REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 21 de noviembre de 2024
215° y 165°

EXPEDIENTE №: A-0.906-24

PARTE SOLICITANTE: ALDO YOVANY SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.261.315.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANA MARLENY QUINTERO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.463

PARTE DEMANDADA: EDUARDA FLORENCIA SILVA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.987.727, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YENMARY DEL CARMEN GIL MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.039.318. inscrita en el inpreabogado bajo el N° .325.677

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión a la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoara el ciudadano ALDO YOVANY SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.261.315, asistido por la abogada en ejercicios ANA MARLENY QUINTERO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.463, en contra de la ciudadana: EDUARDA FLORENCIA SILVA HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.987.727, respectivamente
ANTECEDENTES

El 12/08/2024, fue recibido por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano ALDO YOVANY SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.261.315, asistido por la abogada en ejercicios ANA MARLENY QUINTERO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.463, en contra de la ciudadana: EDUARDA FLORENCIA SILVA HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.987.727, respectivamente . (Folios 01 al 08).
El 17/09/2024, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.906-24 (folio 09)
El 20/09/2024, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a la ciudadana EDUARDA FLORENCIA SILVA HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.987.727, respectivamente, una vez la parte actora consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa (Folio 10).
El 17/10/2024, se libró boleta de citación (folios 12 al 13)
El 11/11/2024, mediante diligencia presentada por el alguacil consignando boleta debidamente firmadas (folio 14 al 15)
El 11/11/2024, se recibió escrito presentado por la ciudadana EDUARDA FLORENCIA SILVA HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.987.727, asistidos por la abogada en ejercicio YENMARY DEL CARMEN GIL MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.039.318. Inscrita en el inpreabogado bajo el N° .325.677,, dando contestación a la demanda (folio 16)

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

La parte solicitante en su escrito alega que realizo una cesión de un conjunto y mejoras y bienhechurías con la ciudadana EDUARDA FLORENCIA SILVA HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.987.727, constante de Aproximadamente de VEINTE HECTAREAS CON DOSCIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, ( 20 Has con 225 mts2), con los siguientes linderos: NORTE: con mejora que son o fueron de Hermanos Silvas Gutiérrez,; SUR: con mejoras que son o fueron de Víctor Espinosa y vía de acceso; ESTE: Rio Ticoporo y OESTE: con mejoras que son o fueron de Yenny Gutiérrez, ubicado en el sector Mata de León, Sector La Soledad , Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del estado Barinas, las mejoras y bienhechurías que aquí cedió le pertenecían por haberlas fomentados a sus únicas expensa, y con dinero de su propio peculio, ya que nació y se crio en ese lugar. Esta mejoras la ha valorado por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 740,000,00 ), viéndome en la inpenosa necesidad de acudir a su competente autoridad a demandar el reconocimiento de contenido Y firma de Cesión que realizo con la ciudadana EDUARDA FLORENCIA SILVA HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.987.727,
Ahora bien ciudadano juez por las razones de hecho expuesta fundamento la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento privado en los artículos 631, 444 y siguiente del Código de Procedimiento Civil venezolano, en concordancia con los Artículos 26,51, y 27, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por las razones antes expuesta acudo a demandar como formalmente lo hago el reconocimiento de contenido y firma del documento privado de cesión, a la ciudadana EDUARDA FLORENCIA SILVA HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.987.727, para que reconozca el contenido del mismo.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE

1.- Original de documento privado de cesión, entre los ciudadanos ALDO YOVANY SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.261.315, y la ciudadana: EDUARDA FLORENCIA SILVA HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.987.727, respectivamente, a favor del ciudadano ALDO YOVANY SILVA (Folio 03).
Se observa que se trata de original de documento privado de cesión entre los ciudadanos ALDO YOVANY SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.261.315, y la ciudadana: EDUARDA FLORENCIA SILVA HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.987.727, respectivamente, a favor del ciudadano ALDO YOVANY SILVA. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Original de plano topográfico (Folio 4).
Se observa que se trata de Original de plano topográfico. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

3.- copia fotostática simple de documentos de identidad de los ciudadanos ALDO YOVANY SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.261.315 y la ciudadana EDUARDA FLORENCIA SILVA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.987.727 (folios 05 al 06)
Se observa que se trata de copia fotostática simple de documentos de identidad de los ciudadanos ALDO YOVANY SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.261.315 y la ciudadana EDUARDA FLORENCIA SILVA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.987.727; Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

4.- Original de documento contentivo de Carta Aval, emitida por el consejo comunal el carretero de la parroquia ciudad Bolivia del municipio Pedraza del estado Barinas, a favor de la ciudadana: EDUARDA FLORENCIA SILVA HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.987.727 (folio 08)
Se observa que se trata de Original de documento contentivo de Carta Aval, emitida por el consejo comunal el carretero de la parroquia ciudad Bolivia del municipio Pedraza del estado Barinas, a favor de la ciudadana: EDUARDA FLORENCIA SILVA HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.987; Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal a la ciudadana EDUARDA FLORENCIA SILVA HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.987.727, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original.
La parte demandada, ciudadana EDUARDA FLORENCIA SILVA HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.987. 727, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escritos del 11/11/2024, expuso…
Omissis…”Por medio del presente escrito dan contestación a la demanda de Reconocimiento de Contenido, el cual manifiestan expresamente que reconoce el contenido y firma del documentos privados objeto de la presente Litis, contentivo de la compra venta. Es todo.

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.906-24 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que la ciudadana EDUARDA FLORENCIA SILVA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.987.727, reconoció en su Contenido y Firma el instrumento privado como emanado de ella, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su Contenido y Firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare el ciudadano ALDO YOVANY SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.261.315, asistido por la abogada en ejercicio ANA MARLENY QUINTERO MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.463, en contra de la ciudadana EDUARDA FLORENCIA SILVA HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.987.727, respectivamente.
TERCERO: Se declara Reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por la ciudadana EDUARDA FLORENCIA SILVA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.987.727, a favor del ciudadano ALDO YOVANY SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.261.315, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, a los fines de que el mismo sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. Años: 215° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario

Abg. Luis Díaz
En esta misma fecha (21/11/2024), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 pm) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

El Secretario


Abg. Luis Díaz

Exp. № A-0.906-24
OJCL/LD