REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: EP21-S-2024-000015.-

SOLICITANTE: YATCERIS IVANA CASTAÑEDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.612.033, domiciliada en Naguanagua, Brisas de Carabobo, Calle 6, Casa 106, Número de teléfono: 0412-20764422, correo Electrónico: micristhiandiaz@gmail.com.-

APODERADO JUDICIAL: DANNY ANTONIO SALAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.073.810 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.110; mediante Poder Especial debidamente protocolizado ante la Notaria Publica Primera de Valencia estado Carabobo; bajo el Nº 13, Tomo 61, Folio 40 hasta el 42, de los libros de protocolizaciones llevados por esa notaria.-

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

SENTENCIA: Improcedente (Interlocutoria con Fuerza Definitiva).-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; el cual se pronuncia con motivo de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, intentada en fecha quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024), por el apoderado Judicial Danny Antonio Salas Fernández, en representación de la ciudadana Yatceris Ivana Castañeda Castillo, ambos previamente identificados en el preámbulo del presente fallo. Folios (01 al 15).-

En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada, formo expediente y curso de ley correspondiente, a la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Folio (16).-

En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024); se dictó auto mediante el cual se le ordena al apoderado Judicial a consignar a los autos copia certificada del acta de defunción del de-cujus Yban Jesús Castañeda Rodríguez, Acta de nacimiento de los hijos Overly Eliany Castañeda Zapata, Osmeidy Leanaby Castañeda Zapata e Iván Jesús Castañeda Zapata, así como copia simple legible de la cédula de identidad del referido causante y de todos sus herederos; en idéntico sentido se le insto a consignar el documento que acredite la condición de concubina, de la ciudadana Nery del Valle Zapata Pérez, todo ello a los fines de darle el curso de Ley correspondiente a la presente solicitud. Folio (17).-

En fecha seis (06) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), se recibió escrito presentado por el apoderado judicial Danny Antonio Salas Fernández, mediante el cual expone que en cuanto a la solicitud de las partidas de nacimiento de los herederos y copias de las cédulas de los mismos, notifica que estos se encuentran fuera del país. Así mismo consigno copia certificada del acta de defunción del ciudadano Yban Jesús Castañeda Rodríguez. Folios (18 al 20).-

En fecha nueve (09) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto ratificando lo solicitado por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Folio (21).-

En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), se recibió escrito presentado por el apoderado judicial Danny Antonio Salas Fernández, mediante el cual expone que sean nombradas Únicas y Universales Herederas las ciudadanas Yatceris Ivana Castañeda Castillo y Karina Lisbeth Castañeda Rivero, que son las únicas herederas con domicilio en el país, las cuales tienen la documentación en el expediente que las acredita como hijas del cujus. Folio (22).-

En fecha cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal ordeno oficiar a las oficinas del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería SAIME a los fines de que le informe a este Tribunal sobre los datos Filiatorios de los ciudadanos Overly Eliany Castañeda Zapata, Osmeidy Leanaby Castañeda Zapata, Iván Jesús Castañeda Zapata, se libró Oficio Nº EN21OFO2024000563, Folio (23).-

En fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), mediante diligencia la Alguacil designado al Circuito Judicial, Civil, Mercantil y Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consignó copia del Oficio Nº EN21OFO2024000563, dirigido al SAIME, debidamente recibido y sellado en fecha diez (10) de octubre de este mismo año. Folios (24 y 25).-

Finalmente en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal ordeno agregar oficio Nº 1021-187, recibido en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) por oficinas del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería SAIME, en donde nos remite los datos Filiatorios de la ciudadana Overly Eliany Castañeda Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.067.846, hija de los ciudadanos Yban Jesús Castañeda Rodríguez y Nery del Valle Zapata Pérez, en cuanto a los datos del ciudadano Iván Jesús Castañeda Zapata, explican que el número de cedula aportado no corresponde con la del mencionado ciudadano, y no se pronunció sobre lo solicitado en cuanto a la ciudadana Osmeidy Leanaby Castañeda Zapata. Folios (26 al 32).-

