Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante este, el Tribunal Distribuidor de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual le correspondió por sorteo de Distribución realizado en fecha 24-08-2024, recibido y admitido en fecha primero (01) de Octubre de 2024, solicitado por la ciudadana: ALEIDA DEL REAL RUMBO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle los Robles , casa S/N sector “5 de Abril” Parroquia Libertad , Municipio Rojas Estado Barinas, titular de las cédula de identidad N° V- 13.682.749, quien solicito la disolución definitiva del vínculo matrimonial contraído con el ciudadano GREGORIO AMABIL ARROYO, portador de la cedula de identidad N° V- 8.772.156, residenciado en el sector los altos del cementerio, Parroquia Libertad , Municipio Rojas ,estado Barinas, y asistida por el abogado en ejercicio: GUILLERMO FERNANDO GOMEZ GARCIA, Abogado en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.550.785,, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 246.896, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-. DESAFECTO MARITAL, según resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ. Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de septiembre de dos mil veintidós (2022) por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad, municipio Rojas del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nº 25, Año 2022, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 2022; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que su ultimo domicilio conyugal fue fijado la calle los Robles , casa S/N sector “5 de Abril” Parroquia Libertad , Municipio Rojas Estado Barinas, alegan también que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar conforme a derecho.
En cuanto al Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, y su publicación, en un diario de circulación regional; la misma queda exceptuada, según sentencia Nº 17-0947, de la Sala de Casación Civil del TSJ, de fecha 09 de agosto del 2018, cuyo ponente fue el DR. EDGAR GAVIDIA, asimismo sea notificado, así mismo, se ordenó expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y del auto de admisión a los fines de que fuesen agregadas a la boleta de notificación del fiscal. En misma fecha se libró y cumplió lo ordenado.
En fecha treinta (30) de octubre de 2024, compareció el ciudadano Miguel Gudiño, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del Ministerio Público del Estado Barinas; en la misma fecha el Secretario de este tribunal certificó la actuación practicada por el alguacil, ya identificado ut supra.
En fecha doce (12) de noviembre de 2024, compareció el ciudadano Miguel Gudiño, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por el ciudadano GREGORIO AMABIL ARROYO; antes identificado en la misma fecha el Secretario de este tribunal certificó la actuación practicada por el alguacil, ya identificado ut supra.
Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro 25 que corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas, año 2022, donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos ALEIDA DEL REAL RUMBO, Y GREGORIO AMABIL ARROYO, ya identificados. Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Copia simple de las cédulas de identidad de la ciudadana: ALEIDA DEL REAL RUMBO, ellas merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
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