REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 02 de octubre de 2024
215º y 165º

EXPEDIENTE №: A-0.851-24

PARTE SOLICITANTES: DIANA GEORGINA CASTELLANOS VILLALBA y EDGAR EDECIO MOLINA CALLES, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-24.530.903 y V-5.667.775, respectivamente,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTES SOLICITANTES: CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.038.176, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.603,

PARTE OPONENTES: JOSE CLAUDIO MOLINA y CARMEN AMELINA GIORDANELLI DE ZOTY, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas V 5.652.132 y V 1.551.692, representados

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.449.770, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DE TRANSACCION)

Conoce el presente expediente, con ocasión a la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, solicitada por los ciudadanos, DIANA GEORGINA CASTELLANOS VILLALBA y EDGAR EDECIO MOLINA CALLES, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-24.530.903 y V-5.667.775, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.038.176, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.603,

ANTECEDENTES

El 22/01/2024, fue recibida en la secretaria de esta Instancia Agraria escrito de SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, solicitada por los ciudadanos, DIANA GEORGINA CASTELLANOS VILLALBA y EDGAR EDECIO MOLINA CALLES, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-24.530.903 y V-5.667.775, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.038.176, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.603, sobre el predio denominado “EL SUSPIRO” ubicado en el Sector San Sebastián, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de una superficie de CUATROCIENTOS DOS HECTAREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (402 Has Con 3.910 M2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera: NORTE: con mejoras que son o fueron Santiago Molina, Esteban García, Alipio Araque, Raúl Uzcategui y Juan Mora; SUR: con mejoras que son o fueron de José primo y Maregildo Ovalles; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Luis Díaz, Miguel Páez José Molina; OESTE: Terrenos ocupados por Luis Díaz, Miguel Páez y José Molina, dándosele entrada y curso de ley correspondiente el 29/01/2024. (Folios 01 al 56 Pieza 1)
El 04/03/2024, esta Instancia Agraria mediante auto admitió la presente demanda y ordenó el traslado y constitución del tribunal del tribunal (Folios 5 7 al 59 Pieza 1)
El 06/03/2024, siendo el día y la hora fijada se trasladó y constituyo el tribunal esta Instancia en el predio denominado “EL SUSPIRO” ubicado en el Sector San Sebastián, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de una superficie de CUATROCIENTOS DOS HECTAREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (402 Has Con 3.910 M2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera: NORTE: con mejoras que son o fueron Santiago Molina, Esteban García, Alipio Araque, Raúl Uzcategui y Juan Mora; SUR: con mejoras que son o fueron de José primo y Maregildo Ovalles; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Luis Díaz, Miguel Páez José Molina; OESTE: Terrenos ocupados por Luis Díaz, Miguel Páez y José Molina Agraria mediante auto admitió la presente demanda y ordenó el traslado y constitución del tribunal del tribunal (Folios 60 al 83 Pieza 1
El 12/03/2024, se recibió informe de censo ganadero presentada por el Fiscal del llano adscrito a la subinspectoria del llano JOSE GREGORIO SERRANO venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.991.561, de inspección realizada al predio denominado “EL SUSPIRO” ubicado en el Sector San Sebastián, Parroquia. (Folio 84 al 87)
El 13/03/2024, se recibió por ante la secretaria de esta instancia agraria informe técnico realizada por el Ingeniero Forestal JOSE DOMINGO DUQUE MARQUEZ venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.991.089, Inscrito en el colegio de Venezuela bajo el N° 31.127. de inspección técnica realizada al predio el “EL SUSPIRO” ubicado en el Sector San Sebastián, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas,. (Folios 88 al 111)
