REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 20 de Noviembre de 2024
215º y 165º
EXPEDIENTE №: A-5.316-11
DEMANDANTES: DORA DILSA TARAZONA MONRROY, GREY ESMIR TARAZONA MONRRO, CAROLINA DEL VALLE TARAZONA MONRROY Y NEIDA TARAZONA MONRROY, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.18.045.701, V-18.045.700, V-18.045.746 Y V- 18.045.745.
ABOGADO DE LAS PARTES DEMANDANTES: LUIS ENRIQUEZ GOMEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°V-9.190.236. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 50.304
DEMANDADOS: MARIA DEL CARMEN ABRIL DE TARAZONA, FRANCELINA TARAZONA ABRIL, MARIA ELISA TARAZONA ABRIL, ROSALBA TARAZON ABRIL, MARTINA TARAZON ABRIL, AL MINCA TARAZONA ABRIL, ARACELIS TARAZONA ABRIL y NELSO ANIBAL TARZON ABRIL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-11.839.978, V-12.824.267, V-9.183.100, V-9.367.860.V- 9.367.859, V-11.841.900, V-11.841.899. Y V- 11.841.897, respectivamente
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDA HEREDITARIA
SENTENCIA: Interlocutoria-Perención.
Conoce el Presente Expediente, con ocasión a la demanda de partición presentada por el ciudadano abogado en ejercicios LUIS ENRIQUEZ GOMEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°V-9.190.236. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 50.304, actuando en este acto como apoderado judicial de los ciudadanos DORA DILSA TARAZONA MONRROY, GREY ESMIR TARAZONA MONRRO, CAROLINA DEL VALLE TARAZONA MONRROY Y NEIDA TARAZONA MONRROY, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.18.045.701, V-18.045.700, V-18.045.746 Y V- 18.045.745, respectivamente .en contra de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ABRIL DE TARAZONA, FRANCELINA TARAZONA ABRIL, MARIA ELISA TARAZONA ABRIL, ROSALBA TARAZON ABRIL, MARTINA TARAZON ABRIL, AL MINCA TARAZONA ABRIL, ARACELIS TARAZONA ABRIL y NELSO ANIBAL TARZON ABRIL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-11.839.978, V-12.824.267, V-9.183.100, V-9.367.860.V- 9.367.859, V-11.841.900, V-11.841.899. Y V- 11.841.897, respectivamente
ANTECEDENTES
El 05/05/2011 el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibió escrito libelar contentivo de Partición (folio 01 al 24 Pza. N° 1).
El 09/05/2011 el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto orden a la parte actora subsanar el libelo de la demanda (folio 25 Pza. N° 1)
El 12/05/2011 se recibió por ante la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito de subsanación (folio al 26 Pza. N° 1)
El 01/07/2010, mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ADMITE la demanda y ordena la intimación a las partes demandada y comisiona al Juzgado de Municipio Pedraza de la Circunscripción del estado Barinas (folio 27 al 40 Pza. N° 1)
El 19/05/2011, se recibió por ante la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte abogado en ejercicios LUIS ENRIQUEZ GOMEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°V-9.190.236. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 50.304, (folio 41 Pza.N°1)
El 19/05/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto designa como correo especial al abogado en ejercicios LUIS ENRIQUEZ GOMEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°V-9.190.236. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 50.304, s para que tramite la entrega de las boletas de citaciones al Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción del estado Barina (Folio 42 Pza.N°1)
El 22/09/2010, mediante auto y vista la designación del nuevo juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto se aboco al conocimiento de la causa , y ordeno librar boletas de notificación a las partes, (Folios 45 al 48 Pza. N°1)
El 01/07/2011, el suscrito alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto agrega boleta de notificación librada ala apoderado judicial de la parte actora LUIS ENRIQUEZ GOMEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°V-9.190.236. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 50.304, y oficio (Folios 50 al 53 Pza.N°1)
El 14/11/2011, se recibió por ante la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por el ciudadano abogado en ejercicios JOSE GREGORIO ZERPA ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°V-9.205.809, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 134.276, actuando como apoderado judicial de la parte actora, (Folios 55 al 65 Pza. N°1)
El 15/07/2011, mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y vista la diligencia de fecha 12/07/2011, suscrita por el abogado en ejercicios LUIS ENRIQUEZ GOMEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°V-9.190.236. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 50.304, (Folio 66 Pza. N°1)
El 19/07/2011, mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y vista la diligencia de fecha 12/07/2011, suscrita por el abogado en ejercicios LUIS ENRIQUEZ GOMEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°V-9.190.236. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 50.304, (Folios 72 al 75 Pza. N°1)
El 05/08/2011, se recibió escrito presentada por ante la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por el ciudadano abogado en ejercicios VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, Inscrito en el inmpreabogado bajo el N° 21.916, coapoderado judicial de la ciudadana MARTINA TARAZONA ABRIL, Parte Co-demandada antes identificada en la presente causa (folios 72 al 87 Pza.N°1)
El 10/08/2011, mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y vista la diligencia presentada por el ciudadano abogado en ejercicios VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, Inscrito en el inmpreabogado bajo el N° 21.916, coapoderado judicial de la ciudadana MARTINA TARAZONA ABRIL, Parte Co-demandada antes identificada en la presente causa, (folios 78 al 79 Pza.N°1)
El 19/08//2011, mediante auto y por resolución de competencia POR EL TERRITORIO y vista la creaciones del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIUAL DEL ESTADO Barinas, con sede en Socopo. (Folio 81 Pza.N°1)
El 03/10/2011, se recibió por ante la secretaria del juzgado tercero de primera instancia agraria de la circunscripción judicial del estado barinas con sede en socopo, escrito de contestación de demanda y recaudos presentado por el ciudadano abogado en ejercicios VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, Inscrito en el inmpreabogado bajo el N° 21.916, Co.Apoderado judicial de los ciudadnos: MARIA DEL CARMEN ABRIL DE TARAZONA, FRANCELINA TARAZONA ABRIL, MARIA ELISA TARAZONA ABRIL, ROSALBA TARAZON ABRIL, MARTINA TARAZON ABRIL, AL MINCA TARAZONA ABRIL, ARACELIS TARAZONA ABRIL y NELSO ANIBAL TARZON ABRIL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-11.839.978, V-12.824.267, V-9.183.100, V-9.367.860.V- 9.367.859, V-11.841.900, V-11.841.899. Y V- 11.841.897, respectivamente, (Folios 101 al 109 Pza. 1)
El 19/10/2011, mediante auto el juzgado tercero de primera instancia agraria de la circunscripción judicial del estado barinas con sede en socopo, y el escrito de contestación de demanda y recaudos presentado por el ciudadano abogado en ejercicios VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, Inscrito en el inmpreabogado bajo el N° 21.916, Co.Apoderado judicial de los cuidadnos: MARIA DEL CARMEN ABRIL DE TARAZONA, FRANCELINA TARAZONA ABRIL, MARIA ELISA TARAZONA ABRIL, ROSALBA TARAZON ABRIL, MARTINA TARAZON ABRIL, AL MINCA TARAZONA ABRIL, ARACELIS TARAZONA ABRIL y NELSO ANIBAL TARZON ABRIL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-11.839.978, V-12.824.267, V-9.183.100, V-9.367.860.V- 9.367.859, V-11.841.900, V-11.841.899. Y V- 11.841.897, respectivamente, (Folio 106 Pza. 1)
El 19/10/2011, se recibió por ante la secretaria del juzgado tercero de primera instancia agraria de la circunscripción judicial del estado barinas con sede en socopo, escrito de tercería demanda y recaudos presentado por el ciudadano JUSTO PASTOR TARAZONA GUERRERO venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.558.152, asistido en este acto por la abogada en ejercicios EDI ISAIDA MONSERRAT GARRIDO, Inscrita en el inmpreabogado bajo el N° 143.264, respectivamente, (Folios 107 al 109 Pza. 1)
El 14/11/2011, se recibió por ante la secretaria del juzgado tercero de primera instancia agraria de la circunscripción judicial del estado barinas con sede en socopo, escrito de y recaudos presentado por el ciudadano abogado en ejercicios VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, Inscrito en el inmpreabogado bajo el N° 21.916, Co.Apoderado judicial de los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN ABRIL DE TARAZONA, FRANCELINA TARAZONA ABRIL, MARIA ELISA TARAZONA ABRIL, ROSALBA TARAZON ABRIL, MARTINA TARAZON ABRIL, AL MINCA TARAZONA ABRIL, ARACELIS TARAZONA ABRIL y NELSO ANIBAL TARZON ABRIL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-11.839.978, V-12.824.267, V-9.183.100, V-9.367.860.V- 9.367.859, V-11.841.900, V-11.841.899. Y V- 11.841.897, respectivamente, (Folios 117 al 126 Pza. 1)
El 22/11/2011, mediante auto el juzgado tercero de primera instancia agraria de la circunscripción judicial del estado barinas con sede en socopo, fija Audiencia Preliminar para ell Díaz 28/11//2011, y fija inspección judicial para el Díaz 13/12/2024, (Folio 128 al 131 Pza. 1).
El 08/12/2011, mediante auto el juzgado tercero de primera instancia agraria de la circunscripción judicial del estado barinas con sede en socopo, difiere Audiencia Preliminar para el Díaz 28/11//2011, y la realización de inspección judicial será fijada por auto separado (Folio 139 Pza. 1).
El 16/01/2012, siendo el día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en la presente causa (Folios 03 al 06 Pza. 2).
El 17/01/2012, mediante auto el juzgado tercero de primera instancia agraria de la circunscripción judicial del estado barinas con sede en socopo, fija fecha para llevarse acbo audiencia a conciliatoria en la presente causa (Folios 07 al 13 Pza. 2).
El 26/01/2012, siendo el día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia conciliatoria en la presente causa (Folios 14 al 15 Pza. 2).
El 13/02/2012, mediante auto razonado el juzgado tercero de primera instancia agraria de la circunscripción judicial del estado barinas con sede en socopo, fijas los límite de la controversia y abre lapso para la evacuación de pruebas (Folio 16 al 30 Pza. 2)
El 24/02/2012, mediante auto el juzgado tercero de primera instancia agraria de la circunscripción judicial del estado Barinas con sede en socopo, fija de oficio inspección judicial (Folios 31 al 34 Pza. 2)
El 19/02/2012, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la realización de inspección judicial en la presente causa se trasladó y constituyo esta instancia agraria (Folios 54 AL 57 Pza. 2)
El 14/01/2013, mediante auto y vista la diligencia presentada por ante la secretaria del juzgado tercero de primera instancia agraria de la circunscripción judicial del estado Barinas con sede en socopo, por el ciudadano abogado en ejercicios VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, Inscrito en el inmpreabogado bajo el N° 21.916, Co.Apoderado judicial de los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN ABRIL DE TARAZONA, FRANCELINA TARAZONA ABRIL, MARIA ELISA TARAZONA ABRIL, ROSALBA TARAZON ABRIL, MARTINA TARAZON ABRIL, AL MINCA TARAZONA ABRIL, ARACELIS TARAZONA ABRIL y NELSO ANIBAL TARZON ABRIL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-11.839.978, V-12.824.267, V-9.183.100, V-9.367.860.V- 9.367.859, V-11.841.900, V-11.841.899. Y V- 11.841.897, respectivamente, y ordena libar boletas de emplazamiento a las parte demandad y demandados en la presente causa (Folios 99 AL 158 Pza.2)
El 17/01/2013, mediante auto el juzgado tercero de primera instancia agraria de la circunscripción judicial del estado Barinas que por error involuntario no fijo fecha Para la realización de la audiencia, (Folio 117 Pza. 2
El 21/03/2013, mediante auto y vista la diligencia presentada por ante la secretaria del juzgado tercero de primera instancia agraria de la circunscripción judicial del estado Barinas con sede en socopo, por el ciudadano abogado en ejercicios VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, Inscrito en el inmpreabogado bajo el N° 21.916, Co.Apoderado judicial de los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN ABRIL DE TARAZONA, FRANCELINA TARAZONA ABRIL, MARIA ELISA TARAZONA ABRIL, ROSALBA TARAZON ABRIL, MARTINA TARAZON ABRIL, AL MINCA TARAZONA ABRIL, ARACELIS TARAZONA ABRIL y NELSO ANIBAL TARZON ABRIL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-11.839.978, V-12.824.267, V-9.183.100, V-9.367.860.V- 9.367.859, V-11.841.900, V-11.841.899. Y V- 11.841.897, respectivamente, este tribunal fija inspección judicial (Folio 175 Pza.2)
El 14/10/2013, mediante sentencia el juzgado tercero de primera instancia agraria de la circunscripción judicial del estado Barinas repone la causa, y ordena libra boletas de notificación y exhorto de comisión (Folios 218 al 254 Pza. 2)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora alega en su libelo de demanda, expone que son herederos del ciudadano JUSTO PASTOR TARAZONA ABRIL, quien en vida se llamara, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 9.148.849, padre fallecido en fecha 17 de febrero de 2011, tal como se evidencia del acta de defunción que acompaña en copia simple y en copia certificada, que para el momento de su muerte Dejo un cumulo de bienes sobre el 50% de un inmueble ubicado en el asentamiento campesino ticoporo jurisdicción del municipio Antonio José de sucre del estado barinas, el 50% de un vehiculo, clase camión , el 50% de un lote de semovientes propiedad del decujus, una cuenta en el banco agrícola con un aproximado de 34,539,05 derechos y acciones, el ciudadano JUSTO PASTOR TARAZONA ABRIL, fallecido dejo otros herederos su esposa MARIA DEL CARMEN ABRIL DE TARAZONA, y sus hijos, FRANCELINA TARAZONA ABRIL, MARIA ELISA TARAZONA ABRIL, ROSALBA TARAZON ABRIL, MARTINA TARAZON ABRIL, AL MINCA TARAZONA ABRIL, ARACELIS TARAZONA ABRIL y NELSO ANIBAL TARZON ABRIL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-11.839.978, V-12.824.267, V-9.183.100, V-9.367.860.V- 9.367.859, V-11.841.900, V-11.841.899. Y V- 11.841.897, respectivamente, tal y como se puede evidencia del acta de defunción
Por otra parte ciudadano juez y ante la negativa de los ciudadanos, MARIA DEL CARMEN ABRIL DE TARAZONA, FRANCELINA TARAZONA ABRIL, MARIA ELISA TARAZONA ABRIL, ROSALBA TARAZON ABRIL, MARTINA TARAZON ABRIL, AL MINCA TARAZONA ABRIL, ARACELIS TARAZONA ABRIL y NELSO ANIBAL TARZON ABRIL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-11.839.978, V-12.824.267, V-9.183.100, V-9.367.860.V- 9.367.859, V-11.841.900, V-11.841.899. Y V- 11.841.897, respectivamente, con lo que han tratdo en varias reuniones para proceder la partición amistosamente de los bienes dejado por el decujus, todo lo cual conllevo fue ala pedida de tiempo y dilatar la entrega de la parte de los bienes que pueda corresponder a sus representado es por lo que de conformidad y siguiente de código civil acudo a su competente autoridad para interponer como en derecho v totalmente demando a la partición o división de los bienes comunes ya descrito enel libelo de la demanda y adquiridos en la forma anteriormente señalada a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ABRIL DE TARAZONA, FRANCELINA TARAZONA ABRIL, MARIA ELISA TARAZONA ABRIL, ROSALBA TARAZON ABRIL, MARTINA TARAZON ABRIL, AL MINCA TARAZONA ABRIL, ARACELIS TARAZONA ABRIL y NELSO ANIBAL TARZON ABRIL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-11.839.978, V-12.824.267, V-9.183.100, V-9.367.860.V- 9.367.859, V-11.841.900, V-11.841.899. Y V- 11.841.897, respectivamente, pasra que convengan en la partición o división de los bienes dejados por su padre fallecido JUSTO PASTOR TARAZONA ABRIL
De conformidad con el articulo 779 del código de procedimiento civil en concordancia con el articulo 586 paragrafo primero del articulo 586, para resguardar sus derechos y gananciales constitucionales sus derecho de propiedad que es de rasgo constitucional
El Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil preceptúa:
“Artículo 267.-
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
(omissis)
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
En relación con la perención breve prevista en la norma transcrita la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia № RC.00537 del 06 de julio de 2004, caso: José Ramón Barco Vásquez vs. Seguros Caracas Liberty Mutual asentó:
“...A propósito de las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir dentro del lapso de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma, esta Sala estima necesario y oportuno conciliarlas bajo el nuevo principio de la justicia gratuita contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la doctrina que ha considerado que no ha lugar la perención por la gratuidad de los procedimientos.
