REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 28 de noviembre de 2024.
Años: 214° y 165º
SOLICITANTE:
Abg. MARIA PAOLA ZAMBRANO MATOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-22.685.587, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado, bajo el Nº 320.266; Con domicilio procesal en el Barrio Caja de Agua, calle 17 entre Av. 2 y 3 del municipio Pedraza, parroquia Ciudad Bolivia, estado Barinas, con número de teléfono +58412-7610421, correo electrónico paolazambrano020@gmail.com, actuando en nombre y representación del Ciudadano: ALEXI JOSE BRICEÑO BRICEÑO, de profesión operario de granja, domiciliado en la ciudad de Sevilla España, mayor de edad, hábil en derecho, casado y titular de la cedula de identidad Nº v- 8.133.175 con número de teléfono +34697355700 y +34722645003, correo electrónico alexibriceno2@gmail.com, carácter que se evidencia del poder especial debidamente otorgado ante la notaria de Anselmo Martínez Camacho en el vicio del alcor (Sevilla) Plaza de Granadillo, Nro 3-c, notario de esa ciudad y del ilustre colegio de Andalucía España, en fecha 21 de marzo de 2024, quedando anotado bajo el Nro. 384, siendo debidamente apostillado para completar su validez jurídica, el cual acompaña en original el presente escrito, identificado con la letra A; en contra de la Ciudadana: GLADIS JOSEFINA DAVILA , venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 13.883.227,numero de teléfono +34645313215 con correo electrónico gladysjdavila123@hotmail.com, con domicilio en Sevilla, localidad Mairena del Alcor, España, dirección plaza Antonio Mairena, edificio 9, piso 1, puerta A.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SOLICITUD: Nº 2217-2024.
SENTENCIA DEFINITIVA: Nº 56-2024.
NARRATIVA.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio por desafecto, fundamentada la presente solicitud en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en la Sentencia Nº 1.070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia y en la sentencia Nº 136 del 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y los recaudos anexos a la misma, que por distribución efectuada en fecha 02-07-2024, en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedara asignada a este Despacho con el Nº 326, presentada por la abogada: MARIA PAOLA ZAMBRANO MATOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-22.685.587, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado, bajo el Nº 320.266; Con domicilio procesal en el Barrio Caja de Agua, calle 17 entre Av. 2 y 3 del municipio Pedraza, parroquia Ciudad Bolivia, estado Barinas, con numero de teléfono +58412-7610421, correo electrónico paolazambrano020@gmail.com, actuando en nombre y representación del Ciudadano: ALEXI JOSE BRICEÑO BRICEÑO, de profesión operario de granja, domiciliado en la ciudad de Sevilla España, mayor de edad, hábil en derecho, casado y titular de la cedula de identidad Nº v- 8.133.175 con número de teléfono +34697355700 y +34722645003, correo electrónico alexibriceno2@gmail.com, carácter que se evidencia del poder especial debidamente otorgado ante la notaria de Anselmo Martínez Camacho en el vicio del alcor (Sevilla) Plaza de Granadillo, Nro 3-c, notario de esa ciudad y del ilustre colegio de Andalucía España, en fecha 21 de marzo de 2024, quedando anotado bajo el Nro. 384, siendo debidamente apostillado para completar su validez jurídica, el cual acompaña en original el presente escrito, identificado con la letra A; en contra de la Ciudadana: GLADIS JOSEFINA DAVILA , venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 13.883.227, número de teléfono +34645313215 con correo electrónico gladysjdavila123@hotmail.com, con domicilio en Sevilla, localidad Mairena del Alcor, España, dirección plaza Antonio Mairena, edificio 9, piso 1, puerta A, contrajeron matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedraza, parroquia Ciudad Bolivia, del Estado Barinas, tal como consta en acta de matrimonio Nº 50, tomo I, folio 064, en fecha quince (15) de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997), expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 31 de enero de dos mil veinticuatro (2024); fijaron su ultimo domicilio conyugal en el barrio Queniquea del Municipio Pedraza, estado Barinas. Manifiesta el representado que durante la unión matrimonial al principio reino la más completa armonía y respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con las obligaciones conyugales, luego comenzaron a surgir desavenencias, que los mantuvieron distanciados como pareja, haciendo imposible la vida en común a