El 13/03/2024, se recibió por ante la secretaria de esa instancia agraria escrito de oposición a la solicitud de medida de protección agroalimentaria presentado por el ciudadano JOSE CLAUDIO MOLINA, venezolano mayor de edad titular de la cedula V 5.652.132, actuando en representación de la ciudadana: CARMEN AMELINA GIORDANELLI DE ZOTY venezolano mayor de edad titular de la cedula V 1.551.692,asistido en este acto por el abogado en ejercicios: VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.449.770, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916. (Folios 112 al 131 Pza. 1)
El 15/03/2024, fue recibida en la secretaria de esta Instancia Agraria diligencia presentad por el apoderado: CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.038.176, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.603, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos:, DIANA GEORGINA CASTELLANOS VILLALBA y EDGAR EDECIO MOLINA CALLES, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-24.530.903 y V-5.667.775, respectivamente, (Folio 132 Pieza 1)
El 01/4//2024, fue recibida en la secretaria de esta Instancia Agraria escrito presentado por los ciudadanos: DIANA GEORGINA CASTELLANOS VILLALBA y EDGAR EDECIO MOLINA CALLES, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-24.530.903 y V-5.667.775, respectivamente, asistido en este acto por el ciudadano abogado en ejercicios CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.038.176, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.603, donde confieren pode APU-ACTA. al precitado abogado, (Folio 133 Pieza 1)
El 01/04/2024, fue recibida en la secretaria de esta Instancia Agraria diligencia escrito por el apoderado: CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.038.176, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.603, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos:, DIANA GEORGINA CASTELLANOS VILLALBA y EDGAR EDECIO MOLINA CALLES, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-24.530.903 y V-5.667.775, respectivamente, (Folios 134 al 1140 Pieza 1)
El 03/04/2024, se recibió por ante la secretaria de esa instancia agraria escrito presentado por el ciudadano JOSE CLAUDIO MOLINA, venezolano mayor de edad titular de la cedula V 5.652.132, actuando en representación de la ciudadana: CARMEN AMELINA GIORDANELLI DE ZOTY venezolano mayor de edad titular de la cedula V 1.551.692,asistido en este acto por el abogado en ejercicios: VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.449.770, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916. (Folios 141al 142 Pza. 1)
El 03/04//2024, fue recibida en la secretaria de esta Instancia Agraria escrito presentado por los ciudadanos: JOSE CLAUDIO MOLINA, venezolano mayor de edad titular de la cedula V 5.652.132, actuando en representación de la ciudadana: CARMEN AMELINA GIORDANELLI DE ZOTY venezolano mayor de edad titular de la cedula V 1.551.692,asistido en este acto por el abogado en ejercicios: VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.449.770, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916, donde confieren pode APU-ACTA. al precitado abogado, (Folio 143 Pieza 1)
El 17/04/2024, fue recibida en la secretaria de esta Instancia Agraria diligencia escrito por el apoderado: CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.038.176, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.603, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos:, DIANA GEORGINA CASTELLANOS VILLALBA y EDGAR EDECIO MOLINA CALLES, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-24.530.903 y V-5.667.775, respectivamente, (Folio 144 Pieza 1)
El 24/04/2024, mediante auto y vista diligencia presentad por el apoderado: CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.038.176, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.603, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos:, DIANA GEORGINA CASTELLANOS VILLALBA y EDGAR EDECIO MOLINA CALLES, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-24.530.903 y V-5.667.775, respectivamente, (Folio 145 Pieza 1)





El 06/05/2024, mediante auto y vista las actuaciones en la presente causa esta instancia agraria admite las pruebas promovidas por las parte, (Folio 146 Pieza 1)
El 17/04/2024, fue recibida en la secretaria de esta Instancia Agraria diligencia escrito presentados por los cuidadnos: DIANA GEORGINA CASTELLANOS VILLALBA y EDGAR EDECIO MOLINA CALLES, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-24.530.903 y V-5.667.775, respectivamente representado en este acto por el ciudadano apoderado en ejercicios: CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.038.176, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.603, por una parte y por la otra parte DIANA GEORGINA CASTELLANOS VILLALBA y EDGAR EDECIO MOLINA CALLES, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-24.530.903 y V-5.667.775, respectivamente: DIANA GEORGINA CASTELLANOS VILLALBA y EDGAR EDECIO MOLINA CALLES, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-24.530.903 y V-5.667.775, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicios JOSELIN URIBE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.992.160 debidamente inscria en el inpreabogado bajo el N° 144.209.respectivamente, (Folio 147 al 149 Pieza 1)

ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES EN SU ESCRITO DE SOLICITUD

La parte accionante en su libelo de demanda, alega entre otra cosa los ciudadanos:, DIANA GEORGINA CASTELLANOS VILLALBA y EDGAR EDECIO MOLINA CALLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-24.530.903 y V.- 5.667.775, domiciliados en el fundo "EL SUSPIRO", sector San Sebastián, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y hábiles, asistidos en este acto por el ciudadano CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.038.176, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.603, con domicilio procesal en el Centro Profesional "Forum", Oficina 1-B, Esquina Carrera 2 con Calle 5, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para exponer:
Somos poseedores agrarios en el fundo denominado "EL SUPIRO", el cual está constituido sobre una extensión de dos (02) lotes de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicados en el Sector San Sebastián, Parroquia, Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, que identificamos a continuación: PRIMER LOTE: Conformado por una extensión de tierra que comprende una superficie aproximada de CUATROCIENTOS DOS HECTAREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (402 has con 3.910 Mts²), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Santiago Molina, Esteban García, Alipio Araque, Raúl Uzcategui y Juan Mora; SUR: Terrenos ocupados por José Primo y Meregildo Ovalles; ESTE: Terrenos ocupados por Leopoldo López y OESTE: Terrenos ocupados por Luis Díaz, Miguel Paz y José Molina, sobre el cual se encuentran fomentadas las siguientes mejoras: pastos de artifíciales de la variedad brachiaria de cumbens, brisanta, humidicola, cercado perimetralmente en estantillos de madera y alambres de púas, comederos y demás instalaciones, predio que adquirió la primera de los nombradas tal y como se desprende de documento privado de fecha Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012), el cual anexamos marcado "A", asimismo, cursa Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario Adjudicación de Tierras signada con el Nro. 5_486718, emitida por la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Barinas, de fecha Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), que consignamos junto al presente libelo marcada "B", Constancia de Inscripción de Predios en el Registro de Propiedad Rural y el Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones y Empresas Agrícolas expedidas por el Ministerio Para el Poder Popular Para la Agricultura y Tierras de fechas Dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013), que de igual forma consignamos marcadas "C" y "D", así las cosas, el Instituto Nacional de Tierras (INTI) le otorgó la Tenencia Agraria sobre dicho lote de terreno a la primera de las nombradas para que pudiera trabajarlo y así percibir los frutos, basado en un proyecto de desarrollo integral sustentable, teniendo siempre el compromiso de trabajar la tierra y adaptado a los planes agrícolas de la Nación, optando a la adjudicación de tierras a los fines de mantener la productividad agropecuaria y para contribuir por ende a la seguridad Agroalimentaria en virtud de la ocupación del predio que viene siendo ejercida desde hace Once (11) años aproximadamente, razones por las cuales le otorgó Titulo de Adjudicación De Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nro. 4371952012RAT20903, aprobado en reunión de Directorio Nro. 556-13 de fecha 04 de Diciembre del año 2.013, quedando asentado bajo el Nro. 100, folios 216 y 217, Tomo 2865 de los libros de autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en fecha Veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013), el cual consignamos marcado "E".
El SEGUNDO LOTE: Conformado por una extensión de tierra que comprende una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TRES HECTAREAS CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (403 has con 99 Mts²) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Juan Mora, Raúl Uzcategui, Alipio Araque, Esteban García y Santiago Molina; SUR: Terrenos ocupados por Diana Georgina Castellanos (primera de los nombrados); ESTE: Terrenos ocupados por Leopoldo Méndez y OESTE: Terrenos ocupados por Luis Díaz y Gladys Díaz y Miguel Díaz, sobre el cual se encuentran fomentadas las siguientes mejoras dos (2) casas, vaquera, dos (2) corrales de hierro, romana, cultivos de pastos artificiales con cercas, comedero techados, divisiones, caños y Nacientes Naturales, pastos de la variedad brisanta, tanner, brecharia de cumbens, humidicola, guinea, paja para, cultivos de maíz, yuca, predio que adquirió el segundo de los nombrados tal y como se desprende de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó, Estado Barinas en fecha Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Doce (2.012), quedando inserto bajo el Nro.25, Tomo 69, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas en fecha Diez (10) de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2.018), quedando inscrito bajo el Nro. 2018.715, asiento Registral 5 del Inmueble Matriculado con el Nro. 290.5.4.3.292 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018.
