Se inicia el presente procedimiento vía presencial, en operativo de Tribunal Móvil en fecha 05-11-24, contentivo de solicitud de divorcio presentado por los ciudadanos MARIA ARACELIS CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad número: V-14.341.407, respectivamente, domiciliado, en el Barrio el Chorro calle concordia Parroquia Libertad, Municipio Rojas, del Estado Barinas, quien solicita la disolución definitiva del vínculo matrimonial realizado con el ciudadano: GERONIMO ADONAY ALTUVE CEDEÑO cedula de identidad V-9.548.501, domiciliado en el sector centro de Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-. DESAFECTO MARITAL, según resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ, asistido por la abogada YADIRA DEL VALLE RODIGUEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.960, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO. Alega la solicitante que contrajeron matrimonio en fecha 10 de agosto del 2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas, del estado Barinas, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, según acta N° 19 durante el año 2000; que durante la unión matrimonial si procrearon hijos mayores de edad, que su ultimo domicilio fue en el Barrio el Chorro, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, del Estado Barinas alega también que durante su unión conyugal no adquirieron bienes. La presente solicitud acompañadas con copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad de ambos ciudadanos antes identificados.




Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:

1. Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 19, que corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas año 2000, donde consta el vínculo matrimonial de la ciudadana MARIA ARACELIS CEDEÑO y GERONIMO ADONAY ALTUVE CEDEÑO, ya identificados, Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2. Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos MARIA ARACELIS CEDEÑO Y GERONIMO ADONAY ALTUVE CEDEÑO ya identificados. Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil