REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Santa Rosa, 18 de Noviembre de 2.024.-
Años 214° y 165°


EXP Nº – 108-2024.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: MERBELLIX YAMILEX VARGAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.712.033.
DEMANDADO: CARLOS ADERSO HIDALGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.326.
APODERADO JUDICIAL. NAIVER CARMELO GAMARRA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.377.697, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.909.
MOTIVO. DIVORCIO JURISPRUDENCIAL sentencia Nº 1.070 de fecha 09-12-2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA DEFINITIVA (CON LUGAR)

Recibido por distribución, efectuada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y recibida en fecha 24/09/2024, constante de cinco (05) folios útil y sus recaudos anexos, de la solicitud de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Jurisprudencia Vinculante de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 1.070 del Expediente Nº 16-0916, Motivo: Incompatibilidad de Caracteres y el Desafecto Marital de fecha 09/12/2016, presentado por el ciudadano NAIVER CARMELO GAMARRA VERA, venezolano, soltero, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.377.697, de profesión Abogado, inscrito ante el INPREABOGADO bajo el Nº 177.909 correo electrónico naivercgv@gmail.com, teléfono móvil whatsApp (+58)424-5672875, con domicilio procesal en la Oficina Nº 1, Local Nº 1, Centro Comercial FORUM, Municipio Barinas del Estado Barinas, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MARBELLIX YAMILEX VARGAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.712.033, hábil en derecho, número de whatsApp (+56)992614349, correo electrónico consultagratuita2023@gmail.com, con domicilio en la calle Manuel Aguilar Nº 1593, Comuna de Punta Arenas, Región Magallanes y de la Antártida Chilena, REPUBLICA DE CHILE, según consta en instrumento Poder debidamente Autenticado y Apostillado en Chile según consta en REPERTORIO Nº 1.240/24 de fecha 29/04/2024, por ante la Notaria Publica de Punta Arenas, quien contrajo Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, en fecha 28 de Junio del año 2008, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 13, folio 16, año 2008, alega el solicitante que mucho antes de la unión matrimonial se procrearon cuatro (04) hijos todos mayores de edad el cual llevan por nombres: ADRIAN JOSE HIDALGO VARGAS C.I.Nº V- 30.689.980 fecha de nacimiento 10/09/2002, MARIA ANDREA HIDALGO VARGAS C.I.Nº V- 27.986.563 fecha de nacimiento 30/05/2000, JOSE GREGORIO HIDALGO VARGAS C.I.Nº.V- 25.592.445 fecha de nacimiento 14/05/1995 y CARLOS ADERSO HIDALGO VARGAS fecha de nacimiento 28/06/1997.
En fecha 30 de Septiembre del año 2.024, se admitió la presente solicitud bajo Exp-108-2024. Se Autoriza a el Alguacil Titular de este Tribunal a realizar la Notificación por los medios establecidos para tal fin, así como por Correo Eléctricos o en su defecto por vía Whatsaap o Llamadas telefónicas de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia articulo 91 ordinal Nº 3 en concordancia con Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas artículo 1, 4 y siguientes del mencionado Decreto y Sentencia vinculante 386 de fecha 12/08/2022 ambos de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia al ciudadano CARLOS ADERSO HIDALGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.326, teléfono móvil (+58)426-4360972, correo electrónico consultagratuita2023@gmail.com con domicilio en San Lorenzo, Sector “La Isla” Parcela S/N, Parroquia Libertad Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas y se ordena Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de Conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.(Folios 22-23-24).
En fecha 11/11/2024 El Alguacil del tribunal consigno Boleta de Notificación librada al ciudadano CARLOS ADERSO HIDALGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.326, teléfono móvil (+58)426-4360972, correo electrónico consultagratuita2023@gmail.com con domicilio en San Lorenzo, Sector “La Isla” Parcela S/N, Parroquia Libertad Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas en su condición de cónyuge debidamente firmada y cumplida en fecha 07/11/2024, consta auto como se agrego a la causa (Folios 26-27).
En los (Folios 29-30) Consta diligencia de fecha 11-11-2024 presentada por el Alguacil del tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas debidamente firmada por el asistente administrativo Maurys Chapon, el día 06-11-2024 en la sede de la Fiscalía Séptima del Municipio Barinas.
En fecha 31-11-2024 Visto el anterior Cómputo del lapso que conste en autos la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en la presente causa y el Fiscal del Ministerio Publico manifiesta no tener nada que objetar en el mismo, y una vez realizada la revisión de las actas procesales, se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la Sentencia Nº 1070 del 09/12/2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se declara el presente juicio en estado de sentencia. (Folio 31).