REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 20 de noviembre de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE №: A-5.335-11
PARTE DEMANDANTE: MARILYN ZAMBRANO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.641.701
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: OVALLES CONTRERAS ÁNGEL RAMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.987,
PARTE DEMANDADA: ALICIA ROSALES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.361.863,
MOTIVO: ACCION POSESORIA POR RESTITUCIÓN.
SENTENCIA: Interlocutoria-Perención.
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por ACCION POSESORIA POR RESTITUCION, que incoare por los ciudadanos MARILYN ZAMBRANO REYES, WILMER BERNAD ZAMBRANO REYES, MAXIMILIANO ANTONIO ZAMBRANO REYES, IRIS JACKELINE ZAMBRANO REYES, GLAIRYN ZAMBRANO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-18.641.701, V- 20.732.750, V-24.360.864, V-18.953.170, V-19.243.570, asistidos por el abogado en ejercicio OVALLES CONTRERAS ÁNGEL RAMON, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nros. 131.987, respectivamente, en contra del ciudadano ALICIA ROSALES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.361.863.
ANTECEDENTES
El 08/07/2011, fue recibida por ante secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, escrito contentivo de demanda de ACCION POSESORIA POR RESTITUCIÓN, que incoara el ciudadano MARILYN ZAMBRANO REYES, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nº. V-18.641.701, representado judicialmente por el abogado en ejercicio OVALLES CONTRERAS ÁNGEL RAMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.987, respectivamente, en contra del ciudadano: ALICIA ROSALES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.361.863. (Folios 01 al 23).
El 11/07/2011, por medio de auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se le dio entrada y el Lapso de tres días para la subsanación que presenta el escrito de Acción Posesoria de Restitución (Folio 24 al 26).
El 14/07/2011, se recibió por ante la secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, diligencia presentada por el abogado en ejercicio: ANGEL RAMON OVALDES CONTRERAS, actuando con el carácter de apoderado judicial acreditado en auto, donde consigna la omisión del libelo sobre la dirección exacta de la parte demandada (folio 27).
El 15/07/2011, se recibió escrito por ante la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, agregándose copia del libelo de demanda junto con la boleta para que se practique la citación respectiva, abriéndose cuaderno separado de medidas y désele entrada. (Folio 28 al 29).
El 19/07/2011, se recibió por ante la secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, diligencia escrita presentada por el abogado en ejercicio: ANGEL RAMON OVALDES CONTRERAS, donde se consigna los emolumentos requeridos para las copias de la compulsa de la demanda y solicita se libre la boleta de notificación, se nombre un correo especial y constancia de registro de beneficiario (Folio 30 al 36).
El 21/07/2011, se recibió por ante la secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, diligencia escrita presentada por el abogado en ejercicio: ANGEL RAMON OVALDES CONTRERAS, expone en su condición de correo especial, se recibe de la secretaria de este tribunal encomienda para llevarla al juzgado del Municipio Pedraza del Estado Barinas. (Folio 37).
El 02/08/2011, se recibió por ante la secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, diligencia escrita presentada por el abogado en ejercicio: ANGEL RAMON OVALDES CONTRERAS, con carácter de apoderado Judicial se consigna fotocopia del padrón del hierro y presento el original para vista y devolución el cual fue promovido con el libelo de la demanda. (Folio 38 al 40).
El 09/08/2011, se recibió por ante la secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, diligencia escrita presentada por el abogado en ejercicio: ANGEL RAMON OVALDES CONTRERAS, en condición de correo especial se consignó la comisión recibida en el Juzgado del Municipio Pedraza. (Folio 41 al 42).
El 20/07/2011, por medio de auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se acordó comisionar la citación de la ciudadana ROSALES MOLINA ALICIA. (Folio 43 al 63).
El 02/08/2011, Se recibió diligencia por el juzgado del Municipio Pedraza presentado por el abogado apoderado ordenando la citación por carteles. (Folio 64).
El 04/08/2011, por medio de auto el alguacil del Tribunal manifiesta que fue imposible la citación personal de la ciudadana ALICIA ROSALES y la diligencia suscrita en fecha 02/08/211, por el abogado apoderado de la parte actora, mediante el cual solicita librar cartel. (Folio 65).
El 08/08/2011, se dio por citada la ciudadana ALICIA ROSALES, (Folio 66).
El 09/08/2011, auto donde se acuerdan devolver original con sus resultas al juzgado comitente. (Folio 67).
El 10/08/2011, auto por el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la diligencia presentada por el abogado apoderado ANGEL RAMON OVALLES, la cual consigna la comisión librada al juzgado del Municipio Pedraza. (Folio 68 al 69).
El 19/08/2011, auto ordenando la remisión del expediente antes el juzgado Primero de Tercera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Folio 70 ).
El 16/09/2011, diligencia presentada por la abogada PAOLA CAMACHO, donde solicita el Reconocimiento del Tribunal, dándose notificada del abocamiento a los fines que surtan los efectos legales (Folio 71).
El 19/09/2011, por medio de auto se libró la boleta de notificación a la parte demandante, por cuanto al demandado se dio por notificado (Folio 72 al 74).
El 27/09/2011, por medio de diligencia el abogado ANGEL RAMON OVALDES, apoderado judicial de la parte actora solicitando el abocamiento de la presente casusa y de igual se dio por notificado (Folio 75).
El 27/09/2011, por medio de escrito antes el tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria, la ciudadana ALICIA ROSALES MOLINA, presento contestación a la demanda. (Folio 76 al 190).
El 24/10/2011, mediante auto se agregó escrito de contestación presentado por la ciudadana ALICIA ROSALES MOLINA (Folio 191).
El 26/10/2011, mediante auto, se fijó audiencia preliminar para el día lunes 31 de octubre del 2011. (Folio 192).
El 31/10/2011, se celebró la audiencia preliminar, asignada en fecha 26 de octubre del 2011. (Folio 193 al 201).
El 11/11/2011, mediante auto, se fijó inspección judicial para el día 15 de noviembre del 2011, (Folio 202).
El 15/11/2011, mediante auto, se agregó la traba de Litis. (Folio 203 al 226).
El 24/11/2011, Acta de la inspección Judicial (Folio 227 al 233)
El 30/11/2011, Mediante auto, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria se llevó a cabo la audiencia conciliatoria. (Folio 234 al 236).
El 07/12/2011, Mediante auto, este Tribunal aprueba la evacuación de pruebas (Folio 237 al 266).
El 25/01/2012, Mediante auto, este Tribunal acuerda la audiencia de evacuación de testigos en el presente Juicio de Acción Posesoria por Restitución. (Folio 267 al 269).
El 06/02/2012, se recibió escrito por ante la secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, presentada por el abogado en ejercicio: ANGEL RAMON OVALLES CONTRERAS, solicitando se le oficie a la unidad operativa para la Reserva Forestal de Ticoporo y Caparo, donde el tribunal acuerda oficiar a dicho Despacho y solicitar lo peticionado. (Folio 270 al 280).
El 13/03/2012, Mediante auto, este Tribunal acuerda la audiencia Probatoria, pero en vista que la Juez se tiene que ausentan se difiere dicho acto y se fija para el día viernes 23 de marzo 2012. (Folio 281).
El 23/03/2012, Se llevó a cabo la Audiencia Probatoria, declarando Sin lugar la `presente demanda. (Folio 282 al 284).
El 13/04/2012, por medio de auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por ACCION POSESORIA POR RESTITUCION. (Folio 285 al 309).
El 23/03/2012, por medio de diligencia presentada por el abogado ANGEL RAMON OVALDES, actuando con carácter de Apoderado Judicial, expone en desconocer el testimonio de los testigos, también en cuanto al valor y prueba de documento de propiedad y todas las pruebas promovidas en el libelo de la demanda. (Folio 310 al 315).
El 27/04/2012, en horas de despacho, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se dio por recibido el expediente , con oficio Nº 273-2012, constante de 315 folios útiles y un cuaderno de medidas de 10 folios. (Folio 316).
El 27/04/2012, Mediante auto, este Tribunal dio por recibido y se le dio entrada al presente expediente bajo el Nº 2012-1206. (Folio 318).
