REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 01 de octubre de 2024.
Años: 214° y 165°.

SOLICITANTE:
JOSE ANDRES VIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector Palma Sola, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, casa S/N, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.830.188, civilmente hábil, teléfono: 0426-2464302, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Michelle Alejandra Medina Molina, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la avenida 6, sector El Liceo 1 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-28.346.719, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 320.263, teléfono: 0424-5484901, correo electrónico; michellealejandramm@gmail.com
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SOLICITUD: Nº 2230-2024.
SENTENCIA DEFINITIVA: Nº 35-2024.

Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de septiembre de 2024, por el ciudadano: JOSE ANDRES VIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector Palma Sola, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, casa S/N, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.830.188, civilmente hábil, teléfono: 0426-2464302, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Michelle Alejandra Medina Molina, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la avenida 6, sector El Liceo 1 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-28.346.719, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 320.263, teléfono: 0424-5484901, correo electrónico; michellealejandramm@gmail.com, parte solicitante, en la cual desiste del presente procedimiento, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
La Juez Provisorio,

Abg. Marybel Contreras Rodríguez. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora. Sol. Nº 2230-2024.
MCR/ nbm.