REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 27 de noviembre del 2024
215º y 165º
SOLICITUD №: S-24-0. 554
SOLICITANTES: MARYLENA VIVAS RAMIREZ y MARISABEL VIVAS RAMIREZ, MARIELIS VIVAS RAMIREZ y ABELINO VIVAS MENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.045.385 V-20.520.809, V-18.642.513 y V-9.032.206 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.940, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº Nº 111.891
MOTIVO: PARTICION Y ADJUDICACION AMISTOSA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION DE PARTICION Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
ANTECEDENTES
El 11/11/2024, se recibió por secretaría escrito de partición amistosa con sus respectivos anexos, presentado por los ciudadanos MARYLENA VIVAS RAMIREZ y MARISABEL VIVAS RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.045.385 y V-20.520.809, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana MARIELIS VIVAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.642.513, Según Poder General De Administración Y Disposición Por Ante La Notaria Publica De Socopó Municipio Antonio Jose Sucre Del Estado Barinas, Bajo El N°4, Folios N° 80 al 82, De Los Libros De Autenticaciones Llevados Por Ante La Notaria De Fecha 22 De Enero Del 2018 y ABELINO VIVAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.032.206, asistidos por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.940, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº Nº111.891 (Folios 01 al 67).
El 14/11/2024, por medio de auto de este Juzgado se le dio entrada bajo el Nº S-24-0.554. (folio 68).
El 19/11/2024, esta Instancia Agraria mediante auto admitió la solicitud de Partición y Adjudicación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal y estableció que la correspondiente sentencia de homologación sería proferida al quinto día de Despacho siguiente a dicho auto. (Folio 69).
ALEGATOS DE LAS PARTES SOLICITANTES
Alegan los solicitantes, es el caso Ciudadano Juez, que quien en vida respondía al nombre de: Alida Del Carmen Ramírez De Vivas nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N. V-9.125.848. Fallecida Ab-Intestato según se Evidencia de Forma DS-99032 Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones, Nro. 1900053527, Rif Sucesoral Nº J412794205. Registro N-052 De Fecha 28 De Enero 2.022. Expedido por Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Y resaltamos además que él no dispuso nada con relación a la forma en que debían partirse y lo adjudicarse su Patrimonio Neto Hereditario al momento de fallecer, entonces, luego de su fallecimiento, realizamos todas las diligencias para la presentación por ante el Órgano Fiscal competente de la respectiva Declaración Sucesoral. De igual manera, Estimado Juez, manifestamos que el Acervo Hereditario dejado por el causante lo conforma El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de los Bienes (del Activo) que integraban la Comunidad Conyugal que éste fomentó con su esposo el ciudadano: Abelino Vivas Méndez ya identificado; como resultado de la Disolución de ésta por causa de muerte; ahora bien, el cual a su vez se encuentra, de acuerdo con la ley, dividido entre los herederos en tres (3) partes iguales, a la que se denominará en lo Sucesivo La Cuota Parte Hereditaria; vale decir, entre: La cónyuge sobreviviente, ciudadano: Abelino Vivas Méndez ya identificado y las descendientes del de cujus Alida Del Carmen Ramírez De Vivas, ya identificado, ciudadanas Marylena Vivas Ramírez, Marielis Vivas Ramírez y Marisabel Vivas Ramírez ya identificadas. razón por la cual solicitan a este Juzgado se le otorgue la correspondiente HOMOLOGACION de la partición amistosa de la comunidad hereditaria.
MOTIVA
La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
⦁ Partición Judicial Contencioso.
⦁ Partición Judicial no Contenciosa.
⦁ Partición Extra-Judicial Amistosa.
La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Se da partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente: “….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa.
En el caso de autos se presenta a este juzgador, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma.
Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general”
El maestro Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia”.
La intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 788.- Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Tribunal).
Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubieren menores, entredichos o inhabilitados.
Ahora bien, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…” “…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su liquidación, y en virtud de que ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y homologa y da por consumado el mismo, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem.
