REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinitas, 26 de noviembre de 2024.
Años: 214º y 165º


Vista la conciliación de fecha veintidós (22) de noviembre del año en curso, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a. m.), comparecen ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, los ciudadanos: CARCELIA ELIZABETH APARICIO TABARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.823.814, residenciada en el Sector la Cochinilla, callejón 35, de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, de ocupación: Oficio del Hogar, teléfono celular con aplicación WhatsApp 0416-1603891, correo electrónico: aparicioelizabeth44@gmail.com, y KEWIN JAVIER MONZÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.442.607, de profesión chofer, residenciado en el sector Casete, parroquia las Piedras estado Mérida, punto de referencia en la primera urbanización que se consigue en ese sector, con número de teléfono celular 0412-4835164 y 0424-5378900, padres de la niña: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), de cuatro (04) años y seis (06) meses de edad. Presentes en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ambos progenitores, seguidamente el ciudadano CESAR HERNANDEZ, alguacil de este Tribunal, anunció dicho acto en las Puertas del Tribunal.- Acto seguido se reunieron con la ciudadana Jueza de este Despacho, quien les exhorta a la conciliación en beneficio e Interés Superior de su hija la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección Al Niño y Al Adolescentes expusieron: La ciudadana CARCELIA ELIZABETH APARICIO TABARES antes identificada, en su escrito de demanda solicita para su hija las cantidades descritas a continuación lo siguiente: PRIMERO: CIEN DÓLARES ESTADOUNIDENSES MENSUALES (100 USD). SEGUNDO. Para los gastos en ocasión de la época navideña la cantidad de CIEN DÓLARES ESTADOUNIDENSES (100 USD) pagaderos en el mes de diciembre TERCERO: Para los gastos escolares la cantidad de CIEN DÓLARES ESTADOUNIDENSES (100 USD) pagaderos en el mes de agosto. CUARTO: que los gastos médicos sean compartidos en un 50% por ambos progenitores. QUINTO: que las cantidades acordadas sean depositadas en la cuenta corriente que mantiene en el Banco Bicentenario del Pueblo signada bajo el Nro. 0175-0222-16-0077123736, calculadas a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento que se haga efectivo el pago. Seguidamente la ciudadana CARCELIA ELIZABETH APARICIO TABARES, manifiesta que quiere le ayude con los gastos de la niña, son pocas las veces que le ha dado, cuando se enferma, sola corre con los gastos y cuando le manifiesto ayuda él se molesta por el motivo de que no tiene dinero. -Acto seguido, el ciudadano KEWIN JAVIER MONZÓN manifiesta que si le ha dado, y que por motivo de falta de trabajo la situación está difícil, seguidamente la ciudadana juez expresa que ambos progenitores tienen el mismo derecho al bienestar de la niña, cuando su hija está presentado necesidades y la niña no tiene culpa alguna en la situación ambos padres solo porque los padres estén pasando por problemas,, acto seguido el padre expresa que a pesar de que la situación se pone difícil hace lo que puede con ayudar a su hija, y que la madre a pesar de la situación tiene un carácter difícil y le presenta impedimentos y por más fuerte que es la situación la cosa esta difícil, así mismo está de acuerdo en compartir los gastos de su hija, la jueza manifiesta le pregunta al referido ciudadano que si está dispuesto a cumplir con el monto solicitado. PRIMERO: el ciudadano ofrece cuarenta dólares americanos (40 USD), el cual van a ser divididos de la siguiente forma, veinte dólares americanos (20 USD) para la primera parte de la quincena y los otros veinte dólares americanos (20 USD) para la segunda quincena de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta corriente que mantiene la madre en el Banco Bicentenario del Pueblo signada bajo el Nro. 0175-0222-16-0077123736, calculadas a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento que se haga efectivo, el se compromete a cubrir cualquier gasto extra que se presente en la debida situación. SEGUNDO: igualmente quedo comprometido a cubrir los útiles escolares una vez al año y ella acepta. TERCERO: los gastos Decembrinos serán compartidos por ambos padres en montos iguales. CUARTO: Queda entendido entre las partes que los gastos médicos y de medicina serán compartidos en un cincuenta por ciento (50 %) por ambos progenitores. Seguidamente el Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda en todo y cada uno lo solicitado y convenido por ellos de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Seguidamente las partes habiendo conciliado y estar de acuerdo con lo aquí expresado, solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos convenidos, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) Concluye el presente acto. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en atención al interés Superior del Niño, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección Al Niño y Al Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 y 369 de la Ley Orgánica para La Protección Al Niño y Al Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes plenamente identificadas en la presente causa y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Cúmplase.






NORIS ROMERO
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
PEDRO RONDON,G
Secretario Temporal


En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste
El Secretario




2024-236
NR/ sd