REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 27 de noviembre de 2024
215° y 164°


EXPEDIENTE №: A-0.928-24

PARTE DEMANDANTE: GONZALO LOPEZ TELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.590.431.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL EMILIO GUERRERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.234.627 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 219.452

PARTE DEMANDADA: MARIA MAGDALENA TELLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.708.054.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: YUSMERY CEBALLOS GONZALEZ debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.464.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano GONZALO LOPEZ TELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.590.431, asistido por el abogado en ejercicio ASDRUBAL EMILIO GUERRERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.234.627 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 219.452, en contra de la ciudadana MARIA MAGDALENA TELLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.708.054.


ANTECEDENTES

El 31/10/2024, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano GONZALO LOPEZ TELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.590.431, asistido por el abogado en ejercicio ASDRUBAL EMILIO GUERRERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.234.627 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 219.452, en contra de la ciudadana MARIA MAGDALENA TELLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.708.054. (Folios 01 al 12).
El 05/112024, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante signado con el número A-0.928-24 (folio 13)
El 08/11/2024, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a la ciudadana MARIA MAGDALENA TELLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.708.054 (Folio 14).
El 15/11/2024, se recibió por ante secretaría de este Juzgado, escrito contentivo de contestación de demanda, presentado por la ciudadana venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.708.054, asistida por la abogada en ejercicio YUSMERY CEBALLOS GONZALEZ debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.464. (Folio 15)

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito libelar alega que el ciudadano GONZALO LÓPEZ TÉLLEZ ut supra, identificado suscribí un contrato privado de compraventa con la ciudadana MARIA MAGDALENA TELLEZ, venezolana, mayor de edad, Viuda, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-11.708.054, consistente de unas mejoras y bienhechurías agrícolas, de mi exclusividad propiedad, la cual se denomina de ahora y en adelante “LA GONZALERA” fomentadas sobre terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicada en el sector Isla , Sabaneta de Tigre, Parroquia Ticoporo ,Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, las cuales cuenta con un área de DIEZ HECTAREAS(10 Has), Comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: Con mejoras que son o fueron de Juan Cadenas; Sur: Con vía de Penetración; Este; Con mejoras que son o fueron de María Téllez y Oeste: Con mejoras que son o fueron de José Ramírez.

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1.- Original del documento privado de compra venta entre los ciudadanos MARIA MAGDALENA TELLEZ, venezolana, mayor de edad, Viuda, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-11.708.054 y GONZALO LOPEZ TELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.590.431, (Folio 05).
Se observa que se trata de Original del documento privado de compra venta entre los ciudadanos MARIA MAGDALENA TELLEZ, venezolana, mayor de edad, Viuda, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-11.708.054 y GONZALO LOPEZ TELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.590.431. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

2.- Copias fotostática simples de documento de identificación de los ciudadanos MARIA MAGDALENA TELLEZ, venezolana, mayor de edad, Viuda, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-11.708.054 y GONZALO LOPEZ TELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.590.431 (Folio 06)
Se observa que se trata de Copias fotostática simples de documento de identificación de los ciudadanos MARIA MAGDALENA TELLEZ, venezolana, mayor de edad, Viuda, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-11.708.054 y GONZALO LOPEZ TELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.590.431. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide


3.- Copias fotostática simples del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor de la ciudadana MARIA MAGDALENA TELLEZ, venezolana, mayor de edad, Viuda, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-11.708.054 (Folio 07 - 09)
Se observa que se trata de Copias fotostática simples del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor de la ciudadana MARIA MAGDALENA TELLEZ, venezolana, mayor de edad, Viuda, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-11.708.054. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

4.- Copias fotostática simples del Plano Topográfico (Folio 11-12)
Se observa que se trata de Copias fotostática simples del Plano Topográfico. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal a la ciudadana MARIA MAGDALENA TELLEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.708.054, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original.
La parte demandada ciudadana MARIA MAGDALENA TELLEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.708.054, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito de fecha 15/11/2024 exponen:
Omissis…”me doy por citada en la presente causa de Reconocimiento de documento privado; y a su vez, reconozco el contenido y firma del documento, las cuales declaramos que fueron estampadas por ambos, a los fines establecidos en el mencionado documento. (Cursivas de este Tribunal).

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.928-24 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que la ciudadana MARIA MAGDALENA TELLEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.708.054, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanados de ellos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare el ciudadano GONZALO LOPEZ TELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.590.431, asistido por el abogado en ejercicio ASDRUBAL EMILIO GUERRERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.234.627, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº219.452, en contra de la ciudadana MARIA MAGDALENA TELLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.708.054.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por la ciudadana MARIA MAGDALENA TELLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.708.054, a favor del ciudadano GONZALO LOPEZ TELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.590.431,todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte Registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro
EL JUEZ,


Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,


Abg. LUIS DÍAZ


En esta misma fecha (27/11/2024) se publicó y se registró la presente decisión. Conste.


EL SECRETARIO


ABG. LUIS DIAZ

Exp. № A-0.928-24
OJCL/LD/gm