REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, quince (15) de octubre del año (2024).
214º y 165º

ASUNTO: EP21-V-2024-000114

DEMANDANTE: Rafael José Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Nº 12.464.614.

ABOGADO ASISTENTE: Rafael José Avendaño Rangel, I.P.S.A Nº 177.829.

DEMANDADA: Luz Marina González Espinosa, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 12.239.149.

MOTIVO: Partición de Comunidad Conyugal.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Declinatoria de Competencia en Razón de la Materia).

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de demanda por Partición de Comunidad conyugal intentada por el ciudadano Rafael José Vivas, asistido por el abogado Rafael José Avendaño Rangel, en contra de la ciudadana Luz Marina González Espinosa, todos supra identificados en actas del proceso. En su libelo la parte accionante alega lo siguiente:

“… Los hechos que motivan esta solicitud son los siguientes: el 18 de abril del año 2024, quedo disuelto el vínculo matrimonial que me unía con la ciudadana Luz Marina González Espinosa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.239.149 folio (05), una vez disuelto dicho vínculo matrimonial con la ciudadana Luz Marina Gonzales Espinosa ya identificada hicimos procedentes la partición y adjudicación de los bienes habidos durante el matrimonio y como quiera que no ha sido posible avenimiento en relación con la liquidación y partición de la comunidad conyugal y se ha quedado en posesión y usufructo en forma exclusiva de casi todos los bienes producto de la comunidad conyugal por lo que no he recibido ninguna retribución por el derecho de propiedad que me corresponde como propietario de mis bienes que a continuación se señalan (…) Activo 1: muebles (…) 1.-. Una moto cuyas características son las siguientes: Clase: moto Tipo: paseo uso: particular marca: keeway año: 2009 placa: AB5D99M serial N.I.V 812PDK0CX9A003762 serial carrocería: 812PDK0CX9A003762 serial chasis 812PDK0CX9A003762 serial motor: KW162FMJ9411283 Modelo: OWEN QJ-15 color: rojo, adquirido a nombre de Rafael José Vivas, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 200106069511 emitido por el instituto nacional de transporte terrestre, de fecha 30 de enero del año 2020, cuyo valor lo estimamos en catorce mil setecientos veintiocho bolívares (Bs. 14.728,00) (…) 2.- Artículos propios del hogar consistente los mismo en todo y cada uno de los artículos del hogar, tales como un de juego de cuarto matrimonial, tres colchones ortopédicos matrimoniales, dos colchones semi ortopédicos individuales, tres multimuebles, un ordenador de ropa, 20 sillas plásticas. 4 mesas plásticas, una mesa de madera, ocho banco de maderas para barra, dos camas matrimoniales, cuatro camas individuales, un juego de comedor, dos juegos de recibo, utensilio de cocina nevera, una cocina industrial, una familiar, un reverbero con plancha, dos cilindro de gas medianos de 18 kilos, un enfriador cervecero dos tapas, una nevera grande dos puertas, calentador exhibidor, juego de cubiertos, platos, 2 aires acondicionados tipo Split de 12.000 btu, un aire de ventana de 18.000 btu, tres televisores de 19" una máquina de soldar, una laminadora de orfebrería, 02 fuelles de soldar de alfabreria, una tronzadora, una planta eléctrica, una Plastificadora dos termos plásticos de 50 litros una cava familiar, un ventilador y demás equipos y mobiliarios (vitrinas exhibidoras de vidrio (6) en total adquiridos todos durante el matrimonio cuyo valor estimado es ciento ochenta y cuatro mil cien bolívares (Bs. 184.100,00) (…) Activo 2: inmuebles (…) 1.- Una parcela de terreno propio con sus bienhechurías sobre la cual se encuentra construida una casa de habitación familiar tiene un área de construcción aproximada de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADROS (580 m2) y consta de las siguientes dependencias paredes de bloque columnas de hierro y concreto armado, pisos de terracota, techo de acerolic, consta de 4 habitaciones, recibo, cocina, comedor, tres baños, garaje, 02 locales comerciales y demás servicios, una perforación de 2 pulgadas, un corredor, piso rustico con terracota, un anexo: conformado por un local comercial, una habitación con baño interno, un baño externo construido con tubos estructurales, losa acero paredes de bloques frisada, techo de acerolic, pisos de cerámica, instalación eléctrica internas, una batea, una escalera de metal, un caney de 7 metros de ancho por 9 metros de largo construido de tubos estructurales, techo de acerolic, piso de terracota, una