REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 19 de noviembre de 2024
215º y 164º


EXPEDIENTE №: A-5.310-11.

DEMANDANTES: OLGA LAVIANO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-.9.682.185.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO TORRES QUINTERO Y JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.84.152 y 77.543, respectivamente.

DEMANDADOS: LUCIANA DANIELLI DE LAVIANO, ROSANA OLGA LAVIANO DANIELLI, VALERIO LAVIANO DANIELI, LUCIO DAVIANO MONSALVE, VICTOR ANDRES LAVIANO CHACON, ANTONELLA LAVIANO GRANADO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-9.656.576, V-7.204.216, V-7.226.156, V-11.980.627, V-17.247.997, V-19.881.642, respectivamente.

MOTIVO: Partición y Liquidación de Herencia

SENTENCIA: Interlocutoria-Perención.

Conoce el Presente Expediente, con ocasión a la Declinatoria de Competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contentiva de demanda de Partición y Liquidación de Herencia, incoada por la ciudadana OLGA LAVIANO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-.9.682.185, representada judicialmente por los abogados en ejercicio JOSE FRANCISCO TORRES QUINTERO Y JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.84.152 y 77.543, respectivamente, en contra de los ciudadanos: LUCIANA DANIELLI DE LAVIANO, ROSANA OLGA LAVIANO DANIELLI, VALERIO LAVIANO DANIELI, LUCIO DAVIANO MONSALVE, VICTOR ANDRES LAVIANO CHACON, ANTONELLA LAVIANO GRANADO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-9.656.576, V-7.204.216, V-7.226.156, V-11.980.627, V-17.247.997, V-19.881.642, respectivamente .
ANTECEDENTES
El 29/09/2011, mediante auto el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la Juez Provisoria Katherine Beltran Zerpa, se aboca al conocimiento de la causa, y ordena la notificación a la parte demandante, el mismo se pronuncia en cuanto al cartel de emplazamiento a los co-demandados. (Folios 182 al 184 Pieza 4).
El 29/09/2011, El suscrito alguacil hizo entrega de la boleta de notificación al ciudadano Henry Antonio Medina. (Folio 185 Pieza 4).
El 03/10/2011, El suscrito alguacil hizo entrega de la boleta de notificación al director del Servicio administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del estado Barinas (SAIME). (Folios 186 Pieza 4).
El 03/10/2011, mediante diligencia presentada por la ciudadana Olga Laviano Barrios, asistida por el abogado en ejercicio José Eduardo Jaimes Pérez, se dio por notificado. (Folio 187 Pieza 4).
El 07/11/2011, mediante diligencia presentada por la ciudadana Olga Laviano Barrios, asistida por el abogado en ejercicio José Eduardo Jaimes Pérez, solicita copias certificadas. (Folio 188 Pieza 4).
El 29/11/2011, mediante auto el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acuerda lo solicitado. (Folios 189 Pieza 4).
El 08/12/2011, mediante diligencia presentada por el abogado en ejercicio José Eduardo Jaimes Pérez, recibe las copias solicitadas. (Folio 190 Pieza 4).
El 26/01/2012, mediante nota de secretaria recibe oficio sin número constante de seis folios provenientes del Servicio administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del estado Barinas (SAIME), en esta misma fecha se agrego al expediente. (Folio 191 al 198 Pieza 4).
El 09/02/2012, mediante diligencia presentada por el abogado en ejercicio José Eduardo Jaimes Pérez, solicita se proceda a dar cumplimiento al acto administrativo. (Folio 199 Pieza 4).
El 16/02/2012, mediante auto el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordena librar cartel de citación. (Folios 200 al 203 Pieza 4).
El 28/02/2012, mediante diligencia presentada por el abogado en ejercicio José Eduardo Jaimes Pérez, solicita se libre compulsas de citación, y se haga en los carteles de citación. (Folio 204 al 205 Pieza 4).
El 02/03/2012, mediante auto el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordena dejar sin efecto los carteles antes librados y ordena librar nuevos carteles de citación. (Folios 206 al 213 Pieza 4).
El 08/03/2012, mediante diligencia presentada por el abogado en ejercicio José Eduardo Jaimes Pérez, recibe los carteles de citación, solicita copias, y consigna los emolumentos. (Folio 214 al 216 Pieza 4).
El 12/03/2012, mediante diligencia presentada por la abogada en ejercicio Xiomara Ilmar Piña Rondón, solicita copias simples (Folio 217 Pieza 4).
El 13/03/2012, mediante auto el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acuerda lo solicitado. (Folios 218 Pieza 4).
El 15/03/2012, mediante auto el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acordó librar las boletas de citación, y exhorto de comisión. (Folios 220 al 225 Pieza 4).
El 29/03/2012, mediante diligencia presentada por la ciudadana Olga Laviano consigna ejemplar del cartel, y solicita se nombre correo especial al abogado en ejercicio José Jaimes Pérez. (Folio 226 al 228 Pieza 4).
El 02/04/2012, El suscrito alguacil hizo entrega de la boleta de notificación debidamente firmada. (Folios 229 al 230 Pieza 4).
El 09/04/2012, El suscrito alguacil hizo entrega de la boleta de notificación debidamente firmada. (Folios 231 al 232 Pieza 4).
El 09/04/2012, mediante diligencia presentada por los ciudadanos Liviano Monsalve Lucia y Víctor Andrés Laviano Chacon se da por citado. (Folio 233 al 237 Pieza 4).
El 09/04/2012, mediante auto el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, negó la solicitud de que los prenombrados ciudadanos se dieron por citados, y deja sin efecto la comisión librada. (Folios 238 Pieza 4).
El 16/04/2012, mediante diligencia presentada por la ciudadana Olga Laviano, solicita que los edictos que se libren sean librados en los diarios El Nuevo País y en la Noticia. (Folio 239 Pieza 4).
El 16/04/2012, mediante diligencia presentada por la ciudadana Olga Laviano, confiere poder apud-acta a los abogados en ejercicio José Eduardo Jaimes Pérez y Jenrry Antonio Medina Mora. (Folio 240 Pieza 4).
El 23/04/2012, mediante auto el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acuerda lo solicitado y ordena se libre los edictos a herederos desconocidos. (Folios 241 al 243 Pieza 4).
El 23/04/2012, mediante diligencia presentada por el ciudadano José Eduardo Jaimes, solicita se declare la nulidad de las publicaciones, y recibe el cartel de los herederos desconocidos. (Folio 2 44 al 245 Pieza 4).
El 24/04/2012, mediante diligencia presentada por la abogada en ejercicio Xiomara Ilmar Piña Rondón, solicita copias simples (Folio 246 Pieza 4).
El 26/04/2012, mediante auto el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordena anular las publicaciones y libran nuevamente carteles de citación (Folio 247 al 249 Pieza 4).
El 10/05/2012 mediante diligencia presentada por el abogado en ejercicio, José Eduardo Jaimes Pérez, recibe copia simple (Folio 250 Pieza 4).
El 26/06/2012 mediante diligencia presentada por el abogado en ejercicio, José Eduardo Jaimes Pérez, solicita copia certificada (Folio 251 Pieza 4).
El 02/07/2012, mediante auto el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordena sea agregada la decisión de fecha de 22 de julio de 2012 dictada por el Juzgado Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (Folio 252 Pieza 4).
El 20/07/2012 mediante nota de secretaria se pronuncia en torno a la medida de secuestro, a la medida de prohibición de enajenar y gravar, y medida preventiva de embargo (folio 253 Pieza 4).
El 01/08/2012 mediante diligencia presentada por la ciudadana Olga Laviano Barrios, asistida por el abogado Daniel Contreras Méndez, consigna carteles de citación (folio 254 Pieza 4).
El 01/08/2012 solicita sea remitidos los expedientes Nro 5310-11 y 5261-10 al juez rector a los fines de dar la continuidad al proceso (folios 255 Pieza 4).
El 20/09/2012 mediante diligencia presentada por el abogado José Eduardo Pérez Jaimes, solicita se abra el cuaderno de inhibición a los fines de dar cumplimiento a su debida tramitación (folio 256 Pieza 4).
