Se inició el presente: RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por los ciudadanos: FRANK JOSUE PERNIA RUJANO Y SONIA IRAIDA GUERRERO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cedula de identidad números: V-27.933.202 y V-17.323.483, respectivamente, domiciliados en el sector el Cementerio , calle Guzmán Blanco, casa N° 16-17, Parroquia Libertad , Municipio Rojas del Estado Barinas; llevado en la solicitud signado con el Nº 026-24, de la nomenclatura particular de este Tribunal, en fecha 25-05-2024
Por recibido el anterior escrito, contentivo de RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVADO formulada por los ciudadanos: FRANK JOSUE PERNIA RUJANO Y SONIA IRAIDA GUERRERO MENDEZ, identificados plenamente con anterioridad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANDRI ALEXANDER LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-16.855.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 267.610.
En fecha catorce (14) de agosto el ciudadano Abg Asistente , introdujo diligencia en este tribunal para promover la comparecencia de la parte demanda vía medios electrónicos como números de WhatsApp, +5804245126220 o número telefónico 04245126220, según lo establecido en la Ley de infogobierno , gaceta oficial N| 40.274 de fecha 17 de octubre del año 2013, así como la sentencia N° 386 de fecha 12 de agosto d 2022 del TSJ, en Sala de Casación Civil
En fecha veintinueve (29) de octubre del año 2024 , la ciudadana: MARIA ELENA PICADO; portadora de las cedula de identidad número: V- 8.130.770, dio fe y reconoció la firma y contenido del escrito presentado en este tribunal
La presente solicitud trata sobre RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. ASÍ SE DECIDE.-
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