parrillera con estructura de hierro, techo de zinc y piso liso caminaría con terracota y un jardín, cercada en su totalidad con bloque de cemento ubicada en la calle bolívar sector punta brava, Parroquia Libertad Municipio Rojas estado Barinas alinderado de la siguiente manera Norte: calle Guzmán Blanco Sur: Olga Vargas, Reina Jiménez Este: Giovanni Domínguez Oeste: Amoldo Colmenares Martin García, cuyos linderos reales se encuentran descrito en el levantamiento topográfico, dicho inmueble fue adquirido a nombre de la ciudadana Luz Marina González Espinosa, según consta de documento Autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, bajo el N° 82 Tomo 25. de fecha 02 de marzo del año 2004 y título de propiedad de terreno según documento Registrado ante el Registro Público del Municipio Rojas Estado Barinas bajo el Nº 2016.27 Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 293.5.7.2 551 y correspondiente al Libro de folio Real, de fecha 15 de febrero del año 2016 cuyo valor lo estimamos en Un Millón Trescientos Noventa y Nueve mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 1.399,160,00) (…) 2.- Un fundo agropecuario denominado LA LUCESITA, con un conjunto de mejoras y bienhechurías, insumos e implementos agrícolas tales como una casa de habitación familiar de bloque, 02 habitaciones 02 camas de cemento matrimonial con sus colchones cocina, corredor un baño, lavadero, pozo séptico tanque aéreo de 1.100 litros una majada cercada con alambre de púa estructura de madera y techo zinc, 06- perforaciones, electricidad 110 v y 220v, camellón interno, un motor de espalda, tres bomba de fumigación manuales, dos motobomba para extraer agua a gasolina una de 2 y 3 una bomba para sacar agua manual, una cocina de dos hornillas dos cilindro de gas de 10 kilos, dos electrobombas una 1/2 caballo y otra de caballo y medio pulgada un impulsor de corriente para cerca eléctrica, dos palines una pala draga, dos picos, tres palas una escardilla, una llave de tubo de 18", cinco machetes, dos martillo, una porra pequeña, dos escalera de aluminio plegable, una lavadora de 12 kilogramos, un termo plástico de 50 litros, un tanque termo de 150 litros, un cardero de aluminio 100 litros dos ollas mondongueras 80 litros, tres sillas de montura para caballo, dos frenos para caballo, 28 sillas plásticas, una perezosa de cuero, dos tambores de 150 litros, tres mesas plásticas, compuesto dicho fundo por pastos artificiales tales como brachiaria humidicola, tanner, toledo y bermuda, cercado todo el perímetro interno y externo, dividido en 9 potreros, con alambre de púas, estantillos de madera, alambre de corriente y demás adherencias y pertenencias propias del inmueble con una extensión de TRECE HECTAREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (13 has con 9839 m2), radicados en terrenos que se dicen baldíos o de la nación ubicado en el sector el perro Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa estado Barinas, alinderado de la siguiente manera Norte: Terreno ocupado por Argenis González Sur: terreno ocupado por Irene de Roux de Belat Este: terreno ocupado por Alirio González y Femando González Oeste: Terreno ocupado por Crisálida González, adquirido según Carta de Registro y Declaratoria de Permanencia de fecha 18 de mayo 2009 signado con el N° 099823 y 099824 según lo dispuesto en la Resolución de Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión N 238-09, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Instituto Nacional de Tierras), cuyos linderos reales se encuentran descrito en el levantamiento topográfico Es parte integrante de este bien, el "Hierro" utilizado para marcar animales de cría en total 26 animales (semovientes) entre medianos, pequeños y grandes, consta en el documento de Registro de hierros y señales emitido por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo el N 23. Folios 57 al 58 del Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Tomo Primero, Primer Trimestre de fecha 11 de febrero de 2003, y Constancia de Registro S.A.S.A N°131 año 2003, Folios N° 261-262 Libro N° 1 cuyo valor lo estimamos en Un Millón Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.472.800,00)…”

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho con relación a la admisibilidad o no del presente asunto, lo hace en atención a las siguientes consideraciones:

Conforme a la doctrina y jurisprudencia patria, el Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignadas previamente por la Constitución y las Leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.