El 03/05/2012, por medio de diligencia escrita, presentada por el abogado PABLO ANTONIO CAMACHO BANDES, en la oportunidad de dejar el monumento de la copia certificada al expediente completo segundo Nº 5335, respectivamente. (Folio 319).
El 03/05/2012, por medio de diligencia escrita, presentada por el abogado PABLO ANTONIO CAMACHO BANDES, solicitando copia certificada del expediente completo Nº 3553, respectivamente. (Folio 320).
El 07/05/2012, Por medio de diligencia, presentada por el abogado PABLO ANTONIO CAMACHO actuando como Apoderado Judicial, solicita copias fotostáticas certificadas de la totalidad del expediente, en consecuencia se ordena expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas. (Folio 321).
El 10/05/2012, se recibió escrito por ante la secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, presentada por el abogado en ejercicio: PABLO ANTONIO CAMACHO BANDRES, solicitando que la Apelación interpuesta por la parte demandada sea declarada sin lugar. (Folio 322 al 329).
El 10/05/2012, por medio de auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en cuanto a las pruebas identificadas como anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “K”, no se admitió. (Folio 329).
El 16/05/2012, Por medio de diligencia escrita, presentada por el abogado ANGEL RAMON OVALDES, actuando con carácter de Apoderado Judicial, expone que por motivo de salud, solicita que la audiencia sea fijada para el día 16/05/2012 a las 2:30pm, consignando fotocopia de reposo medico de 72 horas, emitido por la Dirección Estadal de Salud. (Folio 330 al 331).
El 16/05/2012, Mediante auto, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, vista a la diligencia presentada por el abogado ANGEL RAMON OVALDES, no se configuro como un caso fortuito y menos de fuerza mayor el cual se negó lo solicitado. (Folio 332).
El 16/05/2012, mediante auto, se llevó a cabo la Audiencia Oral, dejando constancia que la parte demandante apelante no estuvieron presentes, por el cual se declaró desierto el presenté acto. (Folio 333 al 334).
El 18/05/2012, mediante diligencia escrita, presentada por la abogada PAOLA CAMACHO, expone que da por retirada copias certificadas del expediente. (Folio 335).
El 21/05/2012, Mediante auto, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, visto que para el día 21/05/2012, estaba fijado el acto de dictar sentencia oral, las partes no se hicieron presentes, motivo por el cual se declara desierto. (Folio 336).
El 23/05/2012, Mediante diligencia escrita, presentada por la abogada PAOLA CAMACHO, solicita Copias Certificadas de los folios 333,334 y 336 del Exp Nº 1206 (Folio 337 al 338).
El 31/05/2012, Mediante escrito presentado por el Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barina, se declara que no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de tal decisión. (Folio 339 al 348).
El 01/06/2012, Mediante diligencia escrita, presentada por la abogada PAOLA CAMACHO, expone en que da por retiro las copias Certificadas a los efectos legales pertinentes. (Folio 349).
El 07/06/2012, mediante auto, se comparece por ante el Tribunal el abogado ANGEL RAMON OVALLES CONTRERAS, exponiendo que el recurso de casación de la sentencia emitida en fecha 31/05/2012, la conozca el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Social. (Folio 350).
El 07/06/2012, mediante diligencia escrita, presentada por el abogado: ANGEL RAMON OVALDES CONTRERAS, consigna los emolumentos para el envió del expediente Nº 1206, por M.R.W, para el Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 351).
08/06/2012, Mediante escrito presentado por el Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se remite oficio y en su forma original del presente expediente Nº 2012-1206, llevada por este Tribunal, a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 352 al 357).
18/06/2012, Mediante auto dirigido por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social, se le dio entrada en el Libro de Registro. (Folio 358 al 359).
03/07/2012, Mediante escrito, presentado por el abogado: ANGEL RAMON OVALLES CONTRERAS, se dejó formalizado el presente recurso de casación, anunciado y admitido, solicitando a la Sala de Casación Social, se sirva en declarar con lugar con todos los pronunciamientos de Ley. (Folio 360 al 365).
18/12/2012, mediante auto dirigido por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria, se ordena al Tribunal Superior dictar sentencia sobre el Mérito de la Pretensión. (Folio 366 al 371.)
30/01/2013, mediante oficio Nº223 por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria, dirigiéndose al Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Folio 372).
15/02/2013, mediante auto, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibió el presente expediente procedente de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, con oficio Nº 223. (Folio 373).
15/02/2013, mediante auto, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se le dio entrada al respectivo expediente Nº 2012-1206. (Folio 374).
07/11/2013, mediante diligencia escrita, presentada por el abogado: ANGEL RAMON OVALDES CONTRERAS, solicitando pronunciarse en la presente causa, dándose por notificado. (Folio 375).
22/11/2013, mediante diligencia escrita, presentada por el abogado: ANGEL RAMON OVALDES CONTRERAS, expone que Ratifica la diligencia anterior y se da por notificado a todo evento para la culminación de la presente casusa. (Folio 376).
05/12/2013, Mediante escrito presentado por el Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barina, no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de tal decisión. (Folio 377 al 399).
19/12/2013, mediante diligencia escrita, presentada por el abogado: ANGEL RAMON OVALDES CONTRERAS, expone en que se da por notificado de la sentencia dictada en fecha 05/12/2013. De igual manera solicita avocarse en la presente causa, para que sea remitida al tribunal correspondiente. (Folio 400).
09/01/2014, mediante auto, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se Aboca en dar por conocimiento de la presente causa. (Folio 401).
16/01/2014, mediante auto, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de la causa. (Folio 402 al 403).
27/01/2014, mediante auto, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, da por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, remitido con oficio Nº13, cancelando su salida y agregándose en los libros respectivos. (Folio 404).
08/05/2014, mediante diligencia escrita, presentada por la abogada YANIRA MORENO, solicitando copias simples del expediente Nº A-5.335-11 de los folios uno (01) al dieciséis (16), respectivamente. (Folio 405).
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito alega lo siguiente: que hace aproximadamente nueve (09) meses los ciudadanos MARILYN ZAMBRANO REYES, WILMER BERNAD ZAMBRANO REYES, MAXIMILIANO ANTONIO ZAMBRANO REYES, IRIS JACKELINE ZAMBRANO REYES GLAIRYN ZAMBRANO REYES, han sido víctimas de INVASION por pate de la ciudadana ALICIA ROSALES MOLINA, junto con el apoyo de otras personas, entro a los terrenos del fundo EL POR FIN, con una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE HECTAREAS (397 Has), sin el permiso de los demandantes, realizando la destrucción de pastos y cercas, obteniendo actitudes amenazantes y violenta el cual les impide realizar las actividades cotidianas ya que el fundo funciona como una unidad de producción Agropecuaria, atropellando el desarrollo agroalimentario donde le es evidente la falta del control de malezas, horcones y cerca de alambre de púas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil preceptúa:
Artículo 267.-
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
El artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
Artículo 182.-La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
(omissis)
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
En relación con la perención breve prevista en la norma transcrita la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia № RC.00537 del 06 de julio de 2004, caso: José Ramón Barco Vásquez vs. Seguros Caracas Liberty Mutual asentó:
“...A propósito de las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir dentro del lapso de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma, esta Sala estima necesario y oportuno conciliarlas bajo el nuevo principio de la justicia gratuita contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la doctrina que ha considerado que no ha lugar la perención por la gratuidad de los procedimientos.
Ciertamente el legislador patrio en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, recomienda a los jurisdicentes de instancias procurar acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Sin embargo, nada se ha dicho sobre la obligación contemplada en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, ya que –al parecer- no ha sido sometido a la consideración de esta Suprema Jurisdicción en ningún recurso de casación, que pudiera permitir pronunciarse sobre la perención breve de la instancia por incumplimiento de las obligaciones (cargas) que impone la Ley al demandante para el logro de la citación en el lapso de 30 días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda o de su reforma, para dilucidar –contrariamente a lo que ha venido afirmado la casación- esto es, que si es procedente la perención de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de la gratuidad, ya que las obligaciones a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1º destinadas al logro de la citación, NO SON SOLAMENTE DE ORDEN ECONÓMICO.
