Se inicia el presente procedimiento vía presencial, en operativo de Tribunal Móvil en fecha 05-11-24, contentivo de solicitud de divorcio presentada por el ciudadano ANGEL MARIA PEREZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad número: V-10.052.068, venezolano, mayor de edad, domiciliado, en el caserío el Polvero, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, del Estado Barinas, quien solicito la disolución definitiva del vínculo matrimonial, contraído con la ciudadana: GRISELDA HERMINIA CARRASCO SILVA, cedula de identidad N°14.303.849, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-. DESAFECTO MARITAL, según resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ, asistido por la abogada YADIRA DEL VALLE RODIGUEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.960, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO. Alega la solicitante que contrajo matrimonio en fecha 16 de Diciembre de 1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Barinas, del estado Barinas, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, según acta N° 66 durante el año 1998; que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, actualmente mayores de edad, que su ultimo domicilio fue en el caserío el Polvero, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, del Estado Barinas, alegan también que durante su unión conyugal no adquirieron bienes. La presente solicitud acompañadas con copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad de ambos ciudadanos antes identificados.
Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 66 que corre
inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Barinas del Estado Barinas año 1998, donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos ANGEL MARIA PEREZ ORTIZ y GRISELDA HERMINIA CARRASCO SILVA, ya identificados, Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos ANGEL MARIA PEREZ ORTIZ y GRISELDA HERMINIA CARRASCO SILVA, ya identificados. Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
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