Ciertamente el legislador patrio en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, recomienda a los jurisdicentes de instancias procurar acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Sin embargo, nada se ha dicho sobre la obligación contemplada en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, ya que –al parecer- no ha sido sometido a la consideración de esta Suprema Jurisdicción en ningún recurso de casación, que pudiera permitir pronunciarse sobre la perención breve de la instancia por incumplimiento de las obligaciones (cargas) que impone la Ley al demandante para el logro de la citación en el lapso de 30 días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda o de su reforma, para dilucidar –contrariamente a lo que ha venido afirmado la casación- esto es, que si es procedente la perención de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de la gratuidad, ya que las obligaciones a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1º destinadas al logro de la citación, NO SON SOLAMENTE DE ORDEN ECONÓMICO.
Estas obligaciones son las contempladas en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, relativas al suministro de vehículo para el traslado de los funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en actos o en diligencias atinentes a asuntos que cursen ante Tribunales, Notarías o Registros, y que deban evacuarse fuera de sus respectivos recintos, incluyendo –además de los vehículos para la transportación o los gastos que ella ocasione- los gastos de manutención y hospedaje que ocasione la evacuación del acto o diligencia, siempre y cuando dicha actuación haya de practicarse en lugares que disten más de 500 metros del lugar o recinto del Tribunal, Notaría Pública o Registro.
Nadie osaría discutir ni poner en duda que el contenido del artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, constituye una obligación que el demandante debe satisfacer cuando la citación del demandado haya de practicarse en un sitio que diste más de 500 metros del lugar o recinto donde el Tribunal tiene su sede, ni nadie podría afirmar que el contenido económico de esta obligación pueda ser calificado de arancel judicial o ingreso público tributario. En efecto, lo que se pague por transporte, hospedaje o manutención del funcionario judicial Alguacil (en caso de citación para la contestación de la demanda) no está destinado a coadyuvar al logro de la eficiencia del Poder Judicial ni para que todos tengan acceso a la justicia ni tampoco era pagado en las instituciones bancarias con las cuales la extinta Oficina Nacional de Arancel Judicial había celebrado convenios para la percepción de los tributos. Los pagos destinados a satisfacer las necesidades de transporte, manutención y hospedaje de los funcionarios o auxiliares que deban evacuar diligencias fuera de la sede el Tribunal, son del único y exclusivo interés del peticionante o demandante.
Entonces, siendo claro que se trata de obligaciones impuestas por la ley (Ley de Arancel Judicial), tal como lo exige el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, no queda duda alguna de que al encontrarse el sitio o lugar donde haya de practicarse la citación a más de 500 metros de la sede del Tribunal, el demandante deberá cumplir con tales cargas u obligaciones, independientemente de la gratuidad contemplada en la constitución, ya que ésta (la gratuidad) hace sólo referencia al arancel judicial o ingreso público tributario.
Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece.
Estos nuevos argumentos doctrinarios como ya se indicó, no son aplicables al caso en estudio, pero sí para aquellos que se admitan a partir de la publicación de esta sentencia. De este modo bajo criterio imperante para el momento, la denuncia analizada debe ser declarada procedente. Así se decide...” (Mayúsculas, subrayado, negritas y cursivas del transcrito).
Aplicando este criterio jurisprudencial al caso que se analiza, observa este Juzgador que desde el día 15/10/2013 se libraron boletas de Notificaciones de las partes y hasta la presente fecha (20/11/2024) no existe ninguna actuación por parte del actor o demandado, la cual transcurrieron once (11) Años y un (01) mes, y diez (10) diaz,es decir, sin que se la parte actora realizará alguna diligencia para la continuidad del proceso.
Como quiera entonces que de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 269 eiusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE INSTANCIA; y así se decide.
No se hace pronunciamiento sobre costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada.
Notifíquese de esta decisión a la parte demandante del presente litigio, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó, a los veinte días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario
Abg. Fernando Díaz
En esta misma fecha (20/11/2024), se registró y público la anterior sentencia, siendo las 03:20p.m y se libro boletas de notificación. Conste.
El Secretario
Abg. Fernando Díaz
Exp. № A-5.316-11.
OJCL/
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