REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: EP21-S-2024-000642.-
SOLICITANTE: YANNIRA LICET CONTRERAS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Identidad Nº 11.715.118, residenciada en la urbanización las Palmas Manzana D, Casa Nº 60 Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas.-
APODERADA JUDICIAL: FABIOLA COROMOTO RAMOS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.026.676, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.335, mediante Poder Apud-Acta Otorgado en fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), amplio y suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), presentada por la ciudadana, Yannira Licet Contreras Cordero, representada por la abogada en ejercicio. Fabiola Coromoto Ramos Ruiz, cualidad esta que demuestra con instrumento de Poder Apud-Acta que acompaño a la solicitud, y debidamente certificado por la secretaria de este Circuito Judicial Civil, ambas identificadas en el preámbulo del presente fallo.-
Manifestó la solicitante Yannira Licet Contreras Cordero, que en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil catorce (2014), falleció Ab-intestato, en su residencia Urbanización el Pilar, Calle Arzobispo Méndez, Casa Nº 19-25 Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas, Estado Barinas, la ciudadana Juana Pastora Cordero de Contreras, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.605.048, por causa de Cardiopatía Isquémica; Paro Cardiorrespiratorio; tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1853, de fecha quince (15) de diciembre del año dos mil catorce (2014), expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas, Estado Barinas, Folio (04 y vto.) del expediente, que la prenombrada de-cujus era madre de la solicitante Yannira Licet Contreras Cordero, Betzimar Coromoto Contreras Cordero, Yusmil América Contreras Cordero, Nereida del Valle Contreras Cordero, Esmeralda María Contreras Cordero, Edilsa Pastora Contreras Cordero, Senny Zuleima Contreras Cordero, Jesús Adolfo Contreras Cordero, Belkis Xiomara Contreras Cordero, Iraida Margarita Contreras Cordero, Loles Miledis Contreras Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.715.118, V-13.278.168, V-10.564.531, V-9.983.605, V-9.983.606, V-9.266.810, V-9.266.809, V-4.927.949, V-4.927.951, V-4.926.071, V-3.915.665; respectivamente, tal como se desprende de las copias fotostáticas de las cedulas de identidad insertas a los folios (11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 27, 29 y 31) y las copias certificadas de las actas de nacimiento; en los folios (08, 09, 10, 12, vto., 14, Vto.,16 vto., 18 vto., 20, vto., 22 vto., 24, vto. 26 vto. 28, vto. y 30) del expediente, en consecuencia, solicitan que se les declare como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus Juana Pastora Cordero de Contreras, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 1.605.048.-
En vista de los hechos anteriormente descritos y el carácter que ostentan como hijos y por lo tanto sucesores de su madre y padre fallecidos, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre la de cujus y sus herederos así como también demostrar que su persona Yannira Licet Contreras Cordero, Betzimar Coromoto Contreras Cordero, Yusmil América Contreras Cordero, Nereida del Valle Contreras Cordero, Esmeralda María Contreras Cordero, Edilsa Pastora Contreras Cordero, Senny Zulema Contreras Cordero, Jesús Adolfo Contreras Cordero, Belkis Xiomara Contreras Cordero, Iraida Margarita Contreras Cordero, Loles Miledis Contreras Cordero (Hijos), antes identificados son los Únicos herederos.-
En fecha diecisiete (17) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), cumplidos como fueron los extremos de Ley, se dictó auto entrada, se ordenó formar expediente, se le dio curso de ley correspondiente y cuenta a la Juez. Folio (32), igualmente en esta misma fecha este tribunal acordó tener como apoderada judicial de la parte solicitante a la abogada en ejercicio Fabiola Coromoto Ramos Ruiz, folio (33).-
En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto mediante el cual este tribunal Insta a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio y de acta de defunción del cónyuge de la de-cujus Juana Pastora Cordero de Contreras. Folio (34).-
En fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial; donde consigno copia certificada del acta de matrimonio de la cujus, Juana Pastora Cordero de Contreras. Folio (35 al 37 y Vto.).-
En fecha primero (01) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), este tribunal Ratifico, el auto de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), en cuanto a la solicitud del acta de defunción del padre y copia de su cedula. Folio (38).-
En fecha siete (07) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial; donde consigno copias certificadas de las actas de defunción de los de-cujus Juana Pastora Cordero de Contreras y José María Contreras. Folio (39 al 41 y Vto.).-
