REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sector Mata de León, 02 de Octubre del 2024
215º y 164º
INSPECCIÓN JUDICIAL
(ACTA)
En el día de hoy, Miércoles Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (02/10/2024), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto de fecha 01/10/2024, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, peticionada por el ciudadano JESUS RAMON CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.181.758, asistido por el abogado en ejercicio JHON WILMER CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.337.367, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.282; se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ, y la secretaria ad hoc abogado SANNDY MARQUINA en el predio denominado “EL SILENCIO” ubicado en el Sector Mata de León, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de una superficie de DOSCIENTAS VEINTISIETE HECTAREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (227 Has con 9688 mts2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Jesus Peralta y Ramón Florida; SUR: mejoras que son o fueron de Jose Francisco y Rafael Rodriguez ; ESTE: Fundo La Lomita de Ramon Florida y mejoras que son o fueron de Jose Mena y OESTE: Mejoras que son o fueron de Evencio Peralta y Caño Madre Vieja. Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio la parte solicitante ciudadano JESUS RAMON CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.181.758, asistido por el abogado en ejercicio JHON WILMER CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.337.367, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.282; a quienes esta Instancia Agraria notificó de su misión. Se deja constancia de la presencia del Fiscal de Llano JUAN GREGORIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.991.561 adscrito a la Oficina de Seguridad y Orden Público del estado Barinas. En este estado el ciudadano Juez procede a juramentar a la práctico designado para que le acompañe durante el recorrido Ingeniero en Producción Animal MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.516.427, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 298.475, a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX 30, donde le indique el Juez. En este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido siendo las siguientes: E: 348833 y N: 894899, dejando expresa constancia que todo lo aquí observado y verificado será bajo el previo asesoramiento del práctico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
1) El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido sobre el predio denominado “EL SILENCIO” ubicado en el Sector Mata de León, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de una superficie de DOSCIENTAS VEINTISIETE HECTAREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (227 Has con 9688 mts2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Jesus Peralta y Ramón Florida; SUR: mejoras que son o fueron de Jose Francisco y Rafael Rodriguez ; ESTE: Fundo La Lomita de Ramon Florida y mejoras que son o fueron de Jose Mena y OESTE: Mejoras que son o fueron de Evencio Peralta y Caño Madre Vieja.
2) Se deja constancia que se observó una vivienda principal con dimensiones de 38x18 mts, levantada en estructura de columnas de concreto armado, piso de concreto en acabado pulido, techado en acerolit sobre estructura metálica, distribuida en 7 habitaciones, un baño interno, 2 depósitos, con pasillo de distribución, puertas y ventanas metálicas, sala, cocina, comedor y área de servicios con lavadero y tanque, en donde de igual forma se observó dos salas de baño y un tanque de concreto armado elevado sobre estructura de concreto, con capacidad aproximada de 2500 Its, la vivienda cuenta con todos los servicios básicos. Siguiendo con el recorrido se observó un módulo levantado en columnas de madera aserrada, piso de concreto en acabado rustico, techado en zinc sobre estructura de madera en donse se observó una perforación con equipo de succión conformada por una electrobomba marca Iveti de 5.5 hp de 2X2”, la perforación forrada en tubería HG con profundidad desconocida.
3) Se deja constancia que se observó un caney construido en columnas de concreto armado, piso de concreto en acabado pulido, techado en hojas de palma nervada sobre estructura de madera, con dimensiones de 11x5 metros. Al lado de este se observó un módulo destinado para el estacionamiento de maquinarias levantado en estructura de columnas de madera aserrada, piso de tierra, techada en acerolit sobre estructura de madera con dimensiones de 8x7 metros.
