REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: EP21-S-2024-000667.-

SOLICITANTE: DOLORES DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.259.349, con domicilio en la Urbanización cinqueña II, vereda 25, casa 02, Barinas, Estado Barinas, número de teléfono móvil-Whatsapp: 0414-5627353.-

ABOGADA ASISTENTE: ANDRIU JOSE LEDOS REYES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo Nº 187.215, número de teléfono 0424-5742559, correo electrónico aledos368@gmail.com.-

MOTIVO: Rectificación de Acta de Registro Civil.- (Partida de Nacimiento)

SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar).-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se pronuncia, previa distribución y tramitación este Tribunal con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana Dolores del Carmen Jiménez, debidamente asistida por el abogado en ejercicio. Folio (01 y vto.).-

En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto entrada, se ordenó formar expediente, curso de ley correspondiente y cuenta a la Juez; Folio (08).-

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto admitiéndose la presente solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, ordenándose la publicación de un Cartel de Emplazamiento, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento y se ordenó notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial sobre la admisión de la presente solicitud, de acuerdo a lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándose copia certificada de la misma, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Cartel. Folio (09 y 10).-

En fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia presentada por el ciudadano; Andriu José Ledos Reyes, abogado asistente de la ciudadana Dolores del Carmen Jiménez, con la cual retiro cartel de emplazamiento para su publicación, Folio (11).-

En fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia presentada por el Abogado en ejercicio Andriu José Ledos Reyes, actuando en este acto como abogado asistente de la ciudadana Dolores Del Carmen Jiménez, consignando cartel de emplazamiento contentivo de dos (02) hojas, publicado en el Diario de los Llanos en esa misma fecha, página 5 del periódico. Folio (12 al 14).-

En fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal ordeno agregar el cartel a la solicitud. Folio (15).-
En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia presentada por el Abogado en ejercicio Andriu José Ledos Reyes, actuando en este acto en su condición abogado asistente de la ciudadana Dolores Del Carmen Jiménez, en la que consigna copias simples de la compulsa, para librar la respectiva boleta de Notificación a la Fiscalía. Folio (16).-
Es por lo que en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se libró Boleta de Notificación Nº EN21BOL2024000694, dirigida al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Folio (17).-
En fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), mediante diligencia la Alguacil designada al Circuito Judicial, Civil, Mercantil y Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consignó Boleta de Notificación Nº EN21BOL2024000694, debidamente firmada y sellada por la representante del Ministerio Público, en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Folios (18 y 19).-


SÍNTESIS DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS POR EL SOLICITANTE:

“…yo DOLORES DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.259.349, con domicilio con domicilio en la Urbanización cinqueña II, vereda 25, casa 02, Barinas, Estado Barinas, número de celular: 0414-5627353, Debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Andriu José Ledos Reyes, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo Nº 187.215, Ante usted muy respetuosamente acudo para exponer y solicitar: la Rectificación de acta de nacimiento por error material de inexactitud. El caso es que llevo por nombre Dolores del Carmen Jiménez, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.259.349; tal como se evidencia en la cedula de identidad y en el acta de nacimiento que en copia presento ante usted. ahora bien y por lo que respecta al acta de nacimiento de mi hija Eneida del Carmen Moreno Jiménez: al momento que fue presentada mi hija Eneida del Carmen Moreno Jiménez, por ante la Prefectura del Municipio Dolores del Distrito Rojas del Estado Barinas y tal como se evidencia en el acta de nacimiento Nº 117, inserta en el Folio 61, Tomo I del año 1973.dicha presentación fue realizada por el ciudadano Ignacio Moreno Padre (fallecido) tal como se evidencia en el acta de nacimiento supra descrita, en la cual fue omitido el primero de mis nombres (dolores), siendo lo correcto Dolores del Carmen Jiménez y mi número de cedula de identidad, y no como se evidencia en el acta de nacimiento solo con el nombre de Carmen Jiménez es por lo que solicito se rectifique a la brevedad posible el acta Nº 117, en cuanto al primer nombre y la cedula de identidad…”

COMPETENCIA

Pasa a continuación este Tribunal a revisar su competencia para conocer la presente solicitud, conforme a las observaciones siguientes:

La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3° y 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.-

En lo que respecta a la materia de rectificación de partidas, establecida en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia, fue modificada.-

En tal sentido, el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha dos (02) de abril de ese mismo año.-

“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”

Conforme a la anterior disposición jurídica, corresponde a los Juzgados de Municipio (hoy Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas) el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, razón por la que este Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud no contenciosa.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Tribunal competente para decidir la presente Solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil, lo hace bajo las siguientes consideraciones.

Define el Dr. H.P.Q., en su obra Derecho de Persona, ha definido el error material como aquel error que se comete cuando se escriben unas palabras o letras por otras, cuando se omite la expresión de alguna circunstancia sin cambiar el sentido general de la inscripción ni el de algunos de sus conceptos, cuando se asientan palabras mal escritas o con errores ortográficos, transcripciones errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes.

Asimismo, señala el doctrinario que se puede plantear la pretensión de rectificación de actas, cuando se dan los siguientes casos:

• Por estar incompleta el acta, es decir, que le falte algunas de las mencionadas establecidas en la ley.
• Cuando el texto del acta contenga inexactitudes.
• Cuando el acta contiene menciones prohibidas o no exigidas por la ley, según lo establecido en el artículo 451 del Código Civil.

Del mismo modo, ha establecido la doctrina patria, que entre los datos que pueden ser rectificados se encuentran los siguientes:

• Los datos referentes al acta como la fecha en que fue levantada.
• Fecha y lugar de los hechos que se hace constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.
• Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.
• La filiación o matrimonio indicado en la partida.

Establece el artículo 144 de la Ley Orgánica del Registro Civil, que “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

Por su parte, el artículo 149 de dicha ley orgánica, instaura que: Rectificación judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA

1.- Copia Certificada Acta de Nacimiento N° 117, Folio 61, Tomo I, de fecha dieciocho (18) de julio de mil novecientos setenta y tres (1973), inserta en los libros de nacimientos llevados por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas Estado Barinas, el instrumento up supra, por tener la firma de un funcionario administrativo y sello de certificación, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se le otorga el valor probatorio que de su contenido se desprende de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359, 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, siendo pertinente y necesaria para demostrar que en la presente acta, se omitió el primer nombre de la solicitante. Folios (02 y 03.).-

2.-Copia Certificada Acta de Nacimiento N° 1,Folio 01, Tomo I, del mil novecientos cincuenta y seis (1956), inserta en los libros de nacimientos llevados por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas Estado Barinas, el instrumento up supra, por tener la firma de un funcionario administrativo y sello de certificación, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se le otorga el valor probatorio que de su contenido se desprende de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359, 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, siendo pertinente y necesaria para demostrar que el nombre de la solicitante es Dolores del Carmen Jiménez. Folios (04 y 05.).-

3.- Copia Fotostática de la Cédula de identidad de la solicitante Dolores del Carmen Jiménez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.259.349, civilmente hábil. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con la que demuestra el nombre completo de la solicitante el cual es Dolores del Carmen Jiménez. Folio (06.). ASÍ SE DECIDE.-

4.-Copia Fotostática de la Cédula de identidad de la hija de la solicitante Eneida Del Carmen Moreno Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.931, civilmente hábil. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con la que demuestra la identidad de la hija de la solicitante. Folio (07). ASÍ SE DECIDE.-

Hechos estos aunados a los alegatos expuestos por la solicitante, conjuntamente con las documentales aportadas y valoradas por este Tribunal y en concordancia con las disposiciones legales citadas y aplicables al presente caso, conlleva a esta Juzgadora a la firme convicción de que la pretensión ejercida es procedente en derecho y debe ser declarada CON LUGAR en la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes; concatenado con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil; en lo que respecta al Acta de Nacimiento Nº 117, Folio 61, Tomo I, año mil novecientos setenta y tres (1973), emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas, Estado Barinas.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 117 Folio 61, Tomo I, año mil novecientos setenta y tres (1973), emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas Estado Barinas, en lo que respecta a añadir el primer nombre de solicitante y el número de cedula de identidad; en donde aparece “… y de Carmen Jiménez…”, siendo lo correcto “… y de DOLORES DEL CARMEN JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.259.349…”.-
TERCERO: Remítase mediante Oficio Copia Certificada del presente fallo con inclusión del auto que lo declare Definitivamente Firme, a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas Estado Barinas y a la Oficina Registro Civil Principal, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Nº 13 y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-

CUARTO: Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión y el auto que la declare definitivamente firme, a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. –

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo. -

SEXTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio;



Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-


El secretario,


Abg. Juan Carlos Peterson Ramírez.-
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, conste.-
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Peterson Ramírez.-