REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 06 de noviembre 2024
215º y 165º


EXPEDIENTE №: A-0.900-24

PARTES CO-DEMANDANTES: OMAR BELANDRIA CONTRERAS y DALIA ELIMAR BELANDRIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.204.869 y V-27.383.047, respectivamente.

ABOGADOS DE LAS PARTES CO-DEMANDANTES: ANDRES ALBARRAN PAREDES, ANDRES ALBARRAN RIVAS y YORMAN ALBARRAN BARROETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-4.255.415, V-14.933.963 y V-17.549.646 debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los № 31.24, 88.542 y 310.166.

PARTES CO-DEMANDADAS: ELIAS BELANDRIA CONTRERAS y IVAN BELANDRIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.290.125 y V-19.280.264 respectivamente

ABOGADOS DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, MARLYN LISETH RODRIGUEZ PINEDA ESKARLY GLORIMAR OMAÑA DELGADO venezolanos, mayores de edad, titulares d ela cedula de identidad Nº V-3.449.770, V-19.056.543 y V-14.180.466 debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 21.916, 143.440 y 90.872.

MOTIVO: PARTICION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO)

Conoce el presente expediente, con ocasión de la demanda de PARTICION, presentado por los ciudadano OMAR BELANDRIA CONTRERAS y DALIA ELIMAR BELANDRIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-17.204.869 y V-27.383.047, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio ANDRES ALBARRAN PAREDES, ANDRES ALBARRAN RIVAS y YORMAN ALBARRAN BARROETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-4.255.415, V-14.933.963 y V-17.549.646 debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los № 31.24, 88.542 y 310.166, en su orden, en contra de los ciudadanos ELIAS BELANDRIA CONTRERAS e IVAN BELANDRIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.290.125 y V-19.280.264 respectivamente.

ANTECEDENTES

El 23/07/2024, fue recibida en la secretaria de esta Instancia Agraria escrito de demanda por PARTICION, presentado por los ciudadano OMAR BELANDRIA CONTRERAS y DALIA ELIMAR BELANDRIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-17.204.869 y V-27.383.047, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio ANDRES ALBARRAN PAREDES, ANDRES ALBARRAN RIVAS y YORMAN ALBARRAN BARROETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-4.255.415, V-14.933.963 y V-17.549.646 debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los № 31.24, 88.542 y 310.166, en su orden, en contra de los ciudadanos ELIAS BELANDRIA CONTRERAS e IVAN BELANDRIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.290.125 y V-19.280.264 respectivamente. (Folios 01 al 94 de la Pieza 01).
El 29/07/2024, esta Instancia Agraria por medio de auto se le dio entrada a esta causa asignándole número de expediente A-0.900-24 (Folio 95 de la Pieza 01)
El 01/08/2024, esta Instancia Agraria admitió la presente demanda, ordenó librar boleta de citación a la parte co-demandada, una vez la parte co-demandante consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de las respectivas compulsas y se apertura el cuaderno separado de medidas. (Folio 96 de la Pieza 01)
El 01/08/2024 se apertura cuaderno separado de medidas (Folios 01 del cuaderno separado de medidas)
El 02/08/2024, se recibió diligencia por la secretaria de esta instancia agraria presentada por el ciudadano OMAR BELANDRIA CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.204.869 asistido por el abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.933.963, inscrito en el inpreabogado Nº 88.542, donde consignó los emolumentos necesarios para la elaboración de la respectiva compulsas. (Folio 97 de la Pieza 01)
El 02/08/2024 se recibió diligencia por la secretaria de esta instancia agraria diligencia presentada por el ciudadano OMAR BELANDRIA CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.204.869 asistido por el abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.933.963, inscrito en el inpreabogado Nº 88.542, otorgando poder apud acta a los abogados en ejercicios ANDRES ALBARRAN PAREDES, ANDRES ALBARRAN RIVAS y YORMAN ALBARRAN BARROETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-4.255.415, V-14.933.963 y V-17.549.646 debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los № 31.24, 88.542 y 310.166, en su orden (Folio 98 de la Pieza 01)
El 07/08/2024, por medio de auto esta instancia agraria libra boleta de citación a la partes co-demandadas (Folio 99 al 101 de la Pieza 01)
El 07/08/2024 se recibió por la secretaria de esta instancia agraria escrito de solicitud de medidas cautelares (Folio 02 al 03 del cuaderno separado de medidas)
El 09/08/2024 se recibió diligencia por la secretaria de esta instancia agraria diligencia presentada por la ciudadana DALIA ELIMAR BELANDRIA CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.383.047 asistido por el abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.933.963, inscrito en el inpreabogado Nº 88.542, otorgando poder apud acta a los abogados en ejercicios ANDRES ALBARRAN PAREDES, ANDRES ALBARRAN RIVAS y YORMAN ALBARRAN BARROETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-4.255.415, V-14.933.963 y V-17.549.646 debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los № 31.24, 88.542 y 310.166, en su orden (Folio 102 de la Pieza 01)
El 12/08/2024 mediante autos esta instancia agraria, se tuvo como apoderados judiciales de la parte co-demandadas. (Folio 103 al 104 de la Pieza 01)
El 13/08/2024 se recibió diligencia por la secretaria de esta instancia agraria por los abogados ANDRES ALBARRAN PAREDES y YORMAN ALBARRAN BARROETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-14.933.963 y V-17.549.646 debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los № 88.542 y 310.166, en su orden, solicitando se libre cartel de emplazamiento (Folio 105 de la pieza 01)
El 16/09/2024 esta instancia agraria decreta medida cautelar innominada de prohibición de emisión de guías de movilización y venta de semovientes, librándose los respectivo oficios (Folio 04 al folio 21 del cuaderno separado de medidas)
El 18/09/2024 mediante auto esta instancia agraria niega lo peticionado de conformidad 199 de la Ley d Tierras y Desarrollo Agrario (Folio 106 de la Pieza 01).
El 23/09/2024 mediante diligencia realizada por el alguacil de esta instancia agraria declarar que se trasladó a realizar la entrega de la respectiva citación al ciudadano IVAN BELANDRIA CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.280.264, no encontrándose en el domicilio anexándose boleta con las respectivas compulsa (Folio 107 al 124 de la pieza 01).
El 23/09/2024 mediante diligencia realizada por el alguacil de esta instancia agraria declarar que se trasladó a realizar la entrega de la respectiva citación al ciudadano ELIAS BELANDRIA CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.290.125, negándose a firmar, anexándose boleta con las respectivas compulsa (Folio 125 de la pieza 01).
El 24/09/2024 se recibió diligencia por la secretaria de esta instancia agraria suscrito por el ciudadano ELIAS BELANDRIA CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.290.125, asistido por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado Nº 20.916, mediante el cual se da por citado en la presente causa (Folio 126 de la pieza 01).
El 27/09/2024 se recibió diligencia por la secretaria de esta instancia agraria por parte del abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.933.963, inscrito en el inpreabogado Nº 88.542 representante judicial de parte co-demandante, solicitando el desglose de la boleta de citación y la compulsa del ciudadano IVAN BELANDRIA CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.280.264 (Folio 127 de la pieza 01).
El 02/10/2024 mediante auto esta instancia agraria ordena el desglose de los folios 126 al 142 (Folio 128 de la pieza 01).
El 07/10/2024 se recibió diligencia por la secretaría de esta instancia agraria suscrito por los ciudadanos ELIAS BELANDRIA CONTRERAS e IVAN BELANDRIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.290.125 y V-19.280.264 respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.449.770 inscrito en el instituto de previsión social del abogado Nº 20.916, otorgando poder apud acta a los abogados en ejercicios VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, MARLYN LISETH RODRIGUEZ PINEDA y ESKARLY GLORIMAR OMAÑA DELGADO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-3.449.770, V-19.056.543 y V-14.180.466 inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 21.916, 143.440 y 90.872 (Folio 129 de la Pieza 01).
El 07/10/2024 se recibió diligencia por la secretaria de esta instancia agraria escrito de contestación de demanda suscrito por los ciudadanos ELIAS BELANDRIA CONTRERAS e IVAN BELANDRIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.290.125 y V-19.280.264 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ y MARLYN LISETH RODRIGUEZ PINEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-3.449.770 y V-19.056.543 inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 21.916 y 143.440 (folio 130 al folio 155 de la Pieza 01)
El 07/10/2024 se recibió por la secretaria de esta instancia agraria escrito de oposición de la medida cautelar innominada por los ciudadanos ELIAS BELANDRIA CONTRERAS e IVAN BELANDRIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.290.125 y V-19.280.264 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ y MARLYN LISETH RODRIGUEZ PINEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-3.449.770 y V-19.056.543 inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 21.916 y 143.440 (Folio 22 al folio 23 del cuaderno separado de medidas).
El 08/10/2024 se recibió diligencia por la secretaria de esta instancia agraria por parte del abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.933.963, inscrito en el inpreabogado Nº 88.542 representante judicial de parte co-demandante, solicitando copias simple (Folio 156 de la Pieza 01)
El 10/10/2024 se recibió diligencia por la secretaria de esta instancia agraria por parte del abogado en ejercicio YORMAN LEONARDO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.549.646, inscrito en el inpreabogado Nº 310.166 representante judicial de parte co-demandante, solicitando copias certificada (Folio 157 de la Pieza 01)
El 10/10/2024 se recibió escrito contestación a la oposición de la medida cautelar innominada, por la secretaria de esta instancia agraria por los abogados en ejercicio ANDRES ALBARRAN PAREDES y YORMAN ALBARRAN BARROETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-14.933.963 y V-17.549.646 debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los № 88.542 y 310.166, apoderados judiciales de la parte co-demandante (Folio 24 al folio 26 del cuaderno separado de medidas).
El 15/10/2024 se recibió diligencia por la secretaria de esta instancia agraria por parte de los ciudadanos OMAR BELANDRIA CONTRERAS y DALIA ELIMAR BELANDRIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-17.204.869 y V-27.383.047, respectivamente, asistido por los abogados ANDRES ALBARRAN PAREDES y YORMAN ALBARRAN BARROETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-14.933.963 y V-17.549.646 debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los № 31.254 y 310.166, en su orden, y los ciudadanos ELIAS BELANDRIA CONTRERAS e IVAN BELANDRIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.290.125 y V-19.280.264 respectivamente, asistido por los abogados en ejercicios VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ y ESKARLY GLORIMAR OMAÑA DELGADO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-3.449.770 y V-14.180.466 inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 21.916 y 90.872, en su orden, solicitan la paralización de la presente causa por un lapso de 10 días continuos, (Folio 158 de la Pieza 01).
15/10/2024 por medio de auto esta instancia agraria ordena expedir copias simples (Folio 159 de la Pieza 01).
15/10/2024 por medio de auto esta instancia agraria ordena expedir copias certificadas (Folio 160 de la Pieza 01).
16/10/2024 por medio de auto esta instancia agraria ordena suspender la causa por un lapso de 10 dias (Folio 161 de la Pieza 01)
01/11/2024 se recibió por la secretaria de esta instancia agraria escrito de convenimiento de los bienes de la comunidad hereditaria, por parte de los ciudadanos OMAR BELANDRIA CONTRERAS y DALIA ELIMAR BELANDRIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-17.204.869 y V-27.383.047, respectivamente, asistido por los abogados ANDRES ALBARRAN PAREDES, ANDRES ALBARRAN RIVAS y YORMAN ALBARRAN BARROETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-14.933.963, V-14.933.963 y V-17.549.646 debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los № 31.254, 88.542 y 310.166, en su orden, y los ciudadanos ELIAS BELANDRIA CONTRERAS e IVAN BELANDRIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.290.125 y V-19.280.264 respectivamente, asistido por los abogados en ejercicios VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ y ESKARLY GLORIMAR OMAÑA DELGADO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-3.449.770 y V-14.180.466 inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 21.916 y 90.872 y sus respectivos anexos (Folio al de la pieza 162 al folio 298)