El 24/09/2012, mediante auto el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ratifica el contenido del auto de fecha 2/07/2012 y ordena agregar a la pieza principal del presente expediente la decisión de fecha 22/06/2012 (folio 257 pieza 4).
El 27/09/2012 mediante diligencia presentada por el abogado José Eduardo Pérez Jaimes, que se le oficie a la Juez Rectora de la Circunscripción del Estado Barinas (folio 258 Pieza 4).
El 02/10/2012 mediante diligencia presentada por el abogado José Eduardo Pérez Jaimes, interpone el recurso de apelación de la sentencia de fecha 24 de septiembre del 2012 (folio 259 Pieza 4).}
El 20/11/2012 mediante diligencia, presentada por el abogado Daniel Contreras Méndez, consignando la publicación en presa de los carteles de emplazamiento (folio 260 al 276 Pieza 4).
El 12/12/2012 esta instancia agraria recibió oficios 1229-2012, 1193-2012 remisión en que se solicita designación de un suplente especial para conocer la causa, proveniente de la Rectoría de la circunscripción judicial del estado Barinas. (Folio 277 al 281 Pieza 4).
El 05/06/2013 mediante diligencia, presentada por la ciudadana Olga Laviano asistida por el abogado en ejercicio Laudy Molina, solicita abocamiento. (Folio 282 Pieza 4).
El 20/06/2013 por la secretaria de esta instancia agraria da por recibido oficio de la desigancion de juez accidental al abogado Cesar Augusto Rodriguez Acosta venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.709.389 IPSA 164.653. (Folio 283 Pieza 4).
El 20/06/2013 esta instancia agraria mediante nota de secretaria, acordó el traslado del abogado Leonardo Jiménez Maldonado como Juez Provisorio. (Folio 284 al 286 Pieza 4).
El 27/06/2013 mediante diligencia, presentada por el abogado en ejercicio Jenrry Antonio Medina Mora, solicita el abocamiento a la causa. (Folio 287 Pieza 4).
El 18/07/2013 mediante diligencia, presentada por la ciudadana Olga Laviano Barrios, asistida por la abogada en ejercicio Laudy Molina, solicita se ratifique la medida de prohibición de enajenar y gravar (Folio 288 Pieza 4).
18/07/2013 esta instancia agraria mediante auto el Juez de esta instancia se aboca al conocimiento de la causa y ordena librar exhorto de comisión y notificación de las partes. (Folio 289 al 297 Pieza 4).
El 25/09/2013 esta instancia agraria mediante nota de secretaria, recibió exhorto de comisión. (Folio 298 al 321 Pieza 4).
El 15/07/2014 esta instancia agraria mediante auto oficia al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería del estado Barinas, a los fines que informe el movimiento migratorio del ciudadano Valeriano Laviano Danielli, se libro boletas y exhorto de comisión respectivo. (Folio 322 al 333 Pieza 4).
El 01/12/2014 esta instancia agraria mediante nota de secretaria, recibió exhorto de comisión si cumplir. (Folio 334 al 344 Pieza 4).
El 15/12/2014 mediante diligencia, presentada por la ciudadana Olga Laviano Barrios, asistida por el abogado en ejercicio Rafael Moreno Álvarez, solicita copias certificadas (Folio 345 al 348 Pieza 4).
El 15/12/2014 mediante diligencia, presentada por la ciudadana Olga Laviano Barrios, asistida por el abogado en ejercicio Rafael Moreno Álvarez, solicita se le designe un defensor público. (Folio 349 Pieza 4).
El 14/07/2015 mediante diligencia, presentada por la ciudadana Olga Laviano Barrios, asistida por el abogado en ejercicio Rafael Moreno Álvarez, ratifica se le designe un defensor público y se le autorice representar la sucesión ante la alcaldía. (Folio 351 Pieza 4).
El 12/08/2015 esta instancia agraria mediante auto, ordena librar oficio a la Defensa Pública del estado Barinas. (Folio 352 al 353 Pieza 4).
El 16/12/2015 mediante escrito presentado por la ciudadana Olga Laviano, solicita se le otorgue la legítima de los bienes dejados en herencia. (Folio 354 Pieza 4).
El 13/07/2016 mediante diligencia presentada por la ciudadana Olga Laviano, solicita se oficie al Banco Industrial de Venezuela, para que sea emitido el estado de cuenta del ciudadano Lucio Laviano Onorfy. (Folio 355 al 359 Pieza 4).

