REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: EP21-S-2024-000726.-
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE VIDAL CARVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.148.138, domiciliado en el Complejo Habitacional Ciudad Tavacare, sector B, apartamento 24, Bloque 114, Parroquia Alto Barinas, del Estado Barinas, teléfono 0414-5048863.-
APODERADA JUDICIAL: ENEIDA CAROLINA CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.172.323, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 264.551; con domicilio procesal en la Urbanización Rodríguez Domínguez, manzana “S”,Nº26 Local 1, del Municipio Barinas Estado Barinas, actuando según mandato otorgado por Poder Apud-Acta de fecha siete (07) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), de acuerdo con lo establecido en el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
SENTENCIA: Homologación al Desistimiento (Interlocutoria con Fuerza Definitiva).-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Previa distribución y tramitación, se pronuncia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; con motivo del Desistimiento en la solicitud de; presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha siete (07) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano: Luis Enrique Vidal Carvallo, debidamente representado por la Abogada en Ejercicio Eneida Carolina Contreras Sánchez, ambos previamente identificados en el preámbulo del presente fallo, ese mismo día el solicitante otorgo Poder Apud-Acta a la abogada.-
Es por lo que en fecha ocho (08) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto entrada, se ordenó formar expediente, se le dio curso de ley correspondiente y cuenta a la Juez. Folio (24).-
En fecha diez (10) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024),se dictó auto mediante el cual se Insta a la parte solicitante a subsanar la discrepancia en el apellido de la de-Cujus, en la actas consignadas y las cédulas de identidad y así darle el curso de ley correspondiente. Folio (25).-
En fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte solicitante, donde consigno copia certificada que data del mes de Marzo del año mil novecientos setenta y seis (1976), la cual se trata de la sentencia de divorcio donde aparece que dentro de la unión se procrearon dos hijos, específicamente Zulay Josefina y Luis Enrique Vidal Carvallo. Folios (26 al 32).-
En fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto mediante el cual se agrega a los autos lo consignado por la apoderada judicial de la parte solicitante en el presente asunto, asimismo se ordenó oficiar a la oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remitan a este tribunal datos Filiatorios de la de-Cujus Aura Antonieta Carballo Carrero quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-2.756.594. Folio (33).-
En fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), se libró oficio Nº EN21OFO2024001017, Director de Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME).Folio (34).-
En fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial, donde consigno documento para subsanar lo relacionado con la inconsistencia presentada en el apellido, con la letra (V) de la de-Cujus. Aura Antonieta Caraballo Carrero. Folios (35 al 41).-
En fecha seis (06) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Alguacil designada a este Circuito Judicial Civil, consignó el referido Oficio Nº EN21OF2024001017, dirigido al Ciudadano Dr. Gustavo Vizcaíno. Director Nacional de Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), debidamente firmada y sellada por, el día cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Folios (42 y 43).-
Finalmente en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual Desiste del proceso, y solicita el desglose de los originales de manera de que le sean devueltos. Folio (44).-
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA
En relación a la figura del desistimiento los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”.-
Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.-
Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.-
Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.-
Ahora bien, tal como se dejó asentado anteriormente, el artículo 264 eiusdem, señala que se podrá desistir y el juez homologará dicho desistimiento si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.-
Según expreso el solicitante Luis Enrique Vidal Carvallo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.148.138, debidamente representado por la abogada en ejercicio Eneida Carolina Contreras Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.172.323, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 264.551, expuso “…desistir del procedimiento, y solicitar el desglose de los originales de manera que sean devueltos. Es todo.” y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos a que se contrae los artículos 264 y 265 ejusdem, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide considerar que el desistimiento formulado cumple con los extremos legales para ser homologado, lo cual será expresamente señalado en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara Homologado el Desistimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en la Presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos formulada Luis Enrique Vidal Carvallo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.148.138, domiciliado en el en el Complejo Habitacional Ciudad Tavacare, sector B, apartamento 24, Bloque 114, Parroquia Alto Barinas, del Estado Barinas, debidamente representado de la abogada en ejercicio Eneida Carolina Contreras Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.172.323, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 264.551.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación del referido desistimiento del procedimiento, se le da valor de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en la parte final del encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la devolución del expediente, dada la naturaleza de la Solicitud.-
TERCERO: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el interesado no podrá volver a proponer la solicitud antes que transcurran noventa (90) días.-
CUARTO: Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión y el auto que la declare definitivamente firme, a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. -
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.-
SEXTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Peterson Ramírez.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Peterson Ramírez.-
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