En fecha diez (10) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto de admisión, a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Folio (42).-
En fecha quince (15) Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), cursa escrito de promoción de pruebas testimoniales, así como el interrogatorio, por la apoderada de la parte solicitante mediante la cual consigna copias de la cedula de identidad de los testigos ciudadanos; José Alfredo Alvarado Ramos, cedula de identidad, Nº V- 9.383.407, Jorge Alberto Botero Villadiego, cedula de identidad Nº V- 11.193.283 y María Elena Seijas de Molina, cedula de identidad Nº V- 9.389.936, para ser evacuadas sus testimoniales. Folios (43 al 46).-
En fecha dieciséis (16) Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), se libró cartel de emplazamiento en la presente solicitud. Folio (47). Asimismo en esta misma fecha, este tribunal fijo oportunidad para evacuación de los testigos. Folio (48).-
En fecha veintiuno (21) Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial; Fabiola Coromoto Ramos Ruiz, mediante la cual retira Cartel para su debida publicación. Folio (49).-
En fecha veintitrés (23) Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial, Fabiola Coromoto Ramos Ruiz, donde consigna Cartel de Emplazamiento publicado en el periódico “La Noticia de Barinas” en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), página 5 del periódico. Folios (51 al 52) de la solicitud, en esa misma fecha mediante nota secretarial se dejó constancia, de haber agregado el referido cartel. (Vto. Del folio 52).-El cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, Además la secretaria del tribunal.-
En fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), rindieron declaraciones los ciudadanos: José Alfredo Alvarado Ramos, Jorge Alberto Botero Villadiego y María Elena Seijas de Molina., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.383.407, V-11.193.283, y V-9.389.936 Folios (53 al 55).-
En fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial; Fabiola Coromoto Ramos Ruiz, mediante la cual, mediante la cual solicita se realice la subsanación, se corrija y se agregue a la ciudadana Betzimar Coromoto Contreras Cordero, como una de los herederos, siendo venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº v-13.278.168, ya que no se evidencio en el acta de evacuación de testigos e interrogación de preguntas; pero si en el Libelo. Folio (56).-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigno lo siguiente:
• Copia certificada Acta de Defunción Nº 1853. Emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha quince (15) de diciembre del año dos mil catorce (2014), de la causante Juana Pastora Cordero de Contreras, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.605.048, Folio (04 y Vto.).-
• Copia Certificada acta de Nacimiento Nº 1773, emitido por la Registro Principal del Estado Barinas, de fecha quince (15) de agosto de mil novecientos setenta y dos (1972) de la ciudadana: Yannira Licet Contreras Cordero Folios (08 al 10).-
• Copia Certificada acta de Nacimiento Nº 132, Folio 132, Tomo I, Año 1975, emitido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas de la ciudadana: Betzimar Coromoto Contreras Cordero Folio (12, Vto.).-
• Copia Certificada acta de Nacimiento Nº 259, Folio 30, Tomo 4, Año 1970, emitido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos setenta (1970), de la ciudadana: Yusmil América Contreras Cordero. Folio (14, Vto.).-
• Copia Certificada acta de Nacimiento Nº 350, Folio 181, Tomo I, Año 1968 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas; de la ciudadana: Nereida del Valle Contreras Cordero. Folio (16 Vto.).-
• Copia Certificada acta de Nacimiento Nº 670, folio 337, Tomo II, Año 1967, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, de la ciudadana: Esmeralda María Contreras Cordero. Folio (18, Vto.).-
• Copia Certificada acta de Nacimiento Nº 568, folio 285, Tomo II, Año 1965 emitido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, de la ciudadana: Edilsa Pastora Contreras Cordero. Folio (20, Vto.).-
• Copia Certificada acta de Nacimiento Nº 308, folio 154, Tomo I, Año 1964, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, de la ciudadana: Senny Zulema Contreras Cordero. Folio (22, Vto.).-
• Copia Certificada acta de Nacimiento Nº 19, Tomo I, Año 1962, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, del ciudadano: Jesús Adolfo Contreras Cordero. Folio (24, Vto.).-
• Copia Certificada acta de Nacimiento Nº 860, folio 32, Tomo II, Año 1966, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas; de la ciudadana: Belkis Xiomara Contreras Cordero. Folio (26, Vto.).-
• Copia Certificada acta de Nacimiento Nº 742, Folio 371, Tomo II, Año 1958, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas; de la ciudadana: Iraida Margarita Contreras Cordero. Folio (28, Vto.).-