En consecuencia, solicitamos la homologación de la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, que de mutuo acuerdo que será realizada en forma amigable de acuerdo al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil donde establece: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
DE LOS BIENES QUE SERÁN ADJUDICADOS
Primero: Cincuenta por ciento (50%) de mejoras y bienhechurías un predio nominado: “la Esperanza” sobre terrenos adquiridos a titulo definitivo oneroso del extinto IAN, actualmente INTI, contiene sembradíos de teca, pastos y frutos menores, con cercas vivas en teca, alambre de púas. Tipo de bien inmueble: Bienhechurías. Linderos: Norte: Bienhechurías Que Son O Fueron De Florentino Roa, Sur Y Este: Con Mejoras Que Son O Fueron De Fernando Delgado, Oeste: Con Rio Michay. Superficie construida: 0, superficie sin construir: 152,4 Hectáreas Según Documento, Actualmente con una Superficie de: Doscientas Hectáreas (200 Hectáreas). Ubicación Fundo La Esperanza Sector Michay Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José Sucre Del Estado Barinas Oficina Subalterna/Juzgado/Notaria/Misión Vivienda: juzgado del municipio Antonio jase sucre dele estado barinas registro N-3 folios VTO 3 al 4 del libro del tomo IV de fecha 19-02-1985.
Segundo: Cincuenta por ciento (50%) de mejoras y bienhechurías, de casa, terreno propio dos plantas, paredes de bloque, piso loza, techo placa, machimbre tejas, 6 habitaciones, 4 baños, sala, cocina, comedor, balcón, escaleras. Linderos: NORTE: carrera 16, SUR: Maria Araque, ESTE: Orlando Guerrero OESTE: María Guerrero Superficie Construida 260 Metros Cuadrados Y Superficie Sin Construir 648,80m2 Are O Superficie 908, 89 Metros Cuadrados. Dirección Carrera 16 Entre Calles 4 Y 5 Del Barrio Alberto Carnecally De Socopó Municipio Antonio José Sucre Del Estado Barinas Según Documento Registrado Bajo El Numero 21, Del Protocolo Primero Tomo 18 Folios Del 132 Al 125 Fte Vto Principal Y Duplicado Primer Trimestre Del Año Del 2012.
Tercera: Cincuenta por ciento (50%) de mejoras y bienhechurías un predio nominado: “El Diamante” sobre terrenos adquiridos a titulo definitivo oneroso del extinto IAN, actualmente INTI, contiene sembradíos de teca, pastos y frutos menores, con cercas vivas en teca, alambre de púas. Tipo de bien inmueble: Bienhechurías. Linderos: Norte: Bienhechurías que son o fueron de Isabel Rodríguez, Sur con mejoras que son o fueron de francisco Méndez; Este: con mejoras que son o fueron de Francisco Méndez, Oeste: con mejoras que son o fueron de Isabel Ramírez. Superficie construida: 0, superficie sin construir: 48 Hectáreas con 8.648 metros cuadrados Según Documento, Actualmente con una Superficie de: 48 Hectáreas con 8.648 metros cuadrados (48 Hectáreas con 8648 m2). Ubicación Fundo Diamante Sector Las Trinchera El Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José Sucre Del Estado Barinas Oficina Subalterna/Juzgado/Notaria/Misión Vivienda: juzgado del municipio Antonio jase sucre dele estado barinas registro N-1 folios VTO 41 al 43 del libro del tomo VIII de fecha 11 de Agosto del 2.014. .
