REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de Noviembre de 2024
214° y 165°
Visto el escrito de fecha 01/03/2024, presentado por la Abogado Jameiro José Aranguren Piñuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.872.919, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.680, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana KARLA DORIELA URAN VELAZQUEZ, parte demandante, mediante el cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2024, en el ASUNTO NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, en contra del ciudadano FELIX PATIÑO SALABARRIETA y FREDDY MOLINA RAMIREZ.
Observa este Tribunal Superior:
El abogado JAMEIRO JOSÉ ARANGUREN PIÑUELA, mediante escrito interpuesto en fecha 01/02/2024, expone:
“(…)Quien suscribe, JAMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.872.919, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.680, teléfono: 0424-5580954; correo electrónico: jameiroaraguren@gmail.com; en mi condición de apoderado judicial de la ciudadana KARLA DORIELA URAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.191.853, domiciliada en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, poder que consta en autos; por medio de la presente y amparado en los artículos 314, 317 del Código de Procedimiento Civil y de Articulo 26 de nuestra Carta Magna en concordancia con los art. 233, 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la Sentencia de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2012 que contiene la interpretación del art. 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; ANUNCIO formalmente Recurso de Casación contra la decisión publicada en extenso por el Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 26 de Febrero de 2024, у le fue notificada a mi mandante en fecha 27 de Febrero de 2024; en la cual se confirmó la dispositiva de primera instancia en el expediente JA1B-5641- 2018 del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 25 de Enero de 2021, que establece lo siguiente:
DISPOSITIVA:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer la demanda Nulidad de Asiento Registral, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la defensa de fondo Prescripción de la acción alegada por los abogados José Rafael Hidalgo, titular de la cédula de identidad N° V-8.133.781, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.837, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Félix Patiño Salavarrieta, colombiano en condición de residente, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.982.265, y el abogado Bedo José Castellano Segarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.977, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Fredy Molina, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.783.316.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la defensa de fondo falta de cualidad por Litis consorcio pasivo necesario, alegada por los abogados José Rafael Hidalgo, titular de la cédula de identidad N° V-8.133.781, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.837, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Félix Patiño Salavarrieta, colombiano en condición de residente, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.982.265, y el abogado Bedo José Castellano Segarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.977, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Fredy Molina Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-15.783.316.
CUARTO: Como consecuencia del particular anterior, se DECLARA INADMISIBLE la demanda Nulidad de Asiento Registral, presentada Ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 21 de septiembre de 2018, por la ciudadana Karla Doriela Urán Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.191.853, en contra de los ciudadanos Félix Patiño Salabarrieta, colombiano, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad N° E-83.982.265 y Fredy Molina Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.783.316. QUINTO: No se condena en costas por la naturaleza de la presente acción.
SEXTO: Por cuanto se explanó el texto entrego de la decisión sobre el mérito de la cosa fuera del lapso dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena notificar a las partes.
Es el caso, ciudadana Juez Superior, que con el anuncio tempestivo y la legitimidad por ser el apoderado judicial acreditado en autos, solicito ante este Honorable Tribunal, que se tramite el Recurso de Casación, que el mismo sea Admitido, por cumplir con los presupuestos del Código de Procedimiento Civil y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el ejercicio de los Recursos ordinarios que se prevén en estos textos legales de la jurisdicción especializada agraria.
PETITORIO
Ciudadanos Magistrados, solicitamos que el presente anuncio de Recurso de Casación contra la decisión publicada en extenso por el Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 26 de Febrero de 2024, y le fue notificada a mi mandante en fecha 27 de Febrero de 2024; se ADMITA, y se considere como tempestiva y admisible, como apoderado judicial de la ciudadana KARLA DORIELA URAN VELASQUEZ, a los fines de posteriormente formalizar dicho Recurso de Casación por ante la respectiva Sala, por lo que por vía de consecuencia se debe remitir el expediente en íntegro a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. (…)”.
(Cursivas de este Tribunal).
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte demandante apelante, pretende formular Recurso de Casación, contra la decisión dictada por esta Superioridad en fecha 26/02/2024.
El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de impretermitible cumplimiento por la parte solicitante.
En el caso concreto de la materia agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación, los consagra los artículos 233 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 235 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzara a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva.
Señalado lo anterior, se procede a constatar si el Recurso de Casación Agrario anunciado por el abogado Jameiro José Aranguren Piñuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.872.919, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.680, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana KARLA DORIELA URAN VELAZQUEZ, parte demandante, cumple con los requisitos de procedibilidad, a saber:
Como primer requisito se señala, que el Recurso de Casación sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2024.
En fecha 01 de Marzo de 2024, el abogado JAMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA, antes identificado, anunció RECURSO DE CASACIÓN. Verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, es necesario señalar que, cursa a los folios 493 al 498, sendas diligencias, las primeras en fecha 29/02/2024, y del folio 503 al 504 de fecha 23/10/2024, presentadas por el alguacil de este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Abg. Carlos Eduardo Venegas Roa, mediante el cual consigna boletas de notificación libradas en fecha 26/02/2024, en este sentido, el lapso para la interposición del recurso de casación inicio en fecha 24/10/2024 y feneció en fecha 30/10/2024, en tal sentido, se aprecia que transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: Jueves (24), Viernes (25), Lunes (28), Martes (29) y Miércoles (30) de Octubre de 2024, se observa que la interposición del recurso se efectuó de manera anticipada, esto es, el Primero (01) de Marzo de 2024; siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 237 de la Ley de reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar el Recurso de Casación, correspondió al día Miércoles (30) de Octubre de 2024. En este sentido, en el caso de marras, la parte recurrente ejerció el Recurso de Casación de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal. En consecuencia, este Tribunal Superior determina que ha sido presentado tempestivamente el Recurso de Casación. (ASÍ SE DECIDE).
Como segundo requisito se observa, que la cuantía necesaria para la procedencia del Recurso extraordinario de casación; conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el criterio expresado en el voto concurrente de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en el fallo número 643 de fecha 18 de mayo de 2012, que recayó en el expediente número 2011-1036, es la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000), criterio compartido por esta Juzgadora dada la especialidad de la materia y el Estado Social de Derecho y Justicia imperante conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se observa que la presente acción supera la cuantía establecida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que es de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000); tal como se desprende del presente expediente, donde se estimó la acción en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs 40.000.000, 00) equivalente a TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS 3.333.333,33 U.T), ajustándose a la cuantía exigida en el artículo 86 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual debe ser superior a las tres mil unidades tributarias (3000 UT) calculada al momento de la unidad tributaria vigente para la fecha de la interposición de la demanda. ASÍ SE DECIDE.
Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado el día Primero (01) de Marzo de 2024, por el abogado Jameiro José Aranguren Piñuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.872.919, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.680, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana KARLA DORIELA URAN VELAZQUEZ, parte demandante, parte demandante –apelante- en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2024. (ASÍ SE DECIDE).
Remítase con oficio y en su forma original, el presente expediente signado con el N° 2023-1863, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Maryelis Durán.
El Secretario
Abg. Lenin Andara.
Exp. N° 2023-1863.
MD/LA/yyth
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