REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de Octubre de 2024
214º y 165º
Visto el escrito presentado en fecha 11/10/2024, por la ciudadana Marisol del Carmen González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.714.575, debidamente asistida por el abogado Ramón David Rangel Vela, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.674, escrito mediante el cual hace consideraciones previas al decreto cautelar y promoción de pruebas, en tal sentido, quien aquí decide procede a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios probatorios promovidos, a saber:
PRIMERO: en relación a las DOCUMENTALES promovidas por la parte opositora a la medida consistente en:
1.- Copias fotostáticas simples del Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario. Marcado con la letra “A”. (Folios 64 al 65).
2.-Certificación de Acta de Defunción. Marcado con la letra “B”. (Folios 66 al 67).
3.- Certificación de Acta de Matrimonio. Marcado con la letra “B1”. (Folios 68 al 69).
4.- Copias fotostáticas simples del Plano del Predio La Garcera, expedido por el INTI. Marcado con la letra “C”. (Folio 70).
5.- Constancia de Residencia del Consejo Comunal Alí Primera. Marcado con la letra “D”. (Folio 71).
6.- Carta Aval del Consejo Comunal Alí Primera. Marcado con la letra “E”. (Folio 72).
7.- Copias fotostáticas certificadas de compromiso de Medianeria. Marcado con la letra “F”. (Folios 73 al 74).
8.- Copias fotostáticas simples del Decreto de Medida de Protección Agroalimentaria. Marcado con la letra “G”. (Folios 75 al 80).
9.- Copias fotostáticas certificadas de la Declaración de Únicos Universales Herederos. Marcado con la letra “H”. (Folios 81 al 97).
10.- Copias fotostáticas simples de Registro Único de Información Fiscal (RIF). Marcado con la letra “I”. (Folio 98).
Escrito de pruebas presentado en fecha 17/10/2024, por la ciudadana Marisol González, cursante a los folios (100 al 102)
TERCERO: en relación a la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL promovidas por la parte opositora a la medida consistente en:
La parte opositora promueve Inspección Judicial en la Unidad de Producción Agropecuaria LA GARCERA, ubicada en el Municipio Obispo; sector El Hierrito, del estado Barinas, con el objeto de dejar constancia de los particulares que a continuación se enumeran, cito:
PRIMERO: Constatar y dejar constancia expresa de cuando fue aceptado al asunto principal N° JA1B-5959-2024, y el día fecha y hora de todas las actuaciones que aparecen registradas en el mismo en la inspección judicial que su digno despacho realizo sobre el predio arriba mencionado (LA GARCERA) y cuales son tales acciones donde los solicitante manifiestan PERTURBACIÓN EN LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA.
SEGUNDO: Constatar y dejar constancia expresa de cuáles son los asuntos que aparecen asentados que riela en los folios 25 al 26 del expediente JA1B-5959-2024, si específicamente describa si observo PERTURBACIÓN por parte de la ciudadana MARISOL GONZÁLEZ, de algunas otras personas ajenas que impidan el desarrollo de la producción o impacto de presión demográfica producida por parte de la producción MARISOL GONZÁLEZ, quien según la inspección que usted ejecuto en el Predio La GARCERA, es la que los solicitantes HUGO ALFREDO VEGA BARRETO y OSCAR ALI MONTILLA señalan como PERTURBADORA.
TERCERO: Constatar y dejar constancia expresa no se menciona en la inspección que esta insertada en los folios 25 y 26, no señala la INHABITABILIDAD de la casa donde mi fallecido esposo y la suscrita MARISOL GONZÁLEZ, construimos sobre ese lote de terreno LA GARCERA, y que antes de la muerte de mi esposo aun vivíamos ahí, la cualresenta que éramos mi esposo y yo quienes ejercíamos la POSESIÓN Y TENENCIA de la tierra y la Producción Agrícola, y que de una manera u otra guarda relación intrínseca con este asunto y mi defendida identificada ut supra.
CUARTO: Constatar y dejar constancia si en el ene la inspección realizada por su digno despacho se encontró o acompaño a la inspección el ciudadano ROBERTO BRAYAN CAMARGO CONTRERAS, identificado con la cedula de identidad V.- 18.226.579, quienes según los solicitante dela medida de protección agroalimentaria HUGO ALFREDO VEGA BARRETO y OSCAR ALI MONTILLA alegan y manifiestan que también siembra con ellos en el predio LA GARCERA como aparece registrado en el asunto principal.
QUINTO: Constatar y dejar constancia como los solicitantes de la medida antes mencionados señalaron en el numeral cuarto del petitorio de la cantidad en número de trabajadores que laboran el LA GARCERA y en consecuencia al momento de la inspección no se especifica esta cantidad ni la identificación de los mismo, los cuales servirán como prueba testimonial bien sea de cargo o descargo
SEXTO: Me reservo el derecho de señalar nuevos hechos y circunstancias en el momento en que se practique la presente inspección judicial. En relación a que se identifique las personas y trabajadores que al momento de practicarse esta solicitud se deje constancia del mismo-
SÉPTIMO: Solicito a este tribunal se deje constancia dela productiva de la unidad de producción LA GARCERA y para tal actuación designe un experto ingeniero.
Esta Instancia Agraria en el presente caso, señala que la naturaleza propia de la cautela decretada se circunscribe a la existencia o no de la actividad productiva desarrollada en el lote de terreno suficientemente identificado, conforme a ello considera quien aquí decide que en los términos planteados la prueba, a saber, los particulares a desarrollar no coadyuvan al resolución de la Litis planteada, conforme a ello no se admite tal medio de pruebas.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 740, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
LED/ AT/ Doymar.-
Exp. N° JA1B-5959-2024
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