REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: EP11-L-2024-000040
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano ENDERSON RAFAEL MILANO CUEVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal numero V-21.431.514.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISTHIAN DANIEL MENDOZA MONTILLA, ELIBANIO DE JESUS UZCATEGUI MONSALVE, YURIANNY LISETH BERRIOS GOMEZ, y MARIA ALEJANDRA GUILLEN BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad personales números V-26.855.036, V-8.146.0739, V-20.409.846 y V- 24.823.723, en su orden respectivo e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 310.779, 90.610, 216.466, y 321.171, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BODEGON DE CARLOS MILANO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 18 de octubre del 2016, anotado bajo el N° 35, Tomo 26-A, de manera principal, y de manera solidaria en la persona del presidente ciudadano: Carlos Javier Milano Camacho, titular de la cedula de identidad personal Numero V-13.501.834, con el carácter de accionista
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
DEL ITER PROCESAL
Se inicia el presente procedimiento en fecha veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro (27/05/2025), con ocasión de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Coordinación Laboral del estado Barinas, por el abogado Cristhian Daniel Mendoza Montilla, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 310.779, actuando en representación del ciudadano Enderson Rafael Milano Cuevas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero V-21.431.514, siendo recibida por este Juzgado en fecha treinta de mayo del dos mil veintitrés (30/05/2024).
En fecha cuatro de mayo del año dos mil veinticuatro (04/05/2024), este tribunal dicta un auto en el cual se abstiene de admitirla por no encontrarse suficientemente establecido en el mismo, los requisitos previstos en el numeral 1 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Al amparo del contenido del artículo 123 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señale el domicilio de cada uno de los accionistas demandados, de la entidad de trabajo Bodegón De Carlos Milano C.A.
En fecha se libró cinco (05) de junio del 2024, se libró boleta de notificación a la parte actora correspondiente al despacho saneador, y vista la diligencia presentada por el ciudadano alguacil Richard Gómez, adscrito a esta Coordinación Laboral, en fecha 06/06/2024, mediante la cual manifiesta “que hice entrega de la boleta de notificación librada en el asunto EP11-L-2024-000040, al abogado Cristhian Daniel Mendoza Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 90.610, en su condición de coapoderado judicial de la parte demandante. Quien leyó, recibió y firmo. Es todo, y conforme firman. Asimismo, en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, y se dejó expresa constancia por el secretario Abg. Roberth Superlano, de la actuación realizada por el alguacil.
En fecha diez de junio del año dos mil veinticuatro (10/06/2024), se recibe escrito de subsanación del libelo de demanda constante de treinta (30) folios útiles, y en consecuencia este tribunal ordena agregarlo al expediente. En tal efecto este juzgado en fecha doce de junio del dos mil veinticuatro (12/06/2024), admite la demanda en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el contenido del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena librar carteles de notificación a la parte demandada en forma principal, y a los demandados solidarios para que comparezca a la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha diecinueve de junio del dos mil veinticuatro (19/06/2024), se recibe diligencia constante de un (1) folio útil, suscrita por el abogado Cristhian Daniel Mendoza Montilla, donde sustituye poder especial laboral, en la personal de la abogado Ana Cecilia Uzcategui Monsalve. Así mismo consigno sustitución de poder especial laboral en la persona de la abogada Lisbeth Tibisay Paredes González, folio setenta y ocho (78). En fecha tres de octubre del dos mil veinticuatro (03/10/2024), el ciudadano Wilmer Terán, alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral del estado Barinas, consigna la boleta de notificación practicada a la sociedad mercantil BODEGON DE CARLOS MILANO C.A, en la persona de su presidente ciudadano Carlos Javier Milano Camacho, y las boletas de notificación del demandado solidario ciudadano Carlos Javier Milano Camacho, con el carácter de presidente de la accionada. Al folio ochenta y ocho (88) corre inserta diligencia, suscrita por la secretaria Abg. Alexandra Rotundo, donde certifica la actuación realizada por el alguacil encargado de practicar las notificaciones, a la sociedad mercantil BODEGON DE CARLOS MILANO C.A, y al demandado solidario ciudadano Carlos Javier Milano Camacho.
En fecha nueve de octubre del dos mil veinticuatro (09/10/2024), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia escrita por la parte demandante de autos ciudadano: Enderson Rafael Milano Cuevas, asistido por la abogado en ejercicio Francisco Javier Pumar e inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.730, donde solicita copias simples de todo el expediente, y en esa misma fecha se acuerda lo solicitado.
En fecha dieciséis de octubre del dos mil veinticuatro (16/10/2024), se consigna diligencia constante de un (1) folio útil, suscrita por el demandante de autos ciudadano Enderson Rafael Milano Cuevas, asistido por el abogado en ejercicio Gustavo Javier Linares Albarrán, donde expone y solicita:
“Por cuanto me han sido satisfecho íntegramente mis derechos pecuniarios por parte del patrono, relativo a mis prestaciones sociales que me corresponden y demás derechos laborales y que fueron demandados, en virtud de que no ha quedado nada a deberme mi patrono, por este ni por ningún otro concepto, es por la que desisto en este acto del presente procedimiento incoado así como de la acción propuesta por ante este tribunal… (…)”
En esta misma fecha, se recibió escrito constante de un folio (1) útil, suscrito por el demandante de autos ciudadano Enderson Rafael Milano Cuevas, asistido por el abogado en ejercicio Gustavo Javier Linares Albarrán, de revocatoria de poder laboral, en todas y cada una de sus partes, el cual fuera otorgado a los abogados Lesvia María Andueza, Cristhian Daniel Mendoza Montilla, Elibanio De Jesús Uzcategui Monsalve, Yurianny Liseth Berrios Gómez, y María Alejandra Guillen Briceño, titulares de las cédulas de identidad personales números V-9.983.494,V-26.855.036,V-8.146.739,V-20.409.846, y V-24.823.723, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 165.520, 310.779, 90.610, 216.466, y 321.171, instrumento otorgado en fecha 25 de abril del 2024, inserto bajo el N° 43, tomo 60 folios 153 al 155 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria Publica. Así mismo consigna en esa misma fecha, en tres (3) folios útiles revocatoria de poder anteriormente señalado.
MOTIVA
En virtud de ello, esta juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones; El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. Así tenemos que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1)-desistimiento del procedimiento 2).- desistimiento de la acción; en materia laboral, que es el caso que nos ocupa, dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento, de igual manera, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Social, ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005, en Ponencia del Magistrado Alonso Valbuena Cordero establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que este pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de pretensión.”
Así las cosas, se observa en el referido escrito que el demandante debidamente asistido de abogado, expresa su voluntad de manera inequívoca y libre de apremio del desistimiento del procedimiento en la presenta causa, y de la acción, razón por la cual esta juzgadora, considera que es procedente homologar el desistimiento del procedimiento, mas no de la acción, dado que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad de la parte actora; en virtud de las consideraciones antes señaladas, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del mismo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento del Procedimiento, mas no de acción, en los términos antes expuestos, en la demanda incoada por el ciudadano Enderson Rafael Milano Cuevas, por Cobro De Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, en contra la Sociedad Mercantil BODEGON DE CARLOS MILANO C.A, y solidariamente contra el ciudadano Carlos Javier Milano Camacho. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiuno días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (21/10/2024). Año 214º y 165º.
La Jueza;
La Secretaria;
Abg. María Forero Silva
Abg. Alexandra Rotundo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado; conste.-
La Secretaria;
Abg. Alexandra Rotundo
MJFS/ar.-
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