contra de la demandada (folio 01 al 22 cuaderno separado)
El 22/10/2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas mediante auto abre cuaderno separado (folio 23 cuaderno de medida)
El 01/11/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, fija nueva oportunidad para audiencia Conciliatoria (Pza. N° 2 Folio 91)
El 08/11/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, celebra audiencia conciliatoria (Pza. N° 2 Folio 92 al 93)
El 11/11/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por el abogado JOSE JAIMES PEREZ solicitando la notificación a las herederas MARY MEJIAS y GREGORIA MEJIAS (Pza. N° 2 folio 94 al 96)
El 16/11/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe escrito presentado por el abogado José Pérez ratificando las diligencias presentadas en fecha 11/11/2010 (Pza. N°2 Folio 97 al 100)
El 10/01/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dicta sentencia ordenando la citación de los herederos desconocidos del causante JOSE HERIBERTO MEJIAS (Pza. N° 2 Folio 101 al 108)
El 14/01/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto suscrito por el alguacil hace constar que practico la notificación de sentencia al ciudadano JENRRY MORA (Pza. N° 2 Folio 109)
El 17/01/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto suscrito por el alguacil hace constar que practico la notificación de sentencia al ciudadano JAMEIRO PIÑUELA (Pza. N° 2 Folio 110 al 111)
El 19/01/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto acuerda desglosar las boletas de citación para su publicación en la carteleria de este tribunal (Pza. N° 2 folio 112)
El 24/01/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto suscrito por el alguacil hace constar que practico la notificación de sentencia al ciudadano ARNOLDO PEÑA (Pza. N° 2 Folio 113)
El 25/01/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto hace constar haberse pronunciado en cuanto a lo solicitado por el ciudadano JOSE JAIMES (Pza. N° 2 Folio 114)
El 14/01/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por la ciudadana GREGORIA MEJIAS, dándose por citada (Pza. N°2 Folio 115)
El 04/02/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por la ciudadana MARY MEJIAS, dándose por citada (Pza. N°2 Folio 116)
El 07/02/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por las ciudadanas GREGORIA MEJIAS, MARY MEJIAS, DANA MEJIAS y DANNYS MEJIAS, confiriendo poder apud acta a la abogada LELIMAR MONTILLA (Pza. N° 2 Folio 117 al 118)
El 07/02/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por el abogado JOSE JAIMES solicitando se comisione al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción del estado Barinas (Pza. N°2 Folio 119)
El 08/02/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto ordena la notificación al abogado ARNOLDO PEÑA (Pza. N°2 folio 120 al 124)
El 08/02/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante diligencia suscrita por el abogado JAIMES JOSE consigna comisión entregada por el Juzgado Del Municipio Bolívar del estado Barinas (Pza. N°2 folio 125 al 129)
El 01/03/2011, el Juzgado Del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto ordena remitir la comisión cumplida al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Pza. N° 2 Folio 130 al 131)
El 09/03/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del esta do Barinas, mediante auto agrega comisión al presente expediente consignada por el abogado Jaime Pérez (Pza. N° 2 Folio 132 al 133)
El 09/03/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia del abogado José Pérez solicitando se libre edicto (Folio 127 Pieza N°2)
El 18/03/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto ordena se libre edicto (Pza. N°2 Folio 135 al 136)
El 18/03/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto ordena librar edicto a los sucesores desconocidos (Folio 130 al 131 Pieza N°2)
El 18/03/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencias presentada por el abogado JOSE PEREZ, recibiendo los edictos (Pza. N°2 Folio 137)
El 06/04/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JOSE PEREZ notifica que hubo error el nombre del ciudadano JOSE HERIBERTO MEJIAS, siendo el correcto JOSE ERIBERTO MEJIAS , y este Tribunal corrigió el error (Pza. N° 2 Folio 138 al 140)
El 27/06/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia solicitando al Juez provisorio se aboque al conocimiento (Pza. N° 2 Folio 141)
El 29/06/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto el Juez provisorio se ABOCA al conocimiento de la presente causa (Folio 137 al 138 Pieza N°2)
El 28/06/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto el Juez se aboca al conocimiento de la causa (Pza. N° 2 Folio 142 al 143)
El 18/07/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por el abogado JOSE PEREZ hace constar que se dio por notificado (Pza. N° 2 Folio 144)
El 18/07/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto acuerda la notificación a la parte demandada (Pza. N° 2 Folio 145 al 148)
El 26/07/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por el abogado JAMEIRO PIÑUELA dándose por notificado (Pza. N° 2 Folio 149)
El 27/07/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto acuerda la notificación al apoderado Arnoldo Peña, en consecuencia ordena su notificación (Pza. N° 2 Folio 150 al 155)
El 19/08/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto declina competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Pza. N° 2 Folio158)
El 27/09/2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por el abogado JOSE PEREZ, solicitando al Juez se aboque al conocimiento (Pza. N° 2 Folio 159)
El 03/10/2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto hace constar que se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación a las partes (Pza. N° 2 Folio 160 al 162)
El 03/10/2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia del abogado JOSE PEREZ dándose por notificado (Pza. N° 2 Folio 163)
El 06/10/2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto suscrito por el alguacil hace constar que practico la notificación (Pza. N° 2 Folio 164 al 165)
El 27/11/2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por el abogado JOSE PEREZ, solicitando se notifique al ciudadano ARNOLDO PRÑA (Pza. N° 2 Folio 166)