tal punto que hace ya más de ocho (08) años, dejando de tenerle afecto a la esposa como pareja, lo cual genero distanciamiento, donde actualmente desde hace mas de dos (02) años cada uno vive en residencia separadas, por lo que mi representado solo siente respeto hacia ella como persona y como madre de sus hijos no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que le una a ella, por lo cual no existe por parte de mi representado ninguna pretensión de reconciliación manifestando así su voluntad de poner fin a la relación matrimonial que lo une a la prenombrada ciudadana, por invocación expresa del desafecto; de la unión matrimonial procrearon tres hijos YENIFER MAYERLIN BRICEÑO DAVILA, VICTOR MANUEL BRICEÑO DAVILA Y ALDER ALEXANDER BRICEÑO DAVILA, de cedulas de identidad Nº V- 19.620.915, V- 27.274.000, V- 27.147.998, respectivamente, hoy mayores de edad; en cuanto a los bienes que obtuvieron durante la unión matrimonial, la respectiva repartición y liquidación, se hará en la oportunidad correspondiente, por lo que manifiestan la voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto; por todas las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, solicita ante este tribunal, se decrete el DIVORCIO POR DASAFECTO.
En fecha 11-07-2024, se le dio entrada bajo el Nº 2217-2024 y fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó librar boleta de citación a la ciudadana GLADIS JOSEFINA DAVILA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 13.883.227, y la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas.
En fecha 17-07-2024, fue enviada vía WhatsApp boleta de citación y compulsa en archivo PDF, correspondiente a la ciudadana GLADIS JOSEFINA DAVILA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 13.883.227, por cuanto la misma se encuentra domiciliada en Sevilla, localidad Mairena del Alcor, España, dirección plaza Antonio Mairena, edificio 9, piso 1, puerta A, según consta en diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal en esta misma fecha, cursante al folio veinticinco (25) del presente expediente.
En fecha 19-07-2024, fue debidamente notificada la Fiscal Séptimo del Ministerio Público especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Barinas, según consta en diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal en esta misma fecha, cursante al folio veintiséis (26) y veintisiete (27) del presente expediente.
En fecha 23-07-2024, se realizó vía WhatsApp video llamada a la ciudadana GLADIS JOSEFINA DAVILA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 13.883.227, por cuanto la misma se encuentra domiciliada en Sevilla, localidad Mairena del Alcor, España, dirección plaza Antonio Mairena, edificio 9, piso 1, puerta A, sin ser atendida por la ciudadana supra identificada, según consta en diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal en esta misma fecha.
En fecha 05-08-2024, consigna boleta de citación y compulsa en archivo PDF, correspondiente a la ciudadana GLADIS JOSEFINA DAVILA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 13.883.227, por cuanto la misma se encuentra domiciliada en Sevilla, localidad Mairena del Alcor, España, dirección plaza Antonio Mairena, edificio 9, piso 1, puerta A, sin haber sido posible cumplir la misma, la cual fue enviada en fecha 17-07-2024, sin haberse confirmado su lectura; tal como consta en diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal en esta misma fecha.
En fecha 18-09-2024, se recibió escrito por la Abg. María Paola Zambrano Matos, inpreabogado N° 320.266, donde solicita que realicen notificación a la ciudadana GLADIS JOSEFINA DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.883.227, mediante correo electrónico, en virtud a que no se ha logrado notificar vía telefónica, cursante al folio treinta y dos (32) del presente expediente.
En fecha 23-09-2024, este Tribunal dictó auto, donde deja sin efecto las boletas de citación libradas mediante auto en fecha 11-07-2024; de igual manera insto a la parte solicitante a indicar un número telefónico de la ciudadana GLADIS JOSEFINA DAVILA a fines que este Tribunal realice la citación vía telemática; tal como cursa en el folio treinta y tres (33) del presente expediente.
En fecha 28-10-2024, se recibió escrito por la Abg. María Paola Zambrano Matos, inpreabogado N° 320.266, donde solicita que realicen citación a la ciudadana GLADIS JOSEFINA DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.883.227, nuevamente a través de mensajería WhatsApp al número telefónico +34645313215, cursante al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente.