• Copia Certificada acta de Nacimiento Nº 11, emitida por la unidad de Registro Civil Parroquia Puerto de Nutrias Municipio Sosa, Estado Barinas, de fecha dos (02) de junio de dos mil catorce (2014); del ciudadano: Loles Miledis Contreras Cordero. Folio (30, Vto.).-
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 105, Folio 1121, Tomo I, Año 19689, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipio del Municipio Barinas Estado Barinas, de los ciudadanos Juana Pastora Cordero y Jesús María Contreras. Folios (36 al 37 y Vto.).-
• Copia certificada Acta de Defunción Nº 10. Emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio, Barinas, Estado Barinas, del fallecido Jesús María Contreras, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.891.660, esposo de la causante y padre de los solicitantes. Folio (41 y Vto.).-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, por tener la firma de un funcionario administrativo y sello de certificación, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se le otorga el valor probatorio que de su contenido se desprende de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359, 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; de las cuales se puede evidenciar, el matrimonio y el fallecimiento de los causantes, (Juana Pastora Cordero y Jesús María Contreras fallecidos ),en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: Yannira Licet Contreras Cordero, Betzimar Coromoto Contreras Cordero, Yusmil América Contreras Cordero, Nereida del Valle Contreras Cordero, Esmeralda María Contreras Cordero, Edilsa Pastora Contreras Cordero, Senny Zulema Contreras Cordero, Jesús Adolfo Contreras Cordero, Belkis Xiomara Contreras Cordero, Iraida Margarita Contreras Cordero, Loles Miledis Contreras Cordero; todos supra identificados, en su carácter de hijos de los causantes antes descritos, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias Simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Juana Pastora Cordero Contreras (de-cujus), Folio (07); Yannira Licet, Betzimar Coromoto, Yusmil América, Nereida del Valle, Esmeralda María, Edilsa Pastora, Senny Zuleima, Jesús Adolfo, Belkis Xiomara, Iraida Margarita, Loles Miledis, todos Contreras Cordero, (hijos de la causante), insertas a los folios (11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 27, 29 y 31) y de los testigos ciudadanos; José Alfredo Alvarado Ramos, Jorge Alberto Botero Villadiego y María Elena Seijas de Molina, rielan a los folios ( 44, 45 y 46),
Dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copia Simple; Registro Único de Información Fiscal, Rif- J-405912685, de fecha de Inscripción veinte (20) de mayo del año (2015) correspondiente a la sucesión Juana Pastora Cordero de Contreras. (De-cujus).Folio (05).-
Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del organismo público correspondiente para tales efectos; de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; Y ASÍ SE DECIDE.-
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• José Alfredo Alvarado Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.383.407, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si los conocí, SEGUNDO: Exactamente así fue, TERCERO: Me consta si, CUARTO: Si los conocí, QUINTO: Si son los únicos herederos que está en el expediente. Terminó, se leyó.-
• Jorge Alberto Botero Villadiego, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.193.283, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Correcto SEGUNDO: Si se y me consta, TERCERO: Si me consta, CUARTO: Si me consta que son los únicos, QUINTO: Si se y me consta que son ellos nada más, son los únicos herederos que está en el expediente. Terminó, se leyó.-
• María Elena Seijas de Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.389.936, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si los conocí, SEGUNDO: Si, TERCERO: Si, CUARTO: Si QUINTO: Si, son los únicos herederos que está en el expediente. Terminó, se leyó
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Yannira Licet Contreras Cordero, Betzimar Coromoto Contreras Cordero, Yusmil América Contreras Cordero, Nereida del Valle Contreras Cordero, Esmeralda María Contreras Cordero, Edilsa Pastora Contreras Cordero, Senny Zuleima Contreras Cordero, Jesús Adolfo Contreras Cordero, Belkis Xiomara Contreras Cordero, Iraida Margarita Contreras Cordero, Loles Miledis Contreras Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.715.118, V-13.278.168, V-10.564.531, V-9.983.605, V-9.983.606, V-9.266.810, V-9.266.809, V-4.927.949, V-4.927.951, V-4.926.071, V-3.915.665, en su orden, en su carácter de hijos de la de-cujus Juana Pastora Cordero de Contreras; quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.605.048, su condición de Únicos y Universales Herederos; vocación hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Peterson Ramírez.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Peterson Ramírez.-
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