Para mayor claridad y entendimiento del ciudadano Juez, debemos puntualizar lo siguiente: El fundo "EL SUSPIRO", en un tiempo fue propiedad del segundo de los nombrados, es decir, el ciudadano EDGAR EDECIO MOLINA CALLES, en comunidad ordinaria con el ciudadano MANUEL FELIPE GUEVARA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V. 1.457.301, de este domicilio y hábil, el cual estaba conformado en su totalidad por una serie de mejoras y bienhechurías sobre una extensión aproximada de Ochocientas Seis Hectáreas con Noventa y Seis Metros Cuadrados (806 Has con 96Mts²), y estaba alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Santiago Molina en parte, Esteban García, Alipio Araque, Raúl Uzcategui y Juan Mora; SUR: Con mejoras que son o fueron de José Primo en parte, Meregildo Ovalles, Señor Vaudilio e Hijo de Amalia; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Leopoldo Méndez; y OESTE: Con Mejoras que son o fueron de Luis Díaz, en parte Gladis Díaz, Miguel Díaz y José Molina, tal y como se desprende de los siguientes documentos: 1.- Por compra que el segundo de los nombrados le hiciera a los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GUERRERO SANCHEZ Y MARIA TOMASA DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-1.792.619 y V.- 8.110.172, según consta en documento debidamente Reconocido por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy BlancoBarinas en fecha Cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Uno (2.001), tal y como se desprende del Expediente signado con el Nro. 39-2.001 de la nomenclatura que Ileva ese Jugado, posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas en fecha Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2.018), quedando inscrito bajo el Nro. 2018.715, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 290.5.4.3.292 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2018, y 2.- Por compra de los derechos y acciones que le hiciere el ciudadano MANUEL FELIPE GUEVARA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 1.457.301, al segundo de los nombrados, según consta en documento Autenticado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas con funciones notariales, en fecha Dos (02) de Agosto del año Dos Mil Dos (2.002), anotado bajo el Nro. 474, Folios 76 y 80, Tomo X del Libro de Registro de Autenticaciones llevado por ese oficina de Registro, posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas en fecha Diez (10) de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2.018), quedando inscrito bajo el Nro. 2018.715, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nro. 290.5.4.3.292 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2018, inmueble en el que dichos ciudadanos levantaron las mejoras y bienhechurías up supra señaladas con el trascurso del tiempo, quienes durante muchos años se encargaron de realizar las labores de campo en dicho predio rustico. Posteriormente, el ciudadano MANUEL FELIPE GUEVARA RODRIGUEZ, suficientemente identificado, realizó el traspaso de sus derechos y acciones a su comunero por medio del documento supra mencionado, haciéndose único propietario de la totalidad del predio en cuestión, adquiriendo poco tiempo después la primera de las nombradas las mejoras fomentadas sobre el lote de terreno supra identificado como PRIMER LOTE, para de esta forma explotarlo nuevamente como una sola unidad de producción, en virtud de haberse contraído matrimonio civil entre ambos para la fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013)
Ahora bien ciudadano Juez, resulta ser que haciendo uso de la titularidad de propietarios de las mejoras y bienhechurías que actualmente existen en el fundo y del pleno dominio y posesión delos dos (02) lotes de terreno antes referidos, a mediados del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2.012), el ciudadano JOSÉ CLAUDIO MOLINA GIORDANELLI, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.652.132, Venezolano, soltero, de profesión u oficio Ganadero, natural de San Cristóbal Estado Táchira y residenciado en la urbanización Mérida, quinta Alto Apure, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Jachira y propietario del fundo "Los Ángeles" ubicado frente a la carretera nacional Troncal Nro.05, a la altura del sector Otopum, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Zamora, por medio de actos violentos irrumpió en las instalaciones del predio "El SUSPIRO", específicamente en el inmueble identificado como PRIMER LOTE y en algunos de los predios aledaños, realizando actos de perturbación que dificultaban realizar la actividad agropecuaria que como pareja hemos venido desarrollando de forma legitima, ocurriendo una serie de actos que dieron motivo a la interposición de la acción posesoria por perturbación que se ventiló por ante este digno tribunal en el expediente A-0.050-2013. Han trascurrido muchos años desde que se suscitó dicha problemática y los procesos que se iniciaron en torno al conflicto se paralizaron, decretándose la Perención en uno de ellos, así las cosas los actos perturbatorios habían cesado, por lo seguimos manteniendo la ocupación y posesión pacífica de los lotes en referencias de manera pública, pacífica y a la vista de todas las personas de la comunidad, desarrollando de manera ininterrumpida la actividad agropecuaria, pero es el caso que en fecha reciente nos enteramos que el ciudadano JOSÉ CLAUDIO MOLINA GIORDANELLI, supra identificado, se encuentra ofreciendo en venta a terceros uno de los lotes de terreno, es decir, el identificado como PRIMER LOTE, por lo que pretende desconocer de forma indebida la propiedad y posesión agraria que hemos venido ejerciendo sobre dichas mejoras, originando nuevamente un conflicto, lo que conlleva a que se nos dificulte realizar las actividades normales de trabajo en las instalaciones del predio rustico, por el constante estado de zozobra que se vive en el fundo "EL SUSPIRO".
Con la Visión de la Justicia Social Agraria, acudimos ante su competente autoridad en aras de salvaguardar nuestros derechos e intereses en contra de la AMENAZA DE INTERRUPCION de la actividad que hemos venido desarrollando en el Predio "EL SUSPIRO", como productores de los rubros de leche y carne, maíz, caña de azúcar, yuca y ñame, específicamente en el inmueble identificado como PRIMER LOTE, conforme a lo establecido en los artículos 12, 13, 17 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por ello que solicitamos formalmente que se decrete Medida Cautelar Innominada sobre la PROTECCION