El autor patrio Arístides Rangel Romberg, en su conocida obra (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, V.I, p: 236) nos apunta, en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva: Determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva: Determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen.

Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado de la materia, atendiendo a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo de la misma, y con base a ello se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, encontrándose tanto en el Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la forma de conocer este reparto.

En ese sentido tenemos que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil nos indica lo siguiente:

“… La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan…".

Aquí se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y sólo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces.

En lo que respecta a la competencia de esta especial jurisdicción, es necesario destacar que la competencia de los órganos que integran la jurisdicción agraria viene determinada, esencialmente, por las normas contenidas en los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; las cuales establecen lo siguiente:

Artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

“…Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria…”.

Artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

“…Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”.

De los artículos ut supra transcrito puede inferirse con claridad que los conflictos que se produzcan entre particulares con ocasión de la actividad agraria deben ventilarse ante los Tribunales con competencia en la materia agraria, tal como lo han determinado las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales más adelante se citarán.

En ese sentido, a los fines de la determinación de la competencia agraria, se plasma que, es necesaria una relación directa entre la pretensión deducida y la actividad agraria.

En esa misma dirección, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 20 de fecha 04 de mayo de 2011, publicada en la página web, el día 28 de junio del año (2011) estableció lo siguiente:

“…Ahora bien, a los fines de determinar cuál es el tribunal competente para conocer del presente juicio, debe señalarse el criterio vigente de este máximo tribunal según sentencia emanada de la Sala de Casación Social N° 442 de fecha 11 de julio del año 2002, que establece los requisitos necesarios para determinar la naturaleza de las causas que deben ser conocidas por la jurisdicción especial agraria, en los siguientes términos: Así pues, para resolver el presente conflicto de competencia sustancial, se tendrá como norte la naturaleza del mismo, en función de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario (…) En atención al criterio y la disposición legal antes expuestos y debido al fuero atrayente de la jurisdicción agraria contenido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de donde se extrae que el conocimiento de los litigios con incidencia o afectación en la actividad agrícola, debe otorgarse a los tribunales especializados en la materia, al tratarse de una controversia entre particulares, derivada de actividades agrarias, la competencia para resolver el asunto bajo examen corresponde a la jurisdicción agraria (…) Siendo así, esta Sala Plena declara que corresponde al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas la competencia para conocer de la demanda por nulidad de documento…”

En el caso bajo estudio, es indispensable para fijar la competencia sobre el órgano jurisdiccional que deba conocer de la presente demanda, determinar si la pretensión de partición objeto del presente proceso judicial, recae sobre bienes que por su naturaleza especial, se encuentran sometidos a un régimen excepcional regulado también por disposiciones especiales; como lo es, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En el caso de los bienes que se pretenden partir y que dieron origen a la comunidad, según lo indicado por el demandante, en su libelo de demanda, especifica:

