REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024),
214º y 165º

ASUNTO ANTIGUO: TM-215.-

ASUNTO PRINCIPAL: EP21-S-2024-000837.-

SOLICITANTE: ELIANY ZUHAEE RONDON FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.836.194, domiciliada Urbanización Manuel Palacio Fajardo, calle “C” , casa Nº 19 Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas, número de teléfono: 0414-5693734, correo electrónico: rondon.eliany@gmail.com.-

ABOGADA ASISTENTE: YADIRA DEL VALLE RODRIGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.290.060, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.960, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2024-129 de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024), Número de Teléfono: 0424-5671044 y correo electrónico: dp1yadirarodriguez@gmail.com.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

DECRETO

En fecha trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió por ante este Juzgado, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Sector Ciudad Varyná, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana Eliany Zuhaee Rondón Flores, identificados en el preámbulo del presente decreto; constante de (2) folios y (16) anexos.-

Manifiesta la solicitante que en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintitrés (2023), falleció Ab-intestato, según certificado de defunción Nº 4452430, emitido por el Dr. Dave Valdivieso; el ciudadano José Hernaldo Rondón Barrios, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.131.398, por causa de Falla Multiorgánica, Paro Cardiorrespiratorio Y Sepsis Punto de Partida; tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 76, de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintitrés (2023), expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas Estado Barinas, que el prenombrado de-cujus era padre de Belquis Zoraida Rondón Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.189.088, tal como consta en la copia de la cedula consignada y en el acta de nacimiento Nº 37, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva, Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha veintitrés (23) de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982), Eliany Zuhaee Rondón Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.836.194, tal como consta en la copia de la cedula consignada y en el acta de nacimiento Nº 2000, emitida por el Registro Principal del Estado Barinas, de fecha veinte (20) de julio de mil novecientos setenta y siete (1977), Iliana Josué Rondón Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.072.761, tal como consta en la copia de la cedula consignada y en el acta de nacimiento Nº 3382, emitida por Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), Eilin Zuane Rondón Flores venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.372.565, tal como consta en la copia de la cedula consignada y en el acta de nacimiento Nº 768, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha dieciocho (18) de julio de mil novecientos ochenta y tres (1983), y esposo de la ciudadana Nilda Flores de Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.590.695, tal como consta en la copia de la cedula consignada y del acta de Matrimonio, de fecha quince (15) de marzo del año mil novecientos setenta y tres (1973), bajo el Nº 43, tomo I, Folio 46, expedida por el Registro Civil Municipal, Estado Barinas, Municipio Barinas, Parroquia Barinas; en consecuencia, solicitan que se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante José Hernaldo Rondón Barrios, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-3.131.398.-

En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijas y esposa por lo tanto sucesoras del fallecido, José Hernaldo Rondón Barrios, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante los testigos: Karleneth Juana Rodríguez Castilla y Javier Antonio Olivar Mejías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.125.409 y14.413.402; la filiación y parentesco entre el de cujus y sus herederas; así como también demostrar que Belquis Zoraida Rondón Flores, Eliany Zuhaee Rondón Flores, Iliana Josué Rondón Flores, Eilin Zuane Rondón Flores y Nilda Flores de Rondón, antes identificadas son las Únicas y Universales Herederas.-

En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales y testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 76.-
• Copia certificada de las Actas de Nacimientos Nros. 37, 2.000, 3.382, 768.-
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 43.-
• Testimoniales de los ciudadanos: Karleneth Juana Rodríguez Castilla y Javier Antonio Olivar Mejías.-
Se aprecian en todo su valor las documentales y testimoniales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos y por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos; conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y parentesco existente entre los ciudadanas: Belquis Zoraida Rondón Flores, Eliany Zuhaee Rondón Flores, Iliana Josué Rondón Flores, Eilin Zuane Rondón Flores y Nilda Flores de Rondón, en su carácter de Hijas y esposa del causante José Hernaldo Rondón Barrios, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cedulas de identidad de las Solicitantes y de los testigos; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de las peticionarias. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Sector Ciudad Varyná, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas Belquis Zoraida Rondón Flores, Eliany Zuhaee Rondón Flores, Iliana Josué Rondón Flores, Eilin Zuane Rondón Flores y Nilda Flores de Rondón, venezolanas, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad. Nros. V-11.189.088, V-12.836.194, V-15.072.761, V-16.372.565, y V-3.590.695, en su orden, en su carácter de hijas y esposa del de-cujus, José Hernaldo Rondón Barrios, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-3.131.398, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Sector Ciudad Varyná, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio.


Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-

La Secretaria;

Abg. Marlui Valero.-