Se inicia el presente procedimiento vía presencial, en operativo de Tribunal Móvil en fecha 05-11-24, contentivo de solicitud de divorcio presentada por JESUS ISMAEL ALVARRAN RIVAS y ADELKIS MIREYA FERNANDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad números : V- 15.536.977 Y V- 13.328.360, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida María Bayo, calle 4 , Parroquia Sabaneta, municipio Alberto Arvelo Torrealba, del estado Barinas, y la segunda en el barrio los Mijaos, calle estadium , Parroquia Libertad, municipio Rojas estado Barinas de conformidad con lo establecido en el artículo 185-. DESAFECTO MARITAL, según resolución 1070 del 06 de diciembre de 2016, del TSJ, asistido por la abogada YADIRA DEL VALLE RODIGUEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.960, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO. Alega la solicitante que contrajo matrimonio en fecha 22 de agosto de2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad , Municipio Rojas, estado Barinas, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, según acta N°28 durante el año2014; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos , que su ultimo domicilio fue el barrio los Mijaos, calle estadium , Parroquia Libertad, municipio Rojas estado Barinas, alegan también que durante su unión conyugal no adquirieron bienes. La presente solicitud acompañadas con copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad de ambos ciudadanos antes identificados.
Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 28 que corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas año 2014, donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos JESUS ISMAEL ALVARRAN RIVAS y ADELKIS MIREYA FERNANDEZ CASTILLO, ya identificados, Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos JESUS ISMAEL ALVARRAN RIVAS y ADELKIS MIREYA FERNANDEZ CASTILLO ya identificados. Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
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