REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de Noviembre de 2024
214° y 165°
Visto el escrito de fecha 20/11/2024, presentado por los ciudadanos Jeritza del Carmen Albarrán Graterol y Antonio José Quintero Quintero, venezolanos, mayores de edad titulares de edad Nros V- 13.759.777 y V– 13.118.578, asistidos por el abogado Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, venezolano ,mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 9.244.233, inscrito en el Inpreabogado bajo l Nº 44.265, parte Co-demandante, mediante el cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha Ocho (08) de Noviembre de 2024, en el ASUNTO ACCION POSESORIA POR RESTITUCION, en contra de los ciudadanos CARLOS ALEXANDER PEROZA DIAZMON, DELVIS JESUS PEROZA DIAZMON, José VALDEZ RAMIREZ y ALEJANDRO PAOLINI.
Observa este Tribunal Superior:
El abogado CESAR ALBERTO QUIROZ SEPÚLVEDA, mediante escrito interpuesto en fecha 20/11/2024, expone:
“(…) Con fundamento en lo establecido en el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ANUNCIAMOS RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS DE FECHA 08/11/2024, cuyo extenso costa en los folios 317 al 338 ambos inclusive, del expediente Nº 2024-1982, por estar llenos todos los extremos de Ley, referentes a:
1. Tempestividad, ejercido al quinto día de despacho siguiente a la fecha que fue dictada la sentencia.
2. Cuantía, la cuantía establecida en el libelo sobrepasa las 3.000 unidades tributarias, que exige la Ley y la Jurisprudencia para ser admisible el recurso;
3. Sentencia susceptible de ser revisada en casación, la sentencia es definitiva, proferida por el Tribunal Superior Agrario; y,
4. Legitimidad para anunciarlo, en nuestra condición de codemandantes recurrentes, actuamos en este acto en ejercicio a la facultad expresa del poder anunciar el recurso de casación.
Por consiguiente, revisado que hayan sido los extremos de Ley anteriormente anunciados, solicitamos a usted ciudadana Juez Superior, proceda mediante auto motivado a declarar la ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION, para que el expediente Nº 2024-1982, sea enviado sin pérdida de tiempo ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (con sede en caracas), para lo cual pedimos se realice el envió mediante correo de carácter privado MRW, siendo por cargo de esta representación, el pago del costo de mismo, que sea consignado en manos del alguacil del Tribunal.. (…)”.
(Cursivas de este Tribunal).
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte Co-demandante apelante, pretende formular Recurso de Casación, contra la decisión dictada por esta Superioridad en fecha 08/11/2024.
El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de impretermitible cumplimiento por la parte solicitante.
En el caso concreto de la materia agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación, los consagra los artículos 233 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 235 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzara a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva.
Señalado lo anterior, se procede a constatar si el Recurso de Casación Agrario anunciado por el abogado Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, (Antes identificado), apoderado judicial de los ciudadanos Jeritza del Carmen Albarrán Graterol y Antonio José Quintero Quintero, (antes identificados) parte Co-demandante, cumple con los requisitos de procedibilidad, a saber:
Como primer requisito se señala, que el Recurso de Casación sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha Ocho (08) de Noviembre de 2024.
En fecha 20/11/2024, el abogado Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, (Antes identificado), apoderado judicial de los ciudadanos Jeritza del Carmen Albarrán Graterol y Antonio José Quintero Quintero, (antes identificados), anunció RECURSO DE CASACIÓN. Verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, es necesario señalar que, cursa a los folios 317 al 338, sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 08/11/2024, el abogado Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, anuncio formalmente RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN, en este sentido, el lapso para la interposición del recurso de casación inicio en fecha 11/11/2024 y feneció en fecha 20/11/2024, en tal sentido, se aprecia que transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: Lunes (11), Martes (12), Lunes (18), Martes (19) y Miércoles (20) de Noviembre de 2024, observándose que la interposición del recurso se efectuó en el quinto día hábil, esto es, el Veinte (20) de Noviembre de 2024; siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 237 de la Ley de reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar el Recurso de Casación, correspondió al día Miércoles (20) de Noviembre de 2024. En este sentido, en el caso de marras, la parte recurrente ejercicio el Recurso de Casación de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal. En consecuencia, este Tribunal Superior determina que ha sido presentado tempestivamente el Recurso de Casación. (ASÍ SE DECIDE).
Como segundo requisito se observa, que la cuantía necesaria para la procedencia del Recurso extraordinario de casación; conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el criterio expresado en el voto concurrente de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en el fallo número 643 de fecha 18 de mayo de 2012, que recayó en el expediente número 2011-1036, es la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000), criterio compartido por esta Juzgadora dada la especialidad de la materia y el Estado Social de Derecho y Justicia imperante conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se observa que la presente acción supera la cuantía establecida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que es de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000); tal como se desprende del presente expediente, donde se estimó la acción en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs 50.000.000, 00); ajustándose a la cuantía exigida en el artículo 86 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual debe ser superior a las tres mil unidades tributarias (3000 UT) calculada al momento de la unidad tributaria vigente para la fecha de la interposición de la demanda. ASÍ SE DECIDE.
Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado el día Veinte (20) de Noviembre de 2024, por el abogado Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, venezolano ,mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 9.244.233, inscrito en el Inpreabogado bajo l Nº 44.265, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos Jeritza del Carmen Albarrán Graterol y Antonio José Quintero Quintero, venezolanos, mayores de edad titulares de edad Nros V- 13.759.777y – 13.118.578, parte Co-demandante-apelante en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha Ocho (08) de Noviembre de 2024. (ASÍ SE DECIDE).
Remítase con oficio y en su forma original, el presente expediente signado con el N° 2024-1982, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Maryelis Durán.
El Secretario
Abg. Lenin Andara.
Exp. N° 2024-1982.
MD/LA/yyth
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