PRUEBAS APORTADAS POR LOS SOLICITANTE EN SU ESCRITO DE SOLICITUD DE LA MEDIAD DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA

La parte solicitante en su escrito consigna unos cúmulos de documento que rielan en la presente causa con los folios 12 al folios 55

ALEGATOS DE LOS OPONENTE EN SU ESCRITO DE OPOSICION

La parte accionante en su escrito de oposición Quien suscribe, JOSE CLAUDIO MOLINA GIORDANELLI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad No V-5.652.132, actuando en mi propio nombre y en nombre de CARMEN AMALIA GIORDANELLI DE ZOTI, venezolana, productora agropecuaria, titular de la cédula de identidad No V- 1.551.692; asistido del Abogado Victoriano Rodriguez Méndez, titular de la cédula de identidad No V-3.449.770 e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 21.916; ante Ud, Ocurro y expongo En fecha 23 de febrero de 2024, presentaron solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria los ciudadanos: DIANA GIORGINA CASTELLANOS VILLALBA Y EDGAR EDECIO MOLINA CALLES, titulares de las cédulas de identidad números: V-24.530.901 у V-5.667.774 respetivamente.
Sobre la supuesta actividad agro productiva que realizan en dos lotes de terreno Primer Lote de (402 has con 3,910 M2), comprendida dentro los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Santiago Molina, Esteban García, Alipio Araque, Raúl Uzcátegui y Juan Mora; SUR: Terrenos ocupados por José Primo y Meregildo Ovalles; ESTE: Terrenos ocupados por Leopoldo López y OESTE: Terrenos ocupados por Luis Díaz, Miguel Paz y José Molina.; Segundo Lote de (403 has con 99 M2), comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Juan Mora; Raúl Uzcátegui, Alipio Araque, Esteban García y Santiago Molina; SUR: Terrenos ocupados por Diana Georgina Castellano; ESTE: Terrenos ocupados por Leopoldo Méndez y OESTE: Terrenos ocupados por Luis Díaz, Gladys Díaz y Miguel Díaz., Los documentos de adquisición de la propiedad, hace referencia a documento privado de fecha 15 de octubre de 2012, y el segundo lote adquirido por documento autenticado en La Notaría de Socopó, en fecha 29 de julio de 2012, asentado bajo el No 25, Tomo. Totalidad del predio adquirido por EDGAR EDECIO MOLINA CALLES Y MANUEL FELIPE GUEVARA RODRIGUEZ, comprendido dentro los linderos siguientes: NORTE: Con terrenos ocupados por Santiago Molina, Esteban García, Alipio Araque, Raúl Uzcátegui y Juan Mora; SUR: Terrenos ocupados por José Primo, Meregildo Ovalles, Baudilio e hijos de Amalia; ESTE: Terrenos ocupados por Leopoldo Méndez y OESTE: Con terrenos ocupados por Luis Díaz, Gladys Díaz, Miguel Díaz y José Molina. Mejoras y bienhechurías compradas a José Alejandro Guerrero. Ciudadano Juez, ud, realizo inspección judicial al mencionado predio EL SUSPIRO, el 06 de marzo de 2024, y Decretó Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria a la Producción Agroalimentaria ejercida en el predio denominado "EL SUSPIRO", ubicado en el Sector San Sebastián, parroquia Ramón Ignacio Méndez, municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, de una superficie de (806 has con 99 M2), comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Santiago Molina, Esteban García, Alipio Araque, Raúl Uzcátegui y Juan Mora; SUR: Terrenos ocupados por José Primo, Meregildo Ovalles, Baudilio y otros; ESTE: Terrenos ocupados por Leopoldo López y OESTE: Con terrenos ocupados por Luis Díaz, Gladys Díaz, Miguel Díaz y José Molina.
Ahora bien, ciudadano Juez, la solicitud que hicieron los solicitantes, está fundamentada en hechos falsos, ya que están solapando parte del predio "LOS ANGELES", y para tal efecto alteraron los verdaderos linderos que constan el documento privado firmado por el señor José Alejandro Guerrero y María Tomasa de Guerrero, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Leopoldo Méndez; SUR: Terrenos ocupados por José Ramírez y José Molina; ESTE: Terrenos ocupados por Amalia Giordanelli y José Primo y OESTE: Terrenos ocupados por Elías Sánchez, Raúl Uzcátegui, Alpidio Araque у Sucesión Vivas. Donde expresa que lo que vende lo fomentaron a sus propias expensas, y adquiridos según documentos registrados en fecha 14 de noviembre de 1967, 26 de junio de 1969, 28 de enero de 1971, 01 de mayo de 1972, 3 de mayo de 1972, 24 de agosto de 1995.
En el capítulo V del escrito de la solicitud, expresan que en la actualidad existe la posibilidad cierta que la producción que hasta el momento con tanto esfuerzo y dedicación hemos obtenido se vea afectada por el ciudadano JOSE CLAUDIO MOLINA GIORDANELLI, que pretenda desconocer nuevamente que somos los poseedores, ocupantes y propietarios de las mejoras y bienhechurías del predio identificado como PRIMER LOTE, fundo "EL SUSPIRO" Primer Lote de (402 has con 3,910 M2), comprendida dentro los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Santiago Molina, Esteban García, Alipio Araque, Raúl Uzcátegui y Juan Mora; SUR: Terrenos ocupados por José Primo y Meregildo Ovalles; ESTE: Terrenos ocupados por Leopoldo López y OESTE: Terrenos ocupados por Luis Díaz, Miguel Paz y José Molina.
Ciudadano Juez, el viajero se conoce por la maleta, como se conoce a Edgar Edecio Molina Calles, en la población de Abejales, estado Táchira, la ciudad de San Cristóbal, la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, si Ud, observa los linderos delimitados en el documento, por el cual quien en vida se llamó José Alejandro Guerrero les vende a los ciudadanos: EDGAR EDECIO MOLINA CALLES Y MANUEL FELIPE GUEVARA RODRIGUEZ, como buen experto EDGAR EDECIO MOLINA CALLES, en la página tres del escrito de solicitud, cuando expresa para mayor claridad y entendimiento del ciudadano Juez, debemos puntualizar lo siguiente: EL FUNDO EL SUSPIRO, en un tiempo fue propiedad del segundo de los nombrados, es decir, el ciudadano EDGAR EDECIO MOLINA CALLES, en comunidad ordinaria con el ciudadano MANUEL FELIPE GUEVARA RODRIGUEZ ......donde cambia totalmente los linderos que consta el documento firmado por quien en vida se llamó JOSE ALEJANDRO GUERRERO. Donde hace constar que por el lindero SUR: Colinda con terrenos ocupados por José Primo, Meregildo Ovalles, Baudilio e hijos de Amalia; cuando en documento de compra firmado por José Alejandro Guerrero el SUR: tiene como colindantes terrenos ocupados por José Ramírez y José Molina; igualmente altera el lindero ESTE: Coloca como colindantes terrenos ocupados por Leopoldo Méndez, cuando en el documento de compra firmado por José Alejandro Guerrero el ESTE: tiene como colindantes terrenos ocupados por Amalia Giordanelli y José Primo, es decir, que es un experto para alterar los hechos.
Ciudadano Juez, la posesión de los terrenos de los predios La California y Los Ángeles, los ocupo y poseyó quien en vida se llamó CLAUDIO GIORDANELLI, titular de la cédula de identidad No V-27.793, por compra que hizo a JOSE RONDON SOSA, titular de la cédula de identidad No V-191.865, de las mejoras y bienhechurías, ubicadas en sitio denominado "LA ARENOSA" y "EL MUERTO" jurisdicción del Municipio Santa Barbara, Distrito Pedraza del estado Barinas, comprendido dentro los siguientes linderos: ESTE: Finca "LA BARRANCOSA" propiedad de Apolonio García separado por sones de piedra; DESTE: Antiguamente con la finca denominada "EL MARNE" hoy colinda con la "ARENOSA" propiedad de la Sucesión Ramírez; NORTE: con el Río San Sebastián y por el SUR: Terrenos de la Sucesión de Caracciolo Carrero de por medio Selva Virgen. Compra que hizo CLAUDIO GIORDANELLI por documento suscrito por ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de San Cristóbal, el once de agosto de 1.964, autenticado bajo el No 1.193, posteriormente registrado en el Registro del Distrito Pedraza, Ciudad Bolivia, el 27 de agosto de 1.965, bajo el No 66, Protocolo Primero, Tomo I, Adicional. Predio que fue heredado por Carmen Amalia Giordanelli Mosqueda, Claudio Segundo Giordanelli Mosqueda, Claudice Mariela Giordanelli Pérez y Rosa Marianella Giordanelli Pérez, de su padre Claudio Giordanelli, quien falleció el 25 de diciembre de 1.977, presentada la declaración en fecha 14 de febrero de 1.978, lo que se evidencia de la planilla de liquidación, a favor de los mencionados herederos, de fecha 17 de noviembre de 1.978 según planilla 093. Ciudadano Juez, el lindero norte de los hoy denominados predios "LA CALIFORNIA Y LOS ANGELES", es un lindero natural, como es el Río San Sebastián el cual no puede ser cambiado por el transcurso del tiempo, de que mente trastornada le sale a Edgar Edecio Molina Calles, que el predio "EL SUSPIRO" colinda por el lindero SUR: con terrenos ocupados por José Primo, Meregildo Ovalles, señor Baudilio e Hijos de Amalia; cuando realmente dicho predio por el SUR colinda con el Rio San Sebastián, y que es un lindero natural, que no puede ser cambiado. Salvo la intención que ha tenido de invadir parte del predio "LOS ANGELES"
Tal como lo afirma en la solicitud, interpuso una acción posesoria por perturbación según expediente No A.0.050-2013, la dejó que opera la perención porque no tenía razón, ya que utilizó dicha acción para invadir una parte de mi predio. Ud, es testigo excepcional Ciudadano Juez. Igualmente interpuso una acción de deslinde que le fue DECLARADA INDMISIBLE. Ciudadano Juez, el Directorio del Instituto Agrario Nacional, en Sesión 06-00, Resolución No 244 de fecha 15-02-2000, la Regularización de la Tenencia de Tierra a Titulo Provisional Colectivo Oneroso a favor de los Ciudadanos; Molina Giordanelli José Claudio, Marcuzzi Marcuzzi Renato, Marcuzzi Buzzoni Jhon Renato, Ramírez Medina Antonio Vicente, Marcuzzi Buzzoni Patricia Consuelo María, María Elena Marcuzzi Buzzoni, una superficie (1.324 has con 1.324 M2), ubicadas en Jurisdicción de la parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Antonio García, María Velazco, Antonio Salcedo, Jesús Vivas, Ubaldo Salcedo y Río San Sebastián; SUR: Finca Valle Grande y la Troncal 005; ESTE: Terrenos ocupados por Antonio García, Francisco Quintero, de por medio vía de penetración y OESTE: Terrenos ocupados por Finca Valle Grande y Finca La California.
Ciudadano Juez, por las razones de hecho antes expuestas hago FORMALMENTE OPOSICION a la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria a la Producción Agroalimentaria ejercida en el predio denominado "EL SUSPIRO", ubicado en el Sector San Sebastián, parroquia Ramón Ignacio Méndez, municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, de una superficie de (806 has con 99 M2), comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Santiago Molina, Esteban García, alega entre otra cosa los ciudadanos:, DIANA GEORGINA CASTELLANOS VILLALBA y EDGAR EDECIO MOLINA CALLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-24.530.903 y V.- 5.667.775, domiciliados en el fundo "EL SUSPIRO", sector San Sebastián, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y hábiles, asistidos en este acto por el ciudadano CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.038.176, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.603, con domicilio procesal en el Centro Profesional "Forum", Oficina 1-B, Esquina Carrera 2 con Calle 5, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para exponer:
La parte oponente en su escrito consigna unos cúmulos de documento que rielan en la presente causa con los folios 116 al folios 131

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Instancia Agraria, que en la presente causa la pretensión de la parte actora, consiste en que se decrete la medida de protección agroalimentaria, peticionada por los ciudadanos DIANA GEORGINA CASTELLANOS VILLALBA y EDGAR EDECIO MOLINA CALLES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nro V-24.530.903 y V-5.667.775, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano abogado en ejercicios CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.038.176, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.603, . Se evidencia que las partes llegaron a una transacción conforme a escrito presentado el 24/09/2024 entre los ciudadanos DIANA GEORGINA CASTELLANOS VILLALBA y EDGAR EDECIO MOLINA CALLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-24.530.903 y V.- 5.667.775, asistidos en este acto por el ciudadano abogado en ejercicios CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.038.176, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.603, y los ciudadanos: JOSE CLAUDIO MOLINA GIORDANELLI, CARMEN AMELIA GIORDANELLI DE ZOTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.652.132 y V-1.551.695 respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio JOSELIN URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.992.160, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.209, partes opositora en la presente demandada en el presente asunto, dicha convenimiento fue realizado en los siguientes términos:
“(…) Nosotros, DIANA GEORGINA CASTELLANOS VILLALBA y EDGAR EDECIO MOLINA CALLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nros.V.-24.530.903 y V.-5.667.775, domiciliados en el fundo "EL SUSPIRO", sector San Sebastián, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y hábiles, asistidos en este acto por el ciudadano CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.038.176, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.603, quienes proceden en este acto en su carácter de Solicitantes de la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria que se tramita en el presente procedimiento, por una parte, y por la otra, los ciudadanos JOSÉ CLAUDIO MOLINA GIORDANELLI y CARMEN AMALIA GIORDANELLI DE ZOTTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.652.132 y V-1.551.692, domiciliados el primero en el fundo "LOS ANGELES" y la segunda en el fundo "LA CALIFORNIA", ubicados frente a la carretera nacional Troncal Nro. 05, a la altura del sector Otopum, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Zamora y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el ciudadano JOSELINE URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.992.160, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.209, con domicilio procesal en la ciudad de Barinas, Estado Barinas y hábil, quienes actúan en su carácter de presuntos perturbadores y ocupantes de los fundos "LOS ANGELES" y "LA CALIFORNIA", situación que origino la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurrimos para exponer: A los fines de dar por terminado el presente proceso que se inició en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA de mutuo y común acuerdo, ambas partes hemos convenido como en efecto lo hacemos, en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL conforme a lo pautado en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 194 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual se regirá por las condiciones previstas en la Cláusulas siguientes: PRIMERA: los ciudadanos JOSÉ CLAUDIO MOLINA GIORDANELLI y CARMEN AMALIA GIORDANELLI, suficientemente identificados, le reconocen la plena propiedad, dominio y posesión, del fundo agropecuario descrito y delimitado en la solicitud de Medida Cautelar Agroalimentaria, es decir, fundo denominado "EL SUSPIRO", el cual está constituido sobre una extensión de dos (02) lotes de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicados en el Sector San Sebastián, Parroquia, Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, que identificamos a continuación: PRIMER LOTE: Conformado por una extensión de tierra que comprende una superficie aproximada de CUATROCIENTOS DOS HECTAREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (402 has con 3.910 Mts²), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Santiago Molina, Esteban García, Alipio Araque, Raúl Uzcategui y Juan Mora; SUR: Terrenos ocupados por José Primo y Meregildo Ovalles; ESTE: Terrenos ocupados por Leopoldo López y OESTE: Terrenos ocupados por Luís Díaz, Miguel Paz y José Molina, linderos estos que fueron verificados y actualizados por el experto nombrado por el Tribunal al momento de practicarse la inspección judicial a los fines de constatar los hechos explanados en la solicitud de medida de protección agroalimentaria, según consta de informe inserto de los folios del Ochenta y Nueve (89) al Ciento Once (111) del expediente donde se tramita el presente conflicto agrario, quedando establecidos como a continuación se describe: NOROESTE: Mejoras que son o fueron de Edgar Edecio Molina Calles (lote 2); SURESTE: Mejoras que son o fueron de Meregildo Ovalles, José Claudio Molina, Amalia de Giordanelli y José Primo; NORESTE: Mejoras que son o fueron de Leopoldo Méndez y Oswaldo García; y SUROESTE: Mejoras que son o fueron de José Primo y José Molina, sobre el cual se encuentran fomentadas las siguientes mejoras: pastos de artificiales de la variedad brachiaria de cumbens, brisanta, humidicola, cercado perimetralmente en estantillos de madera y alambres de púas. SEGUNDO LOTE: Conformado por una extensión de tierra que comprende una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TRES HECTAREAS CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (403 has con 99 Mts²) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Juan Mora, Raúl Uzcategui, Alipio Araque, Esteban García y Santiago Molina; SUR: Terrenos ocupados por Diana Georgina Castellanos (primera de los nombrados); ESTE: Terrenos ocupados por Leopoldo Méndez y OESTE: Terrenos ocupados por Luís Díaz, Gladys Díaz y Miguel Díaz, linderos estos que fueron verificados y actualizados por el experto nombrado por el Tribunal al momento de practicarse la inspección judicial a los fines de constatar los hechos explanados en la solicitud de medida de protección agroalimentaria, según consta de informe inserto de los folios del Ochenta y Nueve (89) al Ciento Once (111) del expediente donde se tramita el presente conflicto agrario, quedando establecidos como a continuación se describe: NOROESTE: Mejoras que son o fueron de Raúl Uzcategui, Alipio Araque, Alix Molina, Esteban García y Santiago Molina; SURESTE: Mejoras que son o fueron de Diana Georgina Castellanos (lote 1); NORESTE: Mejoras que son o fueron de Leopoldo Méndez; y SUROESTE: Mejoras que son o fueron de Luís Díaz, Gladis Díaz y Miguel Díaz, sobre el cual se encuentran fomentadas las siguientes mejoras: Vivienda principal, sistema de provisión y almacenamiento de agua, caney, taller mecánico, cochinera, vaquera, dos (02) corrales de hierro, romana, vialidad interna, cercas perimetrales convencionales y en parte cercas eléctricas para división de potreros, cultivos de pastos artificiales con cercas, comedero techados, divisiones, caños y Nacientes Naturales, pastos de la variedad brisanta, tanner, brecharia de cumbens, humidicola, guinea, paja para, cultivos de maíz, yuca y las demás señaladas y especificadas en el informe del experto nombrado por el Tribunal. SEGUNDA: Manifestado lo anterior, ambas partes quienes celebran la presente transacción judicial le solicitan al tribunal, se le reconozca a los ciudadanos DIANA GEORGINA CASTELLANOS VILLALBA y EDGAR EDECIO MOLINA CALLES, los derechos de propiedad y posesión agraria sobre los lotes de terreno supra identificados y los cuales forman parte del fundo "EL SUSPIRO", vista la documentación legal y de tracto sucesivo que se acompañó junto al escrito de solicitud de la medida de protección agroalimentaria, así como de los planos o levantamientos topográficos y avales respectivos de las autoridades de la comunidad, para lo cual, los ciudadanos JOSÉ CLAUDIO MOLINA GIORDANELLI y CARMEN AMALIA GIORDANELLI, suficientemente identificados, declaran que se Abstienen de realizar por vías de hecho actos violentos de Perturbación o de cualquier tipo que implique la Amenaza de Interrupción de la actividad agro productiva que los ciudadanos DIANA GEORGINA CASTELLANOS VILLALBA y EDGAR EDECIO MOLINA CALLES han venido desarrollando en el predio objeto de la presente medida cautelar de protección agroalimentaria, de tal manera que se les permita continuar con el proceso productivo en virtud de la actividad agropecuaria que vienen desarrollando en el mismo. TERCERA: Los ciudadanos DIANA GEORGINA CASTELLANOS VILLALBA y EDGAR EDECIO MOLINA CALLES, suficientemente identificados, deciden entregar a los ciudadanos JOSÉ CLAUDIO MOLINA GIORDANELLI y CARMEN AMALIA GIORDANELLI, por decidirlo las partes quienes suscriben la presenta transacción, la cantidad de Veinticuatro (24) semovientes, en específico, novillas tipo lecheras preñadas con una edad aproximada de Tres (3) años y medio, mestizas de raza Carora y Pardo Suizo, identificadas con el hierro quemador propiedad del EDGAR EDECIO MOLINA CALLES, valorados estos semovientes en la cantidad de TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (30.000,00 U.S 5), equivalentes hoy en día a la cantidad de OCHOCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 815.882,00), calculados a la tasa de cambio oficial de acuerdo al sistema implementado por el ejecutivo nacional en el mercado actual al día de hoy para la adquisición de la referida divisa, para lo cual, las partes que suscriben el presente acuerdo amistoso, le solicitan al Tribunal autorice la entrega de dichos animales previa selección de las partes involucradas en la presente controversia. CUARTA: Los ciudadanos JOSÉ CLAUDIO MOLINA GIORDANELLI y CARMEN AMALIA GIORDANELLI, suficientemente identificados, reciben en este acto como compensación de lo aqui pactado la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000,00 U.S $), equivalentes hoy en día a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CON NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 271.96,00), calculados a la tasa de cambio oficial de acuerdo al sistema implementado por el ejecutivo nacional en el mercado actual al día de hoy para la adquisición de la referida divisa. Señaladas como fueron las cláusulas como se van a regir la presente transacción judicial, ambas partes manifiestan que nada quedan a deberse por este ni por ningún otro concepto, se abstienen y renuncian a ejercer acciones legales de cualquier naturaleza que comprendan el presente asunto agrario y solicitan al Tribunal que HOMOLOGUE el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de Sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada y se proceda al archivo de presente expediente(…) (Cursiva de ésta Instancia Agraria).

Del análisis de la anterior declaración, se evidencia que las partes de común acuerdo concilian el 24/09/2024, mediante escrito presentado por ambas partes, y asimismo solicitan que esta Instancia Agraria proceda a Homologar la transacción impartiéndole la autoridad de cosa Juzgada, y por cuanto de los autos no consta que con dicha transacción se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es motivo por el cual, de conformidad con los artículos 1713 al 1718 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 262, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y se da por terminada la presente causa, se ordena el cierre del mismo y en su debida oportunidad remítase al archivo judicial inactivo. Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS FERNANDO DÍAZ
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS FERNANDO DÍAZ
Exp. A-0.851-24
OC/LD