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La ciudadana Olga Laviano alega en su libelo de demanda, que su padre el ciudadano Lucio Laviano Onofry, falleció ad-intestado; y que la ciudadana Luciana Danieli de Laviano quien era su esposa se hizo cargo de todos los bienes que conforman el acervo hereditario, alegando que como conyugue sobreviviente le corresponde a ella administrarlo, la misma alega que los bienes le pertenecen mas a ella que a sus propios hijos y tal apropiación a llegado al extremo que se niega a suministrar cualquier tipo de información con relación a los bienes que están bajo su responsabilidad. Cabe destacar que dicha ciudadana no ha querido llegar a una partición de los bienes de manera amigable, la ciudadana Olga Laviano, considera que la esposa y viuda de su padre se quiere adueñar de todos los bienes que conforman el acervo hereditario.

PRUEBAS APORTADA POR LA PARTE DEMANDANTE

1) Copia Certificada de Acta de defunción, marcado con la letra “A”. (Folio 6)
2) Copia fotostática simple de formulario para auto liquidación de impuestos sobre sucesiones N° S-1-H-85-A-23480, presentado ante el Ministerio de Hacienda el día 9 de febrero de 1995, marcado con la letra “B” (Folios 07 y 16).
3) Copia Certificada de acta de matrimonio, marcada con la letra “C, (Folios 17).
4) Copia Certificada de actas de nacimiento, marcada con las letras “D, E, E1, F, G, H, I” (Folios 18 al 24).
5) Copia fotostática simple de documento de compra-venta entre los ciudadanos José Ramón Bona y Lucio Laviano Onofry, marcada con las letras “J” (Folios 25 al 29).

6) Copia fotostática simple de documento de partición, marcada con las letras “K” (Folios 30 al 60).
7) Copia fotostática simple de documento de compra-venta entre los ciudadanos José Heriberto Mehjias y Lucio Laviano Onofrez, marcada con las letras “L” (Folios 61 al 65).
8) Copia fotostática simple de documento de compra-venta entre los ciudadanos Rafael Díaz y Lucio Laviano Onofrez, marcada con las letras “M” (Folios 66 al 75).
9) Copia fotostática simple de documento de compra-venta entre los ciudadanos Eloy Gabriel Paluma, Frank Semón Paluma, Pío Paluma y Lucio Laviano Onofrez, marcada con las letras “N” (Folios 66 al 86).

ALEGATOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA

La parte co-demandada ciudadano Valerio Laviano Danieli, alega que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, no es competente para conocer la acción de partición propuesta por la ciudadana Olga Laviano Barrios, en virtud de que los bienes mencionados en le escrito libelar la mayor parte de los bienes por su naturaleza son agrarios, por lo tanto le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Agraria en todos los conflictos que ellos puedan originar, destacando además que entre lo herederos se encuentra la adolescente Antonella Laviano Granada de 13 años de edad, por tal motivo dicho ciudadano solicita al Tribunal que decline la competencia al Tribunal correspondiente, el mismo solicita sea declarado nulidad absoluta todas las actuaciones procesales realizadas en el presente juicio.

PRUEBAS APORTADA POR LAS PARTES CO-DEMANDADAS

1) Copia fotostática simple de Acta de defunción, marcado con la letra “A”. (Folios6)
2) Copia fotostática simple de informe medico del 30/11/2005 del ciudadano Pedro Darías (causante) (Folio 10).
3) Copia fotostática simple de formulario para auto liquidación de impuestos sobre sucesiones N° S-1-H-85-A-23480, presentado ante el Ministerio de Hacienda el día 9 de febrero de 1995, marcado con la letra “B” (Folios 07 y 16).
4) Copia fotostática copia certificada de acta de matrimonio, marcada con la letra “C, D” (Folios 16 al 17).
5) Copia fotostática simple de actas de nacimiento, marcada con las letras “E y E 1, F, G, H, I (Folios 19 al 24).


6) Copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 307 del año 1971, de la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia Sucre. (Folio 23).
7) Copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 1467, del año 1973, de la Prefectura de Caracas Jefatura San Juan. (Folio 24).

El Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil preceptúa:
“Artículo 267.-
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:
(omissis)
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.