ALEGATOS DE LAS PARTES ACTORAS EN SU ESCRITO LIBELAR

La representación judicial de la parte actora en su escrito libelar alega que son hijos de los ciudadanos MARIA ARGELIS CONTRERAS DE BELANDRIA y ELIAS BELANDRIA MONTILVA, quienes en vida fueron venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.047.514 y V-3.941.508, fallecida la primera en fecha 17/11/2018 y el segundo en fecha 24/04/2019, quienes en la comunidad conyugal, consolidaron un patrimonio y en virtud del vínculo paterno filial existente, genera a su favor el carácter de uni9cos universales sucesores.
Los accionantes alegan que ellos OMAR BELANDRIA CONTRERAS y DALIA ELIMAR BELANDRIA CONTRERAS, junto a nuestros hermanos ELIAS BELANDRIA CONTRERAS, e IVAN BELANDRIA CONTRERAS y nuestro padre, ELIAS BELANDRIA MONTILVA, quien fuere venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario titular de la cédula de identidad numero V-3.941.508, motivado al fallecimiento ab intestato de nuestra madre, ciudadana MARIA ARGELIS CONTRERAS, quien fuere venezolana, mayor de edad, casada, productora agropecuaria, titular de la cédula de identidad numero V-9.047.514, fallecida en fecha 17 de Noviembre del año 2018, se hicieron copropietarios por vocación hereditaria del 50% de los derechos y acciones pertenecientes a su madre, sobre los bienes de la comunidad conyugal nacida del matrimonio celebrado entre sus padres, que les trajo como consecuencia pasar a ser herederos a titulo universal de nuestra causante, y, habiendo realizado en su oportunidad legal la debida declaración sucesoral ante el SENIAT, tal y como lo acredita la Declaración Sucesoral Definitiva número 1990019811, Número de Expediente 2019-018, expedida en fecha 14 de Mayo del Año 2019, por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, Lo que les acredita su cualidad hereditaria. Posteriormente, el día 24 de Abril del año 2019, su padre ELIAS BELANDRIA MONTILVA, falleció ab intestato; heredando en consecuencia el otro 50% de los bienes de la comunidad habiendo realizado en su oportunidad legal la correspondiente declaración sucesoral ante el SENIAT tal y como consta de declaración sucesoral definitiva número 1990022958, Número de expediente 2019-021 de fecha 14 de Junio del año 2019 por la Gerencia Regional de tributos internos región los andes, lo que acredita su legitimación hereditaria y en virtud de que no realizaron la respectiva partición, liquidación y adjudicación de bienes de la comunidad hereditaria al momento del fallecimiento de su madre así, como tampoco lo hicieron al momento del fallecimiento de su padre, genera en su favor la vocación y cualidad de herederos universales, lo que le hace comuneros en alícuotas partes iguales de la totalidad o 100% de los derechos y acciones de propiedad, posesión y dominio sobre el patrimonio consolidado por sus padres.
Los codemandados alegan, que desde el momento del fallecimiento de sus padres, sus hermanos y coherederos ELIAS BELANDRIA CONTRERAS e IVAN BELANDRIA CONTRERAS, ya identificados, han venido ejerciendo la posesión y administración plena de los bienes de su comunidad hereditaria, disponiendo libremente de los frutos y ganancias generados por los predios pertenecientes a la comunidad, negándole a ellos demandantes, el acceso al disfrute y administración de los bienes y frutos que han generado los predios agropecuarios y demás bienes que conforman la masa hereditaria, dejando constancia expresa de que la ciudadana DALIA ELIMAR BELANDRIA CONTRERAS ya identificada, tiene como su residencia y domicilio la finca LA ESPERANZA, ubicada en el sector parcelas de Michay, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, donde reside y labora como obrera del aludido predio, devengando como salario mensual por convenio con los administradores del predio la producción láctea, no ejerciendo actos de administración ni disposición sobre el predio agrario ni sobre los frutos que este genera, en virtud de que el referido predio agropecuario es administrado por los ciudadanos ELIAS BELANDRIA CONTRERAS e IVAN BELANDRIA CONTRERAS parte demandada en la presente causa agraria. Es por lo que acuden de manera muy respetuosa ante esta instancia agraria.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR PARTE DE LOS CO-DEMANDANTES

La parte co-demandada promovió un legajo de pruebas documentales que rielan desde el folio catorce (14) hasta el folio noventa y cuatro (94)

ALEGATOS DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS EN SU ESCRITO DE CONTESTACION DE DEMANDA

La parte accionada convienen lo expresado por los demandantes en el capítulo II del libelo de la demanda, es decir, el origen de la comunidad y el carácter de los Comuneros; convienen en los hechos expresados en el capítulo de los hechos, solamente sobre los hechos explanados en el primer parágrafo, En cuanto al parágrafo segundo rechazan por ser falso que hayan venido ejerciendo la posesión y administración plena de los bienes de la comunidad hereditaria, disponiendo libremente de los frutos y ganancias generadas por los predios pertenecientes a la comunidad; rechazan por ser falso que le hubieran negado a los demandantes el acceso al disfrute y administración de los bienes y frutos que han generado los predios agropecuarios y demás bienes que conforman la masa hereditaria; rechazan por ser falso que la demandante Dalia Elimar Belandria Contreras, labore como obrera en la finca LA ESPERANZA, como es falso e incierto que devengue un salario mensual por convenio con los co-demandados, rechazan por ser falso e inciertos que la ciudadana Dalia Elimar Belandria Contreras no ejerza actos de administración y disposición en el predio LA ESPERANZA, sobre los frutos que se generan, rechazan por ser falso e incierto que el predio LA ESPERANZA sea administrado por los co-demandados); rechazan por ser falso e incierto que hayan asumido una conducta contumaz, rebelde, para partir los bienes de la comunidad hereditaria; rechazan por ser falso que los demandantes no hubieren propuesto en alguna oportunidad la partición y liquidación de la comunidad hereditaria.
Alegan, que en cuanto a los bienes descritos en el capítulo IV de los bienes de la comunidad hereditaria objeto de la partición: En cuanto a los bienes indicados en los numerales PRIMERO, SEGUNDO, convienen en la partición pura y simplemente sin ninguna observación, ni objeción. En cuanto a los bienes indicados en los numerales, TERCERO, SEXTO, SEPTIMO, convienen en la partición y liquidación, bienes que conforman un solo globo, de CIENTO VEINTISEIS HECTÁREAS (126 has), al cual se le hace la siguiente acotación, se le agrega para ser partido las mejoras y bienhechurías fomentadas en un área de DIECISIETE HECTÁREAS CON DOS MIL CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (17 has con 2.127 M2), que se adquirieron para la comunidad hereditaria, después del fallecimiento de nuestros padres. Siendo el área global a partir y liquidar la cantidad de (143 has con 2.127M2). En cuanto a los bienes indicados en los numérales CUARTO, QUINTO Y OCTAVO. Convienen en la partición y liquidación, se hace la siguiente observación el predio la Coquera, no son VEINTICINCO HECATREAS (25 has), ya que el área correcta son TREINTA HECTÁREAS (30 has), el predio La Lucha, no son CIENTO VEINTE HECTÁREAS (120 has), siendo el área correcta CIEN HECTÁREAS (100 has) las cuales constituyen un solo globo de DOSCIENTAS VEINTIOCHO HECTÁREAS (228 has). En cuanto al bien indicado en el numeral DECIMO, convienen en la partición pura y simplemente sin ninguna observación, ni objeción. En cuanto a los bienes indicados en los numerales DECIMO TERCERO Y DECIMO CUARTO, convienen en la partición pura y simplemente sin ninguna observación, ni objeción. En cuanto al bien descrito en el numeral DECIMO SEGUNDO, rechazan y niegan la partición y liquidación, ya que el mismo no pertenece a la comunidad hereditaria, hecho que conocen los demandantes, en virtud, que el mismo se dio como parte de pago del Tractor Lancer, color Rojo, de 130 caballos de fuerza, más la cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (8.000, oo USD), que se cancelaron en efectivo. En cuanto al bien descrito en el numeral DECIMO PRIMERO, rechazan y niegan la partición y liquidación, ya que el mismo no pertenece a la comunidad hereditaria, hecho que conocen los demandantes, en virtud, que el mismo se dio como parte de pago del conjunto de mejoras y bienhechurías fomentadas en un área de terreno de NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (98 has con 6.900M2), que se le compraron a quien en vida se llamó LUZ MARINA ROJAS PERNIA, titular de la cédula de identidad número: V-18.557.076. Parcela de terreno ubicada en la parroquia Canagua, municipio Pedraza del estado Barinas, parcela de terreno que se le canceló a la vendedora. Se acota que, para el pago de la inicial de las mejoras y bienhechurías fomentadas en la mencionada parcela, Iván Belandria Contreras aporto dos vehículos que se indican en el documento de opción de compra venta. Bien que se canceló totalmente a la vendedora.
Los accionados alegan, en cuanto a los bienes indicados el numeral NOVENO, es decir, de los semovientes, y que señalan: Veinte (20) vacas, Veintitrés (23) mautes, veinticuatro (24) toros, convenimos en la partición y liquidación de dichos semovientes, es decir, SESENTA Y SIETE (67) semovientes, eso es falso. Realmente es sorprendente la conducta del ciudadano OMAR BELANDRIA CONTRERAS que conlleva a DALIA ELIMAR BELANDRIA CONTRERAS, ellos, saben que ese no son los semovientes a partir y liquidar, ya que los semovientes a partir y liquidar son los que a continuación se indican: En la finca LA LUCHA, hay los siguientes semovientes: OCHENTA У ОСНО VACAS (88) paridas, DIEZ (10) VACAS próximas a parir; OCHENTA Y CINCO BECERROS (85), CATORCE (14) becerras destetadas, TRES (3) toros reproductores que están con las vacas paridas, SIETE (7) toros reproductores que están con el ganado de cría, y CIENTO CINCUENTA SEIS (156) semovientes de cría, Y SIETE (7) BECERROS. Eso da un total de TRESCIENTOS SETENTA (370) SEMOVIENTES. En la finca de IVAN BELANDRIA CONTRERAS denominada "COROMOTO" hay CIENTO VEINTISEIS (126) mautes, en la parcela de ELIAS BELANDRIA CONTRERAS, ubicada en CAGUATICO hay CIEN (100) semovientes de cría, en la finca EL CANAL hay CUARENTA Y DOS (42) toros de ceba, y NOVENTA Y NUEVE (99) toretes de un promedio de (300 kilos cada uno), en el predio denominado LA COQUERA hay VEINTIDOS (22) toros de ceba. Para un total de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (389) SEMOVIENTES.
Indican los co-demandados, tal como dicen los demandantes la finca "LA ESPERANZA", está en posesión de la ciudadana DALIA ELIMAR BELANDRA CONTRERAS, no como obrera, ella, dispone de la leche que produce las vacas de ordeño, contrata el personal que labora en dicha finca, despide trabajadores y emplea nuevos trabajadores, en dicha finca hay actualmente los siguientes semovientes: TREINTA Y TRES (33) vacas de ordeño, TREINTA Y UN (31) becerros, UN (1) toro reproductor con las vacas de ordeño, NOVENTA Y NUEVE (99) Semovientes de cría, TREINTA Y CINCO (35) mautes de levante y ceba, DIECISEIS (16) toros de ceba, DIECISEIS (16) entre becerros y becerras detestados, OCHO (8) vacas próximas a parir, para un total de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (239) semovientes, CINCUENTA (50) novillas blancas de cría, que están en La Calzada Páez, ellos son hijos de unos padres que les enseñaron principios de moral, ética por los cuales debemos regir nuestros actos en la vida privada y pública, ya que lo que profesamos de palabra tiene que ser el reflejo de los actos que realizamos con respeto, honestidad, solidaridad, la tolerancia y responsabilidad para llevar la paz dentro del grupo familiar. Cuando fallecieron sus padres dejaron un poco más de 300 has para la comunidad hereditaria, hoy dicha la comunidad hereditaria tiene más de 700 has para liquidar, según los demandantes, cuando fallecieron sus padres quedaron 67 semovientes en la comunidad hereditaria, Ciudadano Juez al día de hoy la comunidad hereditaria tiene 998 semovientes para partir y liquidar. Actualmente estan terminando de sembrar 200 hectáreas de pastos; partes de esos semovientes los hemos levantado y cebado en nuestras propias parcelas. Durante Cinco años de haber fallecido sus padre y 6 años de nuestra madre, el señor Omar Belandria Contreras, no ha ido a ver los semovientes, no ha ido a vacunar, no ha sembrado una mata de pastos, no ha ayudado a mantener los predios, ni ha colocado un bolívar para pagar las mejoras y bienhechurías fomentadas en las parcelas de terreno antes descritas. A Dalia Elimar se le entregó 60 vacas de ordeño, con una producción de 250 litros de leche día, hoy día ordeña 33 vacas y produce como dos cantaras de leche. Ahora bien, han realizado un trabajo sostenido durante estos años en beneficio de la comunidad hereditaria, además de la administración e Inversión para aumentar el patrimonio de la Comunidad Hereditaria.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LA PARTE DEMANDADA

La parte co-demandada promovió un legajo de pruebas documentales que rielan desde el folio ciento treinta y cuatro (134) al folio ciento cincuenta y cinco (155)

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción que incoara los ciudadano OMAR BELANDRIA CONTRERAS y DALIA ELIMAR BELANDRIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-17.204.869 y V-27.383.047, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio ANDRES ALBARRAN PAREDES, ANDRES ALBARRAN RIVAS y YORMAN ALBARRAN BARROETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-4.255.415, V-14.933.963 y V-17.549.646 debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los № 31.24, 88.542 y 310.166, en su orden, en contra de los ciudadanos ELIAS BELANDRIA CONTRERAS e IVAN BELANDRIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.290.125 y V-19.280.264 respectivamente, y en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de la actora consiste en que se ordene en partir y liquidar los bienes adquiridos durante la unión conyugal, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados los ciudadanos OMAR BELANDRIA CONTRERAS y DALIA ELIMAR BELANDRIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-17.204.869 y V-27.383.047, respectivamente, parte co-demandante y los ciudadanos ELIAS BELANDRIA CONTRERAS e IVAN BELANDRIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.290.125 y V-19.280.264 respectivamente, parte co-demandadas, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.

CONSIDERACIONES DE DERECHOS Y HECHOS PARA DECIDIR

El convenimiento es un acto procesal del demandado por el que manifiesta su voluntad de no oponerse a la pretensión del actor o de abandonar la oposición interpuesta, conformándose con la misma, provocando la terminación del proceso con sentencia no contradictoria de fondo en la que se condenara.
En derecho moderno se utilizan método actos, o hechos procesales que le ponen fin al proceso, de un modo distinto del normal, que es la sentencia, por que los afectado así lo desean o (solo una parte de ellas) la cual tiene los mismos efectos que la sentencia. Los actos de los cuales se le pone fin al proceso, por voluntad propia se le llama “actos de autocomposición procesal” y deben ser realizados por los sujetos que están litigando, por las partes (demandante y demandado) y puede ser unilateral o bilateral. Entre los dispositivos que componen la autocomposición procesal existen diferentes medios los cuales son: la transacción, la conciliación, desistimiento y el convencimiento. Se desea enfocar en esta una alternativa dada por el legislador al demandado para poner fin al litigio, refiriéndose a una renuncia que hace el demandado. En estas figuras ocurre el abandono de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, produciendo una sentencia de mérito, lo cual implica que producido este, el juez solo le corresponde impartir homologación para que se concilie, la cual produce efectos inmediatos, por disposición de la ley.

La doctrina incorpora los modos especiales de extinción a los actos de disposición de las partes a tal efecto: “Los actos de estas tienen por fin obtener la satisfacción de sus pretensiones (terminando el proceso a través de una sentencia o de un modo auto compositivo, como forma especial de extinción del mismo)” (Couture, 1981). En este sentido, opina el autor antes citado, que es necesario hacer algunas distinciones, lo cual corresponde los actos de obtención y los actos dispositivos de las partes.
Los principios tienen a lograr del tribunal la satisfacción de la pretensión hecha valer en el proceso, es decir actos de petición, actos de afirmación, actos de prueba, con el propósito de llegar a la sentencia; los segundos tienen por objeto, crear, modificar o extinguir situaciones procesales. (p.206).

Se puede inferir, que para este autor existen disposiciones del derecho tales como: la transacción, la conciliación y el desistimiento y el convenimiento que constituyen modos de terminación del proceso, por actos de partes, distintos a la sentencia.
Ahora bien, la doctrina explica que el modo ordinario de terminar la relación procesal es a través de la sentencia. Sin embargo, existen otros actos que producen el mismo resultado, aunque son de naturaleza distinta y algunos de ellos tienen efectos diferentes” Devis, H;( 1985;p, 573). Lo anterior implica que además de la sentencia las partes pueden acordar formas especiales, excepcionales o anormales de terminar el proceso y terminar la disputa de forma más expedita. Estos constituyen por lo tanto, modos de extinción distintos a la sentencia, previstos en la ley.
La referencia de Irigoyen con relación a los medios alternativos determinación de conflictos dentro del proceso civil venezolano refiere que: “dentro de los medios alternativo de resolución de controversia se concibe al convencimiento como una de las formas legales de la autocomposición procesal en la cual el demando acepta sin la renuncias de sus derechos ponerle fin al litigio a los fines de dar por finalizado el proceso”. Es por ello que la autora considera pertinente traer a colación esta referencia en la cual se aprecia con meridiana claridad el valor protagónico del convencimiento como un mecanismo legal para la resolución de conflictos.
Medios de Terminación del Proceso
El proceso termina una vez que el juez a quien fue sometido el conocimiento del asunto dicta la sentencia definitiva, sin embargo existe la posibilidad de sean las partes intervinientes en el quienes mediante la autocomposición procesal le ponga fin al mismo.
En el derecho venezolano están determinados cuatro modos de terminación del proceso las cuales se señalan a continuación:
La transacción.
La conciliación. El desistimiento.
El convenimiento

EL CONVENIMIENTO

El convenimiento es lo que metafóricamente, la otra cara de la moneda. Mientras que el desistimiento es por voluntad del demandante, el convenimiento es por voluntad del accionado. El demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Para Calvo, E; (2011) lo define de la siguiente forma:
Es un acto procesal que, aunque puede efectuarse en todo estado y grado de la causa normalmente se lleva a cabo al contestar la demanda porque debido a su propia naturaleza, consiste en que el demandado reconozca en dicho acto la procedencia de la acción intentada…. (p. 264).

No obstante ello, es posible que se dé la figura del convenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en toda de las presentaciones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Por ello, el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Una vez iniciado el juicio con la demanda que propone la existencia de una controversia jurídica que requiera para su resolución la función jurisdiccional, durante su pendencia desaparece dicha controversia, termina también, sin necesidad del pronunciamiento del juez, la necesidad de prestar la función jurisdiccional, y por lo tanto el proceso, que es la manera para desarrollar dicha función; es así como aparece el convenimiento estipulado por el legislador patrio, como uno de los medios idóneo a utilizar por el demandado para poner fin al proceso.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa y absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancia de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos.
Ahora bien, en el caso en que tal avenimiento a las pretensiones del actor no comporten una sujeción completa, así sea parcialmente, a la pretensión del actor, se estará en presencia, de otra figura distinta de la naturaleza jurídica del convenimiento, por ejemplo, la transacción.
Si la transacción es un contrato, el convenimiento es un negocio jurídico unilateral, y por tanto no requiere del consentimiento de la otra parte por lo que: a) Esta declaración de voluntad es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal; y b) Como tal es un modo de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y al litigio.
La terminación del juicio acontece a partir del momento que la homologación del tribunal adquiera carácter inimpugnable. A si lo establece la doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia (1969) Sentencia del 11 de junio Gaceta forense, 64:
El Juez a quien se pida la consumación de un convenimiento -expresa la cote- está obligado a examinar si realmente se realizó en el proceso un acto de tal naturaleza. Si considera que no lo hubo, la homologación debe ser negada y el presunto convenimiento mal podría en tales condiciones surtir los efectos legales reservados al acto verdadero. Si el Juez considera que hubo convenimiento, su deber es darlo por consumado a fin de que produzca los efectos que le atribuye la ley…” (p. 598).

Por lo tanto, el convenimiento ha sido perfilado como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada, sea en forma principal, reconvención, cita o tercería, en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o 21 absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda, sea en forma principal, reconvención, cita o tercería lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos.

Es por lo que, visto el convenimiento que antecede, presentada el 01/11/2024, por los ciudadanos OMAR BELANDRIA CONTRERAS y DALIA ELIMAR BELANDRIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-17.204.869 y V-27.383.047, respectivamente, asistido por los abogados ANDRES ALBARRAN PAREDES, ANDRES ALBARRAN RIVAS y YORMAN ALBARRAN BARROETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-14.933.963, V-14.933.963 y V-17.549.646 debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los № 31.254, 88.542 y 310.166, en su orden, y los ciudadanos ELIAS BELANDRIA CONTRERAS e IVAN BELANDRIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.290.125 y V-19.280.264 respectivamente, asistido por los abogados en ejercicios VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ y ESKARLY GLORIMAR OMAÑA DELGADO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-3.449.770 y V-14.180.466 inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 21.916 y 90.872; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse lo hace previa las consideraciones que siguen:

DEL MEDIO DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL PRESENTADO

Establecieron las partes en su convenimiento lo siguiente:
Con el objetivo de poner fin al presente juicio de Partición, Liquidación y Adjudicación de Bienes de la Comunidad Hereditaria que se substancia ante este Tribunal en el expediente con nomenclatura A-0.900-24, y así evitar la dilación del proceso hemos decidido, mediante reciprocas concesiones, celebrar la presente transacción de conformidad con los Artículos 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hacemos en los términos siguientes:
Visto el convenimiento efectuado por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda de partición, liquidación y adjudicación de bienes de la comunidad hereditaria de nuestros comunes causantes MARIA ARGELIS CONTRERAS DE BELANDRIA y ELIAS BELANDRIA MONTILVA, ambos fallecidos ab intestatos, es entendido y convenido entre las partes y así lo aceptan los demandantes, que dada la naturaleza de los bienes agrarios que conforman el acervo hereditario, tal y como lo manifestaron los demandados en su escrito de contestación, dichos bienes hereditarios contemplados en la declaraciones Sucesorales Definitivas números 1990019811 у 1990022958, Números de Expediente 2019-018 y 2019-021, expedidas en fechas 14 de Mayo del Año 2019 y 14 de Junio del año 2019 respectivamente, por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, generaron una serie de frutos y utilidades, que se encuentran constituidos a su vez por un conjunto de bienes muebles e inmuebles los cuales por voluntad manifiesta e inequívoca de las partes, serán partidos, liquidados y adjudicados en la presente operación particional junto con los bienes declarados, y los mismos se detallan a continuación:

BIENES CONTEMPLADOS EN LAS DECLARACIONES SUCESORALES:

1. Un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes de una casa de habitación familiar, con paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, dividida en tres habitaciones, tres baños, sala, cocina, garaje, cerca perimetral en bloque. Tipo de Bien inmueble: Casa. Linderos: NORTE: con Avenida Dominga Ortiz; SUR: con Potrero de Ismael Gimenez: ESTE: Calle 2; OESTE: con mejoras que son o fueron de Ramón Orlando. Superficie construida: 220 mts2, Superficie sin construir: 320 mts2, área o superficie: 540 mts2. Ubicada en la Calle principal, sector Centro San Rafael de Canaguá, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, Bien inmueble adquirido por el causante en fecha 15 de Enero del año 1996, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas, quedando anotado bajo el Numero: 54, Tomo: 8, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.
2. Un apartamento constante de tres habitaciones, dos baños, cocina, sala, comedor, puesto de estacionamiento. Tipo de bien inmueble: Apartamento. Linderos: NORESTE: pared que lo separa del apartamento (D-4-2), SURESTE: Fachada lateral derecha del edificio, SUROESTE: fachada posterior del edificio, NOROESTE: Hall del cuarto piso del edificio. Superficie construida: 73,84 mts2; Superficie sin construir: 0; Área o superficie: 73,84 mts2. Dirección: Apartamento N° D-4-2, piso 4, Edificio D, Conjunto Residencial Parque Las Américas Urbanización Parque Albarregas, Municipio Libertador del Estado Mérida. Bien inmueble adquirido por el causante en fecha 15 de Noviembre del año 2004, según consta en documento Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, quedando registrado bajo el Numero: 33, Folios Doscientos noventa y Tres (293) al folio Trescientos (300), Protocolo Primero, Tomo VIGESIMO, CUARTO trimestre del año 2004.
3. Un conjunto de mejoras y bienhechurías constante de una casa tipo campestre, pastos artificiales, cercas de alambre de púa sobre estantillos de madera. Tipo de bien inmueble: Bienhechurías. Linderos NORTE y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Ángel Maria Carrero Rivas; SUR: Con el crucero vía Michay; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Enrique Sandoval. Superficie Construida: 200 mts2, Superficie sin construir: 9 Has 9.800 mts2; Área o Superficie: Diez Hectáreas (10 Has). Ubicadas en el Sector Michay abajo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Bien inmueble adquirido por el causante en fecha 26 de Mayo del año 1995, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal Estado Táchira, quedando anotado bajo el Número de registro: 87, Libro: 49, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.
4. Un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo Agropecuario LA COQUERA, constante de siembras de pastos artificiales, una tanquilla de 5.000 lts, cercas de alambre púa sobre estantillos de madera, perforación, fomentado en terrenos del INTI. Tipo de bien inmueble: Bienhechurías. Linderos: NORTE: Mejoras que son o fueron de Julio Rondón; SUR: Con mejoras que son o fueron de Roque Guerrero; ESTE: Mejoras que son o fueron de Roque Guerrero; OESTE: Vía de penetración agrícola. Superficie construida: 0; Superficie sin construir: 25 Has; Área o superficie: Veinticinco Hectáreas (25 Has). Ubicadas en el Sector los Indios, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas. Bien inmueble adquirido por el causante en fecha 26 de Julio del año 1999, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas, quedando anotado bajo el Numero: 57, Tomo: 53, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.
5. Un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas por una casa de habitación familiar, pastos de diferentes especies, cercas perimetrales con alambre de púa sobre estantillos de madera, perforación y luz eléctrica, dividido en 4 potreros, fomentadas en terrenos del INTI. Tipo de bien inmueble: Bienhechurías. Linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Vicente Bolaño y Locadio Rangel; SUR: Con mejoras que son o fueron de José Guiza, Hipolito García y Elías Belandria; ESTE: Con mejoras que son fueron de Nancy García y Orlando López; OESTE: Con mejoras que son o fueron de Vicente bolaño. Superficie construida: 500 mts2; Superficie sin Construir: 97 Has con 9.500 M mts2; Área o Superficie: Noventa y ocho hectáreas (98 Has). Ubicadas en el Sector los Indios, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Bien inmueble adquirido por el causante en fecha 12 de Febrero del año 2014, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barinas, quedando inserto bajo el Numero: 03, Tomo: 46, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.
6. Un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo Agropecuario RANCHO QUEMADO Y EL LIMONCITO, constituidas por una casa campestre, con varios potreros, pastos artificiales, cercas de alambre de púa sobre estantillos de madera, perforación. Tipo de inmueble: Bienhechurías. Linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Enrique Andrade; SUR: Con mejoras que son o fueron de Rigoberto Pérez; ESTE: Con vía de penetración; OESTE: Con mejoras que son o fueron de Antonio Moncada. Superficie Construida: 550 mts2; Superficie sin construir: 84 Has con 4500 mts2; Área o Superficie: Ochenta y cinco hectáreas (85 Has). Ubicadas en el Sector Terremplen, Costas del Rio Michay, Jurisdicción del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Bien inmueble adquirido por el causante en fecha 05 de Enero del año 2005, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó, quedando inserto bajo el Numero: 35, Tomo: I, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.
7. Un conjunto de mejoras y bienhechurías conforman el Fundo Agropecuario denominado LA ESPERANZA, constituido por una casa tipo campestre, perforación con bomba de mano, pastos artificiales, corral vaquera de madera, dividido en varios potreros. Tipo de bien inmueble: Bienhechurías. Linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Elias Belandria Montilva; SUR: Con mejoras que son o fueron de Rigoberto Pérez, ESTE: Con carretera Michay; OESTE: Con mejoras que son o fueron de Antonio Moncada. Superficie construida: 200 mts2; Superficie son construir: 44 Has con 9800 mts2; Área o superficie: Cuarenta y cinco hectáreas (45 Has). Ubicadas en el Sector Michay Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Bien inmueble adquirido por el causante en fecha 12 de Febrero del 2001, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó, Municipio Antonio José de sucre del Estado Barinas, quedando anotado bajo el Numero: 33, Tomo: 4, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.
8. Unas mejoras y bienhechurías que en su conjunto forman el Fundo Agropecuario LA LUCHA, consistentes en una casa con techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque, corral y vaquera de madera, pastos de diferentes especies, cercas de alambre de púas sobre estantillos de madera, perforación. Tipo de bien inmueble: Bienhechurías. Linderos: NORTE: Parcela 033; SUR: Parcela 035; ESTE: Parcela 041; OESTE: Parcela 034. Superficie construida: 500 mts2; Superficie sin construir: 119 Has con 9500 mts2; Área o superficie: Ciento veinte hectáreas (120 Has). Ubicadas en el Sector los Indios, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas. Bien inmueble adquirido por el causante en fecha 19 de Enero del año 1986, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública del Estado Barinas, y posteriormente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Pedraza del estado Barinas en fecha 30 de Abril del año 1987, registrado bajo el Numero: 24, del Protocolo Primero, Tomo: 1, folio vuelto del 86 al 88, principal y duplicado, segundo trimestre del año 1987.
9. Un vehículo, con serial de motor Nº IFZ0073310, Serial de carrocería Nº 8XA31UJ7979503620; Color: Gris; Tipo: Pick-up; Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Uso: Carga, Serial/Numero de Identificación/ Placas: 11K-ABM. Adquirido por el causante según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Tovar Estado Mérida, bajo el Nº 74, Tomo 59, de fecha 21 de Noviembre del año 2007; Año: 2007.
10. Un Tractor agrícola, adquirido por el causante según documento autenticado por ante la Notaria Pública primera de Barinas, anotado bajo el N 15, Tomo 193, Folios 105-109, de fecha 13/07/2016. Año 2016, Marca: Massey Ferguson, Modelo 4290 4WD, Serial Motor: RS60153B535485A, Serial Chasis: 4290417942, con sus respectivos implementos agrícolas (rolo).
11. Un Tractor Agrícola, Serial de Motor: RR81527U249434M, Serial de chasis: TLWLW05238, Color Azul, Adquirido por el causante según factura N° 43230, expedida por D.A.LAN, C.A. Distribuidora Agrícola Landini RIF J-08500095-0, de fecha 23/10/2006, Año: 2006; Marca: LANDINI; Modelo: DT8860, con sus respectivos implementos agrícolas (rastra, rolo, zorra y cañon).
12. Respecto de los SESENTA Y SIETE (67) Semovientes contemplados en la declaración sucesoral, tal y como lo expresó la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, no son SESENTA Y SIETE (67) Semovientes a partir, sino un lote de Ganado Bovino constante de MIL SESENTA Y SEIS (1066) Cabezas, de diferentes razas, pesos, colores, sexos, edades y tamaños marcados con el carimbo de la figura siguiente:__________, registrado en fecha 4 Once (11) de Febrero del año Dos Mil Veintiuno (2021), bajo número 8, del Protocolo Primero, Tomo Cuatro (4), Folio del 36 al 39, Fte. y Vto. Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año Dos Mil Veintiuno (2021), a nombre de ELIAS CONTRERAS, BELANDRIA OMAR BELANDRIA CONTRERAS, IVAN BELANDRIA CONTRERAS Y DALIA ELIMAR BELANDRIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.290.125, V-17.204.869, V-19.280.264 y V-27.383.047 respectivamente; discriminadas de la siguiente manera: DOSCIENTAS TRECE (213) Vacas de Ordeño; CINCUENTA Y TRES (53) Vacas Secas; NUEVE (09) Toros Padrotes; CIENTO CINCUENTA Y SIETE (157) Mautes de Levante; TREINTA Y SEIS (36) Mautes; DIECISEIS (16) Mautes de Destete; NOVENTA Y SEIS (96) Mautes Toretes de Ceba; NOVENTA Y NUEVE (99) Semovientes de Cría; OCHENTA (80) Toros de Ceba; CIENTO SESENTA Y UN (161) entre Becerros y Becerras; CIENTO DIEZ (110) Novillas; TREINTA Y SEIS (36) Mautas.
13. Ahora bien, la parte demandada, en su escrito de contestación de la demanda manifestó que el vehículo con serial de motor N°5DG313917, color: Azul, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Año: 2013, Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado 4x2, Serial/Numero Identificador/Placas: A77BR7D, y el vehículo con serial de motor N°DA04000, color: Negro, Clase: Camión, Tipo: Chasis, Año: 2013, Marca: Ford, Modelo: F-350 4X4 350, Serial/Numero Identificador/Placas: A58ATSF, fueron dados en pago para la adquisición de otros bienes que conforman los frutos de la herencia, razón por la cual los mismos no serán objeto de partición en el presente acuerdo transaccional, siendo que en lugar de estos, serán partidos, liquidados y adjudicados junto con los bienes hereditarios declarados, los frutos de la herencia que se describen a continuación:
14. Un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas por siembra de pastos artificiales de varias especies, cultivo de árboles, dividido en varios potreros con cercas de alambres de púas y estantillos de madera; constante de dos (02) perforaciones; luz eléctrica; cercado perimetralmente en alambre de púas y estantillo de madera medianera; fomentadas dichas mejoras y bienhechurías sobre una extensión de terreno de CIENTO NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (198 Has con 7.500 mts2) aproximadamente, denominado Finca San Rafael II, ubicadas en el Sector La Calzada Páez, parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas; circunscritas dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Con vía de penetración; SUR: Con mejoras de la familia Nieves; ESTE: con mejoras de Juana Paredes; OESTE: Colinda con mejoras de José Gerónimo Paredes. Este bien inmueble fue adquirido por los ciudadanos OMAR BELANDRIA CONTRERAS, ELIAS BELANDRIA CONTRERAS, IVAN BELANDRIA CONTRERAS y DALIA ELIMAR BELANDRIA CONTRERAS, comuneros en la presente partición, tal y como se evidencia del documento registrado en fecha 28 de Octubre del año 2.022, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del estado Barinas, registrado bajo el número 12, del Protocolo Primero, Tomo Tres (03) Folios del 62 al 65 Fte y Vto, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año Dos Mil Veintidós (2.022).
15. Un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas por Una (01) casa para habitación familiar, una (01) perforación de doce pulgadas (12"), de diámetro, una (01) perforación de seis pulgadas (06") de diámetro, un (01) tanque aéreo para depósito de agua de con capacidad de mil trescientos litros (1.300 lts), tres (03) tanques bebederos para el ganado, una (01) vaquera, un (01) corral en varetas, divisiones internas en seis (06) potreros, cercados con cercas eléctricas, fomentadas dichas mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno de NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (98 Has con 6.900 mts2), ubicada en el Sector La Calzada de Páez, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con parcelas números 20 y 21, que son o fueron propiedad de Agropecuaria Los Mangos entre puntos P-1 y P-2 en una longitud de mil metros (1.000 mts) aproximadamente; SUR: Vía de penetración Matarrala-Canagua, entre puntos P-12 y P-10, en una longitud de mil metros (1.000,00 mts) aproximadamente; ESTE: Parcela número 112, entre terrenos que son o fueron de la Calzada Páez C.A, entre puntos P-2 y P-10, en una longitud de mil metros (1.000,00 mts) aproximadamente; OESTE: Parcela número 22, entre puntos P-1 y P-12, en una longitud de mil metros (1.000,00 mts) aproximadamente. Las mejoras que conforman el fundo fueron construidas y fomentadas con dinero proveniente de los frutos de la herencia en parte, y en parte por compra hecha en comunidad por los ciudadanos OMAR BELANDRIA CONTRERAS, ELIAS BELANDRIA CONTRERAS, IVAN BELANDRIA CONTRERAS y DALIA ELIMAR BELANDRIA CONTRERAS, por compra que hicieron a la ciudadana LUZ MARINA ROJAS PERNIA, titular de la cedula de identidad número V-18.557.076, quien lo había adquirido previamente por compra que hizo a la ciudadana ARCELA OROZCO ROSALES, titular de la cedula de identidad numero V-4.953.858; tal y como se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en fecha 10 de Noviembre del año 2014, registrado bajo el Numero 49, del Protocolo Primero, Tomo Ocho (08), Folios del 225 al 228, Fte y Vto, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año Dos Mil Catorce.
16. Un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas por una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de acerolit sobre estructura de hierro, pisos de cemento, puertas de hierro y ventanas tipo macuto, distribuida en dos (02) habitaciones para dormitorio, sala, recibo y comedor, dos (02) salas de baño con todas sus instalaciones, servicios de aguas blancas y luz eléctrica, una (01) vaquera construida con estructura de madera, techo de acerolit, piso de cemento rustico, corral de hierro de tres (03) compartimientos, con manga y embarcadero; dos (02) lagunas; cuatro (04) perforaciones y una (01) motobomba y bomba eléctrica; un (01) tanque (bebedero) de hierro y dos (02) australianas; dos (02) tanquillas de cemento; cercas perimetrales de alambre de púas y estantillos de madera; división con cerca eléctrica para catorce (14) potreros, con su equipo eléctrico; pastos artificiales de las especies: estrella, brecharia de bajio, humedicula y tanner; construidas dichas mejoras y bienhechurías sobre una extensión de terreno de NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (98 Has con 9.800 mts2) aproximadamente, ubicadas en el lote "a", segunda etapa del Desarrollo Agropecuario La Calzada Páez, parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas; circunscritas dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Con Parcela número 21, que es o fue de Agropecuaria Los Mangos, entre puntos P-14 y P-15 y parcela número 22, en una longitud de Mil Metros (1.000 mts) aproximadamente; SUR: Con parcela número 23, entre puntos P-12 y P-13, en una longitud de Mil Metros (1.000 mts) aproximadamente, en medio vía de penetración Canaguá; ESTE: Con parcela número 22, en una longitud de Mil Metros (1.000 mts) aproximadamente y; OESTE: Con carretera "A", en una longitud de Mil Metros (1.000 mts) aproximadamente. Ahora bien, si bien es cierto tal y como lo expresa el contenido del documento privado de compra, el referido inmueble fue adquirido forma individual por el ciudadano IVAN BELANDRIA CONTRERAS, ya identificado, por compra que hizo al ciudadano RUBEN MOLINA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad número V-3.994.806; no es menos cierto que la totalidad del pago del precio de compra del referido inmueble fue efectuado con dinero fruto de la comunidad hereditaria, y las mejoras fomentadas sobe el mismo fueron construidas con dinero proveniente de los frutos de la herencia en parte, por tal motivo pertenece a la comunidad, por ende es objeto de partición y así lo reconoce expresa y formalmente en este acto el ciudadano IVAN BELANDRIA CONTRERAS, y en tal sentido aporta a la masa el respectivo bien inmueble a los fines de que sea debidamente adjudicado y liquidado entre los comuneros en la presente operación particional. El referido inmueble fue previamente adquirido por RUBEN MOLINA RAMIREZ, ya identificado, por compra que hizo al ciudadano MIGUEL ANGEL ROSALES, titular de la cedula de identidad número V-13.831.423, tal y como se evidencia de Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas en fecha 10 de Diciembre del año 2004, inserto bajo el número 47, del tomo 155 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual fue posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Antonio José de Sucre del Estado Barinas en fecha en fecha 24 de Mayo del año 2006, registrado bajo el número 47, del Protocolo Primero, Tomo Diecinueve (19), Folio del 124 al 126, Fte. Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2006.
17. Unas mejoras y bienhechurías que en su conjunto conforman la finca agropecuaria "LA ESPERANZA", constituidas por una casa de habitación familiar, construida en paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, con puertas y ventanas de hierro con vidrio tipo macuto, dividido en cinco (05) dormitorios, una (01) sala para comedor con cocina, empotrada con mesón de cerámica con corredor techado con acerolit, baño sanitario con energía eléctrica; un (01) tanque aéreo para depósito de agua con su respectiva perforación, igualmente dicho fundo posee una (01) vaquera construida en piso de cemento, estructura de hierro y madera, techo de zinc, con corral de madera para el ganado y su respectiva manga para embarcadero; dividido en seis (06) potreros con cerca de alambre de púa y estantillos de madera y cerca eléctrica; cuatro (04) perforaciones de dos (02) pulgadas; cuatro (04) lagunas artificiales; una (01) tanquilla de hierro de bebedero de agua; dos (02) conucos con topocho, plátano y yuca; pastos artificiales de las especies humidicula, estrella, tanner y bracharia de cumbre; pastos naturales de sabana y lambedora; ubicadas dichas mejoras y bienhechurías en el sector El Canal de Ticoporo, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con una extensión de CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES METROS Y OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (43 Has con 5.163,89 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía El Canal de Ticoporo; SUR: Caño Cajarito y Agropecuaria Catalina; ESTE: Con mejoras del ciudadano Alfredo Contreras; OESTE: Sucesión Belandria Contreras. El referido inmueble fue adquirido en comunidad por los ciudadanos ELIAS BELANDRIA CONTRERAS, OMAR BELANDRIA CONTRERAS, IVAN BELANDRIA CONTRERAS y DALIA ELIMAR BELANDRIA CONTRERAS, ya identificados, comuneros en la presente transacción.
18. Unas mejoras y bienhechurías que en su conjunto forman el Fundo Agropecuario denominado MATA DE AGUA, con un área aproximada de DIECISIETE HECTAREAS CON DOS MIL CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (17 HAS 2.127,50 MTS2) constituidas dichas mejoras por una siembra de pastos artificiales de las especies humedicula, bracharia y estrella, dividida en dos (02) potreros, con cercas perimetrales en alambre de púa y estantillos de madera, una (01) perforación, media laguna artificial, fomentadas en terrenos de la Reserva de Ticoporo, ubicadas en Michay Abajo, Sector el Musiu, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Yunny Perez; SUR: Con mejoras que son o fueron de Elias Belandria; ESTE: Con vía principal Michay Abajo; OESTE: Con mejoras que son o fueron de Sonia Pérez. Bien inmueble adquirido por los coherederos ELIAS BELANDRIA CONTRERAS, OMAR BELANDRIA CONTRERAS, IVAN BELANDRIA CONTRERAS Y DALIA ELIMAR BELANDRIA CONTRERAS, ya identificados, en fecha 09 de Marzo del año 2022, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó, Municipio Antonio José de sucre del Estado Barinas, quedando anotado bajo el Numero: 44, Tomo: 5, Folios 135 al 137, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.
19. Un Tractor Agrícola Lancero VM 130, Marca: BELARUS, Modelo: VM 130, Color: ROJO, Placa: N/A, Año: 2021, Clase: TRACTOR, Tipo: N/A, Uso: PARTICULAR, Transmisión: Manual, Tipo de Combustible: DIESEL, N° Puesto: 1, Nº Ejes: N/A, Peso (tara): 5640 Kg, Capacidad de Carga: N/A, Serial de Motor: 139678, Serial de Chasis: V-1201197, Serial de Cabina: 371303, Serie/Versión: 0.

DE LA PARTICION, LIQUIDACION Y ADJUDICACION AMISTOSA DE LOS BIENES ENTRE LOS COMUNEROS

Los comuneros suscribientes del presente acuerdo transaccional, libres de coacción y de apremio, en pleno uso de sus facultades mentales, con el propósito inequívoco de efectuar de forma amistosa la partición, liquidación y adjudicación de los bienes de la comunidad hereditaria así como los frutos generados por estos desde la apertura de la sucesión hasta la presente fecha, proceden en este acto de forma voluntaria de mutuo y amistoso acuerdo a efectuar las siguientes adjudicaciones:

PRIMERA: A los fines de liquidar la comunidad pro indivisa, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana DALIA ELIMAR BELANDRIA CONTRERAS, supra identificada, los siguientes bienes:
1.1 Fundo Agropecuario denominado LA ESPERANZA, ubicado en el sector Michay Abajo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de CIENTO CINCUENTA Y SIETE (157 HAS) aproximadamente conformada dicha unidad de producción por Cuatro (04) lotes de terreno contiguos y las mejoras y bienhechurías sobre estos fomentados, que en su conjunto constituyen el aludido fundo agropecuario, los cuales se describen a continuación:
1.1.1 Un conjunto de mejoras y bienhechurías constante de una casa tipo campestre, pastos artificiales, cercas de alambre de púa sobre estantillos de madera. Tipo de bien inmueble: Bienhechurías. Linderos NORTE Y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Ángel María Carrero Rivas; SUR: Con el crucero vía Michay; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Enrique Sandoval; Superficie Construida: 200 mts2, Superficie sin construir: 9 Has 9.800 mts2; Area o Superficie: Diez Hectáreas (10 Has). Ubicadas en el Sector Michay abajo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Bien inmueble adquirido por el causante en fecha 26 de Mayo del año 1995, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal Estado Táchira, quedando anotado bajo el Número de registro: 87, Tomo: 49, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria.
1.1.2 Un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo Agropecuario RANCHO QUEMADO Y EL LIMONCITO, constituidas por una casa campestre, con varios potreros, pastos artificiales, cercas de alambre de púa sobre estantillos de madera, perforación. Tipo de inmueble: Bienhechurías. Linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Enrique Andrade; SUR: Con mejoras que son o fueron de Rigoberto Pérez; ESTE: Con vía de penetración; Oeste: Con mejoras que son o fueron de Antonio Moncada. Superficie Construida: 550 mts2; Superficie sin construir: 84 Has con 4500 mts2; Área o Superficie: Ochenta y cinco hectáreas (85 Has). Ubicadas en el Sector Terremplen, Costas del Rio Michay, Jurisdicción del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Bien inmueble adquirido por el causante en fecha 05 de Enero del año 2005, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó Estado Barinas, quedando inserto bajo el Numero: 35, Tomo: 1, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.
1.1.3 Un conjunto de mejoras y bienhechurías conforman el Fundo Agropecuario denominado LA ESPERANZA, constituido por una casa tipo campestre, perforación con bomba de mano, pastos artificiales, corral vaquera de madera, dividido en varios potreros. Tipo de bien inmueble: Bienhechurías. Linderos: NORTE: Con mejoras de Elias Belandria Montilva; SUR: Con mejoras que son o fueron de Rigoberto Pérez; ESTE: Con carretera Michay; OESTE: Con mejoras que son o fueron de Antonio Moncada. Superficie construida: 200 mts2; Superficie son construir: 44 Has con 9800 mts2; Área o superficie: Cuarenta y cinco hectáreas (45 Has). Ubicadas en el Sector Michay Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Bien inmueble adquirido por el causante en fecha 12 de Febrero del 2001, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó, Municipio Antonio José de sucre del Estado Barinas, quedando anotado bajo el Numero: 33, Tomo: 4, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.
1.1.4 Unas mejoras y bienhechurías que en su conjunto forman el Fundo Agropecuario denominado MATA DE AGUA, con un área aproximada de DIECISIETE HECTAREAS CON DOS MIL CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (17 HAS 2.127,50 MTS2) constituidas dichas mejoras por una siembra de pastos artificiales de las especies humedicula, bracharia y estrella, dividida en dos (02) potreros, con cercas perimetrales en alambre de púa y estantillos de madera, una (01) perforación, media laguna artificial, fomentadas en terrenos de la Reserva de Ticoporo, ubicadas en Michay Abajo, Sector el Musiu, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Yunny Perez; SUR: Con mejoras que son o fueron de Elias Belandria; ESTE: Con vía principal Michay Abajo; OESTE: Con mejoras que son o fueron de Sonia Perez. Bien inmueble adquirido por los coherederos Elias Belandria Contreras, Omar Belandria Contreras, Ivan Belandria Contreras y Dalia Elimar Belandria Contreras, ya identificados, en fecha 09 de Marzo del año 2022, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó, Municipio Antonio José de sucre del Estado Barinas, quedando anotado bajo el Numero: 44, Tomo: 5, Folios 135 al 137, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria.
1.2 Un Apartamento constante de tres habitaciones, dos baños, cocina, sala, comedor, puesto de estacionamiento. Tipo de bien inmueble: Apartamento. Linderos: NORESTE: pared que lo separa del apartamento (D-4-2), SURESTE: Fachada lateral derecha del edificio, SUROESTE: fachada posterior del edificio, NOROESTE: Hall del cuarto piso del edificio. Superficie construida: 73,84 mts2; Superficie sin construir: 0; Área o superficie: 73,84 mts2. Dirección: Apartamento N° D-4-2, piso 4, Edificio D, Conjunto Residencial Parque Las Américas Urbanización Parque Albarregas, Municipio Libertador del Estado Mérida. Bien inmueble adquirido por el causante en fecha 15 de Noviembre del año 2004, según consta en documento Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, quedando registrado bajo el Numero: 33, Folios Doscientos noventa y Tres (293) al folio Trescientos (300), Protocolo Primero, Tomo VIGESIMO, CUARTO trimestre del año 2004.
1.3 Un lote de Ganado Bovino constante de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (268) Cabezas, de diferentes razas, pesos, colores, sexos, edades y tamaños marcados con el carimbo de la figura siguiente:__________ ; discriminadas de la siguiente manera: TREINTA Y TRES (33) Vacas de Ordeño Valoradas en la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (948.024,00 Bs); OCHO (08) Vacas Secas; TREINTA Y UN (31) Becerros y Becerras; OCHO (08) Vacas Secas valoradas en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (147.744,00 Bs); Un (01) Toro Padrote valorado en CUARENTA Y UN MIL CUARENTA BOLIVARES (41,040,00 Bs), TREINTA Y CINCO (35) Mautes de levante y ceba; NOVENTA Y NUEVE (99) Semovientes de Cría, DIECISEIS (16) Toros de Ceba, DIECISEIS (16) Mautes y Mautas de Destete; DIECISEIS (16) Toros Gordos de Ceba; TRECE (13) Mautes de Levante.
1.4 Los ciudadanos OMAR BELANDRIA CONTRERAS, ELIAS BELANDRIA CONTRERAS e IVAN BELANDRIA CONTRERAS, supra identificados, ceden en este acto a la ciudadana DALIA ELIMAR BELANDRIA CONTRERAS, ya identificada quien así lo acepta, la totalidad de los derechos de propiedad, posesión y dominio que les corresponden, correspondan o les pudieren corresponder sobre los bienes anteriormente descritos en razón de la adjudicación aquí efectuada, y asimismo la ciudadana DALIA ELIMAR BELANDRIA CONTRERAS manifiesta de forma inequívoca que con los bienes aquí adjudicados, queda satisfecha su alícuota parte sobre la extinta comunidad hereditaria.

SEGUNDA: A los fines de liquidar la comunidad pro indivisa, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad al ciudadano OMAR BELANDRIA CONTRERAS, supra identificado, los siguientes bienes:
2.1 Fundo Agropecuario VIRGEN DEL COROMOTO, ubicado en el Sector La Calzada Páez, parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con una extensión de CIENTO NOVENTA Y OCHO HECTAREAS (198 HAS) aproximadamente, conformado por dos (02) lotes contiguos de tierra y las mejoras y bienhechurías sobre estos fomentadas que se describen a continuación:
2.1.1 Un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas por Una (01) casa para habitación familiar, una (01) perforación de doce pulgadas (12"), de diámetro, una (01) perforación de seis pulgadas (06") de diámetro, un (01) tanque aéreo para depósito de agua de con capacidad de mil trescientos litros (1.300 lts), tres (03) tanques bebederos para el ganado, una (01) vaquera, un (01) corral en varetas, divisiones internas en seis (06) potreros, cercados con cercas eléctricas, fomentadas dichas mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno de NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (98 Has con 6.900 mts2), ubicada en el Sector La Calzada de Páez, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con parcelas números 20 y 21, que son o fueron propiedad de Agropecuaria Los Mangos entre puntos P-1 y P-2 en una longitud de mil metros (1.000 mts) aproximadamente; SUR: Vía de penetración Matarrala-Canagua, entre puntos P-12 y P-10, en una longitud de mil metros (1.000,00 mts) aproximadamente; ESTE: Parcela número 112, entre terrenos que son o fueron de la Calzada Páez C.A, entre puntos P-2 y P-10, en una longitud de mil metros (1.000,00 mts) aproximadamente; OESTE: Parcela número 22, entre puntos P-1 y P-12, en una longitud de mil metros (1.000,00 mts) aproximadamente. Las mejoras que conforman el fundo fueron construidas y fomentadas con dinero proveniente de los frutos de la herencia en parte, y en parte por compra hecha en comunidad por los ciudadanos OMAR BELANDRIA CONTRERAS, ELIAS BELANDRIA CONTRERAS, IVAN BELANDRIA CONTRERAS y DALIA ELIMAR BELANDRIA CONTRERAS, tal y como se evidencia del documento que acompaña el presente escrito marcado con la letra "N-1", por compra que hicieron a la ciudadana LUZ MARINA ROJAS PERNIA, titular de la cedula de identidad número V-18.557.076, quien lo había adquirido previamente por compra que hizo a la ciudadana ARCELA OROZCO ROSALES, titular de la cedula de identidad numero V-4.953.858; tal y como se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en fecha 10 de Noviembre del año 2014, registrado bajo el Numero 49, del Protocolo Primero, Tomo Ocho (08), Folios del 225 al 228, Fte y Vto, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año Dos Mil Catorce.
2.1.2 Un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas por una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de acerolit sobre estructura de hierro, pisos de cemento, puertas de hierro y ventanas tipo macuto, distribuida en dos (02) habitaciones para dormitorio, sala, recibo y comedor, dos (02) salas de baño con todas sus instalaciones, servicios de aguas blancas y luz eléctrica, una (01) vaquera construida con estructura de madera, techo de acerolit, piso de cemento rustico, corral de hierro de tres (03) compartimientos, con manga y embarcadero; dos (02) lagunas; cuatro (04) perforaciones y una (01) motobomba y bomba eléctrica; un (01) tanque (bebedero) de hierro y dos (02) australianas; dos (02) tanquillas de cemento; cercas perimetrales de alambre de púas y estantillos de madera; división con cerca eléctrica para catorce (14) potreros, con su equipo eléctrico; pastos artificiales de las especies: estrella, brecharia de bajio, humedicula y tanner; construidas dichas mejoras y bienhechurías sobre una extensión de terreno de NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (98 Has con 9.800 mts2) aproximadamente, ubicadas en el lote "a", segunda etapa del Desarrollo Agropecuario La Calzada Páez, parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas; circunscritas dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Con Parcela número 2, que es o fue de Agropecuaria Los Mangos, entre puntos P-14 y P-15 y parcela número 22, en una longitud de Mil Metros (1.000 mts) aproximadamente; SUR: Con parcela número 23, entre puntos P-12 y P-13, en una longitud de Mil Metros (1.000 mts) aproximadamente, en medio vía de penetración Canaguá; ESTE: Con parcela número 22, en una longitud de Mil Metros (1.000 mts) aproximadamente y; OESTE: Con carretera "A", en una longitud de Mil Metros (1.000 mts) aproximadamente. Ahora bien, si bien es cierto tal y como lo expresa el contenido del documento privado, el referido inmueble fue adquirido forma individual por el ciudadano IVAN BELANDRIA CONTRERAS, ya identificado, por compra que hizo al ciudadano RUBEN MOLINA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad número V-3.994.806; no es menos cierto que la totalidad del pago del precio de compra del referido inmueble fue efectuado con dinero fruto de la comunidad hereditaria, y por tal motivo pertenece a la comunidad, y así lo reconoce expresa y formalmente en este acto el ciudadano IVAN BELANDRIA CONTRERAS, y en tal sentido aporta a la masa el respectivo bien inmueble a los fines de que sea debidamente adjudicado y liquidado entre los comuneros en la presente operación particional. El referido inmueble fue previamente adquirido por RUBEN MOLINA RAMIREZ, ya identificado, por compra que hizo al ciudadano MIGUEL ANGEL ROSALES, titular de la cedula de identidad número V- 13.831.423, tal y como se evidencia de Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas en fecha 10 de Diciembre del año 2004, inserto bajo el número 47, del tomo 155 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual fue posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Antonio José de Sucre del Estado Barinas en fecha en fecha 24 de Mayo del año 2006, registrado bajo el número 47, del Protocolo Primero, Tomo Diecinueve (19), Folio del 124 al 126, Fte. Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2006.
2.2 Un lote de Ganado Bovino constante de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (268) Cabezas, de diferentes razas, pesos, colores, sexos, edades y tamaños marcados con el carimbo de la figura siguiente:________; discriminadas de la siguiente manera: VEINTISEIS (26) Vacas Lactantes; CUARENTA Y CINCO (45) Vacas Secas, VEINTICUATRO (24) Becerros; VEINTICUATRO (24) Becerras; TREINTA (30) Novillas; TREINTA Y SEIS (36) Mautas; CUATRO (04) Mautes; TRES (03) Toros Padrotes; TREINTA Y DOS (32) Mautes Toretes de Ceba; DIECISEIS (16) Toros Gordos de Ceba; VEINTIOCHO (28) Mautes de Levante.
2.3 Un vehículo, con serial de motor N° 1FZ0073310, Serial de carrocería N° 8XA31UJ7979503620; Color: Gris; Tipo: Pick-up; Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Serial/Número de Identificación/Placas: 11K-ABM. Adquirido por el causante según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Tovar Estado Mérida, bajo el N° 74, Tomo 59, de fecha 21 de Noviembre del año 2007; Año: 2007.
2.4 Un Tractor agrícola, adquirido por el causante según documento autenticado por ante la Notaria Pública primera de Barinas, anotado bajo el N 15, Tomo 193, Folios 105-109, de fecha 13/07/2016. Año 2016, Marca: Massey Ferguson, Modelo 4290 4WD, Serial Motor: RS60153B535485A, Serial Chasis: 4290417942, con sus respectivos implementos agrícolas (rolo).
2.5 Los ciudadanos DALIA ELIMAR BELANDRIA CONTRERAS, ELIAS BELANDRIA CONTRERAS e IVAN BELANDRIA CONTRERAS, supra identificados, ceden en este acto al ciudadano OMAR BELANDRIA CONTRERAS, ya identificado quien así lo acepta, la totalidad de los derechos de propiedad, posesión y dominio que les corresponden, correspondan o les pudieren corresponder sobre los bienes anteriormente descritos en razón de la adjudicación aquí efectuada, y asimismo el ciudadano OMAR BELANDRIA CONTRERAS manifiesta de forma inequívoca que con los bienes aquí adjudicados, queda satisfecha su alícuota parte sobre la extinta comunidad hereditaria.

TERCERA: A los fines de liquidar la comunidad pro indivisa, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad al ciudadano ELIAS BELANDRIA CONTRERAS, supra identificado, los siguientes bienes:
3.1 El fundo Agropecuario denominado LA LUCHA, ubicado en el sector Los Indios, parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas con una extensión de DOSCIENTAS DIECIOCHO HECTAREAS (218 HAS) aproximadamente, conformado por dos (02) lotes contiguos con las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre los mismos las cuales se describen a continuación:
3.1.1 Unas mejoras y bienhechurías que en su conjunto forman el Fundo Agropecuario LA LUCHA, consistentes en una casa con techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque, corral y vaquera de madera, pastos de diferentes especies, cercas de alambre de púas sobre estantillos de madera, perforación. Tipo de bien inmueble: Bienhechurías. Linderos: NORTE: Parcela 033; SUR: Parcela 035; ESTE: Parcela 041; OESTE: Parcela 034. Superficie construida: 500 mts2; Superficie sin construir: 119 Has con 9500 mts2; Årea o superficie: Ciento veinte hectáreas (120 Has). Ubicadas en el Sector los Indios, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas. Bien inmueble adquirido por el causante en fecha 19 de Enero del año 1986, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública del Estado Barinas, y posteriormente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Pedraza del estado Barinas en fecha 30 de Abril del año 1987, registrado bajo el Numero: 24, del Protocolo Primero, Tomo: 1, folio vuelto del 86 al 88, principal y duplicado, segundo trimestre del año 1987.
3.1.2 Un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas por una casa de habitación familiar, pastos de diferentes especies, cercas perimetrales con alambre de púa sobre estantillos de madera, perforación y luz eléctrica, dividido en 4 potreros, fomentadas en terrenos del INTI. Tipo de bien inmueble: Bienhechurías. Linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Vicente Bolaño y Locadio Rangel; SUR: Con mejoras que son o fueron de José Guiza, Hipolito García y Elias Belandria; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Nancy García y Orlando López; OESTE: Con mejoras que son o fueron de Vicente bolaño. Superficie construida: 500 mts2; Superficie sin Construir: 97 Has con 9.500 mts2; Área o Superficie: Noventa y ocho hectáreas (98 Has). Ubicadas en el Sector los Indios, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Bien inmueble adquirido por el causante en fecha 12 de Febrero del año 2014, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barinas, quedando inserto bajo el Numero: 03, Tomo: 46, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria.
3.2 Un lote de Ganado Bovino constante de DOSCIENTAS SESENTA Y CUATRO (264) Cabezas, de diferentes razas, pesos, colores, sexos, edades y tamaños marcados con el carimbo de la figura siguiente:_______discriminadas de la siguiente manera: CIENTO DIECINUEVE (119) Vacas, QUINCE (15) Novillas, DIECISEIS (16) Mautes, VEINTIOCHO (28) Becerros, VEINTIOCHO (28) Becerras, TRES (03) Toros Padrotes, TREINTA Y DOS (32) Mautes Toretes de Ceba, SIETE (07) Mautes de Levante, DIECISEIS (16) Toros de Ceba.
3.3 Un Tractor Agrícola, Serial de Motor: RR81527U249434M, Serial de chasis: TLWLW05238, Color Azul, Adquirido por el causante según factura Nº 43230, expedida por D.A.LAN, C.A. Distribuidora Agrícola Landini RIF J-08500095-0, de fecha 23/10/2006, Año: 2006; Marca: LANDINI; Modelo: DT8860, con sus respectivos implementos agrícolas (rastra de 20 discos hidráulica marca Nardi, rolo de 2,44 cms con seis (06) cuchillas marca Industrias Metálicas Soto C.A, zorra y cañón de fumigación super 400).
3.3 Los ciudadanos DALIA ELIMAR BELANDRIA CONTRERAS, OMAR BELANDRIA CONTRERAS e IVAN BELANDRIA CONTRERAS, supra identificados, ceden en este acto al ciudadano ELIAS BELANDRIA CONTRERAS, ya identificado quien así lo acepta, la totalidad de los derechos de propiedad, posesión y dominio que les corresponden, correspondan o les pudieren corresponder sobre los bienes anteriormente descritos en razón de la adjudicación efectuada, y asimismo el ciudadano ELIAS BELANDRIA CONTRERAS manifiesta de forma inequívoca que con los bienes aquí adjudicados, queda satisfecha su alícuota parte sobre la extinta comunidad hereditaria.
CUARTA: A los fines de liquidar la comunidad pro indivisa, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad al ciudadano IVAN BELANDRIA CONTRERAS, supra identificado, los siguientes bienes:
4.1 Un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas por pastos artificiales de varias especies, cultivo de árboles, dividido en varios potreros con cercas de alambres de púas y estantillos de madera; dos (02) perforaciones; luz eléctrica; cercado perimetralmente en alambre de púas y estantillo de madera medianera; fomentadas dichas mejoras y bienhechurías sobre una extensión de terreno de CIENTO NOVENTA Y ОСНО НЕСТAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOSMETROS CUADRADOS (198 Has con 7.500 mts2) aproximadamente, denominado Finca San Rafael II, ubicada en el Sector La Calzada Páez, parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas; circunscritas dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Con vía de penetración; SUR: Con mejoras de la familia Nieves; ESTE: con mejoras de Juana Paredes; OESTE: Colinda con mejoras de José Gerónimo Paredes. Este bien inmueble fue adquirido por los ciudadanos OMAR BELANDRIA CONTRERAS, ELIAS BELANDRIA CONTRERAS, IVAN BELANDRIA CONTRERAS y DALIA ELIMAR BELANDRIA CONTRERAS, comuneros en la presente partición, tal y como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del estado Barinas, registrado bajo el número 12, del Protocolo Primero, Tomo Tres (03) Folios del 62 al 65 Fte y Vto, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año Dos Mil Veintidós (2022).
4.1.1 Un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo Agropecuario LA COQUERA, constante de siembras de pastos artificiales, una tanquilla de 5.000 lts, cercas de alambre púa sobre estantillos de madera, perforación, fomentado en terrenos del INTI. Tipo de bien inmueble: Bienhechurías. Linderos: NORTE: Mejoras que son o fueron de Julio Rondón; SUR: Con mejoras que son o fueron de Roque Guerrero; ESTE: Mejoras que son o fueron de Roque Guerrero; OESTE: Vía de penetración agrícola. Superficie construida: 0; Superficie sin construir: 25 Has; Área o superficie: Veinticinco Hectáreas (25 Has). Ubicadas en el Sector los Indios, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas. Bien inmueble adquirido por el causante en fecha 26 de Julio del año 1999, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas, quedando anotado bajo el Numero: 57, Tomo: 53, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.
4.1.2 Unas mejoras y bienhechurías que en su conjunto conforman la finca agropecuaria "LA ESPERANZA", constituidas por una casa de habitación familiar, construida en paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, con puertas y ventanas de hierro con vidrio tipo macuto, dividido en cinco (05) dormitorios, una (01) sala para comedor con cocina, empotrada con mesón de cerámica con corredor techado con acerolit, baño sanitario con energía eléctrica; un (01) tanque aéreo para depósito de agua con su respectiva perforación, igualmente dicho fundo posee una (01) vaquera construida en piso de cemento, estructura de hierro y madera, techo de zinc, con corral de madera para el ganado y su respectiva manga para embarcadero; dividido en seis (06) potreros con cerca de alambre de púa y estantillos de madera y cerca eléctrica; cuatro (04) perforaciones de dos (02) pulgadas; cuatro (04) lagunas artificiales; una (01) tanquilla de hierro de bebedero de agua; dos (02) conucos con topocho, plátano y yuca; pastos artificiales de las especies humidicula, estrella, tanner y bracharia de cumbre; pastos naturales de sabana y lambedora; ubicadas dichas mejoras y bienhechurías en el sector El Canal de Ticoporo, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con una extensión de CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES METROS Y OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (43 Has con 5.163,89 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía El Canal de Ticoporo; SUR: Caño Cajarito y Agropecuaria Catalina; ESTE: Con mejoras del ciudadano Alfredo Contreras; OESTE: Sucesión Belandria Contreras.
4.2 Un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes de una casa de habitación familiar, con paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, dividida en tres habitaciones, tres baños, sala, cocina, garaje, cerca perimetral en bloque. Tipo de Bien inmueble: Casa. Linderos: NORTE: con Avenida Dominga Ortiz; SUR: con Potrero de Ismael Giménez; ESTE: Calle 2; OESTE: con mejoras que son o fueron de Ramón Orlando. Superficie construida: 220 mts2, Superficie sin construir: 320 mts2, área o superficie: 540 mts2. Ubicada en la Calle principal, sector Centro San Rafael de Canagua, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, Bien inmueble adquirido por el causante en fecha 15 de Enero del año 1996, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas, quedando anotado bajo el Numero: 54, Tomo: 8, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria.
4.3 Un lote de Ganado Bovino constante de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS (266) Cabezas, de diferentes razas, pesos, colores, sexos, edades y tamaños marcados con el carimbo de la figura siguiente: discriminadas de la siguiente manera: TREINTA Y CINCO (35) Vacas, SESENTA Y CINCO (65) Novillas, DIECISEIS (16) Mautes, TRECE (13) Becerros, TRECE (13) Becerras, DOS (02) Toros Padrotes, TREINTA Y DOS (32) Mautes Toretes de Ceba, SETENTA Y CUATRO (74) Mautes de Levante, DIECISEIS (16) Toros de Ceba.
4.4 Un Tractor Agrícola Marca: BELARUS, Modelo: VM 130, Color. ROJO, Placa: N/A, Año: 2021, Clase: TRACTOR, Tipo: N/A, Uso: PARTICULAR, Transmisión: Manual, Tipo de Combustible: DIESEL, N° Puesto: 1, Nº Ejes: N/A, Peso (tara): 5640 Kg. Capacidad de Carga: N/A, Serial de Motor: 139678, Serial de Chasis: V-1201197, Serial de Cabina: 371303, Serie/Versión: 0.
4.5 Los ciudadanos DALIA ELIMAR BELANDRIA CONTRERAS, OMAR BELANDRIA CONTRERAS y ELIAS BELANDRIA CONTRERAS, supra identificados, ceden en este acto al ciudadano IVAN BELANDRIA CONTRERAS, ya identificado quien así lo acepta, la totalidad de los derechos de propiedad, posesión y dominio que les corresponden, correspondan o les pudieren corresponder sobre los bienes anteriormente descritos en razón de la adjudicación efectuada, y asimismo el ciudadano IVAN BELANDRIA CONTRERAS manifiesta de forma inequívoca que con los bienes aquí adjudicados, queda satisfecha su alícuota parte sobre la extinta comunidad hereditaria.

QUINTA: Los ciudadanos ELIAS BELANDRIA CONTRERAS e IVAN BELANDRIA CONTRERAS, ya identificados, se obligan expresa y formalmente en este acto, a efectuar la entrega material y poner en posesión de los bienes adjudicados producto de la presente operación particional a los ciudadanos OMAR BELANDRIA CONTRERAS Y DALIA ELIMAR BELANDRIA CONTRERAS, así como también se obligan en este acto a hacer la entrega de la documentación original de los bienes adjudicados a cada comunero y a gestionar tramitar y otorgar por ante el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (1.N.S.A.I), la respectiva guía para la transmisión de propiedad y movilización de los semovientes adjudicados en la presente partición, para lo cual convienen en establecer un lapso perentorio y preclusivo de diez (10) días continuos y consecutivos contados a partir de la fecha de firma del presente documento para el otorgamiento por ante el INSAI de las respectivas guías de transmisión de propiedad y movilización de los semovientes a favor de los ciudadanos OMAR BELANDRIA CONTRERAS Y DALIA ELIMAR BELANDRIA CONTRERAS, ya identificados.

SEXTA: Los ciudadanos DALIA ELIMAR BELANDRIA CONTRERAS, OMAR BELANDRIA CONTRERAS, ELIAS BELANDRIA CONTRERAS e IVAN BELANDRIA CONTRERAS, ya identificados, manifestamos que aceptamos en todas y cada una de sus partes la presente partición, liquidación y adjudicación amistosa de los bienes de la comunidad hereditaria de nuestros comunes causantes MARIA ARGELIS CONTRERAS DE BELANDRIA Y ELIAS BELANDRIA MONTILVA, así como los frutos generados por estos desde la apertura de la sucesión hasta la presente operación particional, y estamos conformes con la misma en virtud de que los precios fijados a los bienes comunes a los efectos de efectuar las respectivas adjudicaciones, fueron establecidos de común acuerdo entre las partes.

SEPTIMA: Los ciudadanos DALIA ELIMAR BELANDRIA CONTRERAS, OMAR BELANDRIA CONTRERAS, ELIAS BELANDRIA CONTRERAS e IVAN BELANDRIA CONTRERAS, ya identificados, se obligan expresa y formalmente en este acto a efectuar el pago por concepto de honorarios profesionales a sus respectivos abogados asistentes en el presente acuerdo transaccional a raíz de las diversas actuaciones judiciales asistencias y gestiones profesionales llevados a cabo por los referidos profesionales del derecho cuya asesoría, dedicación y constancia conllevó de forma positiva a materializar la presente partición amistosa de bienes de la comunidad y así expresamente lo reconocen ambas partes. Igualmente las partes convienen en este acto en asumir en partes iguales todos los gastos inherentes a los aranceles y derechos registrales causados para la protocolización del presente documento de partición junto a la respectiva sentencia de homologación.

OCTAVA: A los solos efectos del registro de esta partición y adjudicación de bienes de la comunidad hereditaria, las partes establecen de mutuo acuerdo la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (2.533.200,00 Bs) como valor total de los bienes que conforman la presente partición.

NOVENA: A partir de la fecha en que sea homologado por este tribunal mediante sentencia la presente Partición, Liquidación y adjudicación amistosa, todos aquellos bienes que ingresaren por cualquier título al patrimonio de uno cualquiera de los comuneros, pertenecerán al patrimonio particular o individual de cada uno, así como las deudas o pasivos que cada uno de ellos adquieran.

DECIMA: Con la presente transacción damos por concluida la partición de los bienes de la comunidad hereditaria así como los frutos generados por los mismos, la cual hemos verificado dentro de la mayor armonía, sujetándonos consecuencialmente a la equidad y buena fe y por consiguiente, dejamos terminado todo inconveniente, pues renunciamos formalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar al mismo tiempo la operación particional que hemos llevado a cabo, la cual ha quedado aquí estampada, no teniendo nada que reclamarnos de forma recíproca por cuanto estamos conformes con la misma en virtud de que los bienes partidos, liquidados y adjudicados y los frutos de la herencia se encuentran libres de todo pasivo o gravamen, y en razón de esto solicitamos con todo respeto a este honorable tribunal que mediante sentencia expresa, positiva y concreta, se proceda a homologar la partición, liquidación y adjudicación amistosa de bienes de la comunidad hereditaria y sus frutos aquí efectuada, y una vez homologada, ambas partes solicitamos se proceda a la suspensión de la medida cautelar innominada de prohibición de emisión de guías de movilización y venta de ganado bovino decretada por este tribunal en fecha 16 de septiembre del año 2024 y en consecuencia, pedimos se libre el respectivo oficio a las oficinas de INSAI participando lo conducente. Igualmente solicitamos en este acto se nos expidan cuatros (04) juegos de copias certificadas de la respectiva sentencia de homologación junto con el auto que la declare definitivamente firme.
Por cuanto en el lote de gaando vacuno objeto de la presente partición, se encuentran gran parte de ellos, animales marcados con el hierro de la figura siguiente______, perteneciente al causante ELIAS BELANDRIA MONTILVA, se incluye en este documento de partición a los fines que se incluya en el momento de la emisión guía para cada uno de los copropietario.
Conforme lo establece el artículo 305 Constitucional, desarrollado ampliamente en las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez Agrario tiene amplios poderes a los fines de garantizar la seguridad agroalimentaria del país, tomando en consideración que el Derecho Agrario es parte del Derecho Público y, por ende, no se persiguen resguardar derechos particulares sino colectivos. Esto es tan así, que la propia Ley Especial de la materia, otorga al operador de justicia facultades conciliadoras tendentes a garantizar esa producción y evitar largos procesos que perjudiquen precisamente la producción que se debe garantizar a través del decreto de medidas y demás actos procesales.
El Código Civil por su parte, establece en el artículo 1.713 que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Por su parte la norma Civil Adjetiva en el artículo 256 establece la facultad a las partes de terminar un litigio a través de la transacción y el juez debe homologarla si versa sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones.
Corolario de lo expuesto, considera quien aquí juzga, tomando como norte el establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento del sector agrario (artículo 1 LTDA), que a través de la presente transacción se honra esa paz social que tiene como objeto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, permitiendo a las partes desarrollar la tierra a través de la explotación de la actividad agraria, lo cual trae como consecuencia la garantía fundamental del desarrollo agroalimentario de la Nación. En consecuencia, por tratarse de derechos disponibles y vista la voluntad manifestada por las partes, este Tribunal considera procedente la transacción celebrada. Y ASÍ SE DECIDE.
HOMOLOGACIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
Por cuanto de los autos no consta que con dicha transacción se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es motivo por el cual, de conformidad con los artículos 1.713 al 1.718 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 255 al 262, del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Se levantan las medidas decretadas en fecha 16/09/2024.
Se ordena oficiar a los organismos competentes del levantamiento de dichas medidas.
Se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario,

Abg. Luis Díaz

En esta misma fecha (06/11/2024), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20p.m) se publicó y registró la anterior decisión y se libró los oficios correspondientes. Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Díaz
Exp. № A-0.900-24
OJCL/LD/ej