REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sector Cochabamba, 26 de Noviembre de 2024
215º y 165º

ACTA DE EMBARGO PREVENTIVO
En el día de hoy Martes veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil veinticuatro, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada según sentencia del 22/11/2024 y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la práctica de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles o cantidades líquidas de dinero propiedad del demandado, ciudadano OCTONIEL GALVIS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.875.008, en virtud de la demanda por COBRO DE ACREENCIA, incoada por el abogado en ejercicio GONMAR PEREZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-13.505.764, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa MP AGRO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 3 de marzo del año 2.016, bajo el número 7, tomo: 12 –A, expediente número 411-16219, según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Araure estado Portuguesa, de fecha 31 de Octubre del 2024, inserto bajo el Nro 08, Tomo 22, folios 24 al 26 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en contra del ciudadano OCTONIEL GALVIS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.875.008, domiciliado en la Avenida 10, con calle 3 y 5, casa N° 8-47, Barrio Menca de Leoni, Socopo Municipio Antonio José de Sucre del estadoo Barinas. Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria sobre el predio Virgen de Fatima, sector Sonrisa Virgen de Fatima, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogado SANNDY MARQUINA. Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio el abogado en ejercicio GONMAR PEREZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-13.505.764, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.721, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa MP AGRO C.A, parte demandante en el presente asunto, asimismo se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano OCTONIEL GALVIS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.875.008, a quien esta Instancia Agraria notificó de su misión de acuerdo al artículo 536 del Código De Procedimiento Civil. Se deja constancia de la presencia de los funcionarios Sargento Mayor de Tercera Ezequiel Martinez y Sargento Segundo Antonio Herrera, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.225.954 y V-32.485.947, Adscritos a la Primera Compañía, Destacamento 332 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela acantonada en el Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. En este estado el ciudadano Juez procede a juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127, y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E: 308233 y N: 905235 a quien se le otorgó un lapso de un (01) día de despacho para que haga entrega del informe respectivo. Se deja constancia que estando en el sitio de constitución antes señalado, el Tribunal le otorgo a la parte demandada un lapso de dos (02) horas a los fines de que se hiciera acompañar de un abogado, por lo cual inicia formalmente el presente acto siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 pm), dejándose constancia que la parte demandada ciudadano OCTONIEL GALVIS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.875.008 se encuentra asistido a partir de esta hora por la abogado en ejercicio MARLYN LISETH RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.056.543, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.440.
En este estado el Abogado en ejercicio GONMAR PEREZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-13.505.764, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 83.721, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Ciudadano Juez, señalo para embargar un camión modelo Jac 2009 color azul, placas A92AD8A el cual la propietaria es la ciudadana Cecilia Lozano, con cedula V-10.875166 en fundamento a la sentencia Nro 15 en Sala Constitucional Ponente magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, donde equipara la convivencia de facto con los derechos del patrimonio, por lo cual solicito le sea embargada la alícuota parte con el concubino el demandado de autos.

En este estado la Abogado en ejercicio MARLYN LISETH RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.056.543, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.440, actuando con el carácter de abogado asistente de la parte demandada ciudadano OCTONIEL GALVIS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.875.008, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: ciudadano Juez le comunico que la parte demandante y demandada hemos llegado a un acuerdo, por lo cual lo explanamos de la siguiente manera:

ACUERDO EN EL ACTO
Para dar por terminado el presente juicio, convengo en todas y cada una de sus partes en el presente juicio, sin tener objeción alguna a la litis ni a los instrumentos que la origina, y reconozco la deuda y ofrezco en pagar la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 41.500) por concepto de la deuda de la empresa, y la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($12.450) Por conceptos de honorarios de abogado y costas del proceso, para un total de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($53,950) y en este acto ofrezco como dación en pago una maquinaria agrícola marca John Deere, modelo 6405, doble tracción, serial CQ6405A025289, color verde, ensamblado en Brasil, parcialmente desarmado pero incluye todos sus componentes, incluyendo cauchos delantero marca ling long 14.9-24, con sus respectivo rines, con 80 por ciento de vida, y dos cauchos traseros marca Firestone 23.2-30 de 8 lonas 50 porciento de vida, incluye además el toma fuerza, los dos mandos finales y la caja de velocidad serial LOTF 343154095, Incluye el motor con todos sus componentes, el cual el perito designado en este acto le da un valor de VEINTICUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($24.000) y por ese monto declaro lo doy en pago a la empresa demandante, para que asuma su reparación, pero me comprometo a entregar cualquier componente necesario, el cual declaro que es de mi propiedad bajo juramento antes este Tribunal y me comprometo a realizar posteriormente el documento que sea necesario o que la sentencia sirva de documentos de propiedad del mismo, después de su homologación, el restante la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 29.950), los cuales serán pagados, en dos partes una por el monto de CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($14.975) para fecha agosto del 2025 y el restante CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($14.975) para la fecha diciembre del 2025, el cual corresponde a dos ciclos de siembra uno en invierno abril – agosto y agosto – diciembre la traviesa, para dar por terminado y pagado el acuerdo planteado, y de no pagar lo acá convenido acepto el monto de la demanda en su totalidad. De esta manera doy por ofrecido este convenimiento. Es todo.
Seguidamente toma el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante y expone: acepto el convenimiento ofrecido en todas y cada uno de sus términos, doy por recibido la dación en pago acá entregada y acepto los pagos en los mencionados tiempos, pero bajo supervisión de nuestros técnicos. Es todo.
Seguidamente ambas partes piden el derecho de palabra conjunto y le fue concedido y expusieron: solicitamos por ante este tribunal homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada, y solicito se nos expidan copias certificada de la presente acta y su homologación, incluso que sirva para autorización de traslado de la maquinaria agrícola hasta la ciudad de Acarigua estado portuguesa, es todo.
Seguidamente el Tribunal habiendo oído la exposición de las partes y el acuerdo realizado, es por lo cual se SUSPENDE la EJECUCION DEL EMBARGO PREVENTIVO, y establece que la sentencia de HOMOLOGACION conforme al acuerdo explanado será proferida una vez que conste en autos la entrega del bien señalado en dación parcial de pago, antes identificado en el acuerdo realizado. Es todo.
Siendo las dos de la tarde (02:00 pm) y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural, es todo, termino se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.

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Apoderado Judicial de la Parte Demandante

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El Demandado Abogado asistente de la parte demandada

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Los funcionarios de la GNB

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El Practico LA SECRETARIA AD-HOC
ABG. SANNDY MARQUINA



Exp. № A-0.931-24
OJCL/SM