En relación con la perención breve prevista en la norma transcrita la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia № RC.00537 del 06 de julio de 2004, caso: José Ramón Barco Vásquez vs. Seguros Caracas Liberty Mutual asentó:

“...A propósito de las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir dentro del lapso de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma, esta Sala estima necesario y oportuno conciliarlas bajo el nuevo principio de la justicia gratuita contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la doctrina que ha considerado que no ha lugar la perención por la gratuidad de los procedimientos.
Ciertamente el legislador patrio en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, recomienda a los jurisdicentes de instancias procurar acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Sin embargo, nada se ha dicho sobre la obligación contemplada en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, ya que –al parecer- no ha sido sometido a la consideración de esta Suprema Jurisdicción en ningún recurso de casación, que pudiera permitir pronunciarse sobre la perención breve de la instancia por incumplimiento de las obligaciones (cargas) que impone la Ley al demandante para el logro de la citación en el lapso de 30 días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda o de su reforma, para dilucidar –contrariamente a lo que ha venido afirmado la casación- esto es, que si es procedente la perención de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de la gratuidad, ya que las obligaciones a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1º destinadas al logro de la citación, NO SON SOLAMENTE DE ORDEN ECONÓMICO.
Estas obligaciones son las contempladas en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, relativas al suministro de vehículo para el traslado de los funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en actos o en diligencias atinentes a asuntos que cursen ante Tribunales, Notarías o Registros, y que deban evacuarse fuera de sus respectivos recintos, incluyendo –además de los vehículos para la transportación o los gastos que ella ocasione- los gastos de manutención y hospedaje que ocasione la evacuación del acto o diligencia, siempre y cuando dicha actuación haya de practicarse en lugares que disten más de 500 metros del lugar o recinto del Tribunal, Notaría Pública o Registro.
Nadie osaría discutir ni poner en duda que el contenido del artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, constituye una obligación que el demandante debe satisfacer cuando la citación del demandado haya de practicarse en un sitio que diste más de 500 metros del lugar o recinto donde el Tribunal tiene su sede, ni nadie podría afirmar que el contenido económico de esta obligación pueda ser calificado de arancel judicial o ingreso público tributario. En efecto, lo que se pague por transporte, hospedaje o manutención del funcionario judicial Alguacil (en caso de citación para la contestación de la demanda) no está destinado a coadyuvar al logro de la eficiencia del Poder Judicial ni para que todos tengan acceso a la justicia ni tampoco era pagado en las instituciones bancarias con las cuales la extinta Oficina Nacional de Arancel Judicial había celebrado convenios para la percepción de los tributos. Los pagos destinados a satisfacer las necesidades de transporte, manutención y hospedaje de los funcionarios o auxiliares que deban evacuar diligencias fuera de la sede el Tribunal, son del único y exclusivo interés del peticionante o demandante.
Entonces, siendo claro que se trata de obligaciones impuestas por la ley (Ley de Arancel Judicial), tal como lo exige el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, no queda duda alguna de que al encontrarse el sitio o lugar donde haya de practicarse la citación a más de 500 metros de la sede del Tribunal, el demandante deberá cumplir con tales cargas u obligaciones, independientemente de la gratuidad contemplada en la constitución, ya que ésta (la gratuidad) hace sólo referencia al arancel judicial o ingreso público tributario.

Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece.
Estos nuevos argumentos doctrinarios como ya se indicó, no son aplicables al caso en estudio, pero sí para aquellos que se admitan a partir de la publicación de esta sentencia. De este modo bajo criterio imperante para el momento, la denuncia analizada debe ser declarada procedente. Así se decide...” (Mayúsculas, subrayado, negritas y cursivas del transcrito).

Aplicando este criterio jurisprudencial al caso que se analiza, observa este Juzgador que en fecha 13/07/2016, por diligencia presentada por la ciudadana Olga Laviano parte accionante, solicita se oficie al Banco Industrial de Venezuela, para que sea emitido el estado de cuenta del causante Lucio Laviano Onorfy, se desprende que desde el día 13/07/2016 fecha en que se recibió la diligencia por la secretaria de esta instancia agraria, suscrita por la demandante, transcurrieron ocho (08) años, cuatro (04) meses y seis (06) días, es decir, fuera del lapso establecido en la jurisprudencia vinculante antes mencionada.
Como quiera entonces que de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 269 eiusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA; y así se decide.
No se hace pronunciamiento sobre costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada.
Notifíquese de esta decisión a la parte demandante del presente litigio, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, en Socopó, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
El Juez
Abg. Orlando José Contreras López

El Secretario
Abg. Luis Díaz
En esta misma fecha (19/11/2024), se registró y público la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m y se libró boleta de notificación. Conste.

El Secretario
Abg. Luis Díaz
Exp. № A-5.310-11.
OJCL/LD/ej