Se inicia el presente procedimiento vía presencial, en operativo de Tribunal Móvil en fecha 05-11-24, contentivo de solicitud de divorcio presentada por la ciudadana SOLICITANTE: ELOISA COROMOTO ZULVARAN MATUTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.750.033 quien solicitó la disolución definitiva del vínculo matrimonial contraído con el ciudadano: JOSE VIRGILIO VERA BURGOS, cédula de identidad N° V-6.724.301, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-. DESAFECTO MARITAL, según resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ, asistido por la abogada YADIRA DEL VALLE RODIGUEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.960, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO. Alega la solicitante que contrajo matrimonio en fecha 22 de mayo de1987, por ante el Registro Civil de para entonces Municipio Dolores, estado Barinas, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, según acta N° 5 durante el año1987; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, actualmente mayores de edad, de nombres : ELKIS DEL VALLE VERA ZULVARAN Y MARIA VIRGINIA VERA ZULVARAN, que su ultimo domicilio fue en el Barrio Pequín , calle caño de agua ,parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, alegan también que durante su unión conyugal no adquirieron bienes. La presente solicitud acompañadas con copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad de ambos ciudadanos antes identificados.

Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:

1. Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 05 que corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas año 1987, donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos ELOISA COROMOTO ZULVARAN MATUTE y JOSE VIRGILIO VERA BURGOS, ya identificados, Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.







2. Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos ELOISA COROMOTO ZULVARAN MATUTE y JOSE VIRGILIO VERA ya identificados. Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil