REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 11 de octubre de 2024
214° y 165°
Sol. N° 410-24.
Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano OMAR ANTONIO GARCIA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-12.836.175, asistido por la abogada YADIRA DEL VALLE RODRIGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.290.060, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.960, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Resolución Nº DDPG-2024-129 de fecha veinticuatro (24) de ABRIL de dos mil veinticuatro (2024), Número de Teléfono: 0424-5671044, correo electrónico: dp1yadirarodriguezcivil@gmail.com, este Tribunal observa:
Alega el solicitante que en fecha 05 de febrero del año en curso (2024), falleció Ab-intestato su padre ciudadano OSWALDO IGNACIO GARCIA PAREDES, quien era venezolano quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.126.021, quien tenía su domicilio en el Barrio 2 de Diciembre, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, según consta en acta de defunción N° 13, Folios 13 del libro respectivo, que su padre era casado con su madre ciudadana YOLANDA DEL CARMEN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.734.231, por lo que peticiona se le declare a él, a su progenitora y a sus hermanos ciudadanos OSWALD STALIN GARCÍA BASTIDAS, YOLEIDA DEL CARMEN BASTIDAS, ELIZABET YOLANDA GARCIA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.557.699, 12.836.147 y 12.836.174, respectivamente, como únicos y universales herederos del mencionado de-cujus. Fundamentó su solicitud en los artículos 26, 49, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con el escrito de solicitud fueron consignados los siguientes anexos:
1) Copia del acta de registro civil de defunción del de-cujus OSWALDO IGNACIO GARCIA PAREDES, asentada por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha 05-02-2024, bajo el N° 13.
2) Copia certificada del acta de registro civil del matrimonio contraído por el hoy de-cujus y la ciudadana Yolanda del Carmen Bastidas, en fecha 09-10-1973, asentada bajo el N° 40, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, hoy, Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
3) Copia certificada de acta de registro civil de nacimiento del ciudadano Omar Antonio García Bastidas, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Paredes, Distrito Obispos del Estado Barinas, hoy, Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. En fecha 16-10-1973, bajo el N° 388.
4) Copia certificada de acta de registro civil de nacimiento del ciudadano Oswald Stalin García Bastidas, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Paredes, Distrito Obispos del Estado Barinas, hoy, Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. En fecha 14-09-1970, bajo el N° 387.
5) Copia certificada de acta de registro civil de nacimiento de la ciudadana Yoleida del Carmen García Bastidas, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Paredes, Distrito Obispos del Estado Barinas, hoy, Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. En fecha 22-07-1975, bajo el N° 315.
6) Copia certificada de acta de registro civil de nacimiento de la ciudadana Elizabet Yolanda García Bastidas, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Paredes, Distrito Obispos del Estado Barinas, hoy, Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. En fecha 16-07-1976, bajo el N° 340.
7) Copia simple de la cédula de identidad del de-cujus OSWALDO IGNACIO GARCIA PAREDES, y de los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN BASTIDAS, OMAR ANTONIO GARCÍA BASTIDAS, OSWALD STALIN GARCÍA BASTIDAS, YOLEIDA DEL CARMEN BASTIDAS, ELIZABET YOLANDA GARCIA BASTIDAS.
Este Tribunal observa la declaración del ciudadano José Antonio Valero Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.602. 217, quien manifestó en su declaración los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YOLANDA DEL CARMEN BASTIDAS, OMAR ANTONIO GARCÍA BASTIDAS, OSWALD STALIN GARCÍA BASTIDAS, YOLEIDA DEL CARMEN BASTIDAS, ELIZABET YOLANDA GARCIA BASTIDAS, antes identificados, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado. En consecuencia, se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus OSWALDO IGNACIO GARCIA PAREDES, quien era venezolano quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.126.021, a su esposa ciudadana YOLANDA DEL CARMEN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.734.231, así como también a sus hijos ciudadanos OMAR ANTONIO GARCÍA BASTIDAS, OSWALD STALIN GARCÍA BASTIDAS, YOLEIDA DEL CARMEN BASTIDAS, ELIZABET YOLANDA GARCIA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.836.175, 10.557.699, 12.836.147 y 12.836.174, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el Secretario copias de la presente decisión. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas
La Juez Provisoria,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,
Abg. Juan Montes.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario,
Abg. Juan Montes.
SOL. N° 410-24
|