REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024),
214º y 165º
ASUNTO ANTIGUO: TM-171
ASUNTO NUEVO: EP21-S-2024-000846
SOLICITANTE: RAFAEL AUGUSTO MONTERO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.135.455, domiciliado en la Urbanización Don Simón, Calle 4, casa Nº D27 del Estado Barinas, número telefónico: 0424-5838523, correo electrónico: monterorafael@gmail.com.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA LEAL CALLEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.371.836, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.644, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DNAP-2024-207 de fecha quince (15) de octubre de dos mil cuatro(2024) Número de Teléfono 0424-5401091, correo electrónico marulealcalleja@gmail.com.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
DECRETO
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió por ante este Juzgado, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Sector Ciudad Varyná, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano RAFAEL AUGUSTO MONTERO ALVARADO, identificado en el preámbulo del presente decreto; constante de 02 folios útiles y 07 anexos.-
Manifiesta el solicitante que en fecha diez (10) de abril de dos mil quince (2015), falleció Ab-intestato, el ciudadano AUGUSTO ISAIAS MONTERO DAVILA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.615.541, por causa de PARO CARDIORESPIRATORIO, METASTASIS DE ADL RECTO, ADENOCARCINOMA DE RECTO, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº82, Año 2015, de fecha once (11) de abril del dos mil quince (2015), expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, que el prenombrado de-cujus era padre de RAFAEL AUGUSTO MONTERO ALVARADO, AUGUSTO ISAIAS MONTERO ALVARADO,RAQUEL MARGARITA MONTERO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.135.455, V-9.262.945, V-9.269.058, tal como se desprende de las copia certificada de la acta de nacimiento Nº 410, emitida por la Prefectura del Distrito Pez del Estado Apure, de fecha 07/11/1960, acta de nacimiento Nº 954 emitida por Registro Principal del Estado Barinas, de fecha 04/07/1972, acta de nacimiento Nº 773 emitida por Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas Estado Barinas, de fecha 28/05/1975, respectivamente y esposo de la ciudadana NILDA ESPERANZA ALVARADO DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.834.591, tal como se desprende del acta de matrimonio Nº3 de fecha 24/02/1970; en consecuencia, solicitan que se les declare como únicos y universales herederos del causante AUGUSTO ISAIAS MONTERO DAVILA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº1.615.541.
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como esposa e hijos y por lo tanto sucesores del fallecido, AUGUSTO ISAIAS MONTERO DAVILA solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre el de cujus y sus herederos; así como también demostrar que su persona RAFAEL AUGUSTO MONTERO ALVARADO, AUGUSTO ISAIAS MONTERO ALVARADO,RAQUEL MARGARITA MONTERO ALVARADO y NILDA ESPERANZA ALVARADO DE MONTERO, antes identificados son los Únicos y Universales Herederos.-
En esta misma fecha se recibió, se le dio entrada a la presente Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, se ordenó formar expediente y cumplidos como fueron los extremos de Ley por consiguiente se admitió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 82
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 410, 954 y 773.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº3
Pruebas testimoniales de las ciudadanas: MORAVIA MARGARITA BRACHO LEON y SULAY DEL VALLE CRESPO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.258.323 y V-11.194.718, rendidas en el libelo de la solicitud al Vto. del folio 02.
Se aprecian en todo su valor las documentales y testimoniales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: RAFAEL AUGUSTO MONTERO ALVARADO, AUGUSTO ISAIAS MONTERO ALVARADO,RAQUEL MARGARITA MONTERO ALVARADO y NILDA ESPERANZA ALVARADO DE MONTERO, en su carácter de hijos y esposa del causante AUGUSTO ISAIAS MONTERO DAVILA, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad de los Solicitantes y las testigos dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los peticionarios y las testigos. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, encontrándose en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Sector Ciudad Varyná, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO MONTERO ALVARADO, AUGUSTO ISAIAS MONTERO ALVARADO,RAQUEL MARGARITA MONTERO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.135.455, V-9.262.945, V-9.269.058 y NILDA ESPERANZA ALVARADO DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.834.591, en su orden, en su carácter de hijos y esposa del de-cujus AUGUSTO ISAIAS MONTERO DAVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.615.541, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Sector Ciudad Varyná, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas Estado Barinas, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio.
Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria;
Abg. (a) Marlui Valero.-
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