El 02/11/2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto acuerda librar notificación al ciudadano Arnoldo Peña (Pza. N° 2 Folio 167 al 187)
El 18/11/2011, el Juzgado del Municipio Bolívar, mediante auto ordena remitir la comisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Pza. N° 2 folio 188 al 189)
El 15/12/2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto hace constar que recibió comisión y agrega al expediente (Pza. N° 2 Folio 190)
El 16/12/2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto hace constar que hubo error de foliatura (Pza. N° 2 Folio 191)
El 09/02/2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por el abogado JOSE PEREZ solicitando se publique el cartel en el diario “nuevo país” (Pza. N° 2 Folio 193 al 198)
El 15/02/2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas mediante auto hace constar que la publicación del cartel será en el diario LA NOTICIAS y NUEVO PAIS (Pza. N° 2 Folio 199 al 200)
El 28/02/2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por el abogado JOSE PEREZ retirando el cartel (Pza. N° 2 Folio 201)
El 29/03/2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia del abogado JOSE PEREZ, consignando los carteles (Pza. N° 2 Folio 202 al 206)
El 10/05/2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe escrito presentado por los abogados JOSE PEREZ y JENRRY MORA consignando las publicaciones de los edictos (Pza. N° 2 Folio 207 al 218)
El 14/05/2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia del abogado JOSE PEREZ, consignando publicación de los edictos (Pza. N° 2 Folio 219 al 225)
El 11/06/2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto ordena agregar al expediente los edictos consignados por el abogado JOSE PEREZ (Pza. N° 2 Folio 227)
El 14/06/2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto suscrito por el alguacil hace constar que entrego oficio a la ciudadana MARIA SANCHEZ (Pza. N° 2 Folio 228 al 229)
El 20/06/2012, el Juzgado tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por el abogado JOSE PEREZ solicitando si existe o no revocatoria de poderes (Pza. N° 2 folio 231 al 240)
El 27/06/2012 el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto ordena la apertura de una nueva pieza que se denominara N° 3 (Pza. N° 2 Folio 243)
El 27/06/2012 el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto abre la tercera pieza (Pza. N° 3 folio 01)
El 20/07/2012 el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe escrito presentado por el Abg. Jesús Alexis Guerrero consignando poder apud acta (Pza. N°3 folio 02 al 07)
El 19/10/2012 el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto ordena a las partes consignar el acta de la asamblea con ocasión a la muerte del presidente de la agropecuaria los gavilanes (Pza. N° 3 folio 08)
El 17/06/2013, el Juzgado tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por el abogado FRANK RONDON, consignando PODER (Pza. N°3 folio 21 al 32)
El 21/06/2013, esta Instancia Agraria mediante auto se aboca al conocimiento del asunto y ordena notificar a las partes (Pza. N°3 folio 33 al 36)
El 271/06/2013, esta Instancia Agraria recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio JENRRY MORA, solicitando se comisione al Juzgado del Municipio Barinas (Pza. N°3 folio 38)
El 11/07/2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas recibe diligencia presentada por el abogado FRANK RONDON consignando publicación de la notificación (Pza. N°3 folio 39 al 40)
El 08/10/2013, el Juzgado tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto hace constar que recibe exhorto de notificación cumplida (Pza. N°3 folio 41 al 50)
El 10/07/2014, esta instancia Agraria mediante auto hace constar que el abogado Leonardo Maldonado fue trasladado al Juzgado Superior Agrario, y fue designado a esta Instancia el abogado Orlando Contreras, en la cual se aboca al conocimiento de la causa y en consecuencia ordena la notificación a las partes (Pza. N°3 folio 53 al 58)
El 20/11/2014, esta Instancia Agraria recibe diligencia presentada los ciudadanos Hilario Ramón, Alba Linares, José Humberto, Lourdes Violeta, dándose por notificados del abocamiento (Pza. N°3 folio 59)
El 02/12/2014, mediante auto el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe exhorto de comisión proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción del estado Barinas (Pza. N°3 folio 60 al 74)
El 22/01/2015, esta Instancia Agraria recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio JENRRY MORA, dándose por notificado (Pza. N°3 folio 75)
El 04/03/2015, esta Instancia Agraria recibe escrito presentado por JESUS ARRIETA, solicitando se oficie al I.N.T.I y solicitando inspección judicial (Pza. N°3 folio 76 al 101)
El 13/10/2015, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto ordena la Notificación de las partes del abocamiento del Juez (Pza. N°3 folio 102 al 105)
El 28/10/2015, el Juzgado tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por el ciudadano Jesús Cuevas, solicitando se fije cartel de notificación a la ciudadana Yajaira Gutiérrez, (Pza. N°3 folio 106)
El 13/11/2015, el Juzgado tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe exhorto N° 177-15 (Pza. N°3 folio 107 117)
El 08/12/2015, esta Instancia Agraria dicta auto ordenado la notificación a la parte demandada mediante boleta de notificación (Pza N°3 folio 118 al 120)
El 26/02/2016, esta Instancia Agraria recibe exhorto de comisión N° 181-15, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Pza. N°3 folio 121 al 129)
El 03/03/2016, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por la ciudadana Yajaira Gutiérrez, confiriendo poder Apud- Acta al abogado RITO ALVAREZ (Pza. N°3 folio 131)
El 21/03/2017, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por las ciudadanas NORVIS GUERRERO y NORELKYS MEJIAS GUERRERO, confiriendo Poder Apud- Acta al abogado ARGENIS VALECILLOS y RAQUEL PEREZ DE MAGGIORANI (Pza N°3 folio 133)
El 22/03/2017, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto acuerda tener como Apoderados Judiciales a los abogados en ejercicio ARGENIS VALECILLOS y RAQUEL PEREZ DE MAGGIORANI. (folio 134 Pieza N°3)

ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora alega en su libelo de demanda, expone que los ciudadanos JOSE HERIBERTO MEJIAS y JOSE HUMBERTO LINARES, son los accionistas y fundadores de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS GAVILANES, según consta en la asamblea general de accionistas celebrada el día 26 de 2000, se produjo la incorporación de las siguientes personas, todos hijos del accionista presidente ciudadano JOSE EIBERTO MEJIAS, ENRIS ALBERTO MEJIAS SANCHEZ, GLADYS MARITZA MEJIAS SANCHEZ, YAJAIRA DEL CARMEN MEJIAS GUITIERREZ, GREGORIA ZENAIDA MEJIAS GUITIERREZ, MARY ISABEL MEJIAS GUITIERREZ, HERIBERTO JOSE MEJIAS GUITIERREZ, DANNA FRANCHESCA MEJIA PEREIDA y DANNYS DEL VALLE MEJIA PEREIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.263.462, V-4.930.459, V-9.986.725, V-9.986.724, V-11.190.424, V-12.555.243, V-13.888.929 y V-14.867.493 respectivamente, de igual forma se incorporaron ALBA CONSUELO LINARES y LOURDES LINARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-3.917.470 y 4.258.314 en su orden, estas incorporaciones se dieron en razón de la venta de mil cincuenta y una acciones, hechas por el ciudadano JOSE HERIBERTO MEJIAS, habiendo adquirido cada uno de los nuevos accionistas, la cantidad de noventa y seis acciones por un monto de diez mil bolívares cada una. La venta de las mejoras o bienhechurías hechas de manera fraccionada, del fundo LOS MALABARES a tres accionistas conocedores de la existencia de otros accionistas por ser hermanos todos, establecidas sobre una extensión general mayor a la registrada en el documento de adquisición sin el pago del precio, sustrayendo dicho bien del patrimonio social de la compañía en perjuicio de la misma compañía y de los demás accionistas que tengan iguales capitales suscritos y pagados. Es por tanto que solicito la nulidad de la venta celebrada entre la AGROPECUARIA LOS GAVILANES y HERIBERTO JOSE MEJIAS GUITIERREZ el día 12 de agosto, de un lote de mejoras y bienhechurías que forman parte de la finca LOS MALABARES, la nulidad del contrato de venta firmado entre AGROPECUARIA LOS GAVILANES y HERIBERTO JOSE MEJIAS GUITIERREZ, de igual forma solicito la citación del ciudadano HERIBERTO JOSE MEJIAS GUITIERREZ.

El Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil preceptúa:
“Artículo 267.-
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:
(omissis)
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.

En relación con la perención breve prevista en la norma transcrita la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia № RC.00537 del 06 de julio de 2004, caso: José Ramón Barco Vásquez vs. Seguros Caracas Liberty Mutual asentó:

“...A propósito de las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir dentro del lapso de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma, esta Sala estima necesario y oportuno conciliarlas bajo el nuevo principio de la justicia gratuita contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la doctrina que ha considerado que no ha lugar la perención por la gratuidad de los procedimientos.
Ciertamente el legislador patrio en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, recomienda a los jurisdicentes de instancias procurar acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Sin embargo, nada se ha dicho sobre la obligación contemplada en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, ya que –al parecer- no ha sido sometido a la consideración de esta Suprema Jurisdicción en ningún recurso de casación, que pudiera permitir pronunciarse sobre la perención breve de la instancia por incumplimiento de las obligaciones (cargas) que impone la Ley al demandante para el logro de la citación en el lapso de 30 días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda o de su reforma, para dilucidar –contrariamente a lo que ha venido afirmado la casación- esto es, que si es procedente la perención de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de la gratuidad, ya que las obligaciones a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1º destinadas al logro de la citación, NO SON SOLAMENTE DE ORDEN ECONÓMICO.
Estas obligaciones son las contempladas en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, relativas al suministro de vehículo para el traslado de los funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en actos o en diligencias atinentes a asuntos que cursen ante Tribunales, Notarías o Registros, y que deban evacuarse fuera de sus respectivos recintos, incluyendo –además de los vehículos para la transportación o los gastos que ella ocasione- los gastos de manutención y hospedaje que ocasione la evacuación del acto o diligencia, siempre y cuando dicha actuación haya de practicarse en lugares que disten más de 500 metros del lugar o recinto del Tribunal, Notaría Pública o Registro.
Nadie osaría discutir ni poner en duda que el contenido del artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, constituye una obligación que el demandante debe satisfacer cuando la citación del demandado haya de practicarse en un sitio que diste más de 500 metros del lugar o recinto donde el Tribunal tiene su sede, ni nadie podría afirmar que el contenido económico de esta obligación pueda ser calificado de arancel judicial o ingreso público tributario. En efecto, lo que se pague por transporte, hospedaje o manutención del funcionario judicial Alguacil (en caso de citación para la contestación de la demanda) no está destinado a coadyuvar al logro de la eficiencia del Poder Judicial ni para que todos tengan acceso a la justicia ni tampoco era pagado en las instituciones bancarias con las cuales la extinta Oficina Nacional de Arancel Judicial había celebrado convenios para la percepción de los tributos. Los pagos destinados a satisfacer las necesidades de transporte, manutención y hospedaje de los funcionarios o auxiliares que deban evacuar diligencias fuera de la sede el Tribunal, son del único y exclusivo interés del peticionante o demandante.
Entonces, siendo claro que se trata de obligaciones impuestas por la ley (Ley de Arancel Judicial), tal como lo exige el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, no queda duda alguna de que al encontrarse el sitio o lugar donde haya de practicarse la citación a más de 500 metros de la sede del Tribunal, el demandante deberá cumplir con tales cargas u obligaciones, independientemente de la gratuidad contemplada en la constitución, ya que ésta (la gratuidad) hace sólo referencia al arancel judicial o ingreso público tributario.

Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece.
Estos nuevos argumentos doctrinarios como ya se indicó, no son aplicables al caso en estudio, pero sí para aquellos que se admitan a partir de la publicación de esta sentencia. De este modo bajo criterio imperante para el momento, la denuncia analizada debe ser declarada procedente. Así se decide...” (Mayúsculas, subrayado, negritas y cursivas del transcrito).
Aplicando este criterio jurisprudencial al caso que se analiza, observa este Juzgador que desde el día 21/03/2017 hasta la presente fecha (19/11/2024) no existe ninguna actuación por parte del actor o demandado, la cual transcurrieron siete (07) año, siete (07) meses y veintiocho (28) días, es decir, sin que se la parte actora realizará alguna diligencia para la continuidad del proceso.
Como quiera entonces que de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 269 eiusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA; y así se decide.
No se hace pronunciamiento sobre costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada.
Notifíquese de esta decisión a la parte demandante del presente litigio, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2024

EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS FERNANDO DÍAZ

En esta misma fecha (19/11/2024), se registró y público la anterior sentencia, siendo las 03:20p.m y se libró boletas de notificación. Conste.

EL SECRETARIO
ABG. LUIS FERNANDO DÍAZ





Exp. № A-5.252-10.
OJCL/LD/SM