REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Santa Rosa, 03 de Octubre de 2.024.-
Años 214° y 165°


EXP Nº – 106-2024.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: RICARDO JULIO GONZALEZ URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.031.320.
DEMANDADA: ALBANY NOHELI AREVALO AREVALO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.031.433.
ABOGADO ASISTENTE. RAFAEL JOSE AVENDAÑO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.902.257, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.829.
MOTIVO. DIVORCIO JURISPRUDENCIAL sentencia Nº 1.070 de fecha 09-12-2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA DEFINITIVA (CON LUGAR)

Recibido por distribución, efectuada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 26/07/2024, constante de un (01) folio útil y sus recaudos anexos, de la solicitud de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Jurisprudencia Vinculante de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 1.070 del Expediente Nº 16-0916, Motivo: Incompatibilidad de Caracteres y el Desafecto Marital de fecha 09/12/2016 presentada por el ciudadano RICARDO JULIO GONZALEZ URQUIOLA, venezolano, casado, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.031.320, correo electrónico ricardo23g144@gmail.com, teléfono móvil 0426-0633554, domiciliado en el sector El Ramal de Santa Rosa, casa S/N, Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas, quien contrajo Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, en fecha 18 de Junio del año 2010, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 19, folio 5, Tomo s/n, año 2010, alega el solicitante que durante la unión matrimonial No se procrearon hijos y alega también que durante su unión conyugal No adquirieron bienes de fortuna que liquidar y su ultimo domicilio conyugal de mutuo y común acuerdo fue la siguiente dirección sector El Ramal de Santa Rosa, casa s/n, Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSE AVENDAÑO RANGEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.902.257, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.829, correo electrónico: rafiavendao@gmail.com, teléfonos: 0273-6630135 y 0426-6035444, con domicilio procesal Oficina Jurídica Contable Calle Sucre Local s/n, Barrio El Playón, Parroquia Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas, mediante el cual solicita Divorcio por Desafecto del vinculo matrimonial que lo une a la ciudadana: ALBANY NOHELI AREVALO AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.031.433, teléfono móvil +1(224)3189241, correo electrónico arevaloalbany8@gmail.com

En fecha 01 de Agosto del año 2.024, se admitió la presente solicitud bajo Exp-106-2024 Se Autoriza a el Alguacil titular de este Tribunal a realizar la Notificación por los medios establecidos para tal fin, así como por Correo Eléctricos o en su defecto por vía Whatsaap o Llamadas telefónicas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia articulo 91 ordinal Nº 3 en concordancia con Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas artículo 1, 4 y siguientes del mencionado Decreto y Sentencia vinculante 386 de fecha 12/08/2022 ambos de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de igual forma a la ciudadana ALBANY NOHELI AREVALO AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.031.433, teléfono móvil +1(224)3189241, correo electrónico arevaloalbany8@gmail.com, y se ordena Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de Conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.(Folios 10, 11 y 12).