“…2.- Un fundo agropecuario denominado LA LUCESITA, con un conjunto de mejoras y bienhechurías, insumos e implementos agrícolas tales como una casa de habitación familiar de bloque, 02 habitaciones 02 camas de cemento matrimonial con sus colchones cocina, corredor un baño, lavadero, pozo séptico tanque aéreo de 1.100 litros una majada cercada con alambre de púa estructura de madera y techo zinc, 06- perforaciones, electricidad 110 v y 220v, camellón interno, un motor de espalda, tres bomba de fumigación manuales, dos motobomba para extraer agua a gasolina una de 2 y 3 una bomba para sacar agua manual, una cocina de dos hornillas dos cilindro de gas de 10 kilos, dos electrobombas una 1/2 caballo y otra de caballo y medio pulgada un impulsor de corriente para cerca eléctrica, dos palines una pala draga, dos picos, tres palas una escardilla, una llave de tubo de 18", cinco machetes, dos martillo, una porra pequeña, dos escalera de aluminio plegable, una lavadora de 12 kilogramos, un termo plástico de 50 litros, un tanque termo de 150 litros, un cardero de aluminio 100 litros dos ollas mondongueras 80 litros, tres sillas de montura para caballo, dos frenos para caballo, 28 sillas plásticas, una perezosa de cuero, dos tambores de 150 litros, tres mesas plásticas, compuesto dicho fundo por pastos artificiales tales como brachiaria humidicola, tanner, toledo y bermuda, cercado todo el perímetro interno y externo, dividido en 9 potreros, con alambre de púas, estantillos de madera, alambre de corriente y demás adherencias y pertenencias propias del inmueble con una extensión de TRECE HECTAREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (13 has con 9839 m2), radicados en terrenos que se dicen baldíos o de la nación ubicado en el sector el perro Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa estado Barinas, alinderado de la siguiente manera Norte: Terreno ocupado por Argenis González Sur: terreno ocupado por Irene de Roux de Belat Este: terreno ocupado por Alirio González y Femando González Oeste: Terreno ocupado por Crisálida González, adquirido según Carta de Registro y Declaratoria de Permanencia de fecha 18 de mayo 2009 signado con el N° 099823 y 099824 según lo dispuesto en la Resolución de Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión N 238-09, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Instituto Nacional de Tierras), cuyos linderos reales se encuentran descrito en el levantamiento topográfico Es parte integrante de este bien, el "Hierro" utilizado para marcar animales de cría en total 26 animales (semovientes) entre medianos, pequeños y grandes, consta en el documento de Registro de hierros y señales emitido por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo el N 23. Folios 57 al 58 del Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Tomo Primero, Primer Trimestre de fecha 11 de febrero de 2003, y Constancia de Registro S.A.S.A N°131 año 2003, Folios N° 261-262 Libro N° 1

En lo que respecta al bien señalado se puede precisar con meridiana claridad que tanto el predio como los implementos así o equipos y maquinarias están destinados a la actividad agraria por ende se determina su vocación agrícola de conformidad con la especial Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, convicción a la que llega este Sentenciador conforme al criterio jurisprudencial y las disposiciones legales ut supra citados.

De allí pues, no hay duda para el Tribunal, que los bienes que se pretender partir poseen vocación agraria, pues se trata de un lote de terreno, bienhechurías y mejoras fomentadas, y equipos destinados a la actividad agraria, siendo competencia de la Jurisdicción Especial Agraria el conocimiento de la presente causa, dado que, la competencia especial atribuida viene determinada por su vocación agraria.

Por tanto, tratándose de la partición de los bienes inmuebles susceptible de explotación agropecuaria, cualquier decisión en este caso -tanto cautelar como definitiva-, puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio, por lo que, a juicio de quien Juzga, el conocimiento de la pretensión escapa a la competencia ordinaria por disposición expresa de la Ley, correspondiendo el mismo a la jurisdicción agraria por ser la competente para conocer de la presente acción.

En síntesis tomando en cuenta la naturaleza de la pretensión aquí intentada, se concluye que el conocimiento de la presente demanda le corresponde a los Tribunales con Competencia en Materia Agraria; Y así se decide.

Por las consideraciones de hecho y de derecho realizadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su Incompetencia en Razón de la Materia para el conocimiento, sustanciación y decisión del presente asunto. SEGUNDO: Como consecuencia de anterior declaratoria se declina la competencia a la Jurisdicción Especial Agraria, específicamente al Tribunal de Primera Competencia en Materia Agraria de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho. CUARTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, una vez quede firme el presente fallo. SEXTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Barinas a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinte cuatro (2024).

El Juez;


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria;


Abg. Maribel Gómez
























ASUNTO: EP21-V-2024-000114