REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sector Cochabamba, 25 de Noviembre de 2024
215º y 165º

ACTA DE EMBARGO PREVENTIVO

En el día de hoy Lunes veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil veinticuatro, siendo las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m), oportunidad fijada según sentencia del 22/11/2024 y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la práctica de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles o cantidades líquidas de dinero propiedad del demandado, ciudadano KEVYN JOSUE DUARTE MORENO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 24.359.085, en virtud de la demanda por COBRO DE ACREENCIA, incoada por el abogado en ejercicio GONMAR PEREZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-13.505.764, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa MP AGRO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 3 de marzo del año 2.016, bajo el número 7, tomo: 12 –A, expediente número 411-16219, según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Araure estado Portuguesa, de fecha 31 de Octubre del 2024, inserto bajo el Nro 08, Tomo 22, folios 24 al 26 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en contra del ciudadano KEVYN JOSUE DUARTE MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 24.359.085, domiciliado en la carretera via Cochabamba, casa finca Las Palmitas, sector El Terminal, Socopo Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogado SANNDY MARQUINA. Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio el abogado en ejercicio GONMAR PEREZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-13.505.764, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.721, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa MP AGRO C.A, parte demandante en el presente asunto, asimismo se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano KEVYN JOSUE DUARTE MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 24.359.085, a quien esta Instancia Agraria notificó de su misión de acuerdo al artículo 536 del Código De Procedimiento Civil. En este estado el ciudadano Juez procede a juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127, y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E:310416 y N:905370 a quien se le otorgó un lapso de un (01) día de despacho para que haga entrega del informe respectivo. Se deja constancia que estando en el sitio de constitución antes señalado, el Tribunal le otorgo a la parte demandada un lapso de dos (02) horas a los fines de que se hiciera acompañar de un abogado, por lo cual inicia formalmente el presente acto siendo las doce y dos minutos del mediodía (12:02 pm)
En este estado el Abogado en ejercicio GONMAR PEREZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-13.505.764, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 83.721, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: visto que de conversaciones previas con el demandado no hay una propuesta referente al pago o a una oferta como tal, procedo a señalar como bien un vehículo que se encuentra en el garaje del predio.
En este estado y señalado como fue el referido bien, se deja constancia que la parte demandada manifestó que el referido vehículo no es de su propiedad, a lo cual presenta documentación del vehiculo en demostración de tales dichos, por lo cual se establece que no es posible embargar dicho bien.
Seguidamente el Tribunal habiendo oído la exposición de la parte solicitante de la medida y observado como fue que el bien indicado no pertenece a la parte demandada, es por lo cual se SUSPENDE la EJECUCION DEL EMBARGO PREVENTIVO, ordenado mediante sentencia del 22/11/2024. Es todo.
Siendo la una de la tarde (01:00 pm) y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural, es todo, termino se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.

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Apoderado Judicial de la Parte Demandante

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El Demandado
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El Practico LA SECRETARIA AD-HOC
ABG. SANNDY MARQUINA

LA SECRETARIA AD HOC
ABG. SANNDY MARQUINA

Exp. № A-0.876-24
OJCL/SM