REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 22 de octubre de 2024
215º y 164º

SOLICITUD №: S-24-0.549

SOLICITANTES: GERSON CONTRERAS RAMIREZ y LISBEY KARINA ARAQUE CRIOLLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.575.915 y V-17.724.049 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HECTOR MANUEL MARQUEZ y CAMILA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-5.226.448 y 20.517.436 respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 62.531 283.679 en su orden.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA DE BIENES CONYUGALES.

ANTECEDENTES

El 30/09/2024, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito de solicitud PARTICION AMISTOSA, peticionado por los ciudadanos GERSON CONTRERAS RAMIREZ y LISBEY KARINA ARAQUE CRIOLLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.575.915, V-17.724.049 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR MANUEL MARQUEZ y CAMILA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.226.448 y 20.517.436, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 62.531 283.679. (Folios 01 al 38).
El 04/10/2024, se le dio entrada bajo el Nº S-24-0.549, nomenclatura particular de este Juzgado (folio 39).
El 09/10/2024, esta Instancia Agraria mediante auto Admitió la solicitud PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES. (Folio 40).
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

Alegan los solicitantes, el caso que en fecha 11 de junio del año 2024, se divorciaron formal y legalmente por ante el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución Judicial del Estado Barinas con el expediente signado con el número EP41-J-2024-000510, según se evidencia en sentencia de divorcio.
Durante el trascurrido tiempo de veintiuno (21) años de vida marital, adquirimos bienes muebles e inmuebles y semovientes. Los accionantes alegan que visto que la Ley les permite realizar transacciones de carácter amistoso y lega, después de disuelto el vínculo matrimonial; como es nuestro caso, hemos decidido previa conversación, partir nuestros bienes adquiridos durante nuestra unión matrimonial de manera amistosa.

MOTIVA

La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contencioso.
b) Partición Judicial no Contenciosa.
c) Partición Extra-Judicial Amistosa.

La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Se da partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente: “….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa.
En el caso de autos se presenta a este juzgador, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma.
Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general”
El maestro Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia”.
La intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Tribunal).

Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad hereditaria, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal.
Ahora bien, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:

“…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…” “…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.

De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su liquidación, y en virtud de que ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y homologa y da por consumado el mismo, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem.

DE LOS BIENES QUE SERÁN ADJUDICADOS

PRIMERO: Un fundo denominado “MATA DE MIEL”, con una extensión de TREINTA Y CINCO HECTÁREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (35 Has con 3.808. Mt2), sobre las cuales se encuentra un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una (1) casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, constante de cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina con cerámica, un (1) lavadero, un (1) tanque con capacidad para 1000 litros, tres (3) perforaciones con tubo de 2 y 3 pulgadas, una (1) laguna artificial, un (1) tanque para bebedero de ganado, un(1) caney con techo de palma, un (1) pozo séptico, 500 árboles de teca, árboles frutales, plantaciones de plátano y yuca, un (1) trasformador propio de 15 KWA, siete (7) potreros divididos con alambres de púas y cercas eléctricas sobre estantillos de madera y cemento, pastos artificiales de diferentes especies. Con los siguientes linderos particulares, NORTE: con terrenos ocupados por Juana Parra y la carretera del sector. SUR: con terrenos ocupados por Alejandra García y Eduardo García. ESTE: con terrenos ocupados por Eduardo Carima y Eduardo Garcíay. OESTE: con terrenos ocupados por Ender Contreras y carretera del sector; ubicado en el asentamiento campesino del sector Mamón y Cañito, de la Parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, del estado Barinas, según se evidencia en el documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre, del estado Barinas, bajo el N°48, Del Protocolo Primero, Tomo Cuatro (4), Folios Del 312 Al 314, Fte Y Vto, Principal Y Duplicado, Tercer Trimestre Del Año Dos Mil Diecisiete (2.017), de fecha 20 de julio del mismo año, y Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, N° 66834515RAT0006751, anotado en los libros de la Unidad de Memoria Documental bajo el N° 35, Folio del 71 al 72, Tomo 3509, de fecha 23 de marzo del año 2015.
SEGUNDO: un fundo de VEINTICUATRO HECTAREAS (24.Has) que comprende el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), del fundo denominado “LA UNION”, con una mayor extensión de SETENTA Y TRES HECTÁREAS CON DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (73. Has con 2.559. Mt2), sobre las cuales se encuentra un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en dos (2) casa para habitación familiar. La primera construida en: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, una (1) perforación y un (1) baño. La segunda: construida en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica, dividida en ocho (8) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, cinco (5) baños, garaje, área de jardín, sembradíos de pastos artificiales, árboles frutales, naranjos , limones, mandarinos, aguacates, mangos, arboles maderables de la especie teca y melina, un corral de madera con vaquera construida en hierro, y techo de zinc, tanque aéreo para almacenamiento de agua potable, cercadas estas mejoras en alambre de púas sobre estantillos de madera, servicio de agua potable y luz eléctrica. Con los siguientes linderos generales. NORTE: con mejoras que son o fueron de Angelmira. SUR: con Vía Caño Anaro. ESTE: con mejoras que son o fueron de Ángel Miro Roa y. OSTE: con mejoras que son o fueron de Olivo Andrade y Sebastián Benites y Angelmira; linderos específicos. NORTE: con mejoras que son o fueron de Angelmira. SUR: con Vía Caño Anaro. ESTE: con mejoras que son o fueron de Ángel Miro Roa y. OSTE: con mejoras que son de Ender Contreras, ubicado en el sector EL cinco, Sabanas de Segoviedo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Según se evidencia en documento autenticado por ante la Oficina de la Notaria Publica de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, del estado Barinas, bajo el N° 26, Tomo 22, Folios 52 al 53, de fecha 25 de mayo 2009
TERCERO: Un fundo denominado “EL RINCON”, con una extensión de DIECISEIS HECTÁREAS (16. Has), sobre las cuales se encuentra un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en pastos artificiales de diferentes especies, cercadas perimetralmente con alambres de púas sobre estantillos de madera, con los siguientes linderos particulares, NORTE: con mejoras que son o fueron de Eulices. SUR: con mejoras de Robinson Roa. ESTE: con mejoras de Lucio Rodríguez y. OESTE: con Caño Anaro. Ubicado en el sector Golpe de la Isla, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, según se evidencia en documento Privado de fecha 18 de enero del año 2.012 y plano topográfico de fecha febrero del año 2.010.
CUARTO: Un fundo denominado “LOS POTREROS”, con una extensión de ONCE HECTÁREAS (11 Has.), sobre las cuales se encuentra un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una (1) perforación, pastos naturales y artificiales de la especie humedicula, cercas de alambres de púas sobre estantillos de madera. Con los siguientes linderos particulares, NORTE: con mejoras del comprador. SUR: con la Vía de acceso. ESTE: con mejoras de Víctor Pulido y. OESTE: con mejoras de Víctor Pulido; ubicado en el asentamiento campesino Lechozote, sector Caño Cajarito, El Diamante, Parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, del estado Barinas, según se evidencia en documento de compra venta Privado, realizada al ciudadano Elio Javier Villanueva Alarcón, de fecha 05 días del mes de enero del año 2.024.
QUINTO: Un lote de CINCUENTA (50), semovientes bovinos, de diferentes tamaños sexo, raza y color, marcados con los hierros quemadores de cría: pertenecientes a la ciudadana Lisbey Karina Araque y el segundo al ciudadano Gerson Contreras Ramírez, en su orden, registrados ante el Instituto Nacional Salud AGRICOLA Integral Animal (INSAI), el primero en el año 2015, REG: N°2037, Libro N° 11 y el segundo en el año 2.010, REG: N° 242, Libro N° 02, Folios 191 al 192.
SEXTO: El CINCUENTA POR CIENTO (50%), de una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloques sobre vigas de concreto armado, frisadas y pintadas, techo de acerolit sobre estructura de metal, dividida en tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, porche, garaje con portón de metal, puertas y ventanas de metal, y vidrio, piso de cerámica, construidas sobre un lote de terreno mejido que mide QUINCE METROS DE FRENTE POR VEINTE METROS DE FONDO (15X20.MTRS), ubicados en el barrio La Florida sector La Batea, detrás de la antigua sud- estación de CORPOELEC, antigua CADELA, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, según se evidencia en documento autenticado por ante la Oficina de la Notaria Publica de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, anotado bajo el N° 51, Tomo 64, Folios del 162 al 164, de fecha 28 de julio del año 2.011.
SEPTIMO: Un vehículo, TIPO: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2.011, MODELO: LUV/4X4CD T/M C/A, COLOR: BLANCO, PLACA: A51AN2V, SERIAL DE MOTOR: 291485, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCPSSCZOBV404515, SERIAL DE N.I.V: 8ZCPSSCZOBV404515, TIPO: PICK-CUP D/CABINA, USO: CARGA, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo N°33335896, de fecha 15 de septiembre del año 2.012, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, y documento Autenticado por ante la Oficina de la Notaria Publica de Socopó, anotado bajo el N° 18, Tomo 54, folios 57 al 59, de fecha 08 de septiembre del año 2.016, aunque la titularidad del vehículo descrito no se encuentra a nombre de ninguno de nosotros los conyugues, aceptamos que es un bien que pertenece a la comunidad de gananciales.
OCTAVO: Una motocicleta, MARCA: KEEWAY. PLACA: AM4K98V. MODELO: OWEN-150. AÑO: 2023. SERIAL DE CHASIS: 8123CAK11PM187505. SERIAL DE MOTOR: KW162FMJSW038193. COLOR: NEGRO. Según se evidencia del Certificado de Origen, expedido por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre N° AA-0183675,

Vista la homologación impartida, este Juzgado debe tener y dar por definitivo que la partición y liquidación de los bienes, conforme a la siguiente forma.

SE LES ADJUDICA A LOS CIUDADANOS SOLICITANTES LOS BIENES SEÑALADOS DE ACUERDO A LA SOLICITUD DE PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SIGUIENTE FORMA:

PRIMERA ADJUDICACIÓN.
1.1.- Para la conyugue LISBEY KARINA ARAQUE CRIOLLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-17.724.049, se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio un fundo denominado “LOS POTREROS”, con una extensión de ONCE HECTÁREAS (11 Has.), sobre las cuales se encuentra un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una (1) perforación, pastos naturales y artificiales de la especie humidicula, cercas de alambres de púas sobre estantillos de madera. Con los siguientes linderos particulares, NORTE: con mejoras del comprador. SUR: con la Vía de acceso. ESTE: con mejoras de Víctor Pulido y. OESTE: con mejoras de Víctor Pulido; ubicado en el asentamiento campesino Lechozote, sector Caño Cajarito, El Diamante, Parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, del estado Barinas, según documento de compra venta Privado, realizada al ciudadano Elio Javier Villanueva Alarcón, de fecha 05 de enero del año 2.024, tal como se evidencia en el documentos que señalamos marcado con la letra “E”.
1.2.- Un fundo de VEINTICUATRO HECTAREAS CON CUATROMIL CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (24.Has. 4.186. M2) que comprende el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), del fundo denominado “LA UNION”, con una mayor extensión de SETENTA Y TRES HECTÁREAS CON DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (73. Has con 2.559. Mt2), con las siguientes mejoras y bienhechurías consistentes en una (1) casa para habitación familiar construida en: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, cinco (5) habitaciones, sala, cocina, comedor, una (1) perforación, dos (2) baño garaje, área de jardín, sembradíos de pastos artificiales, árboles frutales, naranjos, limones, mandarinos, aguacates, mangos, arboles maderables de la especie teca y melina, un corral de madera con vaquera construida en hierro, y techo de zinc, tanque aéreo para almacenamiento de agua potable, cercadas estas mejoras en alambre de púas sobre estantillos de madera, servicio de agua potable y luz eléctrica. Con los siguientes linderos generales. NORTE: con mejoras que son o fueron de Angelmira. SUR: con Vía Caño Anaro. ESTE: con mejoras que son o fueron de Ángel Miro Roa y. OSTE: con mejoras que son o fueron de Olivo Andrade y Sebastián Benites y angelmira; linderos específicos. NORTE: con mejoras que son o fueron de Angelmira. SUR: con Vía Caño Anaro. ESTE: con mejoras que son o fueron de Ángel Miro Roa y. OSTE: con mejoras que son de Ender Contreras, ubicado en el sector EL cinco, Sabanas de Segoviedo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. según se evidencia en documento autenticado por ante la Oficina de la Notaria Publica de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, del estado Barinas, bajo el N° 26, Tomo 22, Folios 52 al 53, de fecha 25 de mayo 2009, y planos topográficos documentos este que consignamos en copias simples marcados en un legajo con la letra “C”
1.3.- Un lote de 25 semovientes bovinos de diferentes tamaños, raza, sexo y color, identificados con los hierros señalados up supra, en el particular quinto.
1.4.- La cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($.7.900), por concepto del 50% de las gananciales de los vehículos y la casa señalados en los particulares sexto, séptimo y octavo, cantidad de dinero esta que deberá ser pagada por el ex cónyuge Gerson contreras a la ciudadana Lisbey Karina Araque Criollo, en un lapso de ocho (8) meses a partir de la fecha de presentación de la presente solicitud.

SEGUNDA ADJUDICACIÓN:
2.1.- Para el conyugue GERSON CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula identidad N° V-16.575.915, se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en pastos artificiales de diferentes especies cercadas perimetralmente con alambres de púas sobre estantillos de madera, sobre una superficie de terreno que mide. DIECISEIS HECTAREAS (16 Has), denominadas fundo “El RINCON”, ubicado en el sector Golpe de la Isla, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con los siguientes linderos. NORTE: con mejoras que son o fueron de Eulices. SUR: con mejoras de Robinson Roa. ESTE: con mejoras de Lucio Rodríguez y. OESTE: con Caño Anaro; tal como se evidencia en el documento ya identificado con la letra “D”.
2.2.- Un fundo denominado “MATA DE MIEL”, con una extensión de TREINTA Y CINCO HECTÁREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (35 Has con 3.808. Mt2), sobre las cuales se encuentra un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una (1) casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, constante de cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina con cerámica, un (1) lavadero, un (1) tanque con capacidad para 1000 litros, tres (3) perforaciones con tubo de 2 y 3 pulgadas, una (1) laguna artificial, un (1) tanque para bebedero de ganado, un(1) caney con techo de palma, un (1) pozo séptico, 500 árboles de teca, árboles frutales, plantaciones de plátano y yuca, un (1) trasformador propio de 15 KWA, siete (7) potreros divididos con alambres de púas y cercas eléctricas sobre estantillos de madera y cemento, pastos artificiales de diferentes especies. Con los siguientes linderos particulares, NORTE: con terrenos ocupados por Juana Parra y la carretera del sector. SUR: con terrenos ocupados por Alejandra García y Eduardo García. ESTE: con terrenos ocupados por Eduardo Carima y Eduardo García y. Colinda con mejoras que son o que fueron de Feliciano Ramírez, y. OESTE: con terrenos ocupados por Ender Contreras; ubicado en el asentamiento campesino del sector Mamón y Cañito, de la Parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, del estado Barinas, según se evidencia en el documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre, del estado Barinas, bajo el N°48, DEL PROTOCOLO PRIMERO, TOMO CUATRO (4), FOLIOS DEL 312 AL 314, FTE Y VTO, PRINCIPAL Y DUPLICADO, TERCER TRIMESTRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2.017), de fecha 20 de julio del mismo año, y Titulo de Adjudicación de Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, N° 66834515RAT0006751, anotado en los libros de la Unidad de Memoria Documental bajo el N° 35, Folio del 71 al 72, Tomo 3509, de fecha 23 de marzo del año 2015. Documentos estos ya identificados con la letra “B”.
2.3.- Un lote de VEINTICINCO (25) semovientes bovinos de diferentes tamaños, raza, sexo y color, identificados con los hierros señalados en el particular quinto.
2.4.- Un vehículo, TIPO: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2.011, MODELO: LUV/4X4CD T/M C/A, COLOR: BLANCO, PLACA: A51AN2V, SERIAL DE MOTOR: 291485, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCPSSCZOBV404515, SERIAL DE N.I.V: 8ZCPSSCZOBV404515, TIPO: PICK-CUP D/ CABINA, USO: CARGA, según se evidencia del Certificado de Registro de VehículoN°33335896, de fecha 15 de septiembre del año 2.012, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, documento este que consignamos marcado con la letra “H”,
2.5.- El CINCUENTA POR CIENTO (50%), de una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloques sobre vigas de concreto armado, frisadas y pintadas, techo de acerolit sobre estructura de metal, dividida en tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, porche, garaje con portón de metal, puertas y ventanas de metal, y vidrio, piso de cerámica, construidas sobre un lote de terreno mejido que mide QUINCE METROS DE FRENTE POR VEINTE METROS DE FONDO (15X20.MTRS), ubicados en el barrio La Florida sector La Batea, detrás de la sud- estación de CORPOELEC, antigua CADELA, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, según se evidencia en documento autenticado por ante la Oficina de la Notaria Publica de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, anotado bajo el N° 51, Tomo N°64, Folios del 162 al 164, de fecha, 28 de julio del año 2.011, el cual anexamos en copias simples identificado con la letra “G”.
2.6.- Una motocicleta, MARCA: KEEWAY. PLACA: AM4K98V. MODELO: OWEN-150. AÑO: 2023. SERIAL DE CHASIS: 8123CAK11PM187505. SERIAL DE MOTOR: KW162FMJSW038193. COLOR: NEGRO. Según se evidencia del Certificado de Origen, expedido por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre N° AA-0183675, documento este el cual ya identificamos marcado con la letra “I”
Con lo antes expuesto dan por terminada y liquidada definitivamente la comunidad de gananciales que fomentaron en el periodo que duro la unión concubinaria.
En consecuencia, adjudicados como han sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes inmuebles aquí adjudicados a los ciudadanos GERSON CONTRERAS RAMIREZ y LISBEY KARINA ARAQUE CRIOLLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.575.915, V-17.724.049 respectivamente, como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina del Registro Público que competa. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bienes, peticionada por los ciudadanos GERSON CONTRERAS RAMIREZ y LISBEY KARINA ARAQUE CRIOLLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.575.915, V-17.724.049 respectivamente.
Documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina del Registro Público que competa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. Años: 215° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS DÍAZ
En esta misma fecha (22/10/2024), siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.


El Secretario,

Abg. Luis Díaz

Sol. № S-24-0.549
OJCL/LD/ej