REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Años: 214º y 165º
ASUNTO: EP21-S-2024-000783.-
SOLICITANTE: ANTONIO JOSE ROMERO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Identidad Nº V-5.522.554, civilmente hábil y domiciliado en la Parroquia Corazón de Jesús, Sector Punta Gorda, Casa Nº 45-10, Calle Principal del Municipio y Estado Barinas, número de teléfono 0414-5743200, Correo electrónico antoniojoseromeroespinoza@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: RENEE VICENTE PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.662.863, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.053, número de teléfono: 0424-5411201, correo electrónico:reneepuerta1@gmail.com.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), presentada por el ciudadano, Antonio José Romero Espinoza, asistido por el abogado en ejercicio Renee Vicente Puerta. Ambos identificados en el preámbulo del presente fallo. -
Manifiesto el solicitante Antonio José Romero Espinoza, que en fecha cinco (05) de abril de dos mil veinticuatro (2024), falleció Ab-intestato, según certificado defunción Nº 4456850, expedido por el centro de salud Hospital Dr. Luis Razetti, el ciudadano Isidro Antonio Romero, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 896.248, a consecuencia Insuficiencia Respiratoria Aguda, Infección Respiratoria en Adulto Mayor y Anemia Severa, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 340, Folio 103, Tomo 2, Año 2024, de los libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Unidad de Registro Civil “Hospital Dr. Luis Razetti”, Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha seis (06) de abril de dos mil veinticuatro (2024), folios (04, 05 y Vto.) del expediente que el prenombrado de-cujus era padre de los ciudadanos: Milagro Sofía Romero Mosquera y Antonio José Romero Espinoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-12.420.162, y V-5.522.554, tal como se evidencia en las actas de nacimiento Nros. 304, Emitida por Unidad de Registro Civil, Parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital, de fecha veintiséis (26) de enero de mil novecientos setenta y seis (1976), folio (06, Vto.) y acta Nº 2463, Emitida por Unidad de Registro Civil, Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital de fecha siete (07) de octubre de mil novecientos sesenta (1960), Folio (08 y Vto.), en consecuencia, solicitan que se les declare como únicos y universales herederos del de-cujus Isidro Antonio Romero, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-896.248.-
En vista de los hechos anteriormente descritos y a fin de comprobar la cualidad de herederos universales y por lo tanto sucesores, Ab-intestato, por derecho propio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822, 823, y 824 del Código Civil, solicitan respetuosamente a este Tribunal comprobar mediante testigos la filiación y parentesco entre el de cujus y sus herederos.-
En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente, cuenta a la Juez y se le dio entrada. Folio (14); en esa misma fecha cursa Poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano Antonio José Romero Espinoza a los abogados en ejercicio Renee Vicente Puerta, Álvaro Ramón Colmenares Hurtado venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.662.863 y V-16.791.973, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 178.053 y 195.879, ambos con domicilio procesal en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas. Folio (15 y Vto.).
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley; en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto de admisión, a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos la cual fue tramitada conforme a derecho, en consecuencia se acordó recibir las declaraciones de los ciudadanos: Iris Avelina Marcano de Tineo y María Gabriela Tineo Marcano, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.142.223 y V-15.800.620, a las once de la mañana (11:00 a.m.) y once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.); respectivamente, así mismo se ordenó citar a los terceros interesados, mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folios (16 y 17); en esa misma fecha el tribunal acordó tener como apoderado judiciales de la parte solicitante a los abogados en ejercicio Renee Vicente Puerta y Álvaro Ramón Colmenares Hurtado Supra Identificados. Folio (18).-
En fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), riela diligencia presentada por el apoderado judicial Abogado Renee Vicente Puerta, mediante la cual retiro el Cartel de Emplazamiento para su debida publicación. Folio (19 y Vto.).-
En fecha cinco (05) noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia suscrita por el apoderado de la parte solicitante, mediante la cual consigna Publicación de cartel de emplazamiento realizado en el “diario de los Llanos”, en fecha cuatro (04) de noviembre dos mil veinticuatro (2024). Folios (20 al 22), y se dejó constancia que en esta misma fecha se agregó a los autos cartel de emplazamiento. Folio (Vto. del folio 22).-
En fecha trece (13) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), rindieron declaraciones los ciudadanos: Iris Avelina Marcano de Tineo, María Gabriela Tineo Marcano, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.142.223, V-15.800.620, Folios (12 y 13).-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por el solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 340. Emitida por la Unidad de Registro Civil “Hospital Dr. Luis Razetti”, Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha seis (06) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), del fallecido Isidro Antonio Romero, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 896.248, Folios (04, 05 y Vto.).-
• Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento Nº 304, Emitida por Unidad de Registro Civil, Parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital, de fecha veintiséis (26) de enero de mil novecientos setenta y seis (1976), de la ciudadana Milagro Sofía Romero Mosquera. Folio (06, Vto.).-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 2463 Emitida por Unidad de Registro Civil, Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital de fecha siete (07) de octubre de mil novecientos sesenta (1960) del solicitante ciudadano Antonio José Romero Espinoza. Folio (08, Vto.).-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos: Milagro Sofía Romero Mosquera y Antonio José Romero Espinoza, en su carácter de hijos del causante Isidro Antonio Romero, supra identificado, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Isidro Antonio Romero (de-cujus), Milagro Sofía Romero Mosquera y Antonio José Romero Espinoza (hijos del causante), insertas a los folios (09 al 10); y de los testigos ciudadanas Iris Avelina Marcano de Tineo y María Gabriela Tineo Marcano, rielan a los folios (12 y 13), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los solicitantes del fallecido y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.-
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Iris Avelina Marcano de Tineo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.142.223, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si, mami, muchos años. SEGUNDO: Si eso tengo entendido. TERCERO: También es cierto. CUARTO: Si son sus hijos. QUINTA: por conocimiento de familia, nos conocíamos hace más de treinta años. Es todo.-
• María Gabriela Tineo Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.800.620, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: Si. SEGUNDO: Sé que es de Barinas, no se la fecha exacta. TERCERO: Si. CUARTO: Si QUINTA: Antonio es amigo de mi papa hace muchos años, trabajan en taxis, correcaminos y yo soy enfermera hace 12 años y los abuelos el señor Isidro y su esposa Juanita estuvieron años delicados de salud y yo colabore con el tratamiento y los cuidados. Es todo.-
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Milagro Sofía Romero Mosquera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.420.162, residenciada actualmente en los Estados Unidos de América y Antonio José Romero Espinoza, titular de la cedula de identidad Nº V-5.522.554, domiciliado, en la Parroquia Corazón de Jesús, Sector Punta Gorda, Casa Nº 45-10, Calle Principal del Municipio Barinas, Estado Barinas, en su carácter de (hijos) del de-cujus Isidro Antonio Romero, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-.896.248, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio;
Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
El secretario,
Abg. Juan Carlos Peterson.-
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, conste.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Peterson.-
|