COMPETENCIA

Pasa a continuación este Tribunal a revisar su competencia para conocer la presente solicitud, conforme a las observaciones siguientes:

La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3° y 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.-

En tal sentido, el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha dos (02) de abril de ese mismo año.-

“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”.-

Conforme a la anterior disposición jurídica, corresponde a los Juzgados de Municipio (hoy Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas) el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, razón por la que este Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud no contenciosa. ASÍ SE DECLARA.-

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA

El pronunciamiento de admisibilidad o inadmisibilidad que realice un órgano jurisdiccional se encuentra vinculado a la concurrencia o no de los requisitos previos que deben cumplirse necesariamente a los fines de darle curso a la tramitación de una determinada pretensión, como son los establecidos en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil; si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; mientras que la improcedencia comprende un pronunciamiento de fondo, la cual puede ser in limine litis, es decir, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, el órgano jurisdiccional puede negar, previamente a su tramitación, el examen de la misma cuando no tenga apariencia de progresar en la definitiva. Así lo ha señalado en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-

Ahora bien, este Tribunal luego de una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente asunto, pudo constatar del contenido del libelo de la solicitud, que la peticionaria ciudadana Yatceris Ivana Castañeda Castillo, a través de su apoderado judicial Abogado Danny Antonio Salas Fernández, le requiere a este Tribunal se les declare como únicos y universales herederos del de-cujus Yban Jesús Castañeda Rodríguez, a los ciudadanos Yatceris Ivana Castañeda Castillo, Overly Eliany Castañeda Zapata, Osmeidy Leanaby Castañeda Zapata e Iván Jesús Castañeda Zapata, Karina Lisbeth Castañeda Rivero (hijos) y a la ciudadana Nery del Valle Zapata Pérez, (presunta concubina); sin presentar la documentación necesaria es decir copia certificada del Acta de Defunción, Actas de Nacimiento de cada Hijo y Acta de Concubinato debidamente registrada, o declaratoria dictada por algún juzgado, para que este Tribunal pueda dictar en la Definitiva el Decreto, dejando la carga de la prueba en manos de esta Juzgadora; la cual en más de una oportunidad insto al apoderado Judicial a presentar todos los recaudos necesarios para darle continuidad a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y así mismo oficio al SAIME, para que nos suministrara los Datos Filiatorios de los ciudadanos Overly Eliany Castañeda Zapata, Osmeidy Leanaby Castañeda Zapata, Iván Jesús Castañeda Zapata, dando respuesta solo de la ciudadana Overly Eliany Castañeda Zapata y estableciendo que los datos suministrados del ciudadano Iván Jesús Castañeda Zapata, no corresponden no pudiendo así darnos respuesta y sin dar contestación alguna sobre los datos de la ciudadana Osmeidy Leanaby Castañeda Zapata.-

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, del de-cujus Yban Jesús Castañeda Rodríguez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.088.334, presentada por apoderado judicial Danny Antonio Salas Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.073.810 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.110; mediante Poder Especial debidamente protocolizado ante la Notaria Publica Primera de Valencia estado Carabobo; bajo el Nº 13, Tomo 61, Folio 40 hasta el 42, de los libros de protocolizaciones llevados por esa notaria, otorgado por la ciudadana Yatceris Ivana Castañeda Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.612.033, domiciliada en Naguanagua, Brisas de Carabobo, Calle 6, Casa 106; atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, este órgano jurisdiccional niega, previamente a su tramitación, el examen de la misma, por cuanto no tiene visos de prosperar en la definitiva.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-

TERCERO: Se ordena NOTIFICAR a las partes y/o de sus apoderados judiciales de la presente decisión, mediante llamada telefónica de acuerdo con lo establecido en la resolución Nº 001-2022, de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022), y dejar expresa constancia por la Secretaría de este Tribunal.-

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.-

QUINTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez de Segundo de Municipio;


Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
El Secretario;


Abg. Juan Carlos Peterson Ramírez.-