SE LES ADJUDICA A LOS CIUDADANOS SOLICITANTES LOS BIENES SEÑALADOS DE ACUERDO A LA SOLICITUD DE PARTICIÓN AMISTOSA DE LA SIGUIENTE FORMA:
PRIMERA ADJUDICACION: se le adjudica a la ciudadana Marylena Vivas Ramírez, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N. V-18.045.385, todos y cada uno de los derechos y acciones que les corresponden de la Cuota Parte Hereditaria representada por UNA TERCERA (1/3) PARTE del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el Acervo Hereditario del ciudadana: Alida Del Carmen Ramírez De Vivas, ya identificado, descritos en la cláusula segunda del Documento de Partición; y en contraprestación a la Cesión Onerosa descrita en documento de partición.. se le adjudica todos los derechos y acciones sobre y queda en disposición de los siguientes bienes:
Bien N-A Un conjunto de mejoras y bienhechurías, pastos artificiales de diferentes especies, una (1) parcela de ahora en adelante denominada “Verde Claro”, Ubicación: Sector Las Trinchera El Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José Sucre Del Estado Barinas; la cual posee una superficie de Veinte Hectáreas Con Dos Mil Trecientos Noventa Con Veintisiete Metros Cuadrados (20 hectáreas con 2.390, 27 metros cuadrados) Cuyos Linderos Generales Son Los Siguientes: Norte: Bienhechurías que son o fueron de Isabel Rodríguez , Sur con mejoras que son o fueron de francisco Méndez Este: con mejoras que son o fueron de Francisco Méndez , Oeste: con mejoras que son o fueron de Isabel Ramírez. Y Sus Linderos Particulares Son: Norte: con la vía batatuy. Sur y Este Con Mejoras Que Son O Fueron De Julio ramirez Oeste: Con Mejoras Que Son O Fueron De Marieles Vivas.
Bien N-B Una Parcela Llamada La Esperanza I Ubicada En Sector Costas De Michay Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José Sucre Del Estado Barinas La Cual Posee Una Superficie De Tres Hectáreas Con Dos Mil Quinientos Sesenta Y Dos Metros Cuadrados (3 Hectáreas Con 2.562, Metros Cuadrados ) cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Bienhechurías Que Son O Fueron De Florentino Roa, Sur Y Este: Con Mejoras Que Son O Fueron De Fernando Delgado, Oeste: Con Rio Michay. Y sus linderos particulares son: Norte: Con Mejoras Que Son O Fueron De María Isabel vivas. Sur: con mejoras que son o fueron de Abelino vivas. Este: Con Mejoras Que Son O Fueron De Lucindo Mora, Oeste: Con mejoras que son o fuero de Marielis Vivas.
SEGUNDA ADJUDICACION: se le adjudica a la ciudadana Marielis Vivas Ramírez, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N. V-18.642.513. todos y cada uno de los derechos y acciones que les corresponden de la Cuota Parte Hereditaria representada por UNA TERCERA (1/3) PARTE del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el Acervo Hereditario del ciudadana: Alida Del Carmen Ramírez De Vivas, ya identificado, descritos en la cláusula segunda del Documento de Partición; y en contraprestación a la Cesión Onerosa descrita en documento de partición se le adjudica todos los derechos y acciones sobre y queda en disposición de los siguientes bienes:
Bien N-A Un conjunto de mejoras y bienhechurías, pastos artificiales de diferentes especies, una (1) parcela de ahora en adelante denominada “La Floralidad”, Ubicación: Sector Las Trinchera Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José Sucre Dele Estado Barinas; la cual posee una superficie de Veinte Hectáreas Con Dos Mil Trecientos Cincuenta con setenta y cinco Metros Cuadrados (20 hectáreas con 2.353, 75 metros cuadrados). Cuyos Linderos Generales Son Los Siguientes: Norte: Bienhechurías que son o fueron de Isabel Rodríguez, Sur con mejoras que son o fueron de Julio Ramírez Este: con mejoras que son o fueron de Francisco Méndez, Oeste: con mejoras que son o fueron de Isabel Ramírez. Y Sus Linderos Particulares Son: Norte: sector vía el uno. Sur con mejoras que son o fueron de fráncico Méndez Este Con Mejoras Que Son O Fueron De Mariela vivas. Oeste: Con via el sector 2.
Bien N-B Una parcela Llamada La Esperanza I Ubicada En Sector Costas De Michay Parroquia Ticoporo Municipio Antonio Jose Sucre Del Estado Barinas La Cual Posee Una Superficie De Tres Hectáreas Con Dos Mil Quinientos Sesenta Y Dos Metros Cuadrados (3 Hectáreas Con 2.562, Metros Cuadrados ) cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Bienhechurías Que Son O Fueron De Florentino Roa, Sur Y Este: Con Mejoras Que Son O Fueron De Fernando Delgado, Oeste: Con Rio Michay.. Y sus linderos particulares son: Norte: Con Mejoras Que Son O Fueron De María Isabel vivas. Sur: con mejoras que son o fueron de Abelino vivas. Este: Con Mejoras Que Son O Fueron De Marylena vivas, Oeste: Con mejoras que son o fuero de Abelino vivas.
TERCERA ADJUDICACION: se le adjudica a la ciudadana Marisabel Vivas Ramírez, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N. V-20.520.809, todos y cada uno de los derechos y acciones que les corresponden de la Cuota Parte Hereditaria representada por UNA CUARTA (1/4) PARTE del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el Acervo Hereditario del ciudadana: Alida Del Carmen Ramírez De Vivas, ya identificado, descritos en la cláusula segunda del Documento de Partición; y en contraprestación a la Cesión Onerosa descrita en documento de partición se le adjudica todos los derechos y acciones sobre y queda en disposición el siguiente bien:
Bien N-A un conjunto de mejoras y bienhechurías, pastos artificiales de diferentes especies, una (1) parcela de ahora en adelante denominada “Santa Madre”, Ubicación: Sector Costa de Michay Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José Sucre Del Estado Barinas; la cual posee una superficie de Cuarenta Y Cuatro Hectáreas Con Cuatro Mil Metros Cuadrados (44 Hectáreas Con 4.000 Metros Cuadrados)Cuyos Linderos Generales Son Los Siguientes: Norte: Bienhechurías Que Son O Fueron De Florentino Roa, Sur Y Este: Con Mejoras Que Son O Fueron De Fernando Delgado, Oeste: Con Rio Michay.. Y Sus Linderos Particulares Son: Norte: Con Mejoras Que Son O Fueron De Lucindo Mora... Sur: con mejoras que son o fueron de Abelino, Marylena vivas y maielis vías vivas. Este: Con Mejoras Que Son O Fueron De Lucindo Mora, Oeste: Con rio michay .
CUARTA ADJUDICACION: se le adjudica al heredero y esposo ciudadano Abelino Vivas Méndez, de nacionalidad venezolana, de estado civil viudo, titular de la cedula de identidad N. V-9.032.206, todos y cada uno de los derechos y acciones que les corresponden de la Cuota Parte Hereditaria representada por UNA TERCERA (1/3) PARTE del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el Acervo Hereditario del ciudadana: Alida Del Carmen Ramírez De Vivas, ya identificado, descritos en la cláusula segunda del Documento de Partición; y en contraprestación a la Cesión Onerosa descrita en documento de partición se le adjudica todos los derechos y acciones de los siguientes bienes:
Bien N-A un conjunto de mejoras y bienhechurías, pastos artificiales de diferentes especies, una (1) parcela de ahora en adelante denominada “la esperanza”, Ubicación: Sector Costas de Michay Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José Sucre Dele Estado Barinas; la cual posee una superficie de ciento cincuenta y uno con mil ciento ochenta y dos con once. (152 hectáreas con 1.182, 11 metros cuadrados) cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Bienhechurías Que Son O Fueron De Florentino Roa, Sur Y Este: Con Mejoras Que Son O Fueron De Fernando Delgado, Oeste: Con Rio Michay.. Y sus linderos particulares son: Norte: Con Mejoras Que Son O Fueron De maria Isabel vivas .. Sur: con mejoras que son o fueron de hermanos ramirez. Este: Con Mejoras Que Son O Fueron De Lucindo Mora, Oeste: Con rio michay.
QUINTA ADJUDICACION: Se le adjudica a los herederos y esposo: Marylena Vivas Ramírez, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N. V-18.045.385, Marielis Vivas Ramírez, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N. V-18.642.513. Marisabel Vivas Ramírez, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N. V-20.520.809.y Abelino Vivas Méndez, de nacionalidad venezolana, de estado civil viudo, titular de la cedula de identidad N. V-9.032.206. Todos y cada uno de los derechos y acciones que les corresponden de la Cuota Parte Hereditaria representada por Cincuenta por ciento (50%) del esposo y otro UNA TERCERA (1/3) PARTE del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el Acervo Hereditario del ciudadana: Alida Del Carmen Ramírez De Vivas, ya identificado, descritos en la cláusula segunda del Documento de Partición; y en contraprestación a la Cesión Onerosa descrita en documento de partición se le adjudica todos los derechos y acciones sobre, descritos en la cláusula segunda del Documento de Partición; y en contraprestación a la Cesión Onerosa descrita en documento de partición de mejoras y bienhechurías de una casa para habitación familiar, terreno propio dos plantas, paredes de bloque, piso loza, techo placa, machimbre tejas, 6 habitaciones, 4 baños, sala, cocina, comedor, balcón, escaleras. Linderos: NORTE: carrera 16, SUR: Maria Araque, ESTE: Orlando Guerrero OESTE: María Guerrero Superficie Construida 260 Metros Cuadrados Y Superficie Sin Construir 648,80m2 Area O Superficie 908, 89 Metros Cuadrados. Dirección Carrera 16 Entre Calles 4 Y 5 Del Barrio Alberto Carnecally De Socopó Municipio Antonio José Sucre Del Estado Barinas Según Documento Registrado Bajo El Numero 21, Del Protocolo Primero Tomo 18 Folios Del 132 Al 125 Fte Vto Principal Y Duplicado Primer Trimestre Del Año Del 2012.
ACUERDOS ENTRE LOS SOLICITANTES
En este acto se deja constancia del Pleno Derecho De Paso De Servidumbre según establece el Artículo 709 Del Código Civil Venezolano Vigente A Todos Los Herederos y nos declaramos en legitima propiedad, posesión y dominio de la adjudicaciones que nos hemos hecho obligándonos al mutuo respeto de las servidumbres, medidas y linderos que demarcan cada lote.
La presente partición (acto administrativo) la han justipreciado solo a efectos fiscales y Registrales por VEINTE TRES MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (23.332.000 BS), en virtud de la presente partición le impartimos nuestra aprobación.
Se deja constancia en este acto que en área de Una Hectárea Con Ciento Veinticinco Metros Cuadrados (1 Hectárea Con 125 Metros Cuadrados) que corresponde lo siguiente; Casa N°1: Punto Uno: Este: 311381, Norte: 904947; Casa N°2: Punto Uno: Este: 311393, Norte: 904934; Transformador: Punto Uno: Este: 311379, Norte: 904926; Vaquera: Punto Uno: Este: 311324, Norte: 904921; Cochinera: Punto Uno: Este: 311399, Norte: 904919, pertenece a todos los herederos llamados comunidad o comuneros en partes iguales, cuidado y mantenimiento de dichas instalaciones según lo establecido en los artículos 759 y 770 del Código Civil Venezolano.
A tal efecto, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
En consecuencia, adjudicados como han sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición y liquidación de bienes hereditarios, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes inmuebles aquí adjudicados a los ciudadanos MARYLENA VIVAS RAMIREZ y MARISABEL VIVAS RAMIREZ, MARIELIS VIVAS RAMIREZ y ABELINO VIVAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.045.385 V-20.520.809, V-18.642.513 y V-9.032.206 respectivamente, el mismo sirva como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina del Registro Público que competa. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bienes de la comunidad hereditaria, peticionada por los ciudadanos MARYLENA VIVAS RAMIREZ y MARISABEL VIVAS RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.045.385 y V-20.520.809, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana MARIELIS VIVAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.642.513, Según Poder General De Administración Y Disposición Por Ante La Notaria Publica De Socopó Municipio Antonio José Sucre Del Estado Barinas, Bajo El N°4, Folios N° 80 al 82, De Los Libros De Autenticaciones Llevados Por Ante La Notaria De Fecha 22 De Enero Del 2018 y ABELINO VIVAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.032.206 respectivamente.
La misma sirva como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina del Registro Público que competa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. Años: 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario
Abg. Luis Díaz
En esta misma fecha (27/11/2024), siendo las once de la mañana (11:00am) se publicó y se registró la anterior decisión. Conste
El Secretario
Abg. Luis Díaz
Sol. № S-23-0.554
OJCL/LD/yg
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