REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Santa Rosa, 20 de Noviembre del 2024
Años 214° y 165°


EXP Nº – 109-2024.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: HECTOR MIGUEL GARCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.813.096.
CONYUGE: ALICIA RAMOS PAUTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.984032
ABOGADO ASISTENTE. DAYANARA YSABEL GUERRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.648.858, inscrita en el IPSA bajo el Nº 164.211, número telefónico 0426-6971038, correo electrónico guerradayanara9@gmail.com

MOTIVO. DIVORCIO JURISPRUDENCIAL sentencia Nº 1.070 de fecha 09-12-2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA DEFINITIVA (CON LUGAR)

Se inicia la presente SOLICITUD DE DIVORCIO 185 recibido por distribución, efectuada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02/10/2024, constante de dos (02) folio útil y sus recaudos anexos, la solicitud de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Jurisprudencia Vinculante de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 1.070 del expediente Nº 16-0916, Motivo: Incompatibilidad de Caracteres y el Desafecto Marital, de fecha 09/12/2016 presentada por el ciudadano: HECTOR MIGUEL GARCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.813.096, Hectorgarcia44197@gmail.com y con domicilio en el sector Agua Larga, Parroquia Dolores Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, quien contrajo Matrimonio Civil por ante el Despacho del Registro Civil de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 31 de Diciembre del año 2.010, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 49, folio 42, Tomo I, año 2.010, debidamente asistido por la Abogada en libre ejercicio, DAYANARA YSABEL GUERRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.648.858, inscrita en el IPSA bajo el Nº 164.211, número telefónico 0426-6971038, correo electrónico guerradayanara9@gmail.com con domicilio procesal en el sector Masparrito Independencia, Parroquia Santa Rosa Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas; mediante el cual solicita Divorcio por Desafecto del vinculo matrimonial que lo une a la ciudadana: ALICIA RAMOS PAUTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.984.032, teléfono 0426-3763760, correo electrónico No Aporto, con domicilio en el Sector Agua Larga Calles las Tecas frente al PDVAL, Parroquia Dolores, Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas.
En fecha 18 de Octubre del año 2.024, se admitió la presente solicitud bajo Exp-109-2024 y se ordeno el emplazamiento de la cónyuge: ALICIA RAMOS PAUTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.984.032, teléfono 0426-3763760, correo electrónico No Aporto, con domicilio en el Sector Agua Larga Calles las Tecas frente al PDVAL, Parroquia Dolores, Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, y se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.(Folios 19,20,21).de la presente causa.
En fecha 31/10/2024 El Alguacil del tribunal consigno Boleta de Notificación de la ciudadana ALICIA RAMOS PAUTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.984.032, en su condición de cónyuge, debidamente cumplida en fecha 30/10/2024 (Folios 22,23,24,25 y 26).
En fecha 06/11/2024 siendo las tres y treinta 3:30 pm de la tarde hora limite para dar despacho en este tribunal, según tablilla del mismo (8:30 am a 3.30pm) y por cuanto la ciudadana ALICIA RAMOS PAUTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.984.032, parte demandada en el presente juicio, el Tribunal hace constar que no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial a dar contestación, el alguacil de este tribunal consigno diligencia de fecha 31/10/2024 con boleta de Notificación librada a la ciudadana: ALICIA RAMOS PAUTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.984.032 Nº Exp-109-2024, la cual fue realizada de manera personal en fecha 30-10-2024 a las 10:15 am, donde reconoce el divorcio solicitado por su cónyuge el ciudadano HECTOR MIGUEL GARCIAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.813.096. (Folio 27)
En los (Folios 28 y 29) Consta diligencia de fecha 11-11-2024 presentada por el Alguacil del tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas debidamente firmada por la asistente administrativa Maurys Chapon, el día 06-11-2024 en la sede de la Fiscalía Séptima del Municipio Barinas.
En fecha 15-11-2024 Visto el anterior Cómputo de los lapsos de los días de despacho siguientes a que conste en autos la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en la presente causa y el Fiscal del Ministerio Publico manifiesta no tener nada que objetar en el mismo, y una vez realizada la revisión de las actas procesales, se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la Sentencia Nº 1070 del 09/12/2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 30).