Estas obligaciones son las contempladas en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, relativas al suministro de vehículo para el traslado de los funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en actos o en diligencias atinentes a asuntos que cursen ante Tribunales, Notarías o Registros, y que deban evacuarse fuera de sus respectivos recintos, incluyendo –además de los vehículos para la transportación o los gastos que ella ocasione- los gastos de manutención y hospedaje que ocasione la evacuación del acto o diligencia, siempre y cuando dicha actuación haya de practicarse en lugares que disten más de 500 metros del lugar o recinto del Tribunal, Notaría Pública o Registro.
Nadie osaría discutir ni poner en duda que el contenido del artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, constituye una obligación que el demandante debe satisfacer cuando la citación del demandado haya de practicarse en un sitio que diste más de 500 metros del lugar o recinto donde el Tribunal tiene su sede, ni nadie podría afirmar que el contenido económico de esta obligación pueda ser calificado de arancel judicial o ingreso público tributario. En efecto, lo que se pague por transporte, hospedaje o manutención del funcionario judicial Alguacil (en caso de citación para la contestación de la demanda) no está destinado a coadyuvar al logro de la eficiencia del Poder Judicial ni para que todos tengan acceso a la justicia ni tampoco era pagado en las instituciones bancarias con las cuales la extinta Oficina Nacional de Arancel Judicial había celebrado convenios para la percepción de los tributos. Los pagos destinados a satisfacer las necesidades de transporte, manutención y hospedaje de los funcionarios o auxiliares que deban evacuar diligencias fuera de la sede el Tribunal, son del único y exclusivo interés del peticionante o demandante.
Entonces, siendo claro que se trata de obligaciones impuestas por la ley (Ley de Arancel Judicial), tal como lo exige el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, no queda duda alguna de que al encontrarse el sitio o lugar donde haya de practicarse la citación a más de 500 metros de la sede del Tribunal, el demandante deberá cumplir con tales cargas u obligaciones, independientemente de la gratuidad contemplada en la constitución, ya que ésta (la gratuidad) hace sólo referencia al arancel judicial o ingreso público tributario.
Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece.
Estos nuevos argumentos doctrinarios como ya se indicó, no son aplicables al caso en estudio, pero sí para aquellos que se admitan a partir de la publicación de esta sentencia. De este modo bajo criterio imperante para el momento, la denuncia analizada debe ser declarada procedente. Así se decide...” (Mayúsculas, subrayado, negritas y cursivas del transcrito).
Aplicando este criterio pautado en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, observa este Juzgador que con relación a la demanda por ACCION POSESORIA POR DESPOJO, presentada por la ciudadana MARILYN ZAMBRANO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.641.701, en contra de la ciudadana ALICIA ROSALES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.361.863, domiciliad en el fundo “EL POR FIN”, Ubicado en Anaro Punto Fresco, Municipio Pedraza del estado Barinas, la parte actora ciudadana MARILYN ZAMBRANO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.641.701; asistido por el abogado en ejercicio OVALLES CONTRERAS ÁNGEL RAMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.987, en fecha El 19/07/2011, presentó diligencia consignando emolumentos para la elaboración de las compulsas, sin que hasta la presente fecha haya algún otro impulso procesal, por lo cual han transcurrido un (13) años, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días, es decir, sin cumplir lo establecido en la jurisprudencia vinculante antes mencionada y lo requerido en el artículo 182 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Como quiera entonces que de acuerdo con lo que preceptúa en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, jurisprudencia establecida y lo preceptuado en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA; y así se decide.
No se hace pronunciamiento sobre costas por la naturaleza de la decisión, publíquese, registrase y déjese copia certificada.
Notifíquese de esta decisión a las partes co-demandantes de ambos litigios, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó. En Socopó, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario.
Abg. Luís Díaz.
En la misma fecha, siendo la dos y treinta de la tarde (02:30p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste
El Secretario.
Abg. Luís Díaz
Exp. № A-5.335-11
OJCL/LD
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