REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 06 de Noviembre de 2024.
214° y 165°
Conoce del presente expediente en vista de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 25 de abril de 2022, en la Solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria y al Ambiente, interpuesta por el ciudadano Luis Miguel Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.533.629, asistido por el abogado Héctor Lucena, titular de la cédula de identidad N° V-13.530.995, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 268.010, sobre lote de terreno equivalentes a Mil Trecientas sesenta y Una con Sesenta y Cuatro Hectáreas (1.361,74 Has), denominado Predio “Mapurite - La Miseria”, ubicados en el Sector Palma Real, de la Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas.
En fecha 03-08-2022, el presente expediente fue recibido por este Juzgado Superior Cuarto Agrario, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente. Folio 181.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la decisión dictada en fecha 25 de Abril de 2022, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que cursa a los folios Ciento Setenta y Siete (177) al Ciento Setenta y Ocho (178 ) del presente expediente en la que el Tribunal a-quo se declaró incompetente indicando que:
“…En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer la solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria, realizada por el ciudadano Luis Miguel Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad, número 13.530.995, asistido por el abogado Héctor Lucena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 268.010; y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial estado Barinas, al que se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad, una vez precluido el lapso correspondiente; para que siga conociendo de la misma.”
(Cursivas de este Tribunal).
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el presente asunto trata de una solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria y al Ambiente, en el cual señaló el solicitante en su escrito que la Oficia Regional de Tierras del estado Barinas, ha realizado en el predio un aproximado de un (11) inspecciones técnicas de Tierras Ociosas, lo que ha traído como consecuencias, que un número de Cooperativas, han amenazado en múltiples oportunidades invadir el mencionado predio, con propósito de paralizar el las actividades pecuarias que se desarrollan en él, lo que causa temor, zozobra e incertidumbre, de que en cualquier momento estos integrantes de las cooperativas entorpezcan las labores cotidianas del trabajo en el campo, el pastoreo de los animales bovinos, y busquen causar daños a las infraestructuras de apoyo a la producción.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria y al Ambiente, en tal sentido, observa lo siguiente:
Así las cosas, observa este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que se trata de un asunto en el que se dirime un conflicto en el cual se encuentra involucrado un Ente Agrario, específicamente la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas, adscrita al Instituto Nacional de Tierras, en una presunta perturbación a la producción que alega la parte actora, en la cual el Juez Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación entre otras cosas, como principal obligación de la jurisdicción Agraria.
En este sentido, por ser el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional contencioso administrativo en materia agraria. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley. Omissis…”.
(Cursivas de este Tribunal).
De igual forma los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. Omissis...”. Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.”
(Cursivas de este Tribunal).
Por su parte la Segunda Disposición Final de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, nos indica lo siguiente:
“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley”.
(Cursivas de este Tribunal).
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14-12-2004, Exp. Nº 04-1483, estableció lo siguiente:
“Omissis… Consta en autos que el supuesto agraviante, La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A. (LA CASA S.A.), es una empresa del Estado con adscripción al Ministerio de Agricultura y Tierras. Por tanto, no existe duda de que la parte demandada es un ente agrario cuya conducta debe, conforme al criterio orgánico, ser juzgada por un tribunal de la jurisdicción agraria.
Junto con lo precedente, en cuanto al criterio de afinidad, se encuentra que las denuncias guardan relación o se produjeron en el marco de la actividad agrícola que desempeña la demandante, por lo que el asunto escapa de la jurisdicción contencioso-administrativa general y se ubica en el Contencioso Administrativo especial Agrario.”
(Cursivas de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualesquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para conocer del asunto contencioso administrativo. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa.
Publíquese y Regístrese.
Se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente decisión fue proferida fuera del lapso legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario en Barinas, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
La Jueza


Abg. Maryelis Durán.

El Secretario



Abg. Lenin Andara.



En la misma fecha siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste;

El Secretario

Abg. Lenin Andara.


Exp. N° 2022-1834.
MD/LA/hecg.