4) Siguiendo con el recorrido se observó un módulo para la cría de porcinos, con dimensiones de 10x22 mt, levantado en columnas de madera aserrada, con cerramiento en media pared de bloque de concreto frisado, piso de concreto en acabado rustico, con pasillo de distribución, distribuido en 8 cubículos, donde se observó una piara conformada por 7 porcinos distribuidos en madre paridoras, berraco y lechones, al lado de este se observó una corraleja dividida en dos area, en una se observó un bebedero de concreto armado con un deposito levantado en columnas de concreto armado y cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado con dimensiones generales de 28x25 metros, seguidamente se observó un módulo para la cria de aves de corral, levantado en columnas de madera aserrada, piso de tierra, techada en zinc sobre estructura de madera, con cerramiento en malla gallinera sin coronamiento con dimensiones de 17x 12 metros donde se observaron algunas aves de corral.
5) Siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 348803 y N 894883 se observó una vaquera con dimensiones de 20x16 metros, levantada en columnas de concreto armado, y columnas IPN 14, con 5 tubos horizontales de tubo hg de 2”, piso de concreto en acabado rustico, techado en acerolit sobre estructura metálica, dividido en sala de espera, sala de ordeño, un aparte, una becerrera, con 6 portones metálicos y un comedero de concreto armado, al lado de este se observó un depósito para almacenamiento de equipos, medicinas e insumos agrícolas, levantado en estructura de columnas de concreto armado y con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado, techado en acerolit sobre estructura de madera.
6) Siguiendo con el recorrido se observó un corral levantado en columnas IPN 10, con 5 barandas horizontales de tubo de HG de 2" dividido en dos apartes, coso, manga y embarcadero, con 7 portones y tres correderas con dimensiones de 23x23 metros. Se deja constancia que cercano a este corral se observo un tanque construido en concreto armado con capacidad para 3000 litros que es llenado desde las instalaciones principales mediante mangueras PVC que sirve de abrevadero al ganado.
7) Se deja constancia que cercano a la vivienda principal se observo un huerto familiar compuesto por topochos, lechosa, cebollin, aji dulce, tomate, y otros, árboles frutales como graifu, limon, aguacate, coco, entre otros.
8) Se deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos y maquinarias:
- un energizador marca CERCERCA con capacidad para 120 km, que le distribuye la energía a los diferentes líneas energizadas de potreros.
- una abonadora de 4 chorros.
- una zorra de un eje de tiro con capacidad para 1000 kg.
- un rolo argentino de 8 cuchillas de tiro
- una rastra de dos cuerpos de 18 discos marca TANAPO.
- una rastra dos cuerpos de 28 discos sin marca
- un transformador de 15 kva bifásico
- dos fumigadoras de brazos extensibles marca JACTO para 400 litros
- un tractor NEW HOLLAND doble tracción serie 7630
- un rolo argentino de tiro de 220 de 7 cuchillas.
- Una cosechadora marca Fiatagri serie 3350 con su respectivo pico
9) Durante el recorrido en la coordenada E350570 y N 894513 se observó un corral construido con 5 lineas de alambre de puas y estantillos de madera cada 1.50 mts, en un área aproximada de 2000 mts2 y dividido en dos apartes, donde se censo un grupo de semovientes bovinos y bufalinos asi como en la coordenadas E 349696 y N 894536, se observo un segundo corral tipo reloj donde convergen varios potreros, donde de igual forma se censo un grupo de semovientes bovinos. Estableciéndose que se observo otros lotes de semovientes en la vaquera del predio, por lo cual se deja constancia que el total general es de 496 semovientes, entre bovinos, equinos y bufalinos, distribuidos de la siguiente manera: REBAÑO BOVINOS: 33 vacas de ordeño, 25 becerros, 19 becerras y dos toros reproductores, 45 vacas de cria, 35 novillas, 35 mautas, 7 mautes, 160 mautes de levante, 46 toros de ceba, REBAÑO BUFALINO: 14 bufalas de ordeño, 10 bucerros, 9 bucerras y un bufalo reproductor, 25 bufalas de cria, 9 buvillas, EQUINOS: 21 distribuidos entre yeguas, potros, caballos. Se deja constancia que todos los semovientes observados se encuentran en perfecto estado de mantenimiento tanto sanitario como físico y todos están marcados con el siguiente hierro quemador.
10) Siguiendo con el recorrido se observó un molino de viento operativo y una perforacion con profundidad desconocida y equipo de succion conformado por una motobomba marca Honda de 2X2 mts, que le suministra el agua a varios tanques de concreto armado en diferentes potreros, asimismo se observaron dos tanques de concreto armado con capacidad de 6000 litros y un tanque de PVC elevado en estructura metálica con capacidad de 1200 litros. Se deja constancia que se observo en esta área un energizador o distribuidor para cercas electricas con capacidad para 80 kmts marca Tecno solar.
11) Se deja constancia que el predio esta cercado perimetralmente en cuatro y cinco líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 2mts, y dividido en 32 potreros cercados en su mayoría con líneas energizadas de 2 y 3, sobre estantillos de madera cada 5 y 10 metros, y algunos otros con líneas combinadas y cubierto de pastos introducidos de la especie Humidicola, Brachiaria, Bermuda, Estrella, mulato, Guineon que se observaron sin maleza alguna y sin sobre pastoreo, asimismo se observó un gran componente de árboles forrajeros y maderables tales como samán, teca, jobo, mijao, guácimo, mora, palma de agua, jabillo, cedro, guarataro, apamate, masaguaro; asi como un gran componente de árboles de teca sembrada en línea con datas variables que van de 15 a 22 años distribuidos en líneas de divisiones de potreros, asi como en menor cantidad sembradas en grupo.
12) Se deja constancia que el predio lo recorre el caño madre vieja en sentido oeste sureste el cual esta protegido por un denso bosque de galería con árboles típicos de la zona, que a su vez le sirven de sombra al ganado para mejorar el nivel de estrés calórico de estos, como abrevadero al ganado y de protección a las diferentes especies de aves, mamiferos y reptiles tales como garzas, loros, guacamayas, monos, babos, chiguires, lapas, serpientes, entre otros. Siguiendo con el recorrido se observó una laguna construida con equipo pesado que es utilizada para el abrevadero del ganado, construida en forma circular.
13) El Tribunal deja constancia que en el predio producto del ordeño bufalino y bovino mediante recibos presentados para su vista y devolución se producen un promedio 210 litros de leche diarios que son arrimados a la empresa Inverlanca del Municipio Pedraza para un gran promedio de 6300 litros de leche mensuales.
En este estado el Abogado en ejercicio JHON WILMER CONTRERAS, actuando en asistencia de la parte solicitante, peticiona el derecho de palabra y concedido como fue expuso: buenas tardes ciudadano Juez, ciudadana secretaria, ingeniero acompañante y fiscal de llanos, dejo constancia como ha sido el hecho de la inspección realizada en el dia de hoy por el Tribunal que el predio el silencio se encuentra productivo, dejando como ejemplo la calidad del ganado existente, la calidad de pastos existentes también aquí y el motivo por el cual solicito se decrete con urgencia del caso la medida de protección agroalimentaria ha sido la constante visita ensañamiento, perturbación por parte de presuntos funcionarios del INTI y personas naturales, por lo que ratifico que dicha medida sea acordada y oficie usted a los organismos que considere necesarios para el acatamiento de la misma y el cumplimiento, asi como a los diferentes organismos policiales y militares del estado, es todo.
MOTIVA
Ahora bien, esta Instancia Agraria visto lo observado en la inspección realizada y las pruebas aportadas, considera necesario realizar pronunciamiento sobre la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual lo hace en los siguientes términos: Conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, peticionada por el ciudadano JESUS RAMON CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.181.758, asistido por el abogado en ejercicio JHON WILMER CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.337.367, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.282, sobre el predio denominado “EL SILENCIO” ubicado en el Sector Mata de León, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de una superficie de DOSCIENTAS VEINTISIETE HECTAREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (227 Has con 9688 mts2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Jesus Peralta y Ramón Florida; SUR: mejoras que son o fueron de Jose Francisco y Rafael Rodriguez ; ESTE: Fundo La Lomita de Ramon Florida y mejoras que son o fueron de Jose Mena y OESTE: Mejoras que son o fueron de Evencio Peralta y Caño Madre Vieja. Alega la parte solicitante que en el predio se desempeña una actividad agro productiva y manifiesta dedicarse a la actividad de cría, ordeño, levante y ceba de ganado bovino y bufalino, asi como actividad agrícola como lo es los cultivos de pastos, y forestal conformados por plantaciones de teca.
Que dicha solicitud de medida la realizan al amparo de los artículos 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos Nº 243 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y Nº 38 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y acompaña la solicitud con documentos que demuestran fehacientemente la permanencia y la actividad agro productiva efectiva, la cual fueron presentados con el escrito libelar de solicitud de medida los cuales son:
1) Documento de compra-venta, Registrado por ante la Oficina de Registro Público de tos Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre, del Estado de Barinas, de fecha 12 de diciembre de 2006, inserto bajo el Nro. 40, del Protocolo Primero, Tomo Veinticinco (25), Folio del 111 al 112 Fte y Vto, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2.000, conformado por un lote de terreno de DOSCIENTAS CINCUENTA HECTAREAS (250 Has), fundo denominado "EL SILENCIO (Anexo marcado con la letra "A")
2) Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) mediante Sesión No ORD1244 20, de fecha 05 de Marzo del 2.020, anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nro. 13, Folio 25 y 26, Tomo 5078, de fecha 06 de Marzo de 2.020. (Anexo marcado con la letra "B")
3) Titulo Supletorio emitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 21 de Octubre de 2.020 y debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas de fecha 14 de Mayo del 2.021, bajo el Nro. 37, del Protocolo 1, Tomo TRES (3), Folio del 287 al 356 Fte y Vlo, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del Año 2.021. (Anexo marcado con la letra "C").
4) Copia de Constancia de Inscripción en el Registro Agrario SIRA del Fundo "EL SILENCIO", (Anexo marcado con la letra "D").
5). Copia del plano del fundo denominado "EL SILENCIO" (Anexo marcado con la letra "E")
6) Copia de la Cédula de Identidad (Anexo marcado con la letra "F")
7) Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) a mi nombre. (Anexo marcado con la letra "G").
8) Copia de Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, a mi nombre (Anexo marcado con la letra H")
09) Copia del Registro de Hierro Quemador a mi nombre (Anexo marcado con la letra "I)
10) Copia de Certificado Nacional de Vacunación. (Anexo marcado con la letra J")
En tal sentido, se resalta que todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el predio “EL SILENCIO”, vinculada a la actividad agro productiva.
En previo a decidir debe señalarse, que la cautela Agraria tiene sus bases en la garantía Constitucional del artículo 305, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursiva de este tribunal).
El objeto de este artículo, consiste en la posibilidad de adoptar medidas cautelares destinadas a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento cautelar agrario, por cuanto desde el seno de la Jurisdicción Agraria, se puede previa motivación dictar incluso de manera oficiosa, medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y particular. Éstas medidas judiciales, son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional. En concordancia con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se desprende: (,) La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, imponiendo de esta manera órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales según corresponda. En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en forma reiterada, que las medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés en general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario. Asimismo, en el fallo N° 368 del 26 de marzo de 2012 la Misma Sala, estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en dicha decisión se expresó:
“(...) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un interdictado expresamente por la Ley.
Es importante destacar, en referencia a lo anteriormente transcrito, que la misma Sala, en Sentencia del 9 de mayo de 2006, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), el Procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares, a tales efectos la referida sentencia indica lo siguiente:
(...) cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva’ (...)
Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal. En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Por todo lo anteriormente razonado, en base a la citada Jurisprudencia, lo concluido por la Sala Constitucional, y a este criterio y apego la opinión de este humilde servidor agrario, es que las medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende 'autosatisfactivas', ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito. Ahora bien, después de analizados los alegatos presentados por la parte solicitante, y verificada la Inspección judicial, practicada por este Juzgado Agrario, mediante la cual entre otros se deja constancia de los siguientes particulares; el lugar de constitución, que es el mismo lugar que el quejoso señala, como el sitio de su producción ósea, sobre el predio denominado “EL SILENCIO” ubicado en el Sector Mata de Leon, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de una superficie de DOSCIENTAS VEINTISIETE HECTAREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (227 Has con 9688 mts2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Jesus Peralta y Ramón Florida; SUR: mejoras que son o fueron de Jose Francisco y Rafael Rodriguez ; ESTE: Fundo La Lomita de Ramon Florida y mejoras que son o fueron de Jose Mena y OESTE: Mejoras que son o fueron de Evencio Peralta y Caño Madre Vieja. En la cual asimismo y con auxilio del práctico el tribunal dejo constancia de la vocación del suelo, la actividad agro productiva y su vocación natural incluso se pudo a la parte solicitante con su grupo familiar en labores propias del área productiva. Los cuales no son menos ciertos cubre fuertemente los clásicos requisitos de Ley, para el otorgamiento cautelar por quien aquí emite su pronunciamiento, que si bien es cierto, el sujeto activo tanto en sus alegatos como en su respaldo probatorio, se atribuyen la propiedad y posesión del predio “EL SILENCIO”, hay actos de amenaza, riesgo de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva; actividades estas que fueron alegadas por la parte solicitante y que fue constatada por el Ingeniero auxiliar conjuntamente con esta Instancia en la presente inspección judicial. Así se decide.
Por la motivación expuesta, estima necesario este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado “EL SILENCIO” ubicado en el Sector Mata de Leon, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de una superficie de DOSCIENTAS VEINTISIETE HECTAREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (227 Has con 9688 mts2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Jesus Peralta y Ramón Florida; SUR: mejoras que son o fueron de Jose Francisco y Rafael Rodriguez ; ESTE: Fundo La Lomita de Ramon Florida y mejoras que son o fueron de Jose Mena y OESTE: Mejoras que son o fueron de Evencio Peralta y Caño Madre Vieja, medida está la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “EL SILENCIO”. LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE TREINTA y SEIS (36) MESES, la cual será proferida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, como se hará en la parte dispositiva de esta decisión. Así se decide.
Vista la medida decretada, de Protección a la Producción Agroalimentaria, se ordena oficiar a la: Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Municipio Pedraza del estado Barinas y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado “EL SILENCIO” ubicado en el Sector Mata de Leon, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de una superficie de DOSCIENTAS VEINTISIETE HECTAREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (227 Has con 9688 mts2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Jesus Peralta y Ramón Florida; SUR: mejoras que son o fueron de Jose Francisco y Rafael Rodriguez ; ESTE: Fundo La Lomita de Ramon Florida y mejoras que son o fueron de Jose Mena y OESTE: Mejoras que son o fueron de Evencio Peralta y Caño Madre Vieja; peticionada por el ciudadano JESUS RAMON CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.181.758, medida, está la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “EL SILENCIO”. LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE TREINTA y SEIS (36) MESES, la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas, al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Municipio Pedraza del estado Barinas y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida.
Debidamente, firmada y sellada en el sitio de la inspección a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (02/10/2024). Años: 215° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
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Parte solicitante y presente en el sitio
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Abogado asistente de la parte solicitante
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La Práctico
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El Fiscal de Llanos
LA SECRETARIA AD HOC
ABG. SANNDY MARQUINA
Exp. № A-0.917-24
OJCL/SM
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