En fecha 29-10-2024, este Tribunal dictó auto, ordenando librar nueva boleta de citación; a la ciudadana GLADIS JOSEFINA DAVILA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 13.883.227; a fines que la Alguacil del Tribunal realice la citación a través de video llamada al número telefónico +34645313215; tal como cursa en el folio treinta y cinco (35) del presente expediente.
En fecha 05-11-2024, consigno la alguacil del Tribunal, boleta de citación debidamente cumplida, correspondiente a la ciudadana GLADIS JOSEFINA DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.883.227, a través de video llamada realizada en el despacho de este Tribunal, en presencia de la secretaria Abg. Nereyda Belandria, dando cumplimiento así la citación telemática ordenada en auto de fecha 29-10-2024; tal como cursa en los folio treinta y seis (36) y treinta y siete (37) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal pasa a dictar su fallo en los siguientes términos:
MOTIVA
Establece el artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
Son causales únicas de divorcio:
1º El adulterio.
2º El abandono voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5º La condenación a presidio.
6º La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común,
7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.... (omissis)”.
En relación al divorcio por desafecto peticionado por los cónyuges solicitantes, declaró, La Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en fecha 2 del mes de junio del año 2015, en sentencia Nº 12-1163, con carácter vinculante, lo siguiente:
“las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”
La jurisprudencia anteriormente transcrita, realiza una interpretación del artículo 185 del Código Civil, señalando que las causales establecidas en dicho articulo, son enunciativas, aduciendo que también se podrá demandar el divorcio por cualquier otra situación que estime e impida la continuación de la vida en común, incluyendo el desafecto, es decir, tales causales de divorcio contenidas en el mencionado artículo no son taxativas o exclusivas.
“La Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n.° 192 del 26 de julio de 2001 (caso: Víctor José Hernández Oliveros contra Irma Yolanda Calimán Ramos) declaró que “[e]l antiguo divorcio–sanción, que tiene sus orígenes en el Código Napoleón ha dado paso en la interpretación, a la concepción del divorcio como solución, que no necesariamente es el resultado de la culpa del cónyuge demandado, sino que constituye un remedio que da el Estado a una situación que de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges, los hijos y la sociedad en general”.
Por tanto, conforme a las citadas normas, a juicio de esta Sala, si el libre consentimiento de los contrayentes es necesario para celebrar el matrimonio, es este consentimiento el que priva durante su existencia y, por tanto, su expresión destinada a la ruptura del vínculo matrimonial, conduce al divorcio.”
En concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia Nº 136 del 30 de Marzo de 2.017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges ALEXI JOSE BRICEÑO BRICEÑO y GLADIS JOSEFINA DAVILA , anteriormente identificados, contrajeron matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedraza, parroquia Ciudad Bolivia, del Estado Barinas, tal como consta en acta de matrimonio Nº 50, tomo I, folio 064, en fecha quince (15) de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997), por todo lo anteriormente expuesto, manifiestan la voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio por desafecto formulada por la Abg. María Paola Zambrano Matos, en representación del ciudadano ALEXI JOSE BRICEÑO BRICEÑO, en contra de la ciudadana GLADIS JOSEFINA DAVILA, antes identificados. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulado por la Abg. María Paola Zambrano Matos, en representación del ciudadano ALEXI JOSE BRICEÑO BRICEÑO, en contra de la ciudadana GLADIS JOSEFINA DAVILA; fundamentada la presente solicitud en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en la Sentencia Nº 1.070, y en la sentencia Nº 136 del 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contrajeron matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedraza, parroquia Ciudad Bolivia, del Estado Barinas, tal como consta en acta de matrimonio Nº 50, tomo I, folio 064, en fecha quince (15) de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997)
Publíquese en la página www.tsj.gob.ve la presente decisión, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza provisorio,
Abg. Marybel Contreras Rodríguez. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11.48 am.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Titular.
Sol Nº 2217-2024.
Sent. Nº 56-2024